Iniciativa para modificar el artículo 5 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA PRESENTE

Las y los que suscriben, diputadas y diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, María Guadalupe Aguilar Solache, Guadalupe Morales Rubio, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Isabela Rosales Herrera, Yuriri Ayala Zúñiga, Leticia Esther Varela Martinez, Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Emmanuel Vargas Bernal y Miguel Ángel Macedo Escartín, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, y la diputada Leonor Gómez Otegui del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción |de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción Il y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER

La seguridad hídrica es uno de los mayores retos para la sustentabilidad planetaria, el consumo de agua se ha duplicado cada 20 años y para el 2025 al menos dos tercios de la población mundial vivirá en zonas con estrés hídrico. Por lo tanto, la seguridad hídrica juega un papel integral en diferentes ámbitos de nuestra vida diaria.

“Contar con seguridad hídrica implica la capacidad de proporcionar agua en suficiente cantidad y calidad para satisfacer las necesidades agrícolas, industriales, de energía y domésticas. Por esa razón, para garantizarla, además de pensar en las tuberías, plantas de tratamiento y demás infraestructura que permite llevar el agua hasta las ciudades, es fundamental preservar la integridad de los sistemas ambientales que son la fuente natural del agua.”1

México ha encaminado sus esfuerzos para la prevención de esta problemática a través del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, asimismo participan organizaciones civiles como el Centro Regional de Seguridad Hídrica auspiciado por la UNESCO, la Secretaria de Relaciones Exteriores y diversas instituciones académicas.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción II, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

 ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás.

La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (cada uno con metas a alcanzar claramente definidas), que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.

A pesar de que los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobiernos los adopten como propios y establezcan marcos nacionales para su logro. Los países tienen la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos, para lo cual es necesario recopilar datos fiables, accesibles y oportunos.

Estos nuevos objetivos presentan la singularidad de instar a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para promover la prosperidad y proteger el planeta. Reconocen que las iniciativas para acabar con la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales -entre las que cabe señalar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo a la vez que luchen contra el cambio climático y promuevan la protección del medio ambiente.

Los recursos hídricos están bajo creciente presión por el cambio climático y otros factores globales. El cambio climático altera los patrones fluviales, la humedad, el balance de las masas de los glaciares, la corriente de los ríos y también causa cambios en las fuentes de agua subterránea. Al mismo tiempo, las inundaciones o las sequías están aumentando en frecuencia e intensidad. En los próximos 40 años, aproximadamente 800.000 personas migrarán cada semana a las ciudades de todo el mundo.

El crecimiento demográfico y la rápida urbanización crearán nuevas presiones sobre los recursos hídricos y tendrán un enorme impacto en el entorno natural. El deterioro de la infraestructura de agua en muchas partes del mundo afectará la salud pública y el medio ambiente.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 es el que explícitamente se refiere al agua, sin embargo, la mayoría de los otros Objetivos de Desarrollo Sostenible (sino todos) están relacionados con la disponibilidad de recursos hídricos en calidad, cantidad y oportunidad. Acaso ¿es posible dar fin a la pobreza, lograr el hambre cero, garantizar la salud y el bienestar de la población, reducir las desigualdades, mantener la vida de los ecosistemas terrestres, la vida submarina, sin agua?

La planificación en la Ciudad de México debe contemplar una correcta gestión del agua de manera integral y participativa. La seguridad hídrica es cada vez considerada como parte fundamental para alcanzar el Desarrollo Sostenible.

Entendemos la Seguridad Hídrica como “la capacidad de la población de salvaguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas y de calidad aceptable de agua para sostener los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico; para garantizar la protección contra la contaminación del agua y los desastres relacionados con el agua; y para preservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política” (ONU-Agua, 2013). “a disponibilidad de una cantidad y calidad aceptable de agua para la salud, los medios de vida, los ecosistemas y la producción, aunado a un nivel aceptable de riesgos relacionados con el agua a las personas, los ambientes y las economías” (Grey y Sadoff, 2007)

La planeación en la ciudad, debe contemplar el financiamiento necesario para incrementar y mejorar la infraestructura hidráulica de la ciudad. Tenemos retos importantes que atentan contra la sustentabilidad de los servicios del agua, drenaje y saneamiento, ante esta situación la planeación es una herramienta importante para el uso eficiente de los recursos.

La planeación debe integrar a todos los interesados en el proceso de decisión para una utilización responsable y sustentable del agua. Es necesario generar las condiciones que permitan la participación y el consenso en los temas del agua y generar conciencia sobre la importancia del vital líquido.

La Planeación contempla la retroalimentación permanente, con dependencias, instituciones públicas y privadas, colectivos, centros de trabajo, especialistas y todas aquellas opiniones externadas en los diferentes foros de consulta para la formulación de planes y programas enfocadas a la sustentabilidad de los Recursos Hídricos.

La evaluación permanente debe generarse a través de indicadores que nos permiten conocer el desempeño, la cobertura y la calidad de los servicios del agua.

La planeación debe contemplar legislaciones y normatividad por contaminación y descargas de desechos que pasan a través del agua. Bajo el principio del que contamina paga, las reglas establecidas bajo este precepto, permitirán contar con los recursos suficientes para implementar programas que reparen el daño y generen esquemas de sustentabilidad.

Recientemente “la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) puso en marcha el Centro Regional de Seguridad Hídrica (Cershi), constituido por el Instituto de Ingeniería (II) de la UNAM, y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), bajo el auspicios de la Unesco”2

En la presentación del Centro, el rector Enrique Graue Wiechers dijo que la seguridad hídrica es un tema de seguridad nacional, de paz regional y de sostenibilidad global .

“La Dra. Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la CDMX, celebró la aportación de todas las instituciones señaladas y recalcó que los puntos importantes a desarrollar en el Valle de México son la macromedición, la mejora de distribución y sectorización, la contaminación de los acuíferos y la potabilización, para garantizar una ciudad donde todos sus habitantes tengan acceso al agua”3

https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2019/04/10/unam-pone-en-marcha-centro-de-seguridad hidrica-5521.html

http://www.ji.unam.mx/es-mx/Almacen Digital/Notas/Paginas/CERSHI2019.aspx

“El Derecho Humano al Agua hoy se ve seriamente amenazado ante la mayor escasez de agua, ante la mayor contaminación y la creciente demanda provocada por el aumento poblacional”4

“Se requieren soluciones con una visión sistémica y planeación de largo plazo que contemplen las inversiones necesarias y enfoques multidisciplinarios e intersectoriales, que abarquen los espectros sociales, ambientales y económicos y que contribuyan a establecer las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho humano al agua. Por ello, es fundamental impulsar una visión compartida sobre el problema, con los modelos innovadores de gestión, y esquemas de gobernanza adecuados, procesos participativos incluyentes y una toma de decisiones con la mejor información disponible”.5

En conclusión, el agua al ser indispensable para la consecución de la vida es un tema que debe abordarse desde una perspectiva integral y transversal, la institucionalización de categorías o conceptos viene aparejada de las acciones en política pública para su preservación.

SOBRE FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

“A través del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) que la comunidad internacional ha desarrollado con mayor detalle este derecho. Es importante decir que el Senado mexicano ratificó este Pacto el 18 de diciembre de 1980, acto jurídico que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 1981, donde se señaló que dicha norma comenzaría a ser vinculante para el país a partir del 23 de marzo de 1981. Al ratificar este instrumento, el Estado mexicano aceptó voluntariamente las obligaciones para realizar progresivamente, y utilizando el máximo de los recursos disponibles, el derecho al agua que, como ha señalado el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Comité DESC), es esencial para alcanzar un nivel de vida adecuado. De acuerdo con el Comité DESC órgano especializado encargado de vigilar la aplicación del PIDESC y facultado por la ONU para realizar la interpretación autorizada del mismo el derecho al agua se desprende de los artículos 11.1 y 12 del Pacto. Así lo ha establecido en su Observación General número 15 (OG 15) donde además ha detallado con mucha precisión el contenido esencial de dicho derecho así como las obligaciones que adquieren los Estados al firmar el instrumento.

El derecho al agua, en la OG 15 el Comité DESC ha establecido que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Considera el Comité que este derecho se encuadra con toda claridad en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado porque es una condición necesaria para la supervivencia. Y aunque en la Observación se señala que en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos, también los Estados deben reconocer que se trata de un bien que es indispensable para el ejercicio de otros derechos como el de alimentación adecuada, higiene ambiental, salud, derecho a ganarse la vida mediante un trabajo, derecho a disfrutar determinadas prácticas culturales.” 6

* https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/analisis/la-seguridad-hidrica-en-mexico-4715532.html#! 5 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/eduardo-vazquez-herrera/nacion/conciencia-para-la-seguridad hidrica  

EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA EN MÉXICO; UN INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS Y LOS ECOSISTEMAS.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

La Constitución Federal incorpora los elementos de cantidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad, como parte del derecho de toda persona al agua y al saneamiento. Además, menciona la participación ciudadana para coadyuvar con el Estado en garantizar un acceso sustentable y equitativo al agua.

El Artículo 4 está relacionado con el Artículo 1, que establece la obligación del Estado mexicano de tutelar el respeto a los derechos humanos de su población y a respetar los tratados internacionales sobre la materia, así como con el Artículo 27 que se refiere al dominio de las aguas por parte del Estado. La reforma constitucional al Artículo 4 estableció un transitorio que obligaba al Estado a promulgar una nueva ley general de aguas que reglamente dicho derecho humano”.

El artículo 9, apartado F, numerales1, 2, y 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México relativo al derecho al agua y a su saneamiento establece que:

Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

Asimismo que la Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial.

Finalmente que el agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.

Implementación del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento a través del Programa Interamericano para el Desarrollo Sostenible de la OEA, p.37 disponible en http://www.oas.org/fpdb/press/Derecho al aguaprinted-version.pdf 

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 5 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 5. Toda persona en la Ciudad de México, tiene el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua potable disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias. Las autoridades garantizarán este derecho, pudiendo las personas presentar denuncias cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, tomando en cuenta las limitaciones y restricciones que establece la presente Ley.

Se procurará la instalación de sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales en todos los edificios públicos, así como en las unidades habitacionales, colonias, pueblos y barrios en donde no haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable.

Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.

La suspensión o restricción del suministro de agua ordenada por el Sistema de Aguas, se sustenta en los criterios establecidos en el párrafo anterior, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para consumo humano.

Para garantizar a la población el libre acceso al agua para su consumo humano, se deberán establecer en los parques; plazas comerciales, y oficinas públicas del Gobierno de la Ciudad de México bebederos o estaciones de recarga de agua potable.

Asimismo se empleara la seguridad hídrica consistente en la capacidad de salvaguardar, a nivel de cuenca, el acceso sostenible al agua en cantidades adecuadas y con la calidad apropiada para sostener la salud de la gente y de los ecosistemas e impulsar los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socio-económico, así como para asegurar la protección eficaz de vidas y bienes durante desastres hídricos, como inundaciones, deslizamientos, hundimientos de terreno y sequías. 

La planeación en la materia se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo sustentable en la Ciudad de México. Deberá atender a los fines y objetivos públicos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política de la Ciudad de México. La planeación contempla aumentar la Seguridad Hídrica a través de la gestión y preservación de los Recursos Hídricos en beneficio de los habitantes de esta Ciudad. 

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 11 de febrero de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León

Dip. Isabela Rosales Herrera

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín

 

Dip. Leonor Gómez Otegui

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez

Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos

Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache

Dip. María de Lourdes Paz Reyes

Dip. Leticia Esther Varela Martínez

Dip. Yuriri Ayala Zúñiga

Dip. Emmanuel Vargas Bernal

Dip. Esperanza Villalobos Pérez

Dip. Leticia Estrada Hernández

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