Iniciativa para reformar los artículo 18, 21 y adicionar el 32 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 18, 21 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA

PRESENTE

Las y los que suscriben, diputadas y diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, Isabela Rosales Herrera, Guadalupe Morales Rubio, Ma. Guadalupe Aguilar Solache, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Yuriri Ayala Zúñiga, Leticia Esther Varela Martínez, Ana Cristina Hernández Trejo, Marisela Zúñiga Cerón, Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Emmanuel Vargas Bernal, Miguel Ángel Macedo Escartín, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, la diputada Leonor Gómez Otegui del Partido del Trabajo, y la diputada Evelyn Parra Álvarez en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción 1, 95, fracción Il y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 18, 21 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de lo siguientes apartados:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

Según el estudio de la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras para América Latina y España, realizado entre enero 2019 y enero de 2020, los casos de Bullying en México continúan en aumento, donde 7 de cada 10 niños sufren todos los días algún de tipo de acoso.

Las Primeras Estadísticas Mundiales de Bullying, desarrolladas en colaboración por la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), colocan al País con mayor número de casos de acoso escolar o bullying. Con los más de 40 millones de alumnos de nivel primaria y secundaria en México, nos da un total de 28 millones de niños y adolescentes que sufren de acoso.

El nivel aludido de bullying o acoso escolar coloca a México en primer lugar a nivel mundial. Seguido por los Estados Unidos de América, China, España, Japón, Guatemala, República Dominicana, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Bélgica, Italia, Suecia, Francia, Dinamarca y Noruega’.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, para favorecer, garantizar, evaluar y promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres en puestos decisorios y cargos en sectores públicos, privados, personas morales y cargos de elección popular, estos últimos con un avance sustancial en la materia.

Es evidente que en el caso de las niñas y adolescentes, afecta de manera sustantiva la práctica de esta práctica, toda vez que una gran población escolar corresponde a las mismas.

Bullying Sin Fronteras- https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2017/03/bullying-mexico-estadisticas 2017.html

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

De acuerdo con definición consensuada entre la Organización Mundial de la Salud y la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, el bullying o acoso escolar es toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar (niño o adolescente), en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas?.

La evidencia del ámbito internacional señala que niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos a diversas formas de violencia, de manera diferenciada a lo largo de su vida, en los múltiples contextos donde se desenvuelven, es decir, en la escuela, la comunidad, las instituciones de cuidado e incluso en el hogar.

Bullying Sin Fronteras- https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2017/03/bullying-mexico-estadisticas 2017.html

La violencia, en sus manifestaciones más directas, afecta a todas las niñas, niños y adolescente, independientemente de su condición económica o social, sin embargo, corren mayores riesgos quienes se encuentran más vulnerables por situaciones de abandono o negligencia, marginación, discapacidad, migración, desplazamiento forzado o contextos de violencia armada.

De acuerdo con el Instituto de Estadística de la UNESCO (IEU) el acoso (bullying) afecta a jóvenes de todas partes, en todas las regiones y en países con diferentes niveles de ingreso. Las estadísticas se recolectaron mediante encuestas escolares que monitorearon la salud física y emocional de los jóvenes.

La Encuesta Mundial de Salud a Escolares (Global School Health Survey, GSHS) se centra en alumnos de 13 a 17 años de edad de regiones de bajos ingresos. De modo análogo, el Estudio sobre conductas de los escolares relacionados con la salud (Health Behavior in School-Age Children, HBSC) se centra en jóvenes de 11 a 15 años de 42 países, principalmente de Europa y América del Norte. En ellas, el acoso se refiere a la violencia entre compañeros/estudiantes que se caracteriza como “comportamiento intencional y agresivo que ocurre repetidamente cuando hay un desequilibrio de poder real o percibido”.

En el mundo entero, los niños corren un riesgo ligeramente superior de sufrir acoso que las niñas. Los datos, los cuales no abarcan la violencia sexual ni otras modalidades de violencia de género, indican que más del 32% de los niños ha sufrido acoso escolar, cifra que en las niñas alcanza un 28%.

Sin embargo cuando se examinan los diez países donde los estudiantes denuncian el mayor número de incidentes de acoso, los promedios apuntan a una realidad un poco distinta, ya que el 65% de las niñas y el 62% de los niños informaron de casos de acoso, lo que demuestra que allí donde el fenómeno es más frecuente las niñas son las que más sufren sus consecuencias?.

México continúa en el primer lugar internacional entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en casos de acoso escolar, fenómeno que afecta a 40% de los alumnos de primaria y secundaria en escuelas públicas y privadas del país.

Los datos de la organización detallaron que más de 18 millones de estudiantes de nivel primaria y secundaria sufren de violencia escolar, del cual se desprende lo siguiente:

  • 85 % suceden en la escuela.
  • 82 % de los niños con discapacidad son acosados en la escuela.
  • 44 % de los niños entre 8 y 10 años ha sufrido de bullying al menos una vez.

Más del 80 % de los actos de bullying no son reportados a los maestros. 60 % de los bullies o acosadores/as tendrán al menos un incidente delictivo en la edad adulta.

  • 3 millones de niños se ausentan de la escuela cada mes a causa del acoso.
  • 9 de cada 10 estudiantes son molestados por su orientación sexual.

De acuerdo con estos datos los primeros lugares en bullying en el Mundos son:

  1. México
  2. Estados Unidos de América
  3.  China
  1. Brasil
  2. Japón
  3.  India
  4. España
  5. Australia
  6.  Guatemala
  7. República Dominicana

3 Panorama Estadístico de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaEstadistico.pdf

En México, los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes son difícilmente denunciados, ya sea por temor al agresor, a la exposición pública, a la estigmatización, desconfianza en las autoridades, desconocimiento de los derechos o bien por la ausencia de mecanismos disponibles y accesibles para reportar y pedir ayuda.

Un estudio realizado en el año 2019 por el Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México reveló que los alumnos de nivel primaria son los que más sufren bullying, ya que, en 80 llamadas recibidas para reportarlo, 45% se dio en primaria, 35% en secundaria, un 10% en preescolar y el resto en los niveles media superior y superior.

En su estudio, se especificó, se presentaron en escuelas públicas, con el 86 % de los casos, señalando que la violencia física ocupa el 48% de los reportes; el 20% la psicológica; el 15% la verbal; el 7% la exclusión social; el 5% la cibernética; y el 3% la sexual.

En la Ciudad de México la Alcaldía que más llamadas registró fue Cuauhtémoc, seguida de Iztapalapa y Venustiano Carranza; mientras que las que menos reportes tuvieron fueron Iztacalco, Tláhuac y Xochimilco.4

Desde el año 2004 el Gobierno de la Ciudad de México, antes Gobierno del Distrito Federal creó la Unidad de Seguridad Escolar (USE), al principio estaba conformada por el Grupo Juvenil Escudo. A partir de ese momento, la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal se enfocó a fomentar la cultura de la prevención del delito entre los estudiantes.

El objetivo de la Unidad de Seguridad Escolar fue desde un principio tener gente especializada que atienda y de guía a cuestiones de seguridad, los riesgos entre las niñas, niños, las y los jóvenes de la Ciudad.

La USE, como es conocida, es una policía especializada única en su tipo, creada para capacitar e interactuar con las niñas, niños, las y los jóvenes. A quienes proporcionan vigilancia en los alrededores de los planteles educativos “sendero seguro”, orientan en la prevención de adicciones, conductas antisociales y prevención social del delitos

Durante todos estos años dicha Unidad ha generado conciencia entre los niños y jóvenes de esta ciudad, sobre apoyando en temas y trabajado las consecuencias que con llevan la violencia y las adicciones.

Asimismo se ha realizado el operativo mochila segura, en compañía de los padres de familia.

4 Bullying, Análisis del Acoso Escolar en la Ciudad de México https://www.cdem.mx/wp content/uploads/2019/07/Bullying-Analisis-del-Acoso-Escolar-en-la-Ciudad-de-Mexico-Rol-de-los-Responsables de-Crianza.pdf 5 Funciones de la Unidad de Seguridad Escolar de la SSC- http://www.ssp.df.gob.mx/programas.html

Sin embargo, a pesar de los programas y dependencias del Gobierno de la Ciudad de México que han puesto en marcha, sigue siendo mínimo su reconocimiento y su actuar. En los últimos años, se han presentado con mayor frecuencia problemáticas por causa del acoso escolar (bullying).

Ante esta situación, es necesario darle la relevancia que merece tal Unidad de Seguridad Escolar y pasar a hacer el agrupamiento Policía de Seguridad Escolar, en el que los programas implementados de seguridad escolar, prevención del delito, mochila segura, sendero seguro, escuela segura tengan una mayor efectividad, sobre todo en las escuelas con mayor marginalidad e incidencia delictiva en los entornos escolares.

Con la creación del agrupamiento Policía de Seguridad Escolar se fortalecerá y tendrá como objetivo:

  • Crear de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar; Fortalecer las acciones, proyectos y programas de corto, mediano y largo plazo, con un seguimiento y evaluación constante en materia de seguridad escolar; Impulsar acciones de seguridad en entornos escolares que permita fortalecer integralmente una cultura de prevención, y Contribuir en el fortalecimiento las políticas públicas del país y de la Ciudad de México en materia de seguridad escolar.

Esto permitiría al Gobierno de la Ciudad fortalecer las acciones relevantes y coordinadas con las autoridades educativas del Gobierno Federal, como es el caso de los protocolos de seguridad en las escuelas públicas de la Ciudad de México.

SOBRE SU FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

En virtud del cual el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 23 y 24, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 10 y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

El artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, se establece que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de la Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México”.

En el Capítulo Segundo del Derecho de Prioridad de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 7, fracción I, se hace mención que a los menores se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.

En lo correspondiente con el artículo 1° de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, todas las autoridades locales en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que habitan y/o transiten en la Ciudad de México. En consecuencia, deberá prevenir, investigar sancionar y reparar las violaciones a sus derechos humanos en los términos que establece la ley.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18, 21 y se adiciona la fracción XI al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 18.- Bajo la responsabilidad y mando de la Secretaría se encuentra la Policía de Proximidad, la que se conforma a su vez por los siguientes cuerpos policiales:

a. Policía Preventiva;

b. Policía Auxiliar;

c. Policía de control de Tránsito;

d. Policía Bancaria e Industrial;

e. Policía Cívica;

f. Policía Turística;

g. Policía de la Brigada de Vigilancia Animal;

h. Policía de Seguridad Escolar,

i.. Cuerpos especiales, y

j.. Las demás que determine la normatividad aplicable.

Artículo 21.- Las categorías de los grupos jerárquicos se conformarán para la realización primordial de las siguientes funciones:

I. Agrupamientos:

a) Realización de labores de vigilancia y patrullaje en vehículos y semovientes;

b) a g) …

h) Realización de labores de patrullaje para la prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas cometidas en suelo urbano y suelo de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental competencia del Gobierno de la Ciudad, en auxilio de la Secretaría del Medio Ambiente, y

i) Establecer normas, proyectos y programas en el ámbito de la comunidad escolar.

j) Las demás que determinen el Reglamento Interior y el Manual Administrativo de la Secretaría.

Artículo 32.– Además de las funciones que son competencia de la Secretaría previstas en el artículo 90 de la Ley del Sistema, y de acuerdo con las atribuciones definidas en el Reglamento Interior, los cuerpos policiales que integran la Policía de Proximidad tendrán a su cargo las siguientes funciones, siempre con estricto apego a los Derechos Humanos:

I. Mantener la tranquilidad y el orden públicos en la Ciudad;

II. Investigar elementos generales criminógenos que permita llevar a cabo acciones preventivas;

III. a IX…

X. Realizar acciones en coordinación con las autoridades en materia ambiental, para prevenir la comisión de infracciones y delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas en la Ciudad,

XI. Fomentar una cultura de prevención, generando acciones de seguridad escolar.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 5 de marzo de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León

Dip. Isabela Rosales Herrera

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín

Dip. Leonor Gómez Otegui

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez

Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos.

Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache

Dip. María de Lourdes Paz Reyes

Dip. Leticia Esther Varela Martinez

Dip. Yuriri Ayala Zúñiga

Dip. Emmanuel Vargas Bernal

Dip. Esperanza Villalobos Pérez

Dip. Leticia Estrada Hernández

Dip. Evelyn Parra Álvarez

Dip. Marisela Zúñiga Cerón

Dip. Ana Cristina Hernández Trejo

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