Iniciativa para reformar y derogar diversos artículos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP, ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA PRESENTE. 

Las y los que suscriben, diputadas y diputados, Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León, Dip. María Guadalupe Aguilar Solache, Dip. Guadalupe Morales Rubio, Dip. Maria de Lourdes Paz Reyes, Dip. Esperanza Villalobos Pérez, Dip. Leticia Estrada Hernández, Dip. Isabela Rosales Herrera, Dip. Leonor Gómez Otegui, Dip. Yuriri Ayala Zúñiga, Dip. Leticia Esther Varela Martínez, Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Dip. Emmanuel Vargas Bernal y Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín, en el Congreso de la Ciudad de México, de conformidad por lo establecido en el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1, inciso B, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI, 5 fracción I, y 95 fracción II, y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a la consideración de esta soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

Ante la carga presupuestaria que genera el Congreso de la Ciudad de México para la el erario público Capitalino es necesario que el presupuesto que se le asigna anualmente, pueda ser aprovechado de la manera más eficiente posible, garantizando con ello que los recursos asignados a las áreas administrativas desarrollen sus actividades de la manera más amplia, proactiva y eficaz, la cual se ajuste a la política de austeridad y rendición de cuentas emprendida por el Gobierno de México y el de la Ciudad de México.

En este sentido el Congreso de la Ciudad de México debe encaminar acciones legislativas que estén enfocadas a una política de respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, la ética, la austeridad, la racionalidad y la transparencia.

En este tenor la Primera Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, tomo diversas acciones como la reducción de $2,366,054,290 (dos mil trecientos sesenta y seis millones, cincuenta y cuatro mil, doscientos noventa pesos) en 2018, a $1,766,054,290 (un mil, setecientos sesenta y seis mil millones, cincuenta y cuatro mil, doscientos noventa pesos) en 2019; presupuesto que representa alrededor de un 25% menos en función del 2018, en este contexto, para el 2020 se estableció seguir con el presupuesto asignado en 2019; otra de las acciones realizadas fueron los proyectos de decreto que dieron origen a “Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México,” y las adecuaciones al “Código Fiscal de la Ciudad de México”. 

Sin embargo es necesario que estas acciones sean reforzadas bajo la dinámica antes descrita, de manera que el presente instrumento legislativo pretende fortalecer las acciones citadas en líneas anteriores, proponiendo la adecuación de las Unidades Administrativas, con el nombre Instituto de Investigaciones Legislativas” y el “Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género”, las cuales realizan casi en lo general las mismas funciones y por lo tanto las dos Unidades Administrativas que realizan funciones análogas, duplicadas, o que en su caso las funciones que realizan deberían de estar a cargo de alguna Comisión Legislativa, en contexto se propone la creación de la Unidad de Estudios Legislativos, de Investigación y de Igualdad de Género, la cual enliste las actividades de las anteriores Unidades Administrativas y dote de nuevas facultades a esta Unidad, con el objeto de adecuar el rezago y las desactualizadas facultades con las que contaban estas Unidades Administrativas.

Por último, esta nueva Unidad permitirá principalmente fortalecer la Política de Austeridad de este H, Congreso y del Gobierno de la Ciudad de México a través de las siguientes acciones:

– Optimizar el trabajo en las áreas administrativas. – Generar un ahorro para el Congreso de la Ciudad de México, apegado a la política de austeridad. Adecuar las funciones administrativas al contexto actual que permita cubrir las exigencias que requiere el uso de las nuevas tecnologías y los cambios que se han realizado en el sistema legislativo actual.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa pretende elevar la igualdad de los derechos entre las mujeres y los hombres a un marco Constitucional palpable en el marco normativo del Congreso de la Ciudad de México.

Y en este entendido, proteja la igualdad de oportunidades y la distribución equitativa del ingreso con la creación una nueva Unidad Administrativa que facilite el estudio y las investigaciones sobre los temas y actividades legislativas relacionadas con el estudio de la materia de derechos humanos de las mujeres, a fin de que la legislación y otros ordenamientos jurídicos que expida el Congreso de la Ciudad de México promuevan la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres de manera objetiva, imparcial y oportuna, asimismo promuevan la perspectiva de género y el lenguaje incluyente enriqueciendo así el trabajo legislativo mediante información analítica y servicios de apoyo técnico.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

Uno de los principios rectores de la Constitución Política de la Ciudad de México enlistados en el artículo 3, es el respeto a los derechos humanos, los cuales son de observancia general para todos los Poderes Locales, en esta tesitura se establece que la rectoría del ejercicio de la función pública estará estrictamente apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley en la materia.

Por lo que con este mandato Constitucional y a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna Local, se generó una nueva forma de Gobierno encaminado a generar una política de austeridad y racionalidad del gasto público, en consecuencia, diversos órganos de todos los Niveles de Gobierno han tomado acciones en favor de una mejor distribución de gasto Administrativo que permita una mayor eficiencia en sus partidas presupuestales.

En este contexto el Gobierno de la Ciudad de México como el Congreso de la Ciudad, llevaron a cabo acciones legislativas para materializar el mandato Constitucional en cita, realizando como una de las acciones más relevantes, que el 31 de diciembre de 2018, se publicara en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,” mima que regular y normar las acciones en materia de austeridad, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio y contabilidad gubernamental, entre otras, por otra parte este mismo ordenamiento legal estableció como uno de los sujetos obligados a su observancia, al Congreso de la Ciudad de México, y en ese tenor todos los órganos administrativos que forma parte del mismo.

En este orden ideas, Diputadas y Diputados de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, decidieron hacer ajustes en distintos Órganos Administrativos, como la disminución del gasto del Congreso y la adecuación del personal asignado para las Áreas Administrativas, buscando con ello eliminar prácticas de corrupción y reduciendo el tiempo generado por prácticas burocráticas que por años entorpecieron el trabajo legislativo.

Sin embargo, es necesario que estas acciones sean perfectibles bajo la dinámica antes descrita, haciendo más eficientes las áreas que hoy en día cuentan con funciones análogas, similares o en su caso deberían de ser ejercidas por Comisiones que precisamente fueron creadas para atender temas concretos.

Uno de estos casos es el de las Unidades Administrativas con el nombre “Instituto de Investigaciones Legislativasy el “Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género“.

Por lo antes expuesto se propone la adecuación de las Unidades Administrativas, con el nombre Instituto de Investigaciones Legislativas” y el “Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género”, y se crea la “Unidad de Estudios Legislativos, de Investigación y de Igualdad de Género“, la cual enliste las actividades de las anteriores Unidades Administrativas y dote de nuevas facultades a esta Unidad, con el objeto de adecuar el rezago y las desactualizadas facultades con las que contaban estas Unidades Administrativas, asimismo también se pretende que con ello se atienda a las necesidades que exigen las nuevas tecnologías el Congreso de la Ciudad de México y sus resientes ordenamientos.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, establece en su artículo 3 que en la Ciudad de México se asumen como principios los siguientes:

“El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, (...), asimismo la rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley” 

En este orden de ideas el artículo 21 con el título “DE LA HACIENDA PÚBLICA” apartado A numerales 1, 2, 3, y 4, establecen a la letra lo siguiente:

1. En la Ciudad de México el ejercicio pleno de los derechos se sustenta en el cumplimiento general de las obligaciones en el marco de la hacienda pública. 

2. La hacienda de la Ciudad se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. El gasto y la inversión pública, además de lo que establece esta Constitución, se orientarán a incrementar la infraestructura y el patrimonio públicos, a garantizar servicios de calidadal impulso de la actividad económica, el empleo, el salario y a la mejora de la calidad de vida de la población. 3. La hacienda pública conciliará su naturaleza unitaria con la diversidad económica y social de la ciudad, mediante una equitativa distribución de los recursos y las responsabilidades. 4. La generalidad, la sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen la hacienda pública.” 

En este orden de ideas el articulo Artículo 60 con el título “GARANTÍA DEL DEBIDO EJERCICIO Y LA PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA” párrafo cuarto, describe que “Los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que realicen las personas servidoras públicas. 

En todo caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública establecidos en esta Constitución. Su aplicación será compatible con el objetivo de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en esta Constitución y las leyes. La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción, disminución o supresión de programas sociales.” 

De lo anterior se desprende que el articulo TRIGÉSIMO SEXTO transitorio establezca que “el Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la Ley de transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos en la Ciudad de México, a que hace referencia el numeral 3 del artículo 60 de esta Constitución a más tardar un año después de su instalación y deberá prever al menos lo siguiente.” 

De conformidad con esta disposición el 31 de diciembre de 2018 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el que se expide la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 

Esta disposición normativa establece en su artículo 1 que “La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de austeridad, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México, así como sentar las bases para establecer los tabuladores que indiquen las remuneraciones de los servidores públicos locales, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos de pago a que tienen derecho las personas servidoras públicas. 

Esta Ley, es de observancia obligatoria para el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Alcaldías, organismos autónomos y demás entes públicos todos de la Ciudad de México.” En este contexto el artículo 2 que la austeridad “Es una política de Estado, cuyo fin es eliminar los excesos en el gasto público para reencauzar dichos recursos en prioridades de gasto, encaminadas a la atención de las necesidades de los habitantes de esta ciudad, sin que ello implique la afectación de la buena administración.” 

Para realizar acabo dichas acciones y establecer el alcance de las mismas, los artículos

3 y 4 desarrollan a la letra lo siguiente:

Artículo 3. Son sujetos obligados de la presente Ley, las personas servidoras públicas de la Ciudad México, observando en todo momento la buena administración de los recursos públicos con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la igualdad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez y profesionalismo. Deberán destinar del presupuesto asignado para cada ejercicio fiscal un porcentaje para la capacitación de mujeres y el fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. 

Asimismo, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas en las normas. 

Artículo 4. Los sujetos obligados, emitirán las disposiciones administrativas generales en materia de austeridad, que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción, disminución o supresión de programas sociales, a excepción de que exista una evaluación del impacto presupuestario que acredite un dispendio de recursos con relación al beneficio que otorgue el programa social 

En relación con lo expuesto el Congreso de la Ciudad de México, de conformidad por lo establecido en el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D, inciso a), 30 numeral 1, inciso B, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI, 5 fracción I, y 95 fracción II, y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, cuenta con las facultades pare promover iniciativas de ley.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 187, 505, 506, 507 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 508 Y 509 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I., XLVIII. (…)

XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna, Coordinación de Comunicación Social, Unidad de Estudios Legislativos, de Investigación y de Igualdad de Género, Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión y Unidad de Transparencia;

Artículo 187. El despacho de los asuntos del Congreso comprende el análisis de éstos hasta su dictamen u opinión, que deberá elaborar la Comisión o Comisiones a las que les sea turnado para su trámite.

Las Comisiones son órganos internos de organización integrados por las y los Diputados, constituido por el Pleno, a propuesta de la Junta, que tienen por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, iniciativas, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en la ley y el presente reglamento.

Las Comisiones podrán efectuar directamente investigaciones, foros, consultas legislativas y parlamentos conforme a lo establecido en el presente Reglamento para las Comisiones que son responsables de la realización sobre los asuntos a su cargo. Para la realización de los parlamentos, se seguirán los lineamientos establecidos en el artículo 58 del presente ordenamiento, y determinarán la fecha de su celebración con la Junta. Asimismo, las Comisiones coadyuvarán con el Comité de Atención, Orientación y Quejas ciudadanas en la gestión de los asuntos que se les encomienden.

Se deroga

Sección Quinta

Unidad de Estudios Legislativos, de Investigación y de Igualdad de Género

Artículo 505. La Unidad de Estudios Legislativos, de Investigación y de Igualdad de Género, es un órgano administrativo de apoyo técnico del Congreso, cuyo objetivo es la investigación, capacitación y difusión de las actividades legislativas relacionadas con el estudio de la materia de derechos humanos de las mujeres, así como la historia, funciones, actividad y prácticas legislativas.

El instituto estará a cargo de una o un director y contará hasta con ocho servidores y con el personal administrativo que requiera para el desempeño de sus funciones de acuerdo al presupuesto que el Congreso le asigne, teniendo las siguientes funciones:

I. Compilar leyes expedidas por el Congreso y ponerlas a disposición de las y los interesados para su consulta.

Asimismo, deberá determinar cuáles son las disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México y resolver cuáles son las que quedan reformadas, derogadas o abrogadas;

II. Contar con un portal digital el cual contenga la legislación vigente y los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables así como documentación de investigación oficial a la Administración Pública de la Ciudad de México, así como del Congreso de la Ciudad de México.

III. Actualiza mensualmente la legislación vigente y los ordenamientos jurídicos que estén publicados en el portal digital.

IV. Desarrollar una labor preventiva y de opinión en caso de que alguna comisión dictaminadora lo solicite con el objeto de un mejorar el Marco Normativo, así como de su diseño

V. Elaborar un programa semestral de actividades e investigaciones que establezca los criterios y acciones de investigación;

VI. Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con Instituciones afines para el cumplimiento de sus objetivos;

VII. Impartir cursos y talleres de capacitación en materias de técnica, ética en materia legislativa, prácticas parlamentarias he igualdad de género;

VIII. Realizar estudios para el perfeccionamiento de las prácticas parlamentarias del Congreso, así como de derechos humanos de la mujer y de equidad de género;

IX. Realizar las investigaciones legislativas que le sean solicitadas por el Pleno, la Junta y las Comisiones del Congreso;

X. Recibir los proyectos de investigación de las Comisiones a que se refiere el artículo 72 de la ley, además de recopilarlos y ordenarlos en un acervo sistematizado y el cual deberá de estar disponible en el portal digital;

XI. Recopilar, ordenar y facilitar para su consulta, por parte del personal del Congreso y del público en general, la información, documentación y bibliografía útil en materia legislativa relativa a la Ciudad de México;

XII. Apoyará las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México.

XIII. Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en el Congreso;

XIV. Diseñar, implementar y dar seguimiento al Protocolo para fortalecer la igualdad sustantiva y no discriminación en el Congreso, vigilando el cumplimiento que den al mismo.

XV. Designar al personal requerido para el área de Estudios Legislativos de conformidad al presente reglamento.

Artículo 506. La Unidad de Estudios Legislativos, de Investigación y de Igualdad de Género estará a cargo de:

I. Un Consejo Directivo, conformado por una o un Diputado representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios;

II. Una o un Titular de la Unidad, el cual contara con un voto de calidad en caso de alguna controversia en el consejo académico, y

III. Un Consejo Académico de carácter consultivo, el cual estará conformado por seis personalidades Académicas designadas por el Consejo Directivo de la siguiente manera:

Tres Investigadoras con licenciatura o estudios de postgrado en alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas, así como la protección de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género;

Tres investigadores con licenciatura o estudios de postgrado en alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas, así como la protección de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de gén

Artículo 507. Para ser la o el titular de la Unidad de Estudios Legislativos, de Investigación y de Igualdad de Género:

I. Tener licenciatura en alguna de las ramas sociales o estudios de postgrado en derecho o alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas, así como la protección de los derechos humanos.

II. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional y una experiencia laboral como investigador de la que se pueda documentar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo;

III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya formado parte;

V. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena;

VI. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su nombramiento, y

VII. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos.

Artículo 508. Derogado.

Artículo 508. Derogado.

TRANSITORIOS 

PRIMERO.- Túrnese a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.– A más tardar el 30 de enero de 2021 el Comité de Administración y Capacitación del Congreso de la Ciudad de México deberá emitirá el manual operativo de la Unidad de Estudios Legislativos, de Investigación y de Igualdad de Género.

TERCERO.- El presente decreto entrara en vigor una vez el Comité de Administración y Capacitación del Congreso de la Ciudad de México emita el manual operativo de la Unidad de Estudios Legislativos, de Investigación y de Igualdad de Género.

CUARTO.- Se derogan todas las disipaciones que se opongan al presente decreto.

QUINTO.- El Congreso de la Ciudad de México a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública realizará las adecuaciones presupuestarias que garanticen el correcto funcionamiento de la Unidad de Estudios Legislativos, de Investigación y de Igualdad de Género.

Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Isabela Rosales Herrera

Dip. Esperanza Villalobos Pérez

Dip. Leticia Estrada Hernández

Dip. María de Lourdes Paz Reyes

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín

Dip. Yuriri Ayala Zúñiga

Dip. Leticia Esther Varela Martinez

Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos.

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez

Dip. Emmanuel Vargas Bernal

Dip. Leonor Gómez Otegui

Ma. Guadalupe Aguilar Solache

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 11 de febrero de 2020.

2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”.

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