Iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Vivienda
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, DIPUTADO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, integrante del Grupo Parlamentario del Partido morena, de la I LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l y 95 fracción II y 96 del Reglamento Del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, basado en el siguiente:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La inclusión de todos los grupos en la Ciudad de México es todavía un reto por cumplir. Hasta el día de hoy, aún se vive un acceso diferenciado en los temas de derechos humanos, tal y como lo es la vivienda. Esto tiene que ver con cuestiones de discriminación, específicamente hacia los miembros de la población LGBTTTI. En este sentido, es importante que quienes hemos sido elegido por la voluntad de la ciudadanía, legislemos y representemos a todas las personas conforme a los principios de igualdad y no discriminación, tomando en cuenta que la Constitución
Política de la Ciudad de México garantiza las diversas formas de identidad sexual, así como los diversos cauces de manifestación de ideas y las diferentes posturas de cada persona. En este sentido es importante que las leyes que emanan de nuestra Carta Magna, expresen en su redacción normativa de manera clara las garantías a las que todo ser humano tiene acceso.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
La construcción binaria (hombre-mujer) de la sexualidad históricamente ha excluido a las personas que manifiestan dentro de su personalidad aspectos distintos como lo son la identidad, la orientación y la expresión sexual que los define. Esto ha creado que los Derechos Humanos de la población LGBTTI, se vean vulnerados y que el acceso a los mismos, se encuentren hasta hoy en día limitados, tal y como sucede en el tema de acceso a la vivienda.
A continuación se presentan los argumentos que sustentan la presente iniciativa, mediante la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo primero lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.1 2
2.- En cuanto a la igualdad, la no discriminación y la inclusión de las personas sin importar su identidad, orientación y expresión sexual, la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce lo siguiente:
Artículo 4, apartado C, numeral 2; “Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación”.2
Artículo 6, apartado E: “Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”.3
Artículo 11, apartado H:
“1. Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.
- Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.
- Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales”.4
3.- Sin embargo, las personas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales) siguen enfrentando exclusión, discriminación y violencia en todas partes del mundo, y América Latina.
Si bien el volumen de datos fidedignos respecto al tamaño de la población LGBTI es escaso, un estudio de 2008 de la Universidad de San Pablo halló que el 19,3% de la población masculina en Río de Janeiro se identificaba a sí misma como gay o bisexual, y el 9,3% de la población femenina se identificaba a sí misma como lésbica o bisexual. En el caso de individuos transgénero, el Instituto Williams calcula que el tamaño de la población alcanza el 0,7%, mientras que el informe Libres e Iguales de la ONU calcula que entre el 0,05% y 1,7% de la población nace con rasgos intersexuales.5
4.- El tema de exclusión no exime a México. Por el contrario, en nuestro país la discriminación es uno de los mayores flagelos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al menos 5 de cada 10 personas en el país afirmó ser víctima de discriminación por su apariencia física, mientras que los ataques por razón de género, económica, creencia religiosa y orientación sexual se encuentra en los niveles más altos.6
5.- En cuanto al tema de vivienda, (mismo que nos ocupa) actualmente la Ley de Vivienda Para la Ciudad de México, señala en diversos de sus artículos y fracciones la atención a “la población o grupos vulnerables”, mientras que la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce en su artículo 11 que se garantizará la atención a los “grupos de atención prioritaria”, misma que es la denominación correcta de dichos grupos de personas.
6.- Otro aspecto importante a observar, es que lo que actualmente se expresa en el “Artículo 4.- “Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, la condición económica y social, origen étnico o nacional, lengua, edad, género, discapacidad, condición de salud, preferencias, opiniones, estado civil, creencias políticas o religiosas”.
Sin duda este texto normativo tiene dos aspectos que impiden una clara interpretación y aplicación.
En primer lugar al señalar que: “Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, la condición económica y social, origen étnico o nacional, lengua, edad, género, discapacidad, condición de salud, preferencias, …” la idea sobre qué tipo de preferencias deja un universo muy amplio, propio a la interpretación de cada persona.
El segundo aspecto sería que este texto normativo, carece de armonización al ser comparado con lo que señala la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 4, apartado C, numeral 2, por lo que es fundamental adecuar dicha armonización.
En virtud de lo anterior, la presente reforma se expone en el siguiente cuadro comparativo para quedar de la siguiente manera:
ORDENAMIENTOS A MODIFICAR
PRIMERO: Artículo 4 de la Ley de Vivienda Para la Ciudad de México.
SEGUNDO: Fracción XXXIII, del Artículo 5 de la Ley de Vivienda Para la Ciudad de México.
TERCERO: Fracción XIX, del Artículo 26 de la Ley de Vivienda Para la Ciudad de México.
CUARTO: Fracción III, del Artículo 29 de la Ley de Vivienda Para la Ciudad de México.
QUINTO: Artículo 57 de la Ley de Vivienda Para la Ciudad de México. SEXTO: Artículo 59 de la Ley de Vivienda Para la Ciudad de México. SEPTIMO: Artículo 73 de la Ley de Vivienda Para la Ciudad de México.
OCTAVO: Fracción III, del Artículo 93 de la Ley de Vivienda Para la Ciudad de México.
LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Texto vigente) |
Propuesta de modificación |
Artículo 4.- Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, la condición económica y social, origen étnico o nacional, lengua, edad, género, discapacidad, condición de salud, preferencias, opiniones, estado civil, creencias políticas o religiosas. | Artículo 4.- Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, cualquier forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y
comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación. |
Artículo 5.- …
I. … II. … XXXIII. POBLACIÓN VULNERABLE: La que señala la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal; |
Artículo 5.-
I. … II. … XXXIII. POBLACIÓN DE ATENCIÓN PRIORITARIA: La que señala la Constitución Política de la Ciudad de México. |
Artículo 26.- …
I. … II. … XIX. Promover la producción de la vivienda rural y para la población vulnerable de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada sector; |
Artículo 26.- …
I. … II. … XIX. Promover la producción de la vivienda rural y para los grupos de atención prioritaria de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada sector; |
Artículo 29.- …
I. … II. … III. Otros fondos e instrumentos financieros nacionales y/o internacionales que promuevan recursos para la vivienda, que garanticen la atención de los grupos vulnerables. |
Artículo 29.- …
I. … II. … III. Otros fondos e instrumentos financieros nacionales y/o internacionales que promuevan recursos para la vivienda, que garanticen la atención de los grupos de atención prioritaria. |
8
Artículo 57.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, aplicará, de manera igualitaria los Programas de Vivienda para jefas y jefes de hogar y población vulnerable, con el objeto de satisfacer sus necesidades de acceso a una vivienda. | Artículo 57.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, aplicará, de manera igualitaria los Programas de Vivienda para jefas y jefes de hogar y los grupos de atención prioritaria, con el objeto de satisfacer sus necesidades de acceso a una vivienda. |
Artículo 59.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberá fomentar la vivienda en arrendamiento, mediante esquemas y programas dirigidos a la población vulnerable, que contengan como mínimo:
I. … II. … |
Artículo 59.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberá fomentar la vivienda en arrendamiento, mediante esquemas y programas dirigidos a los grupos de atención prioritaria, que contengan como mínimo:
I. … II. … |
Artículo 73.- Las medidas que adopte y promueva el Gobierno de la Ciudad de México deberán orientarse a la ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos y de la población vulnerable. | Artículo 73.- Las medidas que adopte y promueva el Gobierno de la Ciudad de México deberán orientarse a la ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos y de los grupos de atención prioritaria. |
Artículo 93.- …
I. … II. … III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en suelo de conservación, áreas naturales protegidas o con valor ambiental o que propicien situaciones de riesgo a la población, mediante la oferta de la tierra que atienda preferentemente, las necesidades de la población indígena, en situación de pobreza, vulnerable o que habite en situación de riesgo. |
Artículo 93.- …
I. … II. … III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en suelo de conservación, áreas naturales protegidas o con valor ambiental o que propicien situaciones de riesgo a la población, mediante la oferta de la tierra que atienda preferentemente, las necesidades de la población indígena, en situación de pobreza, vulnerabilidad, formen parte de los grupos de atención prioritaria o que habite en situación de riesgo. |
Por lo antes expuesto y fundado, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:
LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
0
Artículo 4.- Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, cualquier forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.
Artículo 5.-
- …
- …
XXXIII. POBLACIÓN DE ATENCIÓN PRIORITARIA: La que señala la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México;
Artículo 26.- …
- …
- …
XIX. Promover la producción de la vivienda rural y para los grupos de atención prioritaria de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada sector;
Artículo 29.- …
11
- …
- …
III. Otros fondos e instrumentos financieros nacionales y/o internacionales que promuevan recursos para la vivienda, que garanticen la atención de los grupos de atención prioritaria.
Artículo 57.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, aplicará, de manera igualitaria los Programas de Vivienda para jefas y jefes de hogar y los grupos de atención prioritaria, con el objeto de satisfacer sus necesidades de acceso a una vivienda.
Artículo 59.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberá fomentar la vivienda en arrendamiento, mediante esquemas y programas dirigidos a los grupos de atención prioritaria, que contengan como mínimo:
- …
- …
Artículo 73.- Las medidas que adopte y promueva el Gobierno de la Ciudad de México deberán orientarse a la ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos y de los grupos de atención prioritaria.
Artículo 93.- …
- …
- …
III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en suelo de conservación, áreas naturales protegidas o con valor
ambiental o que propicien situaciones de riesgo a la población, mediante la oferta de la tierra que atienda preferentemente, las necesidades de la población indígena, en situación de pobreza, vulnerabilidad, formen parte de los grupos de atención prioritaria o que habite en situación de riesgo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.– Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Dado en el Salón de Sesiones de Donceles a los 12 días del mes de marzo de 2019.
“Por Una Ciudad de Libertades”
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JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
DIPUTADO LOCAL POR EL DISTRITO 12
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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