Iniciativa para reformar los artículos 7, 26 y 27 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, 26 Y 27 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA. PRESENTE

Las y los que suscriben, diputadas y diputados, Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León, Dip. María Guadalupe Aguilar Solache, Dip. Guadalupe Morales Rubio, Dip. María de Lourdes Paz Reyes, Dip. Esperanza Villalobos Pérez, Dip. Leticia Estrada Hernández, Dip. Isabela Rosales Herrera, Dip. Leonor Gómez Otegui, Dip. Yuriri Ayala Zúñiga, Dip. Leticia Esther Varela Martínez, Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Dip. Emmanuel Vargas Bernal y Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, 26 Y 27 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER 

Con las adiciones y reformas que se proponen en la presente iniciativa, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México se adecúa a las circunstancias actuales, evitando de esta manera la repetición de las irregularidades y observaciones que informa la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

La presente iniciativa retoma las propuestas de la Entidad de Fiscalización Superior de la Ciudad derivadas de los hallazgos de la revisión a la Cuenta Pública con las cuales formula propuestas de políticas públicas e iniciativas legislativas para garantizar que el marco normativo vigente en la Capital del País sea acorde primeramente a las necesidades sociales y al mismo tiempo evite que se realicen hechos o actos que puedan encuadrarse dentro del catálogo de responsabilidades administrativas.

Con la implementación de las iniciativas y propuestas de políticas públicas que plantea la Fiscalización superior, se permite dar cumplimiento a las exigencias de una población que día con día busca la consolidación de un Estado garante de sus derechos, y en particular, del derecho a la buena administración y a la rendición de cuentas.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La presente iniciativa surge de los resultados encontrados en las auditorías financieras y de cumplimiento, la cual se orienta a verificar que el presupuesto público sea registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y que sea destinado al cumplimiento de objetivos y metas establecidos en programas y proyectos de acuerdo con el marco normativo aplicable y con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Este tipo de auditorías busca obtener evidencia suficiente y apropiada, para establecer una relación entre las actividades, procedimientos y operaciones financieras de los sujetos fiscalizados y el grado de cumplimiento y adecuación de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos internos.

En los últimos Informes parciales y de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, se han encontrado diversos hallazgos derivados de las auditorias financieras y de cumplimiento, siendo en el caso particular el hecho de que los órganos Autónomos y de Gobierno no están cumpliendo cabalmente los objetivos para los cuales adquieren los bienes muebles, además de no darse el destino final a estos una vez que se encuentran en el almacén, es decir, no realizan una planeación adecuada sobre la necesaria adquisición de los bienes que se requieren para que la administración pública cumpla sus funciones en términos de lo que establece la ley, lo cual puede generar incluso actos de corrupción. Por lo anterior, es imperativo que la ley imponga esta obligación a los Órganos Autónomos y de Gobierno para garantizar el manejo transparente, eficaz y eficiente de los bienes y recursos con que cuentan dichos órganos.

Es importante también señalar, que para un uso adecuado de los recursos públicos que se invierten en las adquisiciones se consideren previamente los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo; que las unidades responsables programen técnica y financieramente la utilización de los recursos necesarios y que se lleve un seguimiento estricto por las unidades responsables de su instrumentación. De igual manera deben de garantizar la existencia de los bienes en sus inventarios y almacenes, los plazos estimados de suministro y los avances tecnológicos incorporados en los mismos, así como los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes que fueron adquiridos; así como que la utilización de los bienes o servicios prestados por los proveedores se realicen de manera adecuada y optima, ya que de hacerse lo contrario y no llevar un debido control del destino final de dichos bienes, se afecta el uso de los recursos públicos en detrimento del servicio público que se proporciona a la comunidad.

Los titulares responsables de la adquisición e instrumentación que no cumplan con las anteriores consideraciones deben de ser sujetos de responsabilidades ya que no se debe permitir una indebida planeación en la adquisición de los bienes, y en su caso, un indebido seguimiento en el suministro, pues debe cumplirse el objetivo para el cual fueron adquiridos dichos bienes, y además tener un resultado preciso de su destino final, ya que de no hacerlo en esos términos se estaría incurriendo en actos de corrupción y de incumplimiento.

Por lo anterior es importante que los órganos Autónomos y de Gobierno, en coordinación con sus Órganos Internos de Control formulen sus programas de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y lleven un seguimiento de su destino final, para ello deben de elaborar la normatividad adecuada, imponiendo las sanciones respectivas a quien desvíe el uso de dichos bienes en perjuicio del erario público.

Asimismo de acuerdo a los resultados encontrados en las auditorías al desempeño, la cual se dirige a evaluar y fiscalizar a los Entes Públicos de la Ciudad de México en torno al cumplimiento de objetivos, metas y atribuciones, conforme a la normativa aplicable, con la finalidad de medir el impacto social de la gestión pública e identificar las fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora para sustentar los resultados.

La auditoría de desempeño se lleva a cabo considerando los criterios de eficacia, eficiencia y economía; transparencia; competencia de los actores; y calidad de los bienes y servicios. De esta forma promueve la rendición de cuentas.

En los Informes parciales y de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, se han localizado varias inconsistencias derivadas de las auditorías al desempeño, siendo en el caso particular el hecho de que en auditorías realizadas a distintas Entidades de la Administración Pública se identificaron dos problemáticas recurrentes la primera consistente en que los objetivos, fines y propósitos de sus anteproyectos de presupuesto de egresos no son congruentes con el Programa General de Desarrollo y los Programas Sectoriales, así como que los sujetos fiscalizados no cuentan con unidades de medida adecuadas que reflejen las actividades sustantivas de sus metas, así como los niveles de eficacia, eficiencia y calidad de las acciones institucionales.

En relación a la primera de estas situaciones, se puede hacer referencia al resultado de la auditoría realizada a la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México la cual tuvo por objeto verificar el cumplimiento del objetivo, fin y propósito de la actividad institucional 332 “Promoción de medios alternativos de transporte” para lo cual dicha Secretaría programó y realizó 44 paseos dominicales, donde además de los 55 kilómetros de recorrido en bicicleta, patín, patineta o caminata, se realizaron diversas actividades para fomentar la integración familiar y el deporte, en coordinación con diversas instituciones del Gobierno de la Ciudad de México, con el propósito de “fomentar el uso cotidiano, masivo, y seguro de la bicicleta en la ciudad”. Al respecto, la Entidad de Fiscalización concluyó que si bien la actividad institucional revisada si se cumplió, no fue así en lo relativo al fin de la actividad institucional en comento, ya que se detectó que dicho fin se basa en una afirmación consistente en que “la Ciudad de México tiene una cultura del uso de la bicicleta, a través de educación vial, fomento y socialización de una conciencia cívica y estilos de vida a favor de la bicicleta, continuando con la operación del programa ‘Muévete en Bici’ así como de otras actividades de carácter social y recreativo”, lo cual no constituye una finalidad o meta a alcanzar con el desarrollo de la actividad institucional, lo que pone en evidencia la incongruencia en la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos con el Programa General de Desarrollo 2017, por lo que se determina que el sujeto fiscalizado no tuvo o no estableció un fin último a la actividad institucional 332, por tanto, su cumplimiento no pudo ser objeto de verificación.

Por lo que respecta a la segunda problemática relativa a que los sujetos fiscalizados no cuentan con unidades de medida adecuadas que reflejen las actividades sustantivas de sus metas, se puede hacer referencia a la auditoría realizada a la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac Y Milpa Alta (AZP), quien para la actividad institucional 331 “Preservación de los ecosistemas”, determinó la unidad de medida “atención” en la que el sujeto fiscalizado reporta 27 acciones realizadas para la consecución de metas de las actividades Institucionales.

Al respecto, la Entidad de Fiscalización constató por una parte, que no todas tuvieron impacto en la preservación de los ecosistemas y, por otra, que la unidad de medida “atención”, para evaluar el cumplimiento de las estrategias plasmadas en el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2017, no refleja la totalidad de los objetivos de la actividad institucional en comento, ya que dicho término no considera todas las acciones que el sujeto fiscalizado indica en el marco de esa actividad institucional para el ejercicio 2017, y porque con contabilizar esas acciones no es posible determinar cómo se ha contribuido a desarrollar programas para el aprovechamiento diversificado y sustentable del territorio, la conservación de ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales en la zona, en razón de que para evaluar el desarrollo de programas tendientes a conservar los ecosistemas, no basta con determinar un universo de atenciones, sino que es necesario contar con una unidad de medida adecuada que permita constatar fehacientemente el grado de eficacia, eficiencia y calidad de las actividades institucionales.

Asimismo, el Órgano Técnico del Congreso determinó que con la unidad de medida “atención” se dificulta determinar el cumplimiento del fin y el propósito para el cual se diseñó la actividad institucional 331, porque esa unidad de medida no refleja la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que se proporcionan en esa zona ni la manera en que se propusieron y supervisaron los lineamientos, políticas y programas en materia de investigación, difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento, restauración del medio ambiente, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable.

De lo anterior se desprende que en ambos casos, la evaluación y fiscalización de los Entes Públicos en torno al cumplimiento de sus objetivos, propósitos y fines, no ha permitido medir adecuadamente el impacto social de la gestión pública y ha dificultado la evaluación del cumplimiento del propósito o el fin para el cual se diseñó la actividad institucional lo que redunda en perjuicio del interés social. Pues estas problemáticas se presentan recurrentemente en los resultados de las auditorías al desempeño.

Los actos indicados previamente y que en su momento fueron detectados por la Auditoria Superior de la Ciudad de México son los que motivan la presente iniciativa, resultando necesario reformar el artículo 7 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México con la finalidad de fortalecer y hacer acorde a las necesidades actuales el marco normativo de nuestra ciudad, que garanticen el derecho de los capitalinos a la buena administración y al ejercicio eficiente y eficaz de los recursos públicos, lo que incluye de manera primordial el escrutinio del gasto gubernamental, a su vez resulta necesario establecer en la ley la obligación de los sujetos fiscalizados de garantizar que los objetivos, fines y propósitos de sus actividades institucionales previstos en sus anteproyectos sean congruentes con el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, contar con unidades de medida adecuadas que permitan conocer los niveles de eficacia, eficiencia y calidad de la actividad institucional, y en consecuencia, permitan estimar con certeza los beneficios obtenidos con las acciones de gobierno.

 FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El artículo 62 de la Constitución de la Ciudad de México dispone que la Auditoría Superior de la Ciudad de México es el Órgano Técnico especializado del Congreso de la Ciudad, dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestal; que se encarga de llevar a cabo la revisión, inspección y evaluación exhaustiva de la gestión pública. Su importancia radica en el hecho de que a través de ella se puede comprobar si las entidades, sean públicas o privadas, que reciben recursos públicos del presupuesto de la Ciudad, los han administrado, manejado y asignado conforme a lo establecido en las leyes, planes y programas vigentes.

Tiene como función principal fiscalizar las acciones del Gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías en materia de fondos, recursos patrimoniales, así como contratación, uso y destino de la deuda pública. Asimismo, fiscaliza y audita el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que se asignen al Poder Judicial, al Congreso de la Ciudad de México, así como a cualquier órgano o ente público de la Ciudad.

La función de fiscalización, en la actualidad, constituye un mecanismo indispensable para verificar el apego a la legalidad, eficacia, eficiencia, y economía en el uso de los recursos públicos y actos de gobierno que se realizan a través de la administración pública. Contribuye a corregir y mejorar el desempeño gubernamental al ser, por excelencia, un instrumento de la rendición de cuentas; coadyuva en el fortalecimiento de la administración pública para prevenir y disminuir actos de corrupción, detectando, corrigiendo y sancionando las prácticas irregulares o ilícitas.

El resultado de la labor de la Auditoría Superior se plasma en los informes individuales de auditoría de cada una de las revisiones que la misma practica a los sujetos de fiscalización; y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, este se integra con los informes individuales relativos a una misma Cuenta Pública y se presenta cada año al Congreso de la Ciudad.

El Informe General de la revisión de la Cuenta Pública incluye los Informes Parciales, los Informes Individuales de las auditorías practicadas, los hallazgos relevantes de dichas auditorías, las situaciones susceptibles de reformas o adiciones al marco jurídico del Gobierno de la Ciudad de México, que contribuyan a la prevención y detección de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como a la mejora de la gestión gubernamental; propuestas generales de mejora al sistema de control interno del Gobierno de la Ciudad de México, susceptibles de ser adoptadas por todos los sujetos de fiscalización; así como un análisis pormenorizado sobre el impacto que tuvo en el mejoramiento del desempeño de la administración pública y en la gestión de los sujetos de fiscalización con indicadores para su medición.

VDENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 7, 26 y 27 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

VIORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforman los artículos 7, 26 y 27 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 7. La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos Autónomos y de Gobierno a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su caso, de disposición expresa contenida en las respectivas leyes de su creación,

comprende:

a IV.... 

V. Llevar contabilidad y elaborar los informes correspondientes, en términos del Libro Segundo de la presente Ley.

Los Órganos Autónomos y de Gobierno deberán seguir en lo conducente las disposiciones de esta Ley, de las leyes de su creación y demás normatividad aplicable en la materia.

VI. La elaboración de la normatividad que regule la adquisición y uso de los bienes muebles e inmuebles, en coordinación con sus Órganos Internos de Control. Así como la implementación de un programa de vigilancia, control y seguimiento del destino de dichos bienes, con el objeto de garantizar que los mismos se destinen a los fines para los cuales fueron adquiridos.

Artículo 26. Las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto, serán emitidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades garantizarán que los objetivos, fines y propósitos de sus anteproyectos sean congruentes con el Programa General de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

Artículo 27. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices que la o el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;

Conforme a las reglas de carácter general previstas en el artículo 26, para la programación y presupuestación, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, en coordinación con la Secretaría, están obligadas a determinar unidades de medida adecuadas que reflejen las actividades sustantivas de sus metas.

Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra indole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

II.

IV.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 6 días del mes de febrero de

Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León

Dip. Isabela Rosales Herrera

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartin

Dip. Leonor Gómez Otegui

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez

Dip. Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos.

Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache

Dip. María de Lourdes Paz Reyes

Dip. Leticia Esther Varela Martínez

Dip. Yuriri Ayala Zúñiga

Dip. Emmanuel Vargas Bernal

Dip. Esperanza Villalobos Pérez

Dip. Leticia Estrada Hernández

 

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