Iniciativa para reformar los artículos 46 y 329 y adicionar el artículo 50 bis del Reglamento del Congreso
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46 Y 329 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 50 BIS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, de conformidad por lo establecido en el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1, inciso B, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI, 5 fracción l, y 95 fracción II, y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46 Y 329, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 50 BIS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
El Congreso de la Ciudad de México debe actualizar su normativa con el objeto de agilizar los procedimientos legislativos, la producción normativa no se puede detener en reglamentaciones descontextualizadas, el marco constitucional y legal local dispone facultades para aprobar o rechazar las minutas enviadas por el Congreso de la Unión de carácter constitucional como enmarca el procedimiento del artículo 135 de la Constitución General, no obstante a pesar de contar con esta facultad el periodo de análisis para la discusión en Pleno durante los procedimientos generan un retraso en la agenda legislativa y por ende en la votación para ser aprobada o rechazada por los integrantes del mismo.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
El artículo 135 de la Constitución de la República determina el mecanismo de reforma y adición del máximo ordenamiento político-jurídico en nuestro país.
El poder reformador de la Constitución es un poder instituido por la carta fundamental, permite afrontar las cambiantes circunstancias históricas y sociales de los pueblos, posibilitando la adaptación de los instrumentos fundamentales a circunstancias novedosas en el cambiante escenario político, dentro del marco de la juridicidad y la continuidad e identidad de la Constitución.1
La clasificación doctrinal de los instrumentos constitucionales ha dividido en dos grandes vertientes a las cartas fundamentales, en rígidas y flexibles, la primera establece un procedimiento de reforma más complejo que el propio procedimiento de creación de normas jurídicas. La flexibilidad en el procedimiento debe ser la herramienta necesaria y oportuna para un proceso deliberativo amplio, debido a que las reformas en el pasado han sido muy abundantes, ya que es un mecanismo para el fortalecimiento de la gobernanza.
El proceso legislativo de reforma a la Constitución General entraña precisamente el debate de las fuerzas políticas en el Congreso, de los instrumentos que sustentan las razones y motivos de las decisiones constitucionales. “El pluralismo y la democratización han reivindicado el papel central de las cámaras legislativas en el proceso de toma de decisiones políticas.”2
Ahora bien, en el contexto del acuerdo federal, los estados integrantes deben discernir en torno a la adición o reforma, toda vez que sus efectos serán generales y cambiarán la configuración del orden jurídico, mientras que los Congresos locales definirán el sentido de la propuesta para concluir el proceso legislativo.
1 Alcalá Nogueira Humberto, La reforma constitucional en el constitucionalismo latinoamericano vigente, Instituto de Investigaciones jurídicas, México 2010 p. 167.
2 Puente Khemvirg, ¿El congreso mexicano de la opacidad al parlamento abierto?, Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM, México 2016 p.183. disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4064/13.pdf
Es importante establecer que las reformas o adiciones, al entrañar en esencia un debate público, no son ajenas al conocimiento de la ciudadanía, de los grupos interesados y de los integrantes de los órganos legislativos locales.
Encontramos en estos procesos la plena vigencia del principio de máxima publicidad en el contexto de un Gobierno Republicano, que es la publicidad de sus actos.
El procedimiento de ratificación de adiciones o reformas constitucionales se configura de la manera siguiente:
- Se remite la minuta con proyecto de decreto a los congresos locales de los 32 Estados de la República, para su discusión, aprobación o rechazo.
- Las legislaturas de los Estados aprueban o no la minuta con proyecto de decreto de Reforma Constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales, específicamente para las reformas a la Constitución General de la República, o en su defecto el proceso general de formación de las leyes locales.
- Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.
- Remitirá la minuta correspondiente a la colegisladora.
- La cámara revisora de la declaratoria de Reforma Constitucional, aprueba ésta y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.
La temporalidad para concluir el proceso de adiciones o reformas, debe ser inmediato, toda vez que al tratarse de decisiones que alcanzan una discusión nacional, son públicas, por ende, su deliberación no debe admitir dilación o demora, y sobre todo desconocimiento de los actores políticos que preciso se involucran en las grandes discusiones nacionales, en una época en la que la información fluye en el momento, aducir desconocimiento de lo público podría constituir práctica dilatoria al inobservar la publicidad de estos actos.
Ya no sólo se haría nugatorio el principio de Máxima Publicidad, de igual forma el de Congreso Abierto quedaría rebasado en un proceso deliberativo a todas luces público.
El derecho a la información está vinculado con la existencia de la infodiversidad; al promover los diversos tipos medios de comunicación, provocamos una circulación masiva de esta información, con lo que colaboramos en la construcción de una sólida infraestructura para la sociedad, apoyadas en la información y el conocimiento que urgentemente demanda la Sociedad.3
3 Morales Campos Estela, Internet y sociedad: relación y compromiso de beneficios colectivos e individuales http://www.revista.unam.mx/vol.5/num8/art49/sep_art49.pdf
Aunado a lo anterior, se debe ajustar la normativa interna del Congreso con el propósito de otorgar claridad en la realización de sesiones en las cuales se resuelvan diversos procedimientos verbi gratia la ratificación de la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido se propone, dar claridad al procedimiento de sesiones especiales cuyo único propósito sea desahogar temas urgentes.
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
En el ordenamiento constitucional federal, encontramos el supuesto de adición o reforma a la Constitución General, al efecto en el aartículo 135 se establece que la Constitución puede ser adicionada o reformada, para que estas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
La Constitución Política de la Ciudad de México en el numeral 29, inciso d), determina que dentro de las facultades del Congreso se encuentra la de aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitidas por el Congreso de la Unión.
La Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México dispone en el artículo 13, fracción IV, que el Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución General, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, entre otras la de aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política remitidas por el Congreso de la Unión;
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 46 y 329, y se adiciona el artículo 50 Bis del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 46. Las sesiones del Congreso tendrán el carácter de ordinarias, especiales, extraordinarias, privadas, solemnes o permanentes, todas serán públicas, con excepción de las privadas que serán económicas. Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de las y los Diputados que integran el Congreso para abrir cada sesión.
Para el desarrollo de las sesiones, deberá permanecer en un lugar visible en el salón de sesiones del Recinto, una o un intérprete traductor de Lenguaje de Señas Mexicanas, o en su caso los necesarios, con el fin de traducir a la ciudadanía con discapacidad auditiva el asunto tratado en la misma.
Artículo 50 bis. Serán sesiones especiales las que se celebren con el objeto de desahogar los procedimientos a que se refiere el artículo 313 del Reglamento que no tengan regulación específica.
Artículo 329. Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política se seguirá el procedimiento siguiente:
I. La o el Presidente de la Mesa Directiva comunicará a las y a los integrantes del Congreso dicha remisión;
II. La o el Presidente de la Mesa Directiva con la comunicación a que se refiere la fracción anterior, convocará de manera inmediata a sesión en la que únicamente se debata este tema, para efectos de dicha sesión todos los días se considerarán hábiles;
III. Para que las reformas o adiciones a la Constitución Política sean aprobadas por el Congreso, se necesitará de mayoría absoluta de las diputadas y los diputados presentes en la sesión, y
IV. Una vez aprobadas o rechazadas las reformas o adiciones a la Constitución Política, la o el Presidente remitirá el acuerdo al Congreso General o en su caso a su Comisión Permanente a efecto de que se informe el sentido del voto del Congreso.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
“Por Una Ciudad de Libertades”
______________________________________
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
DIPUTADO LOCAL POR EL DISTRITO 12
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dado en el Recinto legislativo de Donceles 23 de mayo de 2019
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