Iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y del Código Penal

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA PRESENTE 

Las y los que suscriben, diputadas y diputados Isabela Rosales Herrera, José Luis Rodríguez Díaz de León, Guadalupe Morales Rubio, Ma. Guadalupe Aguilar Solache, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Yuriri Ayala Zúñiga, Leticia Esther Varela Martínez, Ana Cristina Hernández Trejo, Marisela Zúñiga Cerón, Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Emmanuel Vargas Bernal y Miguel Ángel Macedo Escartín, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, la diputada Leonor Gómez Otegui del Partido del Trabajo, y la diputada sin partido Evelyn Parra Álvarez en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción Il y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y del Código Penal para el Distrito Federal, al tenor de lo siguientes apartados: 

 

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

Ante los sucesos recientes de violencia generalizada en contra de niñas, adolescentes y mujeres, producto del abandono durante años del sistema de procuración de justicia así como de la indiferencia hacia los grupos de atención prioritaria, esta propuesta pretende coadyuvar en la adecuación de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para elevar al rango de ley la Alerta Amber, señalar los elementos mínimos para su activación y la obligación de las autoridades para activarla de manera inmediata para el caso de niñas, niños y adolescentes, asimismo, se propone reformar el Código Penal para sancionar la omisión de la implementación de activación de la Alerta Amber así como los protocolos de actuación.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, en el caso particular de la presente iniciativa se hace necesaria la perspectiva de género para su materialización en el plano normativo, toda vez que niñas, adolescentes y mujeres son violentadas de manera sistemática. 

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

Amber Hagerman fue secuestrada en Arlington en Texas, días después su cuerpo fue encontrado, no obstante, su muerte evitó que muchas historias tengan el mismo desenlace. Así pues desde 1996‘ se creó un sistema de alerta denominado Alerta Amber que es utilizado para la búsqueda y localización de menores extraviados en el mundo. 

Se trata de un esfuerzo coordinado entre la ciudadanía, el gobierno y los medios de comunicación, en el que todos comparten la ficha de desaparición de los menores, para que se conozca del caso y si alguna persona tiene información la reporte de inmediato. 

En México, la Alerta Amber entró en funciones en mayo de 2012 y es un mecanismo de búsqueda de niñas y niños desaparecidos que tiene como finalidad localizar personas extraviadas desde las primeras horas de desaparición del menor y tiene alcances estatal, nacional e internacional.

En la Ciudad de México el sistema se activa a partir de que los familiares de algún menor acuden a alguna oficina de la Fiscalía General de Justicia Capitalina, para aportar datos como nombre, edad, género, señas particulares, alguna fotografía reciente y una posible ruta o zona donde se pudiera extraviar el menor.3 

Milenio. México. ¿Cómo y cuándo se activa la Alerta Amber? Disponible en: https://www.milenio.com/policia/alertaamberqueesycomo-se-activa 

Capital CDMX. México. Propone CNDH simplificar protocolo para Alerta Amber, 17 de febrero de 2020. Disponible en: https://capital-cdmx.org/nota-ProponeCNDH-simplificar-protocolosparaAlerta Amber20201722

Sin embargo, este mecanismo no implica que las autoridades de procuración de justicia establezcan acciones para la búsqueda y localización urgente y que realicen diligencias para allegarse de la información necesaria para solicitar la intervención a las áreas policiales, periciales, de alisis de contexto y de procesamiento de información de inteligencia, con el fin de generar acciones y diligencias de campo y gabinete, para generar los insumos que permitan la posible localización de los menores

Ante esta problemática es necesario implementar acciones legislativas a fin de generar condiciones para que los ministerios públicos activen el protocolo de búsqueda homologado, para que en los casos en los que se presuma que se encuentra en riesgo la vida de mujeres, niñas y niños. 

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante 2019 hubo 98 víctimas de feminicidio menores de edad en México. De conformidad con el informe anual 2019 “Infancia y Adolescencia en México, entre la invisibilidad y violencia” presentado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), desde el año 2000 al cierre de 2019 hay cerca de 21 mil niñas, niños y jóvenes víctimas de homicidio doloso y más de 7 mil casos de niñez desaparecida en el país

3 Fiscalía Gencral de Justicia de la CDMX https://www.fgicdmx.gob.mx/videos/n64hZLRcO28 

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su artículo 129 el marco general para la alerta amber, al señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general. 

Es decir, la Ley General establece claramente que para el caso de menores de edad el sistema de Alerta se implementará de manera inmediata. 

A nivel local es de señalarse que son dos los acuerdos y un aviso que se han emitido con relación al funcionamiento de la alerta amber: 

29 de noviembre de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ALERTA AMBER DISTRITO FEDERAL”. 15 de mayo de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER, CIUDAD DE MÉXICO

23 de mayo de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ALERTA AMBER DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. 

Siendo de subrayarse que tanto en los acuerdos como en el aviso antes referiros se establece expresamente la activación inmediata de la Alerta Amber para el caso de los menores de edad. 

Ante el reciente caso de la desaparición de la niña Fátima, las autoridades de la Ciudad han señalado que es necesario revisar el funcionamiento de la Alerta Amber. 

La propuesta, por tanto, es reformar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia para elevar al rango de ley la Alerta Amber, señalar los elementos mínimos para su activación y la obligación de las autoridades para activarla de manera inmediata para el caso de niñas, niños y adolescentes. Al mismo tiempo, se propone reformar el código penal para sancionar el incumplimiento de las autoridades en la activación de la Alerta Amber.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

En el plano convencional la tutela de los derechos humanos a través de la paradigmática sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto del caso González y otras vs México, mejor conocido como “Campo algodonero“, estableció un estándar en la protección de derechos de la mujer en la investigación de delitos que se relacionen con homicidios de mujeres. 

* Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo algodonero”) VS México. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec 205 esp.pdf 

En el caso se determinó que existía un contexto de violencia generalizada contra las mujeres y que los homicidios de mujeres en aquella ciudad se encontraban influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer. 

Así pues, la Corte IDH a través de su sentencia pudo determinar cuáles son los parámetros para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. Es decir, establece directrices para identificar cuando estamos frente a casos cuyo móvil es la violencia de género

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, quienes, en el desempeño de sus funciones, deberán prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos

El 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual entró en vigor el 16 de enero del año en curso, cuyos supuestos normativos sirven de marco general para el tema en cuestión

5 Tesis aislada penal disponible en https://sif.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/Detalle GeneralV2.aspx?ID=2016735&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=

Chávez A. La Sentencia de Campo Algodonero, un antes y un después para la violencia de Género en México, p. 2. Disponible en: https://www.uaeh.edu.mx/xiii congreso empoderamiento fem/documentos/pdf/C013.pdf 

 

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

  • Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México 
  • Código Penal para el Distrito Federal 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y el Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México 

Artículo 5. Glosario 

Para efectos de la presente ley se entenderá por

Ta XXV… 

XXVI. Alerta Amber: Mecanismo para la búsqueda inmediata y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situación de sustracción, ausencia, extravío, no localización, desaparición, ocurrida en el territorio de la Ciudad de México. 

Artículo 15. Recepción Inicial de Denuncia o Querella. 

Para los efectos del artículo anterior y con independencia de lo que señale el reglamento de la Ley, el Ministerio Público recibirá la denuncia o querella pudiendo ser auxiliado por las o los oficiales secretarios con que cuente para su sistematización, procediendo sin dilación a conocer el hecho denunciado, explicar a la víctima los alcances y procedimiento respecto a su denuncia o querella, y en su caso proceder a la derivación de conformidad con la segmentación de casos; en ningún supuesto se solicitará la ratificación de la misma. 

Las denuncias o querellas podrán ser presentadas de manera oral, escrita o a través de medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología, sin necesidad de ratificación por parte del denunciante o querellante. Durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología para facilitar su operación, de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley, Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia. 

La persona Agente del Ministerio Público que tenga conocimiento de la ausencia, extravío, sustracción, no localización o desaparición, de cualquier na, niño o adolescente; procederá bajo su más estricta responsabilidad conforme a lo que sigue: iniciará de forma inmediata Carpeta de Investigación Especial; y solicitará inmediatamente y sin necesidad de que transcurra plazo alguno la activación de la Alerta Amber. 

Asimismo, procederá de inmediato a la implementación del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en los casos donde se presuma: 

a) Corre riesgo la vida de mujeres, niñas, niños o adolescentes por la comisión de algún delito de violencia de género. 

b)Exista antecedente o presunción de violencia de género; 

c) Exista antecedente o presunción de violencia intrafamiliar. 

Establecer una vía de comunicación directa con la Comisión Ejecutiva de Atención a víctimas de la Ciudad de México a través de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, para dar asesoramiento a las victimas indirectas en los casos donde se presuma corre riesgo la vida las mujeres y menores por la comisión delitos de violencia de género

El incumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores será sancionado en términos de lo que establece el artículo 293 Código Penal para el Distrito Federal. 

Artículo 38. Obligaciones respecto al interés superior de las niñas, niños o adolescentes

En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público deberá atender prioritariamente el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes: 

la V… 

VI. Cuando tenga conocimiento de la ausencia, extravío, sustracción, no localización o desaparición, de cualquier niña, niño o adolescente; procederá bajo su más estricta responsabilidad conforme a lo que sigue: iniciará de forma inmediata Carpeta de Investigación Especial; y solicitará inmediatamente y sin necesidad de que transcurra plazo alguno la activación de la Alerta Amber. 

 Transitorios 

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá realizar en un plazo de 30 días las modificaciones a los acuerdos y protocolos relacionados con la Alerta Amber. 

Código Penal para el Distrito Federal 

CAPÍTULO II DELITOS EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA 

ARTÍCULO 293. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público que: 

I a la XII … 

XIII. Omita iniciar de forma inmediata sin dilación alguna la Carpeta de Investigación Especial y protocolos; y solicitar inmediatamente sin necesidad de que transcurra plazo alguno la activación de la Alerta Amber, cuando tenga conocimiento de la ausencia, extravío, sustracción, no localización o desaparición, de cualquier niña, niño o adolescente. 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su 

publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 20 de febrero de 2020. 

2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

Dip. José Luis Rodriguez Díaz de León 

Dip. Isabela Rosales Herrera 

Dip. Guadalupe Morales Rubio 

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín 

Dip. Leonor Gómez Otegui 

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez 

Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos

Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache 

Dip. María de Lourdes Paz Reyes 

Dip. Leticia Esther Varela Martínez 

Dip. Yuriri Ayala Zúñiga 

Dip. Emmanuel Vargas Bernal 

Dip. Esperanza Villalobos Pérez 

Dip. Leticia Estrada Hernández 

Dip. Ana Cristina Hernández Trejo 

Dip. Evelyn Parra Álvarez 

Dip. Marisela Zúñiga Cerón 

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