Iniciativa para reforman los artículos 9, fracción CII y 201 de la Ley de Movilidad

Para evitar la incorrecta utilización de las bicicletas y monopatines de uso compartido que funcionan a través de aplicaciones digitales, particularmente que sean estacionadas en espacios no permitidos, el vicecoordinador del grupo parlamentario de Morena en el Congreso capitalino, José Luis Rodríguez Díaz de León, presentó una iniciativa para que las empresas que prestan dichos servicios incorporen infraestructura de anclaje.

“Si bien los sistemas privados de bicicletas compartidas sin anclaje y motopatines eléctricos han resultado ser una opción complementaria para quienes diariamente se transportan, es necesario que estas empresas tengan estaciones de anclaje, por lo que al no contar con espacios destinados al mismo, puede generar una afectación innecesaria”, señaló.

En su iniciativa reforma el artículo 201 de la Ley de Movilidad para añadir que las empresas que operen los servicios de vehículos no motorizados a través de aplicaciones, “deberán desarrollar e implementar infraestructura de anclaje teniendo en consideración la opinión técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como de las alcaldías en el ámbito de su competencia”.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN CII Y 201 DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA. PRESENTE

Las y los que suscriben, diputadas y diputados, Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León, Dip. María Guadalupe Aguilar Solache, Dip. Guadalupe Morales Rubio, Dip. María de Lourdes Paz Reyes, Dip. Esperanza Villalobos Pérez, Dip. Leticia Estrada Hernández, Dip. Isabela Rosales Herrera, Dip. Leonor Gómez Otegui, Dip. Yuriri Ayala Zúñiga, Dip. Leticia Esther Varela Martínez, Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Dip. Emmanuel Vargas Bernal y Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción || de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción Il y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN CILY 201 DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER

Con los avances tecnológicos ha surgido el desarrollo de medios de transporte alternativo, es decir los no motorizados, como parte de las políticas integrales de tránsito, energéticas, ambientales y de salud pública que implican una mejor imagen urbana y acercan a las ciudades hacia un modelo más sustentable, como es el uso de bicicletas y patines eléctricos que resultan factibles para traslados cortos. No obstante, su incorrecta utilización puede obstaculizar la movilidad, afectando el espacio público, pues al no contar con una estación de anclaje son generadores de diversos conflictos.

 PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. No obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

La inequidad de género, el acoso y otras formas de violencia contra las mujeres en el transporte y en los espacios públicos deben ser comprendidos como problemas públicos que requieren ser atendidos de forma prioritaria.

En este sentido, gran parte de las situaciones de violencia de género y acoso en el transporte público se deben a la falta de estrategias de política pública transversales, coordinadas, congruentes y con visión de largo plazo para atender estas problemáticas de manera integral, a partir de políticas, campañas, información, infraestructura, normatividad y sanciones que incluyan de manera sistemática la perspectiva de género.

No obstante se desarrollarán intervenciones en la infraestructura y equipamiento de la red de transporte de la ciudad para mejorar las condiciones de seguridad de las usuarias. En la actualización del Plan Integral de Movilidad se detallarán acciones específicas para incluir una perspectiva de género en la política de movilidad, mejorando la percepción y niveles de seguridad de las usuarias del transporte público a través de la elaboración de una estrategia sobre perspectiva de género y prevención del acoso en el sistema de movilidad de la Ciudad de México.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN

Los problemas de movilidad pueden afectar los derechos humanos de quienes transitan por las ciudades. En ese sentido la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal define al derecho a la movilidad como: “el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo”.”

Por tanto, el no lograr avances efectivos en materia de movilidad puede ser una amenaza a las actividades fundamentales como asistencia a escuelas, actividades laborales, obstáculos para los servicios de emergencia, entre otros.

El uso de la bicicleta es uno de los medios de transporte colectivo e individual que promueve una mayor inclusión y es una alternativa viable para recorrer distancias a un bajo costo, es una práctica ecológica debido a que promueve la disminución de CO2 (Dióxido de Carbono), que mejora la salud física y emocional, así como el sistema de movilidad.

El flujo de movilidad se ha visto en la necesidad de encaminar y desahogar las principales vías de acceso, mejorando los medios de transporte público, modernizando la infraestructura de las vialidades y creando una mayor accesibilidad a éstos, con el fin de agilizar el tiempo de traslado y proporcionarle a la población servicios de calidad.

En Holanda el uso de la bicicleta ha ayudado significativamente al problema de movilidad debido a que en este país el 63% de la población utiliza como medio de transporte la bicicleta, se crearon diferentes vialidades y se implementa el uso del semáforo, por esta razón Ámsterdam es considerada la capital mundial de las bicicletas.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012. México, 2013. pp. 34. Disponible en: http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wpcontent/uploads/2014/06/informe-movilidad.pdf

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 1950, poco menos de 43% de la población en México vivía en localidades urbanas, en 1990 era de 71% y para 2010, esta cifra aumento a casi 78%.

Lo anterior ha provocado una congestión de tráfico, no solo en la Ciudad de México, sino en gran parte del mundo y todo indica que seguirá agravándose, constituyendo un peligro para la calidad de vida de las personas.

El transporte alternativo como bicicletas, patines y motonetas eléctricas, se ha

convertido en una opción adicional a los tradicionales vehículos automotor (Metro, autobús y automóvil) con el fin de moverse más rápidamente, reducir la contaminación y hacer más sustentable la calidad de vida.

De acuerdo con el estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la ONU sobre Congestión de Tránsito, éste no solo ha ido en aumento, sino que seguirá agravándose, atrayendo otro tipo de problemas como: incremento en el consumo de combustibles, costos de operación y contaminación atmosférica, causando problemas de movilidad mismos que han abierto espacios para otras opciones de transporte alternativo.

En la actualidad, es cada vez más común encontrarse dentro del paisaje urbano bicicletas, motonetas eléctricas o algún monopatín.

En 2010 arranco en la Ciudad de México el sistema de bicicletas compartidas Ecobici, concentrándose en la zona centro de la Ciudad de México. De acuerdo

con resultados de la misma empresa, en 2017, 47% de los viajes de los usuarios fueron para trasladarse a los centro de trabajo con un tiempo de uso de 16 y 30 minutos (42%), principalmente. A partir de 2018 se sumaron tres nuevos sistemas de bicicleta compartida sin anclaje VBike, Dezba y JUMP, alternativas adicionales dentro de todos los sistemas

La operación del servicio es similar solo que no cuentan con estaciones de servicio, en cambio se utilizan aplicaciones para ubicar la bici o monopatín más cercano.

Si bien los sistemas privados de bicicletas compartidas sin anclaje y monopatines eléctricos han resultado ser una opción complementaria para quienes diariamente se transportan, es necesario que estas empresas cuenten con permisos de operación emitidos por la Secretaria de Movilidad (SEMOVI).

De acuerdo con SEMOVI, los espacios donde no está permitido estacionar las unidades son aceras y cruces peatonales; carriles de circulación vehicular; salidas de emergencia e hidrantes; zonas de concentración o delimitadas por protocolos de protección Civil; acceso a estaciones de transporte público masivo y semimasivo; paradas de Transporte Público colectivo; áreas de carga y descarga; estacionamiento para personas con discapacidad; rampas de acceso a predios; ciclo-estaciones de ECOBICI, entre otras.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 13 apartado E menciona que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

A su vez las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.

Asimismo el artículo 16 apartado H de la Constitución local estipula que la Ciudad garantizara la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad a través de un sistema integrado y multimodal de transporte y de acuerdo al orden de importancia, las leyes darán prioridad y preferencia en la movilidad primero a peatones, en especial a personas con discapacidad o movilidad limitada.

Con relación a dicho precepto el artículo 9 fracción LVI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal refiere el concepto de movilidad, el cual debe entenderse como conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la Ciudad.

Asimismo la Secretaría tendrá como atribución en coordinación con las autoridades competentes promover en las actuales vialidades y en los nuevos desarrollos urbanos, la construcción de vías peatonales, accesibles a personas con discapacidad, y vías ciclistas, basada en los estudios correspondientes que para tal efecto se realicen, a fin de fomentar entre la población la utilización del transporte no motorizado de acuerdo con el artículo 12 fracción XXI de la ley en relación

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal establece como principios rectores que la circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía; la circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia el resto de los usuarios de la vía, así como a los agentes y personal de apoyo vial; se evitará la colocación de objetos que representen un obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones y se deberá dar prioridad en la utilización del espacio vial a los peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada así como ciclistas.

De acuerdo con la Agenda 2030 de los objetivos de Desarrollo Sostenible en su objetivo 11 “Ciudades Sostenibles” establece como metas el proporcionar acceso a sistemas de transportes seguros, asequibles, accesibles y sostenibles, para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niños, personas con discapacidad y las personas de edad, así como reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, lo que incluye prestar especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

Asimismo el artículo 2 de la ley de Desarrollo urbano del Distrito Federal son principios generales para la realización, son los siguientes: Planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal, alentar la participación y concertación con los sectores público, social y privado en acciones de reordenamiento urbano, dotación de infraestructura urbana, prestación de servicios públicos, conservación, recuperación y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano, recuperación y preservación de la imagen urbana y de crecimiento urbano controlado.

Así como establecer y actualizar el sistema de planificación urbana que se adapte a la movilidad de la población del Distrito Federal y a las necesidades de desarrollo de las diferentes zonas de la Ciudad de México, así como a su conformación geopolítica.

Con lo antes referido el artículo 87 de la ley en mención refiere que la Secretaría y las Alcaldías, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias,  conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento, tal como mobiliario urbano, de acuerdo con la fracción XII.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, fracción CIl y 201 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

VIORDENAMIENTOS A MODIFICAR

Ley de Movilidad del Distrito Federal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se Reforma la Ley de Movilidad del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por:

Cll. Vehículo no motorizado: Aquellos vehículos que utilizan tracción humana para su desplazamiento. Incluye bicicletas asistidas por motor que desarrollen velocidades máximas de 25 kilómetros por hora, motonetas eléctricas y monopatín;

Artículo 201. La Administración Pública impulsará la red integral de estacionamientos para bicicletas y motocicletas en edificios, espacios públicos y áreas de transferencia para el transporte.

Quienes oferten el uso de vehículos no motorizados a través de instrumentos tecnológicos, deberán desarrollar e implementar infraestructura de anclaje teniendo en consideración la opinión técnica de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda así como de las Alcaldías en el ámbito de su competencia.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 6 días del mes de febrero de

Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León

Dip. Isabela Rosales Herrera

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín

Dip. Leonor Gómez Otegui

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez

Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos.

Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache

Dip. María de Lourdes Paz Reyes

Dip. Leticia Esther Varela Martínez

Dip. Yuriri Ayala Zúñiga

Dip. Emmanuel Vargas Bernal

Dip. Esperanza Villalobos Pérez

Dip. Leticia Estrada Hernández

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