¿Qué tipos de jornadas y acuerdos de trabajo permite la ley?

La Ley Federal del Trabajo prevé esquemas de horarios que pueden rebasar el límite de ocho horas diarias o 48 horas por semana y que no caerían en el nuevo supuesto de explotación laboral que contempla la reforma que entró en vigor este mes.

La reforma que incluyó las jornadas de trabajo superiores a la ley como delito de explotación laboral ha generado una serie de inquietudes –y reacciones– en torno a los tipos de horarios de trabajo que podrían caer en esta figura y, por lo tanto, castigados con cárcel.

Especialistas en derecho laboral coinciden en que la interpretación no es estrictamente literal, ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la legislación que regula el tiempo laboral y permite esquemas que pueden rebasar el límite legal diario (ocho horas) o incluso por semana (48 horas).

“Las horas extras, por ejemplo, siempre que sean trabajadas y pagadas conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo sigue siendo válido, regulado y algo que pueden seguir llevando a cabo los empleadores y los trabajadores”, explica Rafael Vallejo, socio de la firma Von Wobeser y Sierra.

En las horas extra de trabajo recae el primer impacto de la reforma a la legislación contra la trata de personas que amplió el delito de explotación laboral a los horarios extensos sin la compensación adecuada.

En ese sentido, las normas vigentes establecen que una persona puede laborar hasta 57 horas por semana sin que se configure el delito de explotación –48 horas regulares y nueve horas extra–, siempre que, de ese acumulado, se paguen las horas adicionales a la jornada en su totalidad.

“El tiempo extraordinario que normalmente se da en las empresas, está acordado en contratos colectivos o reflejado en reglamentos internos de trabajo, y se cuenta con la voluntad del trabajador para laborarlo”, señala Juan Levario Gebbia, líder de la Práctica Laboral y de Compensaciones de Baker McKenzie en Ciudad Juárez.

Sin embargo, cuando las jornadas de 57 horas semanales –contando el tiempo extraordinario– se convierten en algo permanente, sí podrían encajar en la figura de explotación laboral, ya que las horas extras deben estar justificadas por una situación particular y tienen un límite legal de nueve horas a la semana, coinciden los especialistas.

“Si tienes una jornada permanente y sistemática donde se rebasa el límite legal, no se compensa y, además, hay explotación laboral donde el trabajador es sometido y no tiene otra alternativa más que someterse a esa jornada”, se puede configurar el delito, apunta Juan Levario.

Si bien la reforma no elimina la posibilidad de trabajar horas extras, Rafel Vallejo subraya que el cambio legal sí puede generar implicaciones en empresas donde “habitualmente se labora tiempo extra. Eso sí puede empezar a encontrar puntos de coincidencia con esta reforma”.

Otro escenario legal, son las jornadas laborales especiales como la de trabajadores en plataformas petroleras, en la industria de aviación o en buques, que por la naturaleza de las actividades se excede el límite legal; sin embargo, son casos regulados por la LFT.

“Son jornadas legales por la naturaleza propia del servicio. Por ejemplo, en una plataforma petrolera sería imposible que la persona se traslade de tierra a la plataforma, a medio traslado tendría que regresar. Y esas jornadas están incluso reglamentadas en los contratos colectivos. Existen también jornadas donde se trabajan cuatro días de 12 horas y la siguiente se labora tres días, y todos estos esquemas son legales”, explica Juan Levario.

El tercer aspecto que se debe considerar, son los acuerdos entre empleados y empresas para distribuir el tiempo de trabajo, lo que puede traducirse en horarios laborales diarios superiores, pero que no exceden el límite por semana. “La ley prevé la facultad del patrón y el trabajador de distribuir la jornada laboral para que el empleado tenga más días de descanso”, subraya el especialista.

Un ejemplo es el que comparte la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex): hay horarios laborales de lunes a viernes que son superiores a las ocho horas diarias, porque permiten liberar un día adicional de descanso a la semana; recordando que la legislación laboral sólo prevé un día libre por cada seis de trabajo.

“Existen sectores en la industria donde se ha pactado colectivamente la jornada de 12 horas ya que privilegia al trabajador con una reducción en la frecuencia de sus traslados y mayor oportunidad de días de descanso para disfrutarlos como mejor le convenga”, indicó la Coparmex en un comunicado.

Lo que sí es un hecho, complementa Rafael Vallejo, es que en ningún contrato de trabajo o reglamento se puede fijar una jornada laboral superior a lo que indica la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué cambió legalmente?
En junio entró en vigor una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Esta modificación amplió el concepto de explotación laboral a las jornadas de trabajo que son superiores a lo establecido en la legislación.

Con esta reforma, las jornadas laborales extensas pueden castigarse con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción económica que va de los 5,000 a los 15,000 días multa.

El castigo puede endurecerse si se afecta a personas de comunidades indígenas o afromexicanas, en cuyos casos la pena puede ser de entre cuatro y 12 años de prisión, y una sanción de los 7,000 a los 70,000 días multa.

A decir de los especialistas consultados, el tiempo laboral no es el único factor para que se configure el delito. La explotación laboral por horarios extensos se materializará también cuando se presenten en un contexto de trata de personas, donde hay un beneficio injustificable para el agresor.

“En principio, el tiempo extraordinario no podría estar considerado como un beneficio injustificable si se está pagando”, aclara Juan Livorio.

Sin embargo, coinciden los especialistas consultados, la reforma sí hace una invitación a que las empresas revisen sus contratos y reglamentos, la operación práctica de sus horarios laborales y capaciten a sus líderes para evitar un incumplimiento en esta materia.

Con información de Gerardo Hernández, El Economista.

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