Iniciativa para reformar el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA PRESENTE 

Las y los que suscriben, diputadas y diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, Isabela Rosales Herrera, Guadalupe Morales Rubio, Ma. Guadalupe Aguilar Solache, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Yuriri Ayala Zúñiga, Leticia Esther Varela Martínez, Ana Cristina Hernández Trejo, Marisela Zúñiga Cerón, Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Emmanuel Vargas Bernal y Miguel Ángel Macedo Escartin, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, la diputada Leonor Gómez Otegui del Partido del Trabajo, y la diputada sin partido Evelyn Parra Álvarez en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción Il y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de lo siguientes apartados:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

La presente iniciativa retoma las propuestas de la Entidad de Fiscalización Superior de la Ciudad derivadas de los hallazgos de la revisión a la Cuenta Pública con las cuales formula propuestas de políticas públicas e iniciativas legislativas para garantizar que el marco normativo vigente en la Capital del País sea acorde primeramente a las necesidades sociales y al mismo tiempo evite que se realicen hechos o actos que puedan encuadrarse dentro del catálogo de responsabilidades administrativas.

Con lo anterior no únicamente se fortalece la fiscalización, si no también se garantiza lograr un beneficio social y con ello disminuir las necesidades sociales al dar una respuesta inmediata a los individuos que habitan en la capital del país.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La Auditoría Superior de la Ciudad de México es el órgano técnico especializado del Congreso de la Ciudad, dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestal; que se encarga de llevar a cabo la revisión, inspección y evaluación exhaustiva de la gestión pública. Su importancia radica en el hecho de que a través de ella se puede comprobar si las entidades, sean públicas o privadas, que reciben recursos públicos del presupuesto de la Ciudad, los han administrado, manejado y asignado conforme a lo establecido en las leyes, planes y programas vigentes.

Tiene como función principal fiscalizar las acciones del Gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías en materia de fondos, recursos patrimoniales, así como contratación, uso y destino de la deuda pública. Asimismo, fiscaliza y audita el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que se asignen al Poder Judicial, al Congreso de la Ciudad de México, así como a cualquier órgano o ente público de la Ciudad.

La función de fiscalización, en la actualidad, constituye un mecanismo indispensable para verificar el apego a la legalidad, eficacia, eficiencia, y economía en el uso de los recursos públicos y actos de gobierno que se realizan a través de la administración pública. Contribuye a corregir y mejorar el desempeño gubernamental al ser, por excelencia, un instrumento de la rendición de cuentas; coadyuva en el fortalecimiento de la administración pública para prevenir y disminuir actos de corrupción, detectando, corrigiendo y sancionando las prácticas irregulares o ilícitas.

El resultado de la labor de la Auditoría Superior se plasma en los informes individuales de auditoría de cada una de las revisiones que la misma practica a los sujetos de fiscalización; y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, este se integra con los informes individuales relativos a una misma Cuenta Pública y se presenta cada año al Congreso de la Ciudad.

El Informe General de la revisión de la Cuenta Pública incluye los Informes Parciales, los Informes individuales de las auditorías practicadas, los hallazgos relevantes de dichas auditorías, las situaciones susceptibles de reformas o adiciones al marco jurídico del Gobierno de la Ciudad de México, que contribuyan a la prevención y detección de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como a la mejora de la gestión gubernamental; propuestas generales de mejora al sistema de control interno del Gobierno de la Ciudad de México, susceptibles de ser adoptadas por todos los sujetos de fiscalización; así como un análisis pormenorizado sobre el impacto que tuvo en el mejoramiento del desempeño de la administración pública y en la gestión de los sujetos de fiscalización con indicadores para su medición.

De acuerdo con datos de Programas Operativos Anuales de las Alcaldías, se desprende que en el ejercicio fiscal 2019 las Alcaldías ejercieron un presupuesto de $18, 217, 129,244.00 (dieciocho mil doscientos diecisiete millones ciento veintinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos) mismos que fueron ejercidos para los capítulos 2000, 3000, 4000 y 5000.

Para 2019 las Alcaldías recibieron un presupuesto de $42,818,593,400, por lo que ejercieron 42.5% en los capítulos de gasto antes señalados.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, primer párrafo, refiere que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

El artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México, inciso A, numeral 1, establece que toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se Reforma la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 72. – Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

Los bienes adquiridos deberán destinarse para su fin en un plazo máximo de 90 días naturales. 

Cuando se trate de materiales y suministros se deberán considerar los insumos necesarios, con el propósito de evitar pérdidas y excedentes en almacenes. 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 20 días del mes de febrero de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León

Dip. Isabela Rosales Herrera

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín

Dip. Leonor Gómez Otegui

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez

Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos.

Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache

Dip. María de Lourdes Paz Reyes

Dip. Leticia Esther Varela Martínez

Dip. Yuriri Ayala Zúñiga

Dip. Emmanuel Vargas Bernal

Dip. Esperanza Villalobos Pérez

Dip. Leticia Estrada Hernández

Dip. Ana Cristina Hernández Trejo

Dip. Marisela Zúñiga Cerón

Dip. Evelyn Parra Álvarez

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