El apoyo de luz e internet por teletrabajo no es gravable y no puede ser parte del salario
La Norma Oficial Mexicana 037, también conocida como ‘Ley de home office’, establece que los empleadores deben pagar una parte proporcional del consumo de internet y electricidad para los trabajadores que laboren más del 40% de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo. ¿Pero es legal que lo incluyan como “parte del salario? Además, ¿cómo se calcula cuánto debe pagar el patrón de la luz y el internet?
Virginia Ríos, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que la obligación de los patrones de pagar una parte del internet y electricidad aplica únicamente a aquellos empleados contratados bajo la modalidad de teletrabajo, es decir, cuando el contrato especifica esta modalidad. Si el contrato no está firmado como teletrabajo, el patrón no tiene la obligación de proporcionar esta ayuda.
Inclusión en el salario
Es ilegal que el patrón informe a los empleados que la ayuda para internet y luz ya está incluida en su salario. La ley estipula que estos conceptos deben indicarse claramente y no pueden estar implícitos en el salario. Y, por lo tanto, el monto del apoyo no entra tampoco en el salario base de cotización para el pago del IMSS. De hecho, aunque pueda depositarse junto con el salario, en el recibo de nómina debe indicarse claramente el monto de este apoyo.
Determinación del monto
Para evitar modificaciones constantes en los contratos, la experta del Colegio de Contadores Públicos recomienda usar las Unidades de Medida y Actualización (UMA) para establecer el monto de la ayuda. Por ejemplo, si se deciden pagar 5 UMAs, que equivaldrían a casi 542 pesos, ajustándose automáticamente cada año con el cambio en el valor de la UMA.
No obstante, la ley no contempla una fórmula específica para determinar de cuánto debe ser el pago proporcional por dichos servicios de parte del patrón. Ya que el importe a pagar puede variar según la ubicación del trabajador en el país. Las necesidades de electricidad, como el uso de aire acondicionado en zonas cálidas, pueden incrementar los costos.
La necesidad de internet también depende del tipo de trabajo. Para quienes usan computadoras y requieren una conexión constante, el patrón puede cubrir completamente el costo del internet. En otros casos, si solo se requiere para llamadas telefónicas, el pago puede ser parcial.
Durante la pandemia, muchos empleados trabajaron desde casa sin tener un contrato específico de teletrabajo. En estos casos, aunque el patrón puede ofrecer la ayuda, no es obligatorio. Algunos patrones justifican no aumentar el salario argumentando que el empleado ya ahorra en transporte y otros gastos.
Beneficios fiscales para el patrón y para el empleado
La ayuda para internet y electricidad no se considera parte del salario para efectos de impuestos ni para las contribuciones al Seguro Social e Infonavit. Según el SAT, estas ayudas no se acumulan para el impuesto sobre la renta y se deducen como herramientas de trabajo. Esto beneficia a los trabajadores en el sentido de que estos ingresos no se cuentan como parte de la base gravable.
¿Puedo modificar mi contrato para tener este apoyo?
“Si el contrato está por tiempo indeterminado presencial, pero dadas las características que todavía hay personas que están trabajando en su casa pero que no están con el contrato firmado como teletrabajo, el patrón puede sí darle esa prestación adicional, pero no es su obligación”, indicó Virginia Ríos, del Colegio de Contadores Públicos de México, el cual, además, acaba de cumplir 75 años de vida.
No obstante, podría renegociarse el contrato, pero eso ya tendría que ser parte de un acuerdo entre cada trabajador y su patrón.
Con información de Octavio Torres, Expansión.↵
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