Iniciativa para reformar artículos de la Ley de la Accesibilidad; de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y de la Ley Orgánica de Alcaldías
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN V DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XVII DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA. PRESENTE
Las y los que suscriben, diputadas y diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, Isabela Rosales Herrera, Guadalupe Morales Rubio, Ma. Guadalupe Aguilar Solache, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Yuriri Ayala Zúñiga, Leticia Esther Varela Martinez, Ana Cristina Hernández Trejo, Marisela Zúñiga Cerón, Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Emmanuel Vargas Bernal, Miguel Ángel Macedo Escartín, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, la diputada Leonor Gómez Otegui del Partido del Trabajo, y la diputada Evelyn Parra Álvarez en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EL ARTICULO 36, FRACCIÓN V DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTICULO 20, FRACCIÓN XVII DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
Los niños con discapacidades frecuentemente padecen violaciones generalizadas a sus derechos. La discriminación surge de la falta de comprensión y conocimiento sobre sus causas y consecuencias, del miedo a lo diferente, del temor al contagio o la contaminación y de visiones religiosas o culturales negativas sobre la discapacidad
La discriminación se agrava con la pobreza, el aislamiento social, las emergencias humanitarias, la falta de servicios y apoyo, y un ambiente hostil e inaccesible. Con demasiada frecuencia, los niños con discapacidad son definidos y juzgados por lo que les falta, y no por lo que tienen, su exclusión los hace especialmente vulnerables y les niega el respeto a su dignidad e individualidad, e incluso el derecho a la vida misma.
Por lo que la falta de áreas recreativas en espacios públicos como parques públicos y demás de naturaleza análoga que puedan ser utilizados por niños, niñas y adolescentes discapacitados, no les permite desarrollar sus derechos fundamentales menoscabando su derecho a un libre esparcimiento.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de los menores con discapacidad, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, para favorecer, garantizar, evaluar y promover entre los ciudadanos la no discriminación, respeto a los menores con alguna discapacidad y puedan disfrutar de una vida libre de violencia en cualquiera de sus tipos.
Bajo este tenor de ideas, la presente iniciativa de reformas a las normativas de la Ciudad de México que se argumentan tienen el objetivo de generar un equilibrio entre la población con aquellos que tienen alguna discapacidad.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.
Datos de la OMS refieren que 15 por ciento de la población de cada país tiene alguna discapacidad, lo que equivaldría en México a 18 millones 525,000 personas considerando que somos 123 millones 500,000 habitantes. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dice que en México son 5.7 millones de personas con discapacidad.
La prevalencia de la discapacidad en México es de 6%, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014, esto significa que 7.1 millones de habitantes del país tienen dificultades para realizar alguna de las actividades evaluadas, consistentes en caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (débiles visuales); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar, bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales, por lo que estas personas son quienes enfrentan múltiples obstáculos para gozar de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, ‘identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud.
– https://www.animalpolitico.com/2018/05/ni-te-veo-ni-te-cuento-las-personas-con-discapacidad-son inexistentes-para-el-gobierno-mexicano/
En la actualidad el fenómeno de la discapacidad ha cobrado importancia por múltiples factores; entre ellos destacan, reconocer que la población que vive con esta condición también goza de los mismos derechos que el resto, evitar la discriminación y por la tendencia mundial al envejecimiento, en que puede ocurrir la disminución o pérdida de la capacidad visual, auditiva, motriz, entre otras.
Según la Organización Mundial de la Salud más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades en su funcionamiento. Tal situación indica que la prevalencia de la discapacidad va en aumento; por lo tanto, deberán existir acciones encaminadas a contrarrestar los efectos negativos que de ello se deriven.
La mitad de la población con discapacidad residente en el país, se concentra en siete Entidades Federativas en donde la Ciudad de México tiene el 5.8% de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El juego es una habilidad que forma parte de la vida del ser humano, enriquece su experiencia y permite otorgar sentido y significado a las actividades cotidianas, este involucra ámbitos cognitivos, lingüísticos sociales y culturales, las posibilidades que brinda el juego en edades tempranas permite prevenir dificultades o retrasos en el desarrollo y evitar que se acentúen conductas de aislamiento en niños con discapacidad debido a que esta genera oportunidades de comunicación, de socialización y de interacción en actividades lúdicas con otros niños.
Disponible en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva estruc/702825094409.pdf
De esta forma se sugiere la inclusión en edades tempranas, tomando como base las posibilidades que brinda el juego para favorecer en forma intencionada el mayor despliegue emocional y social en niños con desarrollo típico y especialmente en aquellos que requieren de ayudas específicas para avanzar en ese desarrollo.
SOBRE FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC), firmada el 30 de marzo de 2007 y ratificada el 17 de diciembre de 2007 por México, en su Artículo 1o, señala que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el dia 19 de junio de 1990 de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno del mes de julio del propio año, establece en su artículo 3 que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley, los cuales deberán tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Disponible en: file:///C:/Users/com rendicion3/Downloads/0718-7378-rlei-12-01-00181.pdf
En relación a lo anterior, el artículo 23 de la Convención refiere que los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad, igualmente reconocen el derecho del niño impedido de recibir cuidados especiales, mismos que deberán alentar y asegurar, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste deberá ser gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
La recomendación general No. 39/2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos refiere que la Convención de la Niñez reconoce en su artículo 31 el derecho de niñas y niños al descanso y el esparcimiento, al juego y las actividades recreativas propias de su edad. El Comité de la Niñez ha señalado en la Observación General No. 9 que ellas y ellos necesitan actividades lúdicas, recreativas, físicas y culturales para su desarrollo y socialización, mientras que en la Observación General No. 17 define recreación en sentido amplio que incluye una gama de actividades como, la participación en clubes, deportes, juegos, excursiones, por mencionar algunas.
De conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta establezca. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 4 de la Constitucionn Federal menciona que todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
* Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-
La Constitución Política de la Ciudad de México menciona que toda persona tiene derecho a instalaciones deportivas apropiadas, en las escuelas y en espacios públicos seguros, suficientes y amigables con el medio ambiente, próximos a las comunidades y que permitan el acceso al deporte a las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado, E inciso b.
El artículo 9, apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, por lo que las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, de igual forma el sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México establece en su artículo 13 que son iguales ante la ley todas las niñas, niños y adolescentes, los cuales merecen un trato igual y equitativo, por lo que de manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán del derecho al descanso, al juego y al esparcimiento.
La Ley en mención establece en su artículo 53 que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir en una sociedad inclusiva, a ser parte de una familia, a la atención, el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho a mantener su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás personas y en ninguna circunstancia, las niñas, niños y adolescentes con discapacidad podrán ser sometidas a prácticas o terapias que atenten contra su dignidad, integridad, derechos o formen parte de experimentos médicos o científicos.
El artículo 54 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México establece que las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar políticas públicas con enfoques de derechos humanos, perspectiva de género e igualdad sustantiva y no discriminación, además de medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas en términos de las disposiciones aplicables, considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad como parte de la diversidad, condición humana y la evolución de sus facultades.
En relación al párrafo anterior el numeral 62 de la Ley refiere que las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, espacios adecuados y seguros en barrios, pueblos y colonias, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad, asimismo están obligadas también a fomentar el derecho al juego en espacios públicos.
Corresponde a las autoridades y sus órganos político administrativos en el ámbito de su competencia, las atribuciones consistentes en establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través de la implementación del Sistema de Protección Delegacional, elaboración de su programa delegacional y participar en el diseño del Programa; así como realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en las delegaciones políticas, para que sean plenamente conocidos y ejercidos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 y 101 de la Ley en mención.
La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México dispone en su numeral 118, inciso e) que serán transversales para todo el ejercicio de la función pública la perspectivas de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, las cuales en todas las decisiones y actuaciones de las autoridades se garantizará de manera plena los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la alimentación, salud, educación, cuidado y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
La Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México establece como finalidad de las Alcaldías promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 fracción VIII.
A su vez el artículo 34 de la Ley referida en el considerando que precede, establece como atribución exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, diseñar e instrumentar acciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal.
De acuerdo con el artículo 197 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, estas garantizarán los espacios públicos, así como su calidad estética, que genere espacios habitables de carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos en cada demarcación territorial, promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.
Con base a lo mencionado es responsabilidad de las Alcaldías en materia de espacios públicos, construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima; de conformidad con la normatividad aplicable establecida en el numeral 198 fracciones II y IV.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México, el artículo 36, fracción V de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y el artículo 20, fracción XVII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
- Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México
- Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México; Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México
Artículo 16.– Los espacios públicos destinados a la recreación, paseos, jardines, parques públicos y demás de naturaleza análoga, deberán contar con áreas destinadas a juegos inclusivos y rutas accesibles para facilitar la movilidad y desarrollo de las personas con discapacidad y con movilidad
Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal
Artículo 36.- La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, en coordinación con el Instituto y el DIF-CDMX, promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y a la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Elaborar y ejecutar un programa de accesibilidad que garantice el libre acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad en los lugares donde se impartan o realicen actividades, turísticas, culturales, deportivas o recreativas;
II. al IV. …
V. Promover el establecimiento de áreas destinadas a la implementación de juegos inclusivos en beneficio de las personas con discapacidad;
VI. Generar y difundir entre la sociedad, el respeto a la diversidad y la intervención de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;
VII. Establecer las condiciones mínimas para lograr de manera equitativa la producción, promoción y disfrute de servicios artísticos y culturales a favor de las personas con discapacidad;
VIII. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; y
IX. Promover la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales tecnología, con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales.
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías:
I. Ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial;
II a XVI. …
XVII. Garantizar el acceso de la población y personas con discapacidad a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni concesionarse de forma alguna;
XVIII. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público; XIX. Proteger y ampliar el patrimonio ecológico;
XIX. a XXIII. …
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 3 de marzo de 2020.
“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León
Dip. Isabela Rosales Herrera
Dip. Guadalupe Morales Rubio
Dip. Miguel Ángel Macedo Escartin
Dip. Leonor Gómez Otegui
Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez
Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos.
Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache
Dip. María de Lourdes Paz Reyes
Dip. Leticia Esther Varela Martínez
Dip. Yuriri Ayala Zúñiga
Dip. Emmanuel Vargas Bernal
Dip. Esperanza Villalobos Pérez
Dip. Leticia Estrada Hernández
Dip. Evelyn Parra Álvarez
Dip. Marisela Zúñiga Cerón
Dip. Ana Cristina Hernández Trejo
El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …
El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE …