Iniciativa para reformar el artículo 44, adicionar el 63 y reformar el 65 del Reglamento del Congreso

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44, SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 63 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA PRESENTE

Las y los que suscriben, diputadas y diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, lsabela Rosales Herrera, Guadalupe Morales Rubio, Ma. Guadalupe Aguilar Solache, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Yuriri Ayala Zúñiga, Leticia Esther Varela Martínez, Ana Cristina Hernández Trejo, Marisela Zúñiga Cerón, Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Emmanuel Vargas Bernal, Miguel Ángel Macedo Escartín, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, la diputada Leonor Gómez Otegui del Partido del Trabajo, y la diputada sin partido Evelyn Parra Álvarez en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política;12 fracción ll de la Ley Orgánica; y 5, fracción 1,95, fracción ll y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44, SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 63 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de lo siguientes apartados:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

La responsabilidad de ser legislador implica dedicación de tiempo completo a la “.i¡uid”d parlamentaria, pero también es un compromiso que implica velar por los derechos de los representados.

Entre las obligaciones que tienen las y los legisladores del Congreso de la Ciudad, en términos del artículo 7 del Reglamento del Congreso son asistir puntualmente a las convocatorias de las sesiones y reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones o Comités a los que pertenezcan; participar en todas las actividades inherentes al cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura; y ejercer su voto, entre otros.

Son actividades tan importantes que el articulo 2la Ley Orgánica de la Ciudad de México establece la prohibición de desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, en los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, o remuneración alguna sin licencia previa del Congreso de la Ciudad de México.

La obligación de dedicarse de tiempo completo y acudir oportunamente es tan prioritaria que el mismo artículo señala la obligación de residir en la Ciudad de México durante el tiempo que dure su encargo, por ello es menester que las y los legisladores acudan a las sesiones y permanezcan atentos a la evolución de las sesiones.

Es común que al avanzar las sesiones del Congreso de la Ciudad de México, la presencia de las y los diputados disminuya paulatinamente en el Recinto Legislativo, y permanezcan pocos legisladores atentos a las labores parlamentarias programadas.

Por esta razôn en varias ocasiones la Presidencia de la Mesa Directiva se ha visto en la necesidad de suspender las actividades por falta de quórum. Prueba de ello es la sesión del día 11 de febrero pasado, en la que únicamente había 24 legisladores presentes.

Esta situación afecta los trabajos del legislativo, ya que los asuntos que quedan pendientes son trasladados a la siguiente sesión, además de ir en contra de los principios de profesionalismo marcado en el artículo 1′ de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y del derecho a la buena administración plasmado en el artículo 3o de la Constitución Política de la Ciudad de México, ambos considerados como ejes rectores de los legisladores.

Cabe recordar que el artículo transitorio trigésimo noveno de la Constitución Política de la Ciudad de México, mandata al Poder Legislativo local adecuar la totalidad del orden jurídico de la capital del país con las disposiciones establecidas en la Carta Magna, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Adicionalmente es necesario señalar que no existe claridad en la información periódica, relativa a que diputadas o diputados asisten a las sesiones, con que regularidad, cuanto tiempo permanecen; tampoco se conoce oportunamente el número de ausencias, cuáles son las razones que motivan las faltas, si están debidamente justificadas y que tipo de documentos lo acreditan.

Esta situación se traduce en un problema de falta de transparencia y genera una mala imagen del Congreso de la Ciudad en su conjunto, además de disminuir la productividad legislativa.

Por ello es necesario adecuar el reglamento del Congreso de la Ciudad de México a fin de que se realice semanalmente el registro de asistencia y permanencia de las y los legisladores durante las sesiones; se actualice está información a través del sitio en internet, y en su caso se realicen los descuentos correspondientes a quienes no registren su salida al final de cada sesión.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con Ia Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción lll, lV; 9 fracción lV, V;14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, pa”2 favorecer, garantizar, evaluar y promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres en puestos decisorios y cargos en sectores públicos, privados, personas morales y cargos de elección popular, estos últimos con un avance sustancial en la materia.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

El concepto de quórum establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, se define como el número mínimo de las y los diputados requerido para que el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones y los Comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Y equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes.

El mismo reglamento en su artículo 64, señala que durante la Sesión, una o un diputado podrá solicitarle a la o el Presidente la verificación del quórum, e instruirá al Secretario para realizar la consulta solicitada mediante pase de lista nominal por sistema electrónico y verbal.

Y en el caso de que no existiera el quórum requerido, la o el Presidente suspenderá la sesión, ordenará el descuento a las y los legisladores que no se encontrasen en el recinto, levantará la sesión y se citara al día siguiente para la reanudación.

La falta de quórum retrasa los trabajos legislativos, acumula dictámenes de Leyes importantes y genera una imagen poco favorable ante la ciudadanía.

Por otra parte es necesario brindar información clara y oportuna acerca de las razones por las cuales legisladoras y legisladores abandonan el pleno, o no asisten a las sesiones.

La propia normatividad marca los casos en los que las y los legisladores pueden ausentarse, así como los mecanismos para justificarse, por lo cual este Congreso debe dar un paso adelante y mantener actualizada esta información.

Específicamente el articulo 66 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México señala que las inasistencias de las o los Diputados a las sesiones del Pleno podrán justificarse por enfermedad o cualquier otra ¡azón relacionada con la salud del diputado o sus familiares; por estar en sesión de Pleno, cuando la reunión de la comisión a la que pertenece el diputado se realice de manera simultánea; por estar en sesiones de Comisiones o Comités del Congreso; por cumplir con encomiendas oficiales mandatadas por el Pleno, la Junta, la Comisión Permanente o alguna Comisión a la que pertenezca.

En cuanto al trámite, el artículo 68 describe que las y los Diputados dispondrán de tres días, a partir del día siguiente de la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente.

De manera adicional, la o el Presidente podrá otorgar permisos para ausentarse a sesiones del Pleno, a las y los integrantes de la Mesa Directiva, como lo señala el artículo 69 del Reglamento, por cumplimiento de encomiendas oficiales.

Por otra parte, en marzo del año pasado varios medios de comunicación acusaron falta de transparencia en la información relativa a las ausencias de las y los diputados, que aunque argumentaron causas personales o médicas por las cuales no asistieron, no lo justifican debidamente.l

1 Olson, G., periodico Excélsior. “Congreso de la Ciudad de México falta hasta al20o/o de las sesiones”. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/comunidad/consreso-de-la-ciudad-de-mexico-falta-hasta-al-20- de-las-sesiones/1302985

Todo etlo en su conjunto genera una mala imagen del legislativo local. De acuerdo a la encuesta “Confianza en las instituciones 2019″2, que realiza todos los años Consulta Mitofsky, el índice general de Confianza en las instituciones en 2019 es de 6.4, lo que representa un crecimiento positivo en la percepción de la Ciudadanía de 0.2 puntos con relación al 2018.

El estudio señala que tres instituciones se ubican en el rango de “Confianza Alta”: Universidades (7.3), Ejército (7.0) y Presidencia (7.0). Con relación al 2018 las dos primeras se mantienen igual, pero la de la presidencia se incrementa 1.9 puntos al pasar de 5.1 a7.0.

En cuanto al concepto “Confianza media”, se incluye a diez instituciones entre las que destacan: Iglesia (6.9), Estaciones de radio (6.8), Medios de comunicación (6.8), Redes sociales (6.8) y la Comisión de Derechos Humanos (6.6). Con relación al 2018, la Iglesia baja 0.3 puntos. Las otras instituciones 0.1 puntos.

Le siguen el INE (6.5), Cadenas de televisión (6.4), Empresarios (6.4), SCJN (6.3) y Bancos (6.2): Con relación al 2018,la SCJN baja 0.2 puntos. Las otras instituciones permanecen igual o bajan 0.1 puntos.

En cuanto a la denominación “Confianza baja”, se encuentran cinco instituciones: Policía (5.7), Senadores (5.5), Sindicatos (5.5), Partidos políticos (5.4) y Diputados (S.3). Con relación al 2018, los partidos políticos caen en 0.3 puntos. Las otras instituciones caen en 0.2 puntos y en el caso de los sindicatos en 0.1 puntos.

2 Ranking Mitofsky: Confianza en lnstituciones 2019. Disponible en:

http://actualizar.consulta.mx/index.php/encuestas-e-investisaciones/item/1309-mexico-confianza-en instituciones-2019

Los datos expresan claramente que la confianza de la ciudadanía en los diputados está a la baja, ya que se encuentra en el último lugar del Ranking: Confianza en instituciones 2019.

por tal motivo la propuesta encuentra sustento en la Constitución Política de la Ciudad de México, específicamente en el artículo 3″ respecto al derecho a una buena administración y en la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el artículo 1o, párrafo cuarto, el cual señala que el Congreso de la Ciudad de México actuará conforme a los principios de parlamento abierto, certeza, legalidad, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, profesionalismo, interés social, subsidiariedad, proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración de carácter receptivo, eficaz y eficiente, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México y los ordenamientos de la materia.

En esa tesitura el retraso de los trabajos legislativos y la falta de información acerca de las inasistencias afectan negativamente estos dos principios básicos en el desempeño de las labores del Congreso de la Ciudad, ya que el profesionalismo y el derecho a la buena administración son fundamentales en el desempeño de los diputados.por último habrá que señalar que la base trabajadora del Congreso de la Ciudad registra entrada y salida; y en caso de omisión de salida se les descuenta el día, con excepción de presentar justificante acompañado por una incidencia y documento probatorio.

Las Condiciones Generales de Trabajo establecen en el artículo 32 como parte de las obligaciones de los trabajadores del Congreso, asistir a sus labores y cumplir con su horario de trabajo, en caso de que un trabajador falte por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada en un plazo de 30 días, quedara sin efecto su nombramiento, en términos del artículo 23, inciso b) del mismo documento.

Es por ello que en un acto de congruencia, a fin de contribuir a la cultura de la transparencia y hacer más eficiente y profesional el trabajo del Congreso de la Ciudad, se plantea esta iniciativa.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENGIONALIDAD:

Artículos g, 122, apartado A, fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2g, apartado D, inciso a) e i) de la Constitución Política de la Ciudad de México;1,12,fracción ll y 13 fracción Vlll y 29 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México: 2, 4,5 fracción I y ll, 44, 45, 64,66, 68, 69, 82, 95 fracción ll y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México’

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44, SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 63 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 65 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 44. La dieta de las y los Diputados será disminuida cuando se actualice algunos de los siguientes supuestos:

I. La o el Diputado que no concurra a una sesión del Pleno o Comisión Permanente, sin causa justificada o sin permiso de la Presidencia, no tendrá derecho de la dieta correspondiente al día en que falte,

II. La o el Diputado que no concurra a una sesión de Comisión o Comité, sin causa justificada o sin permiso de la Presidencia de la Comisión o Comité, no tendrá derecho al cincuenta por ciento de la dieta correspondiente al día en que falte’ y

lll. El o la Diputada que no registre su salida al finalizar la sesión del Pleno, sin causa justificada o que esta no se encuentre relacionada con la fracción XV del artículo 7 del presente reglamento, no tendrá derecho de la dieta correspondiente.

Lo anterior no aplicara cuando haya una sesión del Pleno y se realicen de forma simultánea reuniones de la Comisión de la que la o el Diputado forma parte o que se encuentre en el cumplimiento de alguna encomienda Oficial.

Se justificarâ la inasistencia en los términos establecidos en el artículo 77 de la ley.

El Congreso de la Ciudad mantendrá actualizadas mensualmente para consulta directa en su portal de internet, la lista de asistencia de las y los diputados a las sesiones en el Pleno, Y en su caso deberá precisar si las faltas se encuentran justificadas así como los documentos que lo acrediten

Artículo 63. Las y los Diputados deberán registrar su asistencia al inicio de las sesiones, a través del sistema electrónico, de no ser posible su operación, se procederá al pase de lista verbal y dar cuanta a la Mesa Directiva. El sistema electrónico se abrirá por lo menos, sesenta minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cerrará en el momento que ésta inicie, previa instrucción de la o el Presidente.

Si una o un Diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su asistencia como lo establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, quien le proporcionará la cédula para tal efecto, hasta quince minutos posteriores al cierre del sistema electrónico.

La Secretaría ordenará al área correspondiente que mediante el sistema de sonido se active el timbre para que las y los Diputados pasen al salón de sesiones, diez minutos antes del inicio de la sesión. La activación del timbre se harán también antes de reanudar una sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votaciónnominal.

Así mismo se deberá registrar la asistencia de las y los diputados al concluir las sesiones, en caso de ser omitida se aplicara lo establecido en el artículo 44′ fracción lll del presente Reglamento.

Artículo 65. Se computará como inasistencia de la o el Diputado a una sesión cuando:

I. No registre su asistencia al inicio y al final, y

II. En caso de votación nominal, no vote o no manifieste su abstención, salvo que exista justificación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial para su mayor difusión.

SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 25 días del mes de febrero de 2020. “2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León

Dip. lsabela Rosales Herrera

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Miguel Angel Macedo Escartín

Dip. Leonor Gómez Otegui

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez

Dip. Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos.

Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache

Dip. María de Lourdes Paz ReYes

Dip. Leticia Esther Varela Martínez

Dip. Yuriri Ayala Z(tñiga

Dip. Emmanuel Vargas Bernal

Dip. Espe ranza Villalobos Pérez

Dip. Leticia Estrada Hernández

Dip. Evelyn Parra Álvarez

Dip. Marisela Z(tñiga Cerón

Dip. Ana Cristina Hernández

 

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