Iniciativa para reformar, modificar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,  MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL  PARA EL DISTRITO FEDERAL

El que suscribe, DIPUTADO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, integrante del Grupo Parlamentario del Partido morena, de la I LEGISLATURA  DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo establecido  por el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso B de la  Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica  del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l y 95 fracción II y  96 del Reglamento Del Congreso de la Ciudad de México, someto a la  consideración de esta soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO  POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, basado  en el siguiente:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Las personas, según Rosseau, delegan dentro de un modelo ideal, parte de su  soberanía, libertad y poder, a un tercero con el fin de que éste, investido como  funcionario, como autoridad, les asegure la defensa de sus derechos frente a los  demás, El derecho a la vida, a la integridad corporal y al propiedad privada son  algunos de los principios que las personas norman.1

1 Http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/critica/cont/19/ana/ana10.pdf

La función del estado como unidad de autoridad que regula la vida en sociedad es  una preocupación que se ha mantenido desde tiempos socráticos, sin que al  respecto se pueda hallar aún la solución efectiva que su quehacer podría brindar.  La labor de cada una de las autoridades que se encuentra inmersa dentro de las  funciones estaduales, tanto administrativas como jurisdiccionales es elemental, y  sobre ellas descansa la efectiva legitimación del estado.2

La población encuentra protegida sus derechos y libertades contra cualquier acto  de molestia (Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos) o de privación. (Artículo 14) por parte de cuerpos policiales en labores  de investigación o prevención; custodios o personal de los centros de  readaptación social, de los agentes del Ministerio Público o personal de la  procuradurías; magistrados, jueces y demás del poder judicial. De los preceptos  referidos se deriva una doble consecuencia, por un lado, los miembros de la  sociedad y del estado están obligados respetar los valores en dichas garantías. 3

2 archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3965/7.pdf

3 archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/419/12.pdf

La función garante de derechos que tiene en sus manos el estado no es sencilla,  sin embargo la tendencia debería ser que la voluntad ciudadana empuje  positivamente a ello.

Actualmente, no hay disposición legal que sancione cuando algún miembro de la  sociedad lesione a algún servidor público en ejercicio de sus funciones, y de  manera particular algún miembro de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del  Gobierno de la Ciudad de México.

Por ello, ciudadanos abusando de que no hay alguna diferencia entre lesionar a  una persona y a un servidor público, cada día se observa que va en incremento  este tipo de violencia, rompiendo con el estado de derecho.

Por su parte, Ferrajoli señala lo siguiente:

El hecho de que entre pena y delito no exista ninguna relación natural no excluye  que la primera deba ser adecuada al segundo en alguna medida. Al contrario,  precisamente el carácter convencional y legal del nexo retributivo que liga la  sanción al ilícito penal exige que la elección de la calidad y la cantidad de una se  realice por el legislador y por el juez en relación con la naturaleza y la gravedad  del otro. El principio de proporcionalidad expresado en la antigua máxima poena  debet commensurari delicto es en suma un corolario de los principios de legalidad  y de retributividad, que tiene en éstos su fundamente lógico y axiológico.4

Es decir, si afirmamos que la pena aplicada a una persona es proporcional (o está  en proporción) con el daño que ella ha causado ponemos de manifiesto la  correlación entre estas dos variantes: pena y daño. Si estimamos que la pena  aplicada a una persona es proporcional (o está en proporción) con la crueldad que  exhibió al actuar, ponemos de manifiesto la correlación entre estas dos variantes:  pena y crueldad. Si apreciamos que la pena aplicada a una persona es  proporcional (o está en proporción) con el impacto social que ello produce,  ponemos de manifiesto la correlación entre estas dos variantes: pena e impacto  social.

La posibilidad de una sanción sea mayor, hará conciencia en el tema, pues implica  que a sabiendas de que cualquier persona cuando lesione a un funcionario público  en el ejercicio de su trabajo, amerite una sanción ejemplar, aumentado la pena por  ello.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.- El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, reputa como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y  empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o  comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal.5

4 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, cit.,pp. 397-398

Segundo.- En este mismo sentido, el artículo 2° de la Ley Federal de  Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que son sujetos de esa  Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del  artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen  recursos económicos federales.6

Tercero.- Asimismo, existen denominaciones que son las utilizadas comúnmente  para referirnos al mismo sujeto de derecho, estos son:

SERVIDOR PÚBLICO.- Persona física que realiza una función  pública de cualquier naturaleza. (Concepto insuficiente, siendo más  completo el de las Constituciones).

FUNCIONARIO PÚBLICO.- Es un servidor del Estado, designado  por disposición de la Ley, por elección popular o por nombramiento  de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la  estructura orgánica y para asumir funciones de representatividad,  iniciativa, decisión y mando. Este concepto que se sustenta en el  criterio orgánico de jerarquía y potestad pública que da origen al  carácter de autoridad que reviste a los funcionarios públicos para  distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus  servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan  ordenes de la superioridad y no tiene representatividad del órgano al  que están adscritos.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

6 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

EMPLEADO PÚBLICO.- Órgano personal de la actividad  administrativa, afecto a un servicio público determinado, en cuya  realización participa, con carácter permanente y profesional,  mediante una retribución (sueldo).7

Cuarto.- Al ser los servidores públicos, el recurso humano que tiene una función  específica dentro del Estado, para la relación entre el gobierno y la población. Es  necesario que exista respeto mutuo entre la ciudadanía y los servidores públicos,  esto como una parte fundamental de un Estado de Derecho ideal.

Quinto.- Para lo anterior, las actividades de los funcionarios Públicos se  encuentran limitadas por el artículo 214 del Código Penal Federal, el cual señala el  ejercicio ilícito por parte de los mismos. Tal y como se expone a continuación.

7 http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/njsp.php

Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público,  el servidor público que:

I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin  haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos  legales.

II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o  comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o  que se le ha suspendido o destituido.

III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o  comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio  o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración  pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa  de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades  asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas  del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso  de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no  informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro  de sus facultades.

IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte,  utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se  encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que  tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean  requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o  circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los  mismos, y

VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o  comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas,  lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier  forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u

objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo  su cuidado.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I  y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y  de treinta a cien días multa.

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a  siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.8

Sexto.- En el mismo sentido, el artículo 259 del Código Penal Para el Distrito  Federal señala que:

ARTÍCULO 259. Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio  público, el servidor público que:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;

III. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte,  altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación  que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la  que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

8 Código Penal Federal

III Bis. Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca  ilegalmente información o documentos auténticos, falsos, alterados o  que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en  expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su  custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo,  comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la  finalidad de que se expidan o registren algunos de los documentos  siguientes:

a) Certificado único de zonificación de uso del suelo; b) Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos;

c) Manifestaciones de construcción;

d) Licencia de construcción especial para demolición; e) Permisos para la ejecución de obras; o

f) Cualquier otro relacionado con la zonificación, el uso del suelo, construcción y demolición, independientemente de su denominación; En contravención con la normativa vigente relativa al desarrollo  urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el  Distrito Federal.

Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma  propicie daño a las personas o a los lugres, instalaciones u objetos,  o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su  cuidado;

IV Bis. Teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el  asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo,  autorice, permita o tolere la existencia de los mismos; y

V. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión del Distrito Federal, facilite o fomente en los centros de readaptación social y penitenciarías la introducción, uso, consumo,  posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias  psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o  cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para  uso de los internos.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I  y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y  de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.

Al que cometa alguno de los delitos a los que se refieren las  fracciones III, III Bis, IV, IV Bis y V de este artículo, se le impondrán  de dos a siete años de prisión y de veinticinco a doscientos  cincuenta días multa.9

Séptimo.- Sin embargo, es importante que también la población como un  elemento del Estado, no violente los Derechos de las autoridades que proceden dentro del ejercicio legal de sus funciones.

Siendo, la seguridad ciudadana la parte esencial del bienestar de una sociedad.  Un estado de derecho genera las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que sus vidas, su patrimonio y otros  bienes jurídicos tutelados estén exentos de todo tipo de peligro, riesgo o daño.

9 Código Penal para el Distrito Federal

De tal forma que es importante que quien violente los Derechos de las Autoridades  en ejercicio de sus funciones, causándoles lesiones físicas, sea sancionado.  Teniendo en cuenta que de manera particular que la Secretaría de Seguridad  Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México, tiene la misión de preservar y  proteger el orden público, la integridad personal y los bienes de toda la población  de la Ciudad de México, ejercitando acciones de participación ciudadana,  profesionalización de las instituciones policiales y óptima aplicación de la  tecnología en el otorgamiento del servicio de seguridad pública, que contribuyan a  prevenir la comisión de delitos, en coordinación con los niveles de Gobierno.10

Octavo.- Así lo advierte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se ha  pronunciado sobre los Delitos Cometidos contra Servidores Públicos, por lo cual  ha emitido diversos criterios dentro de los que destacan los siguientes:

Contradicción de tesis 126/2009. Entre las sustentadas por los  Tribunales Colegiados Quinto y Noveno, ambos en Materia Penal del  Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009.

LESIONES COMETIDAS CONTRA UN SERVIDOR O AGENTE DE  LA AUTORIDAD EN EL ACTO DE EJERCER LÍCITAMENTE SUS  FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. ES APLICABLE A ESE  DELITO LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 DEL  CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. La agravante  prevista en el citado artículo, consistente en cometer un delito contra  un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer  lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, incrementa la  sanción correspondiente en un parámetro de uno a tres años de  prisión. Ahora bien, atento a la historia, teleología y literalidad de  dicho precepto se concluye que la referida calificativa es aplicable al  delito de lesiones cometido contra un agente de la autoridad, por las  siguientes razones: i) conforme a la letra del aludido artículo 289, la  agravante es aplicable a todo delito, pues la ley no distingue entre  los previstos en el código penal u otras leyes, ni limita su aplicación  a los ilícitos contenidos en el título en que se encuentra inserto el  propio numeral; ii) el 13 de mayo de 1996 se reformó el artículo 189  del entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de  Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal,  el cual es el antecedente inmediato del indicado artículo 289, y en el  proceso legislativo correspondiente se sostuvo que un servidor  público es susceptible de ser intimidado por los gobernados  mediante diversas conductas delictivas, entre las cuales destacan  aquellas que atentan contra su vida e integridad física; y, iii) si bien  es cierto que el citado artículo 289 se ubica en el capítulo relativo a  las “reglas comunes para los delitos contra el ejercicio legítimo de la  autoridad”, también lo es que ello no limita su aplicación a ciertos  ilícitos, pues la denominación “reglas comunes” sólo refuerza la  consideración de que no se trata de un tipo penal sino de una  calificativa, y la expresión “contra el ejercicio legítimo de la  autoridad” refrenda que esa regla común o calificativa sólo es  aplicable a todos los delitos cometidos en agravio de servidores  públicos para entorpecer la actuación de la autoridad y evitar el  ejercicio de sus atribuciones; de ahí que si la mencionada calificativa  es aplicable a los delitos que atentan contra la integridad física de  los agentes de autoridad, resulta evidente que puede aplicarse al delito de lesiones contenido en el artículo 130 del propio  ordenamiento.11

10 https://www.ssc.cdmx.gob.mx/secretaria/acerca-de

11 http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/164/164997.pdf

Amparo en revisión 134/2005. 16 de marzo de 2005.

DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O  AGENTES DE LA AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO  PENAL FEDERAL QUE LOS TIPIFICA, NO VIOLA LA GARANTÍA  DE SEGURIDAD JURÍDICA A LOS PROCESADOS CONTENIDA  EN LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 23 DE LA  CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado precepto constitucional, en su  segunda parte, consagra el principio non bis in idem como una  garantía de seguridad jurídica para toda persona. En congruencia  con lo anterior, el artículo 189 del Código Penal Federal, al tipificar  los delitos cometidos contra servidores públicos y agentes de la  autoridad, y señalar las sanciones que se impondrán a quienes los  cometan, no viola la citada garantía constitucional. Lo anterior, en  virtud de que dicho precepto legal describe el tipo básico o conducta  de lo que debe entenderse por delito cometido en contra de dichos  servidores y establece la sanción correspondiente. El ilícito de  mérito, no tiene vida independiente, ya que requiere, en primer  término, la comisión de otro delito y, en segundo, que se perpetre en  contra de un servidor público, precisamente cuando está en ejercicio  de sus funciones. De ahí que se sancione tanto el delito considerado  en sí mismo, como el hecho de que se cometa contra aquél, lo que  da lugar a la acumulación de penas, pues la agravación que señala  por causa del delito empleado como medio, una vez integrado éste, da vida independiente y autonomía al delito contra la autoridad,  agravación que tiene por objeto proteger las funciones que  desempeñan la autoridad y sus agentes. Por lo cual, equiparado a la  hipótesis constitucional, no puede considerarse que se trate del  mismo delito, ya que la realización de éste va dirigida a hechos  distintos.12

Noveno.- Ahora bien, cuando los Derechos de las autoridades en el ejercicio de  sus obligaciones, son vulnerados, estos se deben de proteger y endurecer las  sanciones hacia quienes cometen actos delictivos en contra de los funcionarios  públicos. Toda vez que si esto no ocurre, seguirán reproduciéndose hechos como  el que a continuación se expone:

“CIUDAD DE MÉXICO (apro). – Ocho policías resultaron heridos  con armas punzocortantes cuando intentaban detener a dos  presuntos asaltantes en la colonia Centro, de la alcaldía  Cuauhtémoc.

Los hechos ocurrieron alrededor de las 22:00 horas del miércoles 22 (de mayo de 2019), cuando los implicados interceptaron a un  hombre que transitaba sobre la esquina de las avenidas Juárez y  Balderas para despojarlo de sus pertenecías con lujo de violencia.

Tras el atraco, la víctima solicitó el apoyo de policías auxiliares,  quienes iniciaron una persecución para detener a los sospechosos,  sin embargo, al momento de ser alcanzados los ladrones atacaron a los elementos de seguridad con armas punzocortantes, por lo que  fueron trasladados al hospital.

12 http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/178/178479.pdf

En tanto, los agresores fueron llevados a la Coordinación Territorial  Cuauhtémoc Dos, donde se inició una carpeta de investigación por  los delitos de robo a transeúnte con violencia y lesiones dolosas con  arma blanca.” (Sic).

Decimo.- De la Convencionalidad:

La protección de los derechos humanos en México se encuentra reconocida en la  Constitución Política, en algunas leyes que de ella emanan y en tratados  internacionales que hayan sido firmados por el poder ejecutivo y ratificados por el  Senado de la República. 13

Una vez concluida la Segunda Guerra Mundial se comenzaron a elaborar tratados  internacionales cuyo propósito ha sido la protección de los derechos humanos,  uno de los más importantes es la Convención Americana sobre Derechos  Humanos, aprobada el 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica,  también conocido como el “Pacto de San José” entro en vigor el 18 de julio de  1978.

En México, la Convención fue adoptada el 24 de marzo de 1981. Posteriormente,  el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la contradicción  de tesis 293/2011, 14 estableció que los derechos humanos contenidos en la  Constitución y en los tratados internacionales, tales como aquellos consagrados  en la Convención Americana, constituyen el parámetro de control de regularidad  constitucional, por lo cual se encuentran insertos dentro del orden jurídico  nacional, ello en consonancia con las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. No obstante, las restricciones a los  derechos humanos, contenidas expresamente en la Constitución Federal,  prevalecen sobre la norma convencional.15

13 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/36-Mex-Siste-DH.pdf

14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de tesis 293/2011. Pleno, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 96

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), constituye el eje  principal del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, al  consagrar derechos importantes como la igualdad ante la ley, la protección judicial  y derechos políticos, entre otros.

Asimismo establece las obligaciones de los Estados miembros de la Organización  de los Estados Americanos (OEA) de “respetar los derechos y libertades  reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que  esté sujeta a su jurisdicción”. 16

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR

PRIMERO: Se adiciona el artículo 131 Bis al Código Penal Para el Distrito  Federal.

SEGUNDO: Se reforma y modifica el 289 del Código Penal para el Distrito  Federal.

Es por todo lo antes expuesto y fundado, que quien suscribe, somete a  consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE  DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN  DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO  FEDERAL, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 131 Bis. A quien cause lesiones a un servidor o agente en  funciones de la seguridad ciudadana, se le aumentara en una mitad la pena  que corresponda según las lesiones inferidas, señaladas en el artículo 130  del presente código.

ARTÍCULO 289. Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la  autoridad en funciones de la seguridad ciudadana en el acto de ejercer  lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le aumentara en una mitad la pena que  corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su  publicación en el Diario Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario  Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Dado en el Salón de Sesiones de Donceles a los 28 días del mes de mayo de 2019.

“Por Una Ciudad de Libertades”

______________________________________

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN

DIPUTADO LOCAL POR EL DISTRITO 12

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Relacionados
Iniciativas presentadas por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …

14 iniciativas del diputado Rodríguez Díaz de León aprobadas por el pleno

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …

Iniciativa para reformar el artículo quinto de la Ley de Movilidad

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE …