
Iniciativa para reformar, modificar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
El que suscribe, DIPUTADO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, integrante del Grupo Parlamentario del Partido morena, de la I LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI , 5 fracción l y 95 fracción II y 96 del Reglamento Del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, basado en el siguiente:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las personas, según Rosseau, delegan dentro de un modelo ideal, parte de su soberanía, libertad y poder, a un tercero con el fin de que éste, investido como funcionario, como autoridad, les asegure la defensa de sus derechos frente a los demás, El derecho a la vida, a la integridad corporal y al propiedad privada son algunos de los principios que las personas norman.1
1 Http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/critica/cont/19/ana/ana10.pdf
La función del estado como unidad de autoridad que regula la vida en sociedad es una preocupación que se ha mantenido desde tiempos socráticos, sin que al respecto se pueda hallar aún la solución efectiva que su quehacer podría brindar. La labor de cada una de las autoridades que se encuentra inmersa dentro de las funciones estaduales, tanto administrativas como jurisdiccionales es elemental, y sobre ellas descansa la efectiva legitimación del estado.2
La población encuentra protegida sus derechos y libertades contra cualquier acto de molestia (Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) o de privación. (Artículo 14) por parte de cuerpos policiales en labores de investigación o prevención; custodios o personal de los centros de readaptación social, de los agentes del Ministerio Público o personal de la procuradurías; magistrados, jueces y demás del poder judicial. De los preceptos referidos se deriva una doble consecuencia, por un lado, los miembros de la sociedad y del estado están obligados respetar los valores en dichas garantías. 3
2 archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3965/7.pdf
3 archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/419/12.pdf
La función garante de derechos que tiene en sus manos el estado no es sencilla, sin embargo la tendencia debería ser que la voluntad ciudadana empuje positivamente a ello.
Actualmente, no hay disposición legal que sancione cuando algún miembro de la sociedad lesione a algún servidor público en ejercicio de sus funciones, y de manera particular algún miembro de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México.
Por ello, ciudadanos abusando de que no hay alguna diferencia entre lesionar a una persona y a un servidor público, cada día se observa que va en incremento este tipo de violencia, rompiendo con el estado de derecho.
Por su parte, Ferrajoli señala lo siguiente:
El hecho de que entre pena y delito no exista ninguna relación natural no excluye que la primera deba ser adecuada al segundo en alguna medida. Al contrario, precisamente el carácter convencional y legal del nexo retributivo que liga la sanción al ilícito penal exige que la elección de la calidad y la cantidad de una se realice por el legislador y por el juez en relación con la naturaleza y la gravedad del otro. El principio de proporcionalidad expresado en la antigua máxima poena debet commensurari delicto es en suma un corolario de los principios de legalidad y de retributividad, que tiene en éstos su fundamente lógico y axiológico.4
Es decir, si afirmamos que la pena aplicada a una persona es proporcional (o está en proporción) con el daño que ella ha causado ponemos de manifiesto la correlación entre estas dos variantes: pena y daño. Si estimamos que la pena aplicada a una persona es proporcional (o está en proporción) con la crueldad que exhibió al actuar, ponemos de manifiesto la correlación entre estas dos variantes: pena y crueldad. Si apreciamos que la pena aplicada a una persona es proporcional (o está en proporción) con el impacto social que ello produce, ponemos de manifiesto la correlación entre estas dos variantes: pena e impacto social.
La posibilidad de una sanción sea mayor, hará conciencia en el tema, pues implica que a sabiendas de que cualquier persona cuando lesione a un funcionario público en el ejercicio de su trabajo, amerite una sanción ejemplar, aumentado la pena por ello.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero.- El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reputa como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal.5
4 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, cit.,pp. 397-398
Segundo.- En este mismo sentido, el artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que son sujetos de esa Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.6
Tercero.- Asimismo, existen denominaciones que son las utilizadas comúnmente para referirnos al mismo sujeto de derecho, estos son:
SERVIDOR PÚBLICO.- Persona física que realiza una función pública de cualquier naturaleza. (Concepto insuficiente, siendo más completo el de las Constituciones).
FUNCIONARIO PÚBLICO.- Es un servidor del Estado, designado por disposición de la Ley, por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. Este concepto que se sustenta en el criterio orgánico de jerarquía y potestad pública que da origen al carácter de autoridad que reviste a los funcionarios públicos para distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan ordenes de la superioridad y no tiene representatividad del órgano al que están adscritos.
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
6 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
EMPLEADO PÚBLICO.- Órgano personal de la actividad administrativa, afecto a un servicio público determinado, en cuya realización participa, con carácter permanente y profesional, mediante una retribución (sueldo).7
Cuarto.- Al ser los servidores públicos, el recurso humano que tiene una función específica dentro del Estado, para la relación entre el gobierno y la población. Es necesario que exista respeto mutuo entre la ciudadanía y los servidores públicos, esto como una parte fundamental de un Estado de Derecho ideal.
Quinto.- Para lo anterior, las actividades de los funcionarios Públicos se encuentran limitadas por el artículo 214 del Código Penal Federal, el cual señala el ejercicio ilícito por parte de los mismos. Tal y como se expone a continuación.
7 http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/njsp.php
Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.
II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.
III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y
VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u
objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.
Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.8
Sexto.- En el mismo sentido, el artículo 259 del Código Penal Para el Distrito Federal señala que:
ARTÍCULO 259. Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor público que:
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
8 Código Penal Federal
III Bis. Sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice, inutilice o introduzca ilegalmente información o documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la finalidad de que se expidan o registren algunos de los documentos siguientes:
a) Certificado único de zonificación de uso del suelo; b) Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos;
c) Manifestaciones de construcción;
d) Licencia de construcción especial para demolición; e) Permisos para la ejecución de obras; o
f) Cualquier otro relacionado con la zonificación, el uso del suelo, construcción y demolición, independientemente de su denominación; En contravención con la normativa vigente relativa al desarrollo urbano, construcciones, inmuebles y ordenamiento territorial para el Distrito Federal.
Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugres, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado;
IV Bis. Teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos; y
V. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión del Distrito Federal, facilite o fomente en los centros de readaptación social y penitenciarías la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
Al que cometa alguno de los delitos a los que se refieren las fracciones III, III Bis, IV, IV Bis y V de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.9
Séptimo.- Sin embargo, es importante que también la población como un elemento del Estado, no violente los Derechos de las autoridades que proceden dentro del ejercicio legal de sus funciones.
Siendo, la seguridad ciudadana la parte esencial del bienestar de una sociedad. Un estado de derecho genera las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que sus vidas, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados estén exentos de todo tipo de peligro, riesgo o daño.
9 Código Penal para el Distrito Federal
De tal forma que es importante que quien violente los Derechos de las Autoridades en ejercicio de sus funciones, causándoles lesiones físicas, sea sancionado. Teniendo en cuenta que de manera particular que la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México, tiene la misión de preservar y proteger el orden público, la integridad personal y los bienes de toda la población de la Ciudad de México, ejercitando acciones de participación ciudadana, profesionalización de las instituciones policiales y óptima aplicación de la tecnología en el otorgamiento del servicio de seguridad pública, que contribuyan a prevenir la comisión de delitos, en coordinación con los niveles de Gobierno.10
Octavo.- Así lo advierte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se ha pronunciado sobre los Delitos Cometidos contra Servidores Públicos, por lo cual ha emitido diversos criterios dentro de los que destacan los siguientes:
Contradicción de tesis 126/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009.
LESIONES COMETIDAS CONTRA UN SERVIDOR O AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL ACTO DE EJERCER LÍCITAMENTE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. ES APLICABLE A ESE DELITO LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. La agravante prevista en el citado artículo, consistente en cometer un delito contra un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, incrementa la sanción correspondiente en un parámetro de uno a tres años de prisión. Ahora bien, atento a la historia, teleología y literalidad de dicho precepto se concluye que la referida calificativa es aplicable al delito de lesiones cometido contra un agente de la autoridad, por las siguientes razones: i) conforme a la letra del aludido artículo 289, la agravante es aplicable a todo delito, pues la ley no distingue entre los previstos en el código penal u otras leyes, ni limita su aplicación a los ilícitos contenidos en el título en que se encuentra inserto el propio numeral; ii) el 13 de mayo de 1996 se reformó el artículo 189 del entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual es el antecedente inmediato del indicado artículo 289, y en el proceso legislativo correspondiente se sostuvo que un servidor público es susceptible de ser intimidado por los gobernados mediante diversas conductas delictivas, entre las cuales destacan aquellas que atentan contra su vida e integridad física; y, iii) si bien es cierto que el citado artículo 289 se ubica en el capítulo relativo a las “reglas comunes para los delitos contra el ejercicio legítimo de la autoridad”, también lo es que ello no limita su aplicación a ciertos ilícitos, pues la denominación “reglas comunes” sólo refuerza la consideración de que no se trata de un tipo penal sino de una calificativa, y la expresión “contra el ejercicio legítimo de la autoridad” refrenda que esa regla común o calificativa sólo es aplicable a todos los delitos cometidos en agravio de servidores públicos para entorpecer la actuación de la autoridad y evitar el ejercicio de sus atribuciones; de ahí que si la mencionada calificativa es aplicable a los delitos que atentan contra la integridad física de los agentes de autoridad, resulta evidente que puede aplicarse al delito de lesiones contenido en el artículo 130 del propio ordenamiento.11
10 https://www.ssc.cdmx.gob.mx/secretaria/acerca-de
11 http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/164/164997.pdf
Amparo en revisión 134/2005. 16 de marzo de 2005.
DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE LOS TIPIFICA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA A LOS PROCESADOS CONTENIDA EN LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado precepto constitucional, en su segunda parte, consagra el principio non bis in idem como una garantía de seguridad jurídica para toda persona. En congruencia con lo anterior, el artículo 189 del Código Penal Federal, al tipificar los delitos cometidos contra servidores públicos y agentes de la autoridad, y señalar las sanciones que se impondrán a quienes los cometan, no viola la citada garantía constitucional. Lo anterior, en virtud de que dicho precepto legal describe el tipo básico o conducta de lo que debe entenderse por delito cometido en contra de dichos servidores y establece la sanción correspondiente. El ilícito de mérito, no tiene vida independiente, ya que requiere, en primer término, la comisión de otro delito y, en segundo, que se perpetre en contra de un servidor público, precisamente cuando está en ejercicio de sus funciones. De ahí que se sancione tanto el delito considerado en sí mismo, como el hecho de que se cometa contra aquél, lo que da lugar a la acumulación de penas, pues la agravación que señala por causa del delito empleado como medio, una vez integrado éste, da vida independiente y autonomía al delito contra la autoridad, agravación que tiene por objeto proteger las funciones que desempeñan la autoridad y sus agentes. Por lo cual, equiparado a la hipótesis constitucional, no puede considerarse que se trate del mismo delito, ya que la realización de éste va dirigida a hechos distintos.12
Noveno.- Ahora bien, cuando los Derechos de las autoridades en el ejercicio de sus obligaciones, son vulnerados, estos se deben de proteger y endurecer las sanciones hacia quienes cometen actos delictivos en contra de los funcionarios públicos. Toda vez que si esto no ocurre, seguirán reproduciéndose hechos como el que a continuación se expone:
“CIUDAD DE MÉXICO (apro). – Ocho policías resultaron heridos con armas punzocortantes cuando intentaban detener a dos presuntos asaltantes en la colonia Centro, de la alcaldía Cuauhtémoc.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 22:00 horas del miércoles 22 (de mayo de 2019), cuando los implicados interceptaron a un hombre que transitaba sobre la esquina de las avenidas Juárez y Balderas para despojarlo de sus pertenecías con lujo de violencia.
Tras el atraco, la víctima solicitó el apoyo de policías auxiliares, quienes iniciaron una persecución para detener a los sospechosos, sin embargo, al momento de ser alcanzados los ladrones atacaron a los elementos de seguridad con armas punzocortantes, por lo que fueron trasladados al hospital.
12 http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/178/178479.pdf
En tanto, los agresores fueron llevados a la Coordinación Territorial Cuauhtémoc Dos, donde se inició una carpeta de investigación por los delitos de robo a transeúnte con violencia y lesiones dolosas con arma blanca.” (Sic).
Decimo.- De la Convencionalidad:
La protección de los derechos humanos en México se encuentra reconocida en la Constitución Política, en algunas leyes que de ella emanan y en tratados internacionales que hayan sido firmados por el poder ejecutivo y ratificados por el Senado de la República. 13
Una vez concluida la Segunda Guerra Mundial se comenzaron a elaborar tratados internacionales cuyo propósito ha sido la protección de los derechos humanos, uno de los más importantes es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada el 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica, también conocido como el “Pacto de San José” entro en vigor el 18 de julio de 1978.
En México, la Convención fue adoptada el 24 de marzo de 1981. Posteriormente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la contradicción de tesis 293/2011, 14 estableció que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, tales como aquellos consagrados en la Convención Americana, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, por lo cual se encuentran insertos dentro del orden jurídico nacional, ello en consonancia con las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. No obstante, las restricciones a los derechos humanos, contenidas expresamente en la Constitución Federal, prevalecen sobre la norma convencional.15
13 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/36-Mex-Siste-DH.pdf
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de tesis 293/2011. Pleno, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 96
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), constituye el eje principal del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, al consagrar derechos importantes como la igualdad ante la ley, la protección judicial y derechos políticos, entre otros.
Asimismo establece las obligaciones de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”. 16
ORDENAMIENTOS A MODIFICAR
PRIMERO: Se adiciona el artículo 131 Bis al Código Penal Para el Distrito Federal.
SEGUNDO: Se reforma y modifica el 289 del Código Penal para el Distrito Federal.
Es por todo lo antes expuesto y fundado, que quien suscribe, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 131 Bis. A quien cause lesiones a un servidor o agente en funciones de la seguridad ciudadana, se le aumentara en una mitad la pena que corresponda según las lesiones inferidas, señaladas en el artículo 130 del presente código.
ARTÍCULO 289. Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la autoridad en funciones de la seguridad ciudadana en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le aumentara en una mitad la pena que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Dado en el Salón de Sesiones de Donceles a los 28 días del mes de mayo de 2019.
“Por Una Ciudad de Libertades”
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JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
DIPUTADO LOCAL POR EL DISTRITO 12
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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