Iniciativa para reformar los artículos 46 y 329 y adicionar el artículo 50 bis del Reglamento del Congreso

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46 Y 329 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 50 BIS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO 

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA. 

P R E S E N T E

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo  Parlamentario de Morena, en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, de  conformidad por lo establecido en el artículo 122, apartado A, fracción II de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30  numeral 1, inciso B, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll,  13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI, 5 fracción  l, y 95 fracción II, y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto  a la consideración de esta soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO  POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46 Y 329, Y SE ADICIONA EL  ARTÍCULO 50 BIS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE  MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

El Congreso de la Ciudad de México debe actualizar su normativa con el objeto de  agilizar los procedimientos legislativos, la producción normativa no se puede detener en reglamentaciones descontextualizadas, el marco constitucional y legal local dispone  facultades para aprobar o rechazar las minutas enviadas por el Congreso de la Unión  de carácter constitucional como enmarca el procedimiento del artículo 135 de la  Constitución General, no obstante a pesar de contar con esta facultad el periodo de  análisis para la discusión en Pleno durante los procedimientos generan un retraso en la  agenda legislativa y por ende en la votación para ser aprobada o rechazada por los  integrantes del mismo.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva  de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y  valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres así como las acciones  que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las  condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de  género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir  o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

El artículo 135 de la Constitución de la República determina el mecanismo de reforma  y adición del máximo ordenamiento político-jurídico en nuestro país.

El poder reformador de la Constitución es un poder instituido por la carta fundamental,  permite afrontar las cambiantes circunstancias históricas y sociales de los pueblos,  posibilitando la adaptación de los instrumentos fundamentales a circunstancias  novedosas en el cambiante escenario político, dentro del marco de la juridicidad y la  continuidad e identidad de la Constitución.1

La clasificación doctrinal de los instrumentos constitucionales ha dividido en dos  grandes vertientes a las cartas fundamentales, en rígidas y flexibles, la primera  establece un procedimiento de reforma más complejo que el propio procedimiento de  creación de normas jurídicas. La flexibilidad en el procedimiento debe ser la herramienta  necesaria y oportuna para un proceso deliberativo amplio, debido a que las reformas  en el pasado han sido muy abundantes, ya que es un mecanismo para el fortalecimiento  de la gobernanza.

El proceso legislativo de reforma a la Constitución General entraña precisamente el  debate de las fuerzas políticas en el Congreso, de los instrumentos que sustentan las  razones y motivos de las decisiones constitucionales. “El pluralismo y la  democratización han reivindicado el papel central de las cámaras legislativas en el  proceso de toma de decisiones políticas.”2

Ahora bien, en el contexto del acuerdo federal, los estados integrantes deben discernir  en torno a la adición o reforma, toda vez que sus efectos serán generales y cambiarán la configuración del orden jurídico, mientras que los Congresos locales definirán el  sentido de la propuesta para concluir el proceso legislativo.

1 Alcalá Nogueira Humberto, La reforma constitucional en el constitucionalismo latinoamericano vigente, Instituto  de Investigaciones jurídicas, México 2010 p. 167.

2 Puente Khemvirg, ¿El congreso mexicano de la opacidad al parlamento abierto?, Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM,  México 2016 p.183. disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4064/13.pdf

Es importante establecer que las reformas o adiciones, al entrañar en esencia un debate  público, no son ajenas al conocimiento de la ciudadanía, de los grupos interesados y  de los integrantes de los órganos legislativos locales.

Encontramos en estos procesos la plena vigencia del principio de máxima publicidad en  el contexto de un Gobierno Republicano, que es la publicidad de sus actos.

El procedimiento de ratificación de adiciones o reformas constitucionales se configura  de la manera siguiente:

  • Se remite la minuta con proyecto de decreto a los congresos locales de los 32 Estados de la República, para su discusión, aprobación o rechazo.
  • Las legislaturas de los Estados aprueban o no la minuta con proyecto de decreto de Reforma Constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales,  específicamente para las reformas a la Constitución General de la República, o  en su defecto el proceso general de formación de las leyes locales.
  • Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.
  • Remitirá la minuta correspondiente a la colegisladora.
  • La cámara revisora de la declaratoria de Reforma Constitucional, aprueba ésta y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.

La temporalidad para concluir el proceso de adiciones o reformas, debe ser inmediato,  toda vez que al tratarse de decisiones que alcanzan una discusión nacional, son  públicas, por ende, su deliberación no debe admitir dilación o demora, y sobre todo  desconocimiento de los actores políticos que preciso se involucran en las grandes  discusiones nacionales, en una época en la que la información fluye en el momento,  aducir desconocimiento de lo público podría constituir práctica dilatoria al inobservar la  publicidad de estos actos.

Ya no sólo se haría nugatorio el principio de Máxima Publicidad, de igual forma el de  Congreso Abierto quedaría rebasado en un proceso deliberativo a todas luces público.

El derecho a la información está vinculado con la existencia de la infodiversidad; al  promover los diversos tipos medios de comunicación, provocamos una circulación  masiva de esta información, con lo que colaboramos en la construcción de una sólida  infraestructura para la sociedad, apoyadas en la información y el conocimiento que  urgentemente demanda la Sociedad.3

3 Morales Campos Estela, Internet y sociedad: relación y compromiso de beneficios colectivos e individuales  http://www.revista.unam.mx/vol.5/num8/art49/sep_art49.pdf

Aunado a lo anterior, se debe ajustar la normativa interna del Congreso con el propósito  de otorgar claridad en la realización de sesiones en las cuales se resuelvan diversos  procedimientos verbi gratia la ratificación de la Reforma a la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido se propone, dar claridad al procedimiento de sesiones especiales cuyo  único propósito sea desahogar temas urgentes.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

En el ordenamiento constitucional federal, encontramos el supuesto de adición o  reforma a la Constitución General, al efecto en el aartículo 135 se establece que la  Constitución puede ser adicionada o reformada, para que estas lleguen a ser parte de  la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes  de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean  aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de  los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o  reformas.

La Constitución Política de la Ciudad de México en el numeral 29, inciso d), determina  que dentro de las facultades del Congreso se encuentra la de aprobar o rechazar las  reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitidas por el  Congreso de la Unión.

La Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México dispone en el artículo 13,  fracción IV, que el Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la  Constitución General, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local,  aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, entre otras la de aprobar o rechazar las  reformas a la Constitución Política remitidas por el Congreso de la Unión;

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 46 y 329, y se  adiciona el artículo 50 Bis del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso  el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma el Reglamento del Congreso de  la Ciudad de México para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 46. Las sesiones del Congreso tendrán el carácter de ordinarias,  especiales, extraordinarias, privadas, solemnes o permanentes, todas serán  públicas, con excepción de las privadas que serán económicas. Se requiere de  la asistencia de la mitad más uno de las y los Diputados que integran el  Congreso para abrir cada sesión.

Para el desarrollo de las sesiones, deberá permanecer en un lugar visible en el  salón de sesiones del Recinto, una o un intérprete traductor de Lenguaje de Señas  Mexicanas, o en su caso los necesarios, con el fin de traducir a la ciudadanía con  discapacidad auditiva el asunto tratado en la misma.

Artículo 50 bis. Serán sesiones especiales las que se celebren con el objeto  de desahogar los procedimientos a que se refiere el artículo 313 del  Reglamento que no tengan regulación específica.

Artículo 329. Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se  comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política se seguirá el  procedimiento siguiente:

I. La o el Presidente de la Mesa Directiva comunicará a las y a los integrantes del Congreso dicha remisión;

II. La o el Presidente de la Mesa Directiva con la comunicación a que se refiere la fracción anterior, convocará de manera inmediata a sesión en la que únicamente se debata este tema, para efectos de dicha sesión todos los días  se considerarán hábiles;

III. Para que las reformas o adiciones a la Constitución Política sean aprobadas  por el Congreso, se necesitará de mayoría absoluta de las diputadas y los  diputados presentes en la sesión, y

IV. Una vez aprobadas o rechazadas las reformas o adiciones a la Constitución Política, la o el Presidente remitirá el acuerdo al Congreso General o en su caso a su Comisión Permanente a efecto de que se informe el sentido del voto del  Congreso.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el  Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para el único  efecto de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

“Por Una Ciudad de Libertades”

______________________________________

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN

DIPUTADO LOCAL POR EL DISTRITO 12

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dado en el Recinto legislativo de Donceles 23 de mayo de 2019

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