Iniciativa para reformar el artículo 236 y adicionar el 236-bis al Código Penal
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 236, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 236-BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
P R E S E N T E
Las y los que suscriben, diputadas y diputados, Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León, Dip. Isabela Rosales Herrera, Dip. Yuriri Ayala Zúñiga, Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez y Dip. Emmanuel Vargas Bernal en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 236 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 236 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
El fenómeno de la extorsión telefónica en México tiene sus orígenes a principio del año 2000, cuando el acceso a la telefonía celular se amplió a un mayor número de sectores de la población.
Los delincuentes comenzaron a utilizar esos aparatos de comunicación para contactar a sus posibles víctimas, mediante llamadas o mensajes de texto.
A través de la comunicación vía celular, los delincuentes planteaban supuestos escenarios que incluían situaciones de riesgo o peligro para la posible víctima y/o familiares, tales como amenaza de daño físico o patrimonial, secuestros, detenciones de familiares a causa de un delito, así como actividades de organizaciones delictivas que “vendían” seguridad, entre otras.1
De acuerdo a la definición de delitos de alto impacto el Consejo Ciudadano considera que el delito de extorsión se encuentra clasificado en el grupo de principales delitos que causan alguna afectación económica, el cual impacta de forma negativa a la percepción de seguridad de los individuos, teniendo una variación porcentual en comparación con el mes de diciembre de 2018 y septiembre de 2019 del 25%.
Durante los últimos años en particular la tentativa de extorsión representa un grave daño a la sociedad, causando prejuicio patrimonial, moral y psicológico, incluso daño en la salud física, a causa de las constantes amenazas o engaños realizadas a través de la utilización de diversos medios de comunicación, por personas u organizaciones de grupos delictivos, en donde regularmente obtienen algún beneficio, ya sea económico o con objetos de valor.
La implementación de estrategias de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, tiene como principal propósito ser transparente y no manipular las cifras reales de los delitos como venía aconteciendo, por lo que existe mayor confianza de la ciudadanía para denunciar este delito.
1https://www.gob.mx/policiafederal/es/articulos/que-es-la-extorsion?idiom=es
Por tal motivo y de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, la extorsión es un delito de alto impacto por la violencia psicológica que genera en la población, así como sus implicaciones sociales y económicas, razón por la que es importante reformar el tipo penal, debido a las circunstancias que provoca; tales como: pérdidas económicas, así como la percepción de inseguridad.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
Durante los últimos años, en México se ha hecho alusión al delito de extorsión como una de las principales conductas que afectan la tranquilidad y seguridad de la sociedad en su conjunto, al grado de que tal delito ha experimentado cierta normalización, dada su cotidianeidad.2
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el delito de extorsión tuvo un total de incidencia delictiva de 7,698 de enero a noviembre de 2019 a nivel nacional.
Mientras que el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia refiere que a nivel nacional durante el periodo de enero – septiembre de 2019 se abrieron 6,355 carpetas de investigación por extorsión, en la que los estados con mayor número fueron Estado de México (1,650), Ciudad de México (669), Jalisco (625) y Veracruz (410), las cuales acumulan el 53% de las carpetas iniciadas en la República Mexicana.
La tasa de crecimiento de la incidencia de este delito a nivel nacional entre enero 2018 – septiembre 2019 fue de 35%, el cual incrementó en 23 entidades. En la Ciudad de México los datos señalan que por cada 100 mil habitantes ocurrieron 10 extorsiones en el periodo de enero – septiembre de 2019.
Según información difundida en medios de comunicación en la Ciudad fueron utilizados al menos nueve modos de extorsión por delincuentes durante el 2019, los cuales iniciaban principalmente con una llamada telefónica, de acuerdo con datos del Consejo Ciudadano indican registro de 27 mil reportes o denuncias, entre los que se destacan las llamadas por presuntos grupos delictivos, así como extorsión por cobro de derecho de piso, secuestro virtual, también el llamado sobre amarillo, el cual tiene como modus operandi el que los delincuentes llaman con urgencia para que las víctimas pongan en un sobre dinero u objetos para ayudar a algún conocido.3
2Evolución de la extorsión en México: un análisis estadístico regional. Revista Mexicana de Opinión Pública.
Datos del Consejo arrojaron que las extorsiones por amenazas representan el 57% de las llamadas recibidas; mientras que el principal modus operandi donde se hacen pasar por miembros de grupos delictivos; 22%, el cual va dirigido principalmente a comercios; seguido de supuestas infidelidades con 9%; cobro de derecho de piso, con 5%; y secuestro virtual con 4%. Tales modalidades de extorsión provinieron de 150 mil números telefónicos que fueron registrados por el Consejo Ciudadano.
El Observatorio Nacional Ciudadano registró durante septiembre de 2019 en promedio una víctima de extorsión telefónica cada 61 minutos y 43 segundos a nivel nacional, de las que de 700 víctimas de extorsión se sabe que 408 fueron hombres, 240 mujeres y en el resto de los casos (52) se desconoce el género de la víctima, 584 víctimas de extorsión eran mayores de edad, 8 eran menores de edad y en 108 casos no se especificó o no se identificó la edad de las víctimas.4
Sobre el delito de extorsión la Jefa de Gobierno, Claudia Sheimbaum, ha advertido que más del 90% de los casos de extorsión en la Ciudad de México son virtuales y no son reales, por ello destacó que el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública arrancará una campaña informativa para que la población conozca que hacer al recibir una llamada de extorsión.5
3https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/estas-son-las-9-formas-de-extorsion-en-la-cdmx
4http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2020/01/RMensual-sep1.pdf
5 Más del 90% de los casos de extorsión en CDMX son virtuales y no reales: Sheinbaum. (7 de enero 2020). Televisa.news. Recuperado de https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/extorsion-casos-cdmx virtuales-reales-claudia-sheinbaum/
Recordó que más del 90 por ciento los denominados casos de extorsión virtual, en realidad no son ciertos, por lo que es importante que la ciudadanía sepa, que si recibe una llamada debe colgar, verificar, si es el caso de un familiar y llamar al Consejo Ciudadano.
Al respecto el Secretario de Seguridad Ciudadana Omar Amid García Harfuch afirmó que de octubre a la fecha no ha pasado una sola semana sin que elementos de la corporación realicen detenciones por el delito de extorsión.6
El Secretario detalló que en lo que va de la administración se han capturado 228 extorsionadores, dijo que muchos de ellos fueron detenidos en el Centro Histórico; sin embargo, aseguró esa tendencia no significa que exista una nueva organización criminal.
Refirió que la estrategia de combate constante a los extorsionadores ha dado buenos resultados, con detenciones relevantes, como la del “Osmar” que tenía altos niveles de violencia en la Roma-Condesa.7
Por su parte la Fiscal General de Justicia Ernestina Godoy, señaló que la extorsión a comercios es un problema en la Ciudad, advirtió que las Zonas donde se tienen más reportes son la Condesa, Polanco, Centro, Del Valle, Coyoacán, la Doctores y en diversas colonias de Iztapalapa y Gustavo A. Madero.8
6Bravo, E. (8 de enero de 2020). Omar García: en el Centro, la mayoría de capturados por extorsión. La Jornada. Recuperado de https://normasapa.com/como-referenciar-articulos-de-periodico/ 7Sarmiento, L. (15 de enero 2020). Omar García Harfuch confirma que “El Osmar” fue detenido en otras administraciones. Grupo Fórmula. Recuperado de https://www.radioformula.com.mx/audio-y video/audio/20200115/omar-garcia-harfuch-confirma-que-el-osmar-fue-detenido-en-otras administraciones/
8Extorsión a comercios, uno de los grandes problemas en CDMX: Godoy. (3 de enero de 2020). Televisa.news. Recuperado de: https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/extorsion-comercios grandes-problemas-cdmx-ernestina-godoy/
En virtud de lo anterior, el marco normativo debe tener adecuaciones vinculadas con la forma en que se generan conductas delictivas en perjuicio de la ciudadanía, asimismo estas herramientas legales, servirán de sustento a las autoridades encargadas de la prevención, procuración de justicia, así como a los operadores jurídicos para evitar que conductas como las referidas queden sin sanción, al no existir hipótesis normativa en que se sustente la actuación de las autoridades en general.
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo artículo 14 párrafos primero, segundo y tercero que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Asimismo que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Y finamente que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Aunado a lo anterior el dispositivo 21 de la Constitución Federal determina que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias la Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución.
En este sentido la Constitución Política de la Ciudad de México establece en el artículo 14, apartado B, el derecho que toda persona tiene a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.
Asimismo la Constitución Local menciona que las autoridades adoptarán medidas administrativas, legislativas, presupuestales y judiciales a fin de prevenir los riesgos que los originan, mitigar sus consecuencias, rehabilitar a las víctimas, victimarios y aquellas personas que hubieren sido afectadas, desmantelar la estructura patrimonial de la delincuencia a fin de garantizar la reutilización social de los bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables y de aquellos cuyo dominio se declare en sentencia firme, así como la salvaguarda y restitución del patrimonio de las víctimas, de conformidad con el artículo 42, apartado B, numeral 3.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 236 y se adiciona el artículo 236 Bis al Código Penal para el Distrito Federal.
ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Código Penal para el Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma el Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando en contra de alguien un perjuicio patrimonial, moral o psicológico se le impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientas unidades de medida y actualización.
Cuando el delito se cometa en contra de un menor de edad, persona mayor de sesenta años o cuando no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, las penas se incrementarán en un tercio. Las penas se aumentarán al doble cuando el delito se realice por servidor público miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel de gobierno. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad ciudadana o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de cinco a quince años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. Además de las penas señaladas en el primer párrafo se impondrá de cuatro a nueve años de prisión, cuando en la comisión del delito: I. Intervenga una o más personas armadas, portando instrumentos peligrosos; o con la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido. II. Se emplee violencia física, en la víctima o un tercero. III. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho. IV. Se realice el hecho por medio de amenazas en causar daño a la vida o salud del ofendido o en alguna persona con quien éste tenga vínculos de parentesco. V. El autor del delito obtenga de manera continuada dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole. VI. El sujeto activo se encuentre privado de su libertad, bajo cualquier circunstancia en un Centro de Reclusión a disposición de cualquier autoridad. Asimismo, las penas se incrementarán en dos terceras partes cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos, o cualquier otro originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia. |
Artículo 236 Bis. A quienes por motivo de su empleo o cargo manejen información, datos personales o tengan acceso a los mismos, y los utilicen de cualquier forma, la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de obtener un lucro o beneficio por medio de la extorsión en sus diversas modalidades, se les impondrán las penas y sanción pecuniaria a que se refiere el artículo anterior. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 22 días del mes de enero de 2020.
“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León_____________________________
Dip. Isabela Rosales Herrera ______________________________ Dip. Yuriri Ayala Zúñiga ______________________________
Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez_____________________________
Dip. Emmanuel Vargas Bernal ____________________________
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