Iniciativa ante el Congreso de la Unión, para modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 3º, SE MODIFICA EL TÍTULO QUINTO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO III A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA PRESENTE 

Las y los que suscriben, diputadas y diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, María Guadalupe Aguilar Solache, Guadalupe Morales Rubio, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Isabela Rosales Herrera, Yuriri Ayala Zúñiga, Leticia Esther Varela Martínez, Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Emmanuel Vargas Bernal y Miguel Ángel Macedo Escartín, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, y la diputada Leonor Gómez Otegui del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 3o, SE MODIFICA EL TÍTULO QUINTO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO III A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, al tenor de lo siguientes apartados:

 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

El acoso, amenazas y crímenes, han sido una constante para las personas, organizaciones y comunidades que defienden sus derechos ambientales, en gran parte del mundo estos han ido en aumento, el último informe de Global Witness señaló que más de tres defensores ambientales fueron asesinados en todo el mundo cada semana en 2018.

México no es la excepción, ya que durante 2017 nuestro país se situó entre los 4 países más peligrosos del mundo para las personas y organizaciones que defienden el derecho al medio ambiente sano, siendo víctimas de agresiones, intimidación, amenazas, criminalización y la comisión de homicidios dolosos.

Las víctimas quienes solo pretenden ejercer su derecho a promover y defender los derechos al medio ambiente sano son objetos de agresiones, que en su mayoría provienen del crimen organizado, particulares e inclusive de empresas que ven afectados sus intereses sociales y económicos.

1 Programa para el Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas, disponible en: https://www.unenvironment.org/es/noticias-y reportajes/comunicadodeprensa/organismos-de-la-onu-firman-alianza-para-reforzar

Se tienen antecedentes de que en nuestro país durante 2018, 21 personas fueron privadas de la vida, todas estas relacionadas con el libre ejercicio de derecho de protección, conservación al territorio ambiental y los recursos naturales.2

La Constitución Federal, contempla en su artículo 4°, párrafo cuarto, el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, así como a la obligación del Estado a garantizar el respeto a este derecho, además de generar responsabilidad para quien provoque daños al medio ambiente, reparación y compensación de los mismos.

La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece la protección del medio ambiente, así como las sanciones a personas físicas o morales que con sus acciones afecten el equilibrio ecológico y da la pauta a las autoridades en materia ambiental para planificar la protección, preservación y restauración mediante cooperación de los tres niveles de gobierno y particulares.

Sin embargo no se prevé con claridad la protección a otorgar un entorno seguro para las personas, organizaciones y grupos que promueven y defienden los derechos a un medio ambiente sano, lo que contribuye a garantizar con esta iniciativa.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, la presente iniciativa pretende salvaguardar los derechos tanto de mujeres y hombres que ejercen su derecho de exigir y proteger al medio ambiente sin que sean víctimas de acoso, hostigamiento y agresiones por el hecho de ser defensores ambientales.

Además será necesario considerar en la integración de los criterios de protección a las personas defensoras del medio ambiente la perspectiva de género a fin de que existan medidas de protección diferenciadas que eliminen especialmente la violencia contra las mujeres.

El informe de Global Witness de 2018, determinó que en América Latina el número de casos de muertes a mujeres defensoras del medio ambiente va en aumento, uno de los últimos fue la muerte de María Guadalupe Campanur, activista de la comunidad de Cherán que había creado un sistema de gobierno y protección de bosques en Michoacán.

2 Página oficial del Centro Mexicano de Derechos Ambientales, disponible en https://www.cemda.org.mx

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

Entre 2002 y 2013, 908 personas murieron defendiendo los derechos a un medio ambiente sano en al menos 35 pa 4, datos de la Organización de las Naciones Unidas para la defensa del Medio Ambiente destacan que en 2017 la tendencia empeoró, al menos cuatro defensores del medio ambiente fueron asesinados cada semana durante este año.”

3 Disponible en https://www.globalwitness.org/en/es/ 4 Disponible en https://www.ecopost.info/en-10-anos-908-personas-murieron-defendiendo-el-medio-ambiente

Información con la que cuenta ONG Global Witness, señala que entre 40 y 50 % de los 197 defensores asesinados en 2017 provenían de comunidades indígenas. 6

De esto se destaca que 60% de los crímenes ocurrieron en América Latina y el Caribe, considerada una de las zonas más peligrosas del mundo para los defensores del medio ambiente, esto por ser una región rica en recursos naturales.?

El panorama en México no es distinto, los defensores del medio ambiente sufren constantes agresiones por realizar labores de defensa, las cifras cada año van en aumento e inclusive se presentan en entidades donde anteriormente no se contaba con antecedentes de agresiones.

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) es una organización no gubernamental, apolítica y sin fines de lucro que desde hace 25 años trabaja para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, el cual elaboró su Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales,  que da cuenta de los casos registrados por ataques a personas, comunidades y organizaciones defensoras de derechos ambientales durante 2018.

5 Disponible en: https://www.unenvironment.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/organismos-de-la-onu-firman-alianza-para-reforzar 

6 Disponible en: https://www.nacion.com/ciencia/medio-ambiente/60-de-ecologistas-asesinados-en-el-mundo-durante2016eran-de latinoamerica/PSLVYBO4LJBYPD5ODCO3XF6JXU/story

7 Ibidem. 8 Disponible en: https://www.cemda.org.mx

De los casos registrados en el periodo de enero a diciembre de 2018 fueron identificados 49 ataques a personas defensoras del medio ambiente, en el que se destacan 21 asesinatos.

En octubre de 2019 la Organización de Amnistía Internacional tenía registro de al menos 12 muertes en México en lo que iba del año, esto a causa de la de la defensa del medio ambiente y de la tierra.10

Las cifras del Centro Mexicano de Derecho Ambiental de 2013 a 2018 tienen un registro de al menos 391 ataques.

el estado de Puebla es el que concentra el mayor número de agresiones a personas defensoras de los derechos al medio ambiente sano, en 2018 llegó a ser la Entidad Federativa donde más agresiones se registraron.

Cabe destacar que hasta un 80% de estos ataques en contra de los defensores del medio ambiente son perpetrados en contra de personas de comunidades indígenas.

Informe sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, disponible en https://www.cemda.org.mx/wp content/uploads/2019/03/Informe defensores.pdf

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los artículos 2o, 3o y 19, se establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de religión, sexo, o de cualquier otra índole, derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal así como a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, investigar y recibir investigar y recibir información y opinión, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 12

En los artículos 1°, 2°, 4o, 5o y 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), se señala que los Estados Parte de esta Convención se comprometen a que toda persona tenga derecho a que se respete su vida, mismo estará protegido por la ley, a partir del momento de la concepción, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, derecho a la libertad y a la seguridad personal.13

12 Declaración Universal de los Derecho Humanos, en la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, Disponible en: https://www.un.org/es/universal-declarationhuman-rights

13 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José), llevado acabo del 7 al 22 de noviembre de 1969, Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados b-32 convencion americana sobre derechos humanos.htm 

Asimismo la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo IV, cita que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. 14

Las Convenciones y Declaraciones anteriormente citadas dan pauta jurídica internacional para la protección de los seres humanos, sin importar su condición, étnica, religión, opinión o forma de pensar. En este sentido el Estado deberá garantizar la protección a las personas protectoras y defensoras del medio ambiente, ya que por su labor, su integridad física, moral y psíquica son violentadas.

La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, refiere que la protección y mejoramiento del medio ambiente es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

Por lo que será menester que ciudadanos, comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumbe y que todos ellos participen equitativamente en la labor común, mujeres y hombres de todas las condiciones y organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la suma de sus actividades para generar un medio ambiente sano y de futuro.

14 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp 

Asimismo la declaración en comento establece los principios rectores sobre los cuales se basa la protección del medio ambiente y la responsabilidad de los Estados, personas y demás entes deben salvaguardar, los cuales refieren:

El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.

Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos, en consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres.

Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana.

Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales, a este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales.

Lo anterior de conformidad con los principios primero, segundo, cuarto, décimo noveno y vigésimo, respectivamente de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano.15

En 1983, la Organización de las Naciones Unidas, creó la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como la Comisión Brundtland, donde su principal labor se centra en la relación entre medio ambiente y desarrollo, esta labor conforme transcurrió el tiempo comenzó a cambiar y no solo para la protección al medio ambiente y crear conciencia de ello, se enfocó a la protección de las personas defensoras de la flora, fauna y ecosistemas, tal labor se ve plasmada en una iniciativa lanzada el 6 de marzo de 2018 en Ginebra, para hacer frente a las amenazas, intimidación y acoso continuo a defensores del medio ambiente.

15 Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano Disponible en:https://www.un.org/es/chronicle/article/de-estocolmo-kyotobreve historia-delcambio climatico 

En la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas se solicita a los gobiernos del mundo, se priorice la protección de los defensores del medio ambiente y llevar ante la justicia de forma rápida y definitiva a los que atacan o amenazan a los defensores, la tolerancia a la intimidación de los defensores del medio ambiente socava los derechos humanos básicos y el estado de derecho ambiental. 16

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que los derechos humanos son integrales e interdependientes, así mismo el derecho al medio ambiente se encuentra ligado al derecho a la vida, el respeto a este es fundamental para el ejercicio de otros derechos humanos.

En México, el derecho al goce y disfrute de un medio ambiente sano está constitucionalmente garantizado por el Estado en el artículo 4o de la Constitución Federal, la legislación ambiental es amplia y se encuentra en diversos ordenamientos jurídicos, por lo que la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente funge como marco jurídico general.

El artículo 29, apartado D), inciso c), de la Constitución Política de la Ciudad de México relativo a las competencias del Congreso de la Ciudad de México, establece que es facultad de este órgano legislativo local iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

16 Organización de las Naciones Unidas, Programa de Medio Ambiente, Disponible en: https://www.unenvironment.org/e

En consonancia con lo anterior, el artículo 73 XXIX-G, de la Constitución Federal determina la competencia del Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 3o, SE MODIFICA EL TÍTULO QUINTO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO III A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se Reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: 

X BIS. Defensores del Medio Ambiente: las organizaciones, instituciones públicas, privadas, sociales, empresas, campesinos, productores agropecuarios, pesqueros, forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, mujeres y hombres que dediquen tiempo al cuidado, conservación, procuración y restauración de los derechos humanos ambientales, sin contemplar la existencia de alguna retribución por la labor de estas actividades.

TÍTULO QUINTO 

Participación Social, Información Ambiental y Defensores del Medio Ambiente. 

CAPÍTULO I 

CAPÍTULO II 

CAPITULO III 

De los Defensores del Medio Ambiente. 

ARTÍCULO 159 TER.- Toda persona física o moral que con su acción ocasione daño a los defensores del medio ambiente, será responsable de la reparación del daño.

ARTÍCULO 159 TER 1.- Toda vez que la reparación de daño no sea posible, esta se llevara a cabo bajo los procesos judiciales, mecanismos alternativos de solución de controversias y los procedimientos que correspondan a la comisión de algún delito previsto en la legislación vigente en la materia.

ARTÍCULO 159 TER 2.- La Secretaría, en coordinación con las Entidades Federativas, la Ciudad de México, Alcaldías y Municipios, están obligados a implementar acciones y mecanismos de protección para las personas defensoras del medio ambiente.

ARTÍCULO 159 TER 3.- La Secretaría, en coordinación con las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana en los tres niveles de gobierno establecerá, planes y acciones de seguridad para salvaguardar los derechos de las personas defensoras del medio ambiente.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Túrnese el presente decreto para su análisis y discusión a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

TERCERO. En su oportunidad, de ser aprobada por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo Federal y a la Jefa de Gobierno para su promulgación.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 18 días del mes de febrero de 2020.

Dip. José Luis Rodriguez Díaz de León

Dip. Isabela Rosales Herrera 

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartin

Dip. Leonor Gómez Otegui

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez

Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos.

Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache

Dip. María de Lourdes Paz Reyes

Dip. Leticia Esther Varela Martínez

Dip. Yuriri Ayala Zúñiga

Dip. Emmanuel Vargas Bernal

Dip. Esperanza Villalobos Pérez

Dip. Leticia Estrada Hernández

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