Iniciativa para adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 27 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA. PRESENTE

Las y los que suscriben, diputadas y diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, Isabela Rosales Herrera, Guadalupe Morales Rubio, Ma. Guadalupe Aguilar Solache, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Yuriri Ayala Zúñiga, Leticia Esther Varela Martinez, Ana Cristina Hernández Trejo, Marisela Zúñiga Cerón, Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Emmanuel Vargas Bernal, Miguel Ángel Macedo Escartín, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, la diputada Leonor Gómez Otegui del Partido del Trabajo, y la diputada Evelyn Parra Álvarez en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción ll y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

Con las adiciones y reformas que se proponen en la presente iniciativa, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México se adecúa a las circunstancias actuales, evitando de esta manera la repetición de las irregularidades y observaciones que informa la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

La presente iniciativa retoma las propuestas de la Entidad de Fiscalización Superior de la Ciudad derivadas de los hallazgos de la revisión a la Cuenta Pública 2018 con las cuales formula propuestas de políticas públicas e iniciativas legislativas para garantizar que el marco normativo vigente en la Capital del País sea acorde primeramente a las necesidades sociales y al mismo tiempo evite que se realicen hechos o actos que puedan encuadrarse dentro del catálogo de responsabilidades administrativas.

Con la implementación de las iniciativas y propuestas de políticas públicas que plantea la Fiscalización superior, se permite dar cumplimiento a las exigencias de una población que día con día busca la consolidación de un Estado garante de sus derechos, y en particular, del derecho a la buena administración y a la rendición de cuentas.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten

identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

La iniciativa tiene su origen en los hallazgos encontrados en las auditorías realizadas por la Entidad de fiscalización cuya naturaleza radica en materia financiera y de cumplimiento, la cual se orienta a verificar que el presupuesto público sea registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado; y que sea destinado al cumplimiento de objetivos y metas establecidos en programas y proyectos de acuerdo con el marco normativo aplicable y con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Este tipo de auditorías busca obtener evidencia suficiente y apropiada, para establecer una relación entre las actividades, procedimientos y operaciones financieras de los sujetos fiscalizados y el grado de cumplimiento y adecuación de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos internos.

En el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México Correspondiente al Ejercicio de 2018 presentado ante el H. Congreso de la Ciudad de México a través de la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de

México el 20 de febrero del presente año de conformidad con lo establecido en la Constitución Local, se han encontrado diversos hallazgos derivados de las auditorias financieras y de cumplimiento, siendo en el caso particular el hecho de que los órganos Autónomos y de Gobierno no están cumpliendo cabalmente los objetivos para los cuales se les asigna el presupuesto, por lo que la administración pública no cumple sus funciones en términos de lo que establece la ley, lo cual puede generar incluso actos de corrupción. Por lo anterior, es imperativo que la ley imponga esta obligación a los órganos Autónomos y de Gobierno para garantizar el manejo transparente, eficaz y eficiente de los recursos con que cuentan dichos órganos.

Es importante también señalar, que para un uso adecuado de los recursos públicos que se invierten se consideren previamente los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo; que las unidades responsables programen técnica y financieramente la utilización de los recursos necesarios y que se lleve un seguimiento estricto por las unidades responsables de su instrumentación.

En razón a lo anterior la presente iniciativa se relaciona con la disposición legal del artículo 26 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, la cual refiere que las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto, serán emitidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

En consonancia con lo anterior la Auditoria Superior de la Ciudad de México hizo la propuesta legislativa a efecto de adicionar un párrafo al artículo 27 de la Ley en comento con la finalidad de que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, en coordinación con la Secretaria, determinen las unidades de medida adecuadas, que reflejen las actividades sustantivas de sus metas..

SOBRE FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

El artículo 62 de la Constitución de la Ciudad de México dispone que la Auditoría Superior de la Ciudad de México es el órgano técnico especializado del Congreso de la Ciudad, dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestal; que se encarga de llevar a cabo la revisión, inspección y evaluación exhaustiva de la gestión pública. Su importancia radica en el hecho de que a través de ella se puede comprobar si las entidades, sean públicas o privadas, que reciben recursos públicos del presupuesto de la Ciudad, los han administrado, manejado y asignado conforme a lo establecido en las leyes, planes y programas vigentes.

Tiene como función principal fiscalizar las acciones del Gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías en materia de fondos, recursos patrimoniales, así como contratación, uso y destino de la deuda pública. Asimismo, fiscaliza y audita el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que se asignan al Poder Judicial, al Congreso de la Ciudad de México, así como a cualquier órgano o ente público de la Ciudad.

La función de fiscalización, en la actualidad, constituye un mecanismo indispensable para verificar el apego a la legalidad, eficacia, eficiencia, y economía en el uso de los recursos públicos y actos de gobierno que se realizan a través de la administración pública. Contribuye a corregir y mejorar el desempeño gubernamental al ser, por excelencia, un instrumento de la rendición de cuentas; coadyuva en el fortalecimiento de la administración pública para prevenir y disminuir actos de corrupción, detectando, corrigiendo y sancionando las prácticas irregulares o ilícitas.

El resultado de la labor de la Auditoría Superior se plasma en los informes individuales de auditoría de cada una de las revisiones que la misma práctica a los sujetos de fiscalización; y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, este se integra con los informes individuales relativos a una misma Cuenta Pública y se presenta cada año al Congreso de la Ciudad.

El Informe General de la revisión de la Cuenta Pública incluye los Informes Parciales, los Informes Individuales de las auditorías practicadas, los hallazgos relevantes de dichas auditorías, las situaciones susceptibles de reformas o adiciones al marco jurídico del Gobierno de la Ciudad de México, que contribuyan a la prevención y detección de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como a la mejora de la gestión gubernamental; propuestas generales de mejora al sistema de control interno del Gobierno de la Ciudad de México, susceptibles de ser adoptadas por todos los sujetos de fiscalización; así como un análisis pormenorizado sobre el impacto que tuvo en el mejoramiento del desempeño de la administración pública y en la gestión de los sujetos de fiscalización con indicadores para su medición.

Por lo anterior es importante que los órganos Autónomos y de Gobierno, en coordinación con sus Órganos Internos de Control formulen las unidades de medida adecuadas en su programación y presupuesto.

En los Informes parciales y de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, se han localizado varias inconsistencias derivadas de las auditorías, siendo en el caso particular el hecho de que en auditorías realizadas a distintas Entidades de la Administración Pública se identificó que los sujetos fiscalizados no cuentan con unidades de medida adecuadas que reflejen las actividades sustantivas de sus metas, así como los niveles de eficacia, eficiencia y calidad de las acciones institucionales.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción | del artículo 27 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 27. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices que la o el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;

Conforme a las reglas de carácter general previstas en el artículo 26, para la programación y presupuestación, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, en coordinación con la Secretaria, están obligadas a determinar unidades de medida adecuadas, que reflejen las actividades sustantivas de sus metas.

II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondiente a los Órganos Autónomos y de Gobierno.

IV. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para la operación y el cumplimiento de los Programas Presupuestarios.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su

publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 27 de febrero de 2020.

2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

 

Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León

Dip. Isabela Rosales Herrera

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín

Dip. Leonor Gómez Otegui

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez

Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos.

Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache

Dip. María de Lourdes Paz Reyes

Dip. Leticia Esther Varela Martínez

Dip. Yuriri Ayala Zúñiga

Dip. Emmanuel Vargas Bernal

Dip. Esperanza Villalobos Pérez

Dip. Leticia Estrada Hernández

Dip. Evelyn Parra Álvarez

Dip. Marisela Zúñiga Cerón

Dip. Ana Cristina Hernández Trejo

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