Iniciativa para reformar y adicionar una fracción al artículo 89 del Código Penal

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEOA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO

I LEGISLATURA,

PRESENTE

El que suscribe, Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, de conformidad por lo establecido en el artículo 122, apartado A, fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1 , inciso B, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México 2 fracción XXl, 5 fracción l, y 95 fracción ll, y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL TENOR DE LOS apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

La coyuntura social mexicana sigue experimentando como elemento de malestar la violencia e inseguridad, producto de la actividad delictiva; la política pública ha impreso un estilo de persecución y detención, que, en una segunda instancia deja como responsable a los centros penitenciarios de la eliminación de acciones delictivas bajo un objetivo de reinserción social, propósito que ante las limitantes del sistema no siempre se logra establecer, situación vinculada con la reincidencia delictiva, es decir, con la reiteración de actividades delictivas, mismas que pueden llegar a configurarse en un modo de vida.1 En este sentido, las estadísticas de incidencia delictiva de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, muestran un incremento mes con mes conforme a delitos del fuero común, tan solo por mencionar un ejemplo de este año, en el mes de abril se registraron 20,0352 delitos correspondientes al fuero común y en mayo 21,2503, una constante a la alza en la que sin duda se encuentran los números de la reincidencia delictiva, un a problemática que tal y como se ha mencionado con anterioridad puede convertirse en una forma de vida para las personas que llegan a acostumbrarse a cometer actos ilícitos.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la lgualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5fracción lll, lV; 9fracción lV, V; 14y 18, la perspectiva de género define una metodología de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter valorativo sobre conductas penales, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

t htlp://www.revistas. un am. mx/index. php/crsla gicle/yiew/58723

2 https://www,pei.cd mx.sob.mx/storaee/app/media/Esta./2019/0419.pdf

3 https://www.pei.cd mx.eob. mx/storase/app/media/Esta./2019/0519. pdf

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

De acuerdo al noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, /as entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de /as personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de /os delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en /as respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a /os derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Por su parte, el artículo 45, apartado b, numeral 3, párrafo tercero de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala lo siguientei “La reinserción se conseguirá cuando la persona recobre un sentido de vida digna una vez cumplida la pena o evocada la prisión preventiva al devolverle el pleno ejercicio de sus derechos y libertades”.

En contrariedad de lo anterior, la reincidencia delictiva consiste en la reiteración del delito en un tiempo determinado, del mismo tipo al anterior o diferente.a Este fenómeno ocurre con frecuencia en la Ciudad de México, debido a que la normativa vigente da pie a que quienes delinquen en las calles, cometiendo delitos que no alcanzan penas más allá de los cinco años de prisión, salgan en libertad, por medio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo indica la primera fracción I del artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal 5, lo anterior, sin que el artículo considere la reincidencia o no de la actividad delictiva de una persona.

De acuerdo a los últimos datos que el lNEGl, ofrece en su portal de consulta, el robo o asalto en la calle o transporte público, ocupa el primer lugar en la tabla de delitos del fuero común a nivel nacional.6

De la misma manera, en la Ciudad de México uno de los delitos favoritos para los reincidentes es el de robo, mismo que para alcanzar una pena de más de cuatro años y hasta diez años de prisión, debe ser porque el objeto hurtado tenga un valor de más de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, dando un total monetario actual de $63,367.50, cifra contemplada en la fracción lll del artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal. Es importante mencionar que los datos anteriores, la mayoría de las veces no superan la cantidad del ya común robo de celulares y carteras, delito que ocurre día tras día en nuestra Ciudad y del que son víctimas decenas de personas diariamente.

4 Recidivism, Sociol Reintegrotion ond Moss Medio, en

https://dialnet, un irioja.es/descarga/articulo/6043560.pdf

u Código Penal para el Distrito Federal

6 https ://wwr,y. i.n egi. org, mx/te m asli n ci d e n ci a/ t rbídem

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

De conformidad por lo establecido en el artículo 122, aparlado A, fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1, inciso B, de la Constitución Política de la Ciudad de México; l2fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de Méxicoi 2lracción XXl, 5 fracción l, y 95 fracción ll, y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

DENOMINACiÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma y adiciona una fracción al artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 89 (Requisitos para la procedencia de la suspensión). El juez o el Tribunal, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;

II. Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función delfín para el que fueron impuestas; y

lll. Que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida. El Juez considerará además la naturaleza modalidades

lV. Que el sentenciado no haya reincidido en dos ocasiones anteriores en el mismo delito.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Túrnese a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficialde la Ciudad de México y en el Diario Oficialde la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Ciudad de México.

Dado en el Recinto legislativo de Donceles a 10 de julio de 2019′

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ.DE LEÓN

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

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