Iniciativa para abrogar la Ley de mejoramiento barrial y comunitario y expedir la Ley de mejoramiento barrial

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO TEQUIO-BARRIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA. PRESENTE

Las y los que suscriben, diputadas y diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, Isabela Rosales Herrera, Guadalupe Morales Rubio, Ma. Guadalupe Aguilar Solache, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Yuriri Ayala Zúñiga, Leticia Esther Varela Martínez, Ana Cristina Hernández Trejo, Marisela Zúñiga Cerón, Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Emmanuel Vargas Bernal, Miguel Ángel Macedo Escartín, Nazario Norberto Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, la diputada Leonor Gómez Otegui del Partido del Trabajo, y la diputada Evelyn Parra Álvarez en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción Il y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO TEQUIO BARRIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

La Declaratoria de Alerta por Violencia contra las Mujeres en la Ciudad de México, publicada el día 25 de noviembre de 2019, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dispone incrementar el número de senderos seguros, con el objetivo de erradicar la incidencia delictiva, mejorar las condiciones de seguridad de las mujeres y fomentar el disfrute del espacio público.

La incorporación en 2019 de las estadísticas delictivas al Índice de Desarrollo Social, preseleccionada también para el año 2020 considera los mismos 340 territorios prioritarios para el mejoramiento barrial, en particular para impactar con Senderos Seguros, Corredores Deportivos, Corredores Culturales y adecuar los entornos a los PILARES.

El principal objetivo es generar procesos de intervención urbana planificada para el mejoramiento y rescate de espacios públicos, en al menos 167 barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales de la Ciudad de México, a través del financiamiento de proyectos ciudadanos participativos, particularmente generando SENDEROS SEGUROS que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas residentes y disminuir la incidencia delictiva, así como:

Coadyuvar al desarrollo de una ciudadanía participativa corresponsable y capaz de ejercer el derecho a la Ciudad como instrumento de desarrollo social y urbano.

Mejorar las condiciones de vida en el territorio que coadyuven al desarrollo social y económico de las y los habitantes de la Ciudad en las zonas identificadas de bajo y muy bajo Índice de Desarrollo Social, alto y muy alto Grado de Marginalidad o con altos niveles de deterioro urbana y conflictividad.

Propiciar acciones de urbanismo social con enfoque integral del hábitat y visión a mediano plazo, que favorezcan condiciones adecuadas para el desarrollo humano, garantizando con ello el derecho de las mujeres, de la población LGBTTTI, de las personas con discapacidad, migrantes, personas adultas mayores, las y los jóvenes, las niñas y los niños; entre otros grupos de población en situación de discriminación, a vivir en una ciudad segura y libre de violencia.

Promover la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de la política social de la Ciudad de México, en materia de planeación, rescate, apropiación social y mejoramiento del entorno urbano, y la recuperación de los espacios públicos para el uso y disfrute de todas y todos los habitantes de la ciudad.

Fomentar la construcción de ciudadanía proactiva y con identidad al territorio y al desarrollo comunitario de la Ciudad de México.

Posicionar a la Ciudad de México como una entidad de inclusión social y equidad territorial; así como de desarrollo integral en donde se abran nuevas oportunidades de habitabilidad, sustentabilidad y se garantice el acceso y derecho a la ciudad.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

Entre 1950 y 1980, la Ciudad creció con una tasa promedio del 5 % anual. Fue a partir de la década de los 90’s se observó una disminución en el ritmo de crecimiento de la población en el entonces Distrito Federal, inclusive convirtiéndose en una tasa negativa a partir del año 2000.

Debido al acelerado crecimiento de la población en la Ciudad de México, grandes zonas de la ciudad, especialmente las ubicadas en las periferias, fueron pobladas de manera irregular, provocando déficits en las condiciones urbanas (espacios abiertos y equipamientos sociales) en barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales de la capital del país.

La Ciudad de México es un ejemplo de expansión urbana en la que viven 8.9 millones de personas, y está dividido administrativamente en 16 Alcaldías.’

La vulnerabilidad económica y social de las familias se manifiesta en el desempleo, la pérdida de poder adquisitivo y la reducción de ingresos, y ha dado como resultado una gama de problemas sociales, incluyendo violencia intrafamiliar, abandono infantil, deserción escolar, embarazos en adolescentes, elevada criminalidad, gente sin hogar, aumento de la drogadicción y el rompimiento de los vínculos sociales y comunitarios, esto, debido a las malas decisiones de los gobiernos neoliberales.

La operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial (PCMB), que fue establecido en 2007 por el Jefe del Gobierno de la Ciudad de México en respuesta a las crecientes demandas de los movimientos sociales urbanos de contar con barrios decentes y seguros, el cual contempló el mejoramiento de los espacios públicos, la infraestructura urbana y las instalaciones comunitarias en asentamientos informales por medio de un proceso de presupuesto participativo y autogestión de recursos, llevado a cabo en asociación entre la comunidad y el gobierno municipal.

El diseño del programa se trabajó con organizaciones de la sociedad civil en un conjunto con el Gobierno. Todos estos sectores participaron a través del Consejo Asesor, conformado por 26 representantes de la sociedad civil y nueve representantes de diferentes ramas del Gobierno de la Ciudad de México. Esta entidad fue establecida como órgano de apoyo-consultivo en el proceso, además de servir de enlace entre el Gobierno de la Ciudad de México y la sociedad civil.

* Numero de habitantes. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

Con el propósito de consolidar el PCMB en la política pública de la capital, el 11 de julio de 2014, en el Museo de la Ciudad de México, se presentó la Iniciativa Ciudadana sobre la Ley de Mejoramiento Barrial, producto de los esfuerzos coordinados entre organizaciones civiles, académicas, y funcionarios del sector público vinculados a la política social. Para el 19 de febrero de 2015 el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó, en sesión extraordinaria, la iniciativa de Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal, que fue publicada el 29 de septiembre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El 5 de febrero de 2017, la Asamblea Constituyente promulgó la primera Constitución Política de la Ciudad de México, elevando a rango Constitucional el Mejoramiento Barrial en su Artículo 26, relativo a la Democracia Participativa.

Hoy en día, el Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México, atiende a las personas que residen en los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales, con muy bajo y bajo índice de Desarrollo Social; alto y muy alto grado de marginalidad; o altos niveles de degradación urbana, conflictividad e inseguridad social de la Ciudad de México. Estos entornos presentan diversas situaciones de degradación urbana y social que demerita la calidad de vida de sus residentes.

De acuerdo con datos del Sistema de Información del Desarrollo Social (SIDESO) y el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México para la categorización del Índice de Desarrollo Social de las Unidades Territoriales de la Ciudad de México por colonia, se tiene que en 2010 existía una población de 8,851,080 habitantes en un total de 1,473 Unidades Territoriales (UT’s) en la Ciudad de México; de éstas, 353, el 23.9 % de las UT’s cuentan con alto grado de Desarrollo Social; 402, el 27.2 % con un Medio grado de índice de Desarrollo Social; 467, el 31.7% con bajo índice de Desarrollo Social; y finalmente 251, el 17 % con muy bajo Índice de Desarrollo Social.

Derivado de lo anterior, el programa social Mejoramiento Barrial y Comunitario, contribuye a generar condiciones que favorezcan el mejoramiento integral de las condiciones de hábitat en su escala barrial; la instrumentación de formas nuevas de participación comunitaria y el apoyo a las existentes, tomando en cuenta las condiciones de cada barrio, pueblo, colonia y unidad habitacional, acentuando el factor de la corresponsabilidad para solucionar los problemas y necesidades de la comunidad, así como una mayor participación de las y los ciudadanos en el ejercicio de la gestión urbana.

La finalidad es armonizar la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal con el Programa de Mejoramiento Barrial y Comunitario “Tequio-Barrio” que el Gobierno de la Ciudad de México atiende de conformidad con las necesidades que requiere la Ciudad, contemplando lo siguiente:

  • Sendero Seguro. Recuperar o fomentar la identidad del barrio, pueblo, colonia o unidad habitacional mediante la intervención; instalación de luminarias; rehabilitación de banquetas y andadores permeables; balizamiento; instalación de bolardos; mobiliario urbano y reforestación.
  • Senderos Culturales. Intervención en corredores urbanos barriales que conecten la infraestructura cultural de los barrios, pueblos, colonias o unidades habitacionales; murales; instalación de luminarias; rehabilitación de banquetas y andadores permeables; rehabilitación de los espacios culturales, colocación de mobiliario urbano y reforestación.
  • Senderos Recreativos. Intervención en espacios urbanos barriales (jardines, parques, camellones, remanentes, juegos infantiles, deportivos) que mejoren la infraestructura recreativa de los barrios, pueblos, colonias y unidades habitacionales; murales; instalación de luminarias; rehabilitación de banquetas y andadores permeables; mobiliario, reforestación y jardinería.

Entorno a los Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES), que es el instrumento de la política social del Gobierno de la Ciudad, tiene como finalidad la consolidación de polos de desarrollo económico, social y urbano al interior de los barrios; mejora integral del entorno de un PILARES; destinando recursos para la recuperación, ampliación, mejoramiento y/o acondicionamiento de los espacios públicos existentes y/o la construcción de nuevos centros destinados al programa PILARES.

Con esto aumentaría la población beneficiaria del Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario Tequio-Barrio de la Ciudad de México, los cuales son un millón 786 mil 804 personas que residen en los 340 barrios, colonias y pueblos, distribuidos en las 16 Alcaldías que residen en los barrios, colonias y pueblos de muy bajo y bajo Indice de Desarrollo Social; alto y muy alto grado de marginalidad, o con altos niveles de degradación urbana, conflictividad e inseguridad social.

– Sistema de Información del Desarrollo Social (SIDESO). http://www.sideso.cdmx.gob.mx/index.php?id=11

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

De conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.

El Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario Tequio-Barrio de la Ciudad de México, en su diseño es congruente la Constitución de la Ciudad de México en el artículo 12 el cual refiere que la Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente, así mismo establece que el derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.

En relación a lo anterior el numeral 13 apartado D Constitucional se establecen los espacios públicos, los cuales son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas la Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

Asimismo se hace mención que el espacio público se refiere al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas. Los principales objetivos del espacio público

son generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población; mejorar la calidad de vida de las personas; fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras, asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación; garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad; permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.

Las autoridades de la Ciudad deberán garantizar el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promover su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

De conformidad con el artículo 26, apartado B, numeral 1, las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal y se expide la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario Tequio-Barrio de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Se abroga la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se abroga la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal y se expide la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario Tequio-Barrio de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO TEQUIO-BARRIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el Ciudad de México y tiene por objeto, establecer los lineamientos para que las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales, tengan el derecho de presentar y ejecutar proyectos de mejoramiento barrial y comunitario que fomenten el uso, rehabiliten y recuperen los espacios públicos y/o la imagen urbana de sus territorios, así como los espacios de uso común de las unidades habitacionales.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública: el conjunto de órganos que componen la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal del Ciudad de México;

II. Barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales: las divisiones territoriales que para efectos de nomenclatura se ubican dentro de la Ciudad de México;

III. Comisión Interinstitucional: Espacio de Gobierno del Ciudad de México donde confluyen diversos órganos de la Administración Pública cuyo objeto es generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan

contará con proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, que representación de dos Diputadas o Diputados del Congreso;

IV. Comité Promotor Unificado de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario: Es el Comité Promotor Unificado conformado en las Asambleas Vecinales con por lo menos tres habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales, con Muy Bajo y Bajo índice de Desarrollo Social; alto y muy alto grado de marginalidad, que comprueben su pertenencia e identidad con la zona.

V. Comité Técnico Mixto: Instancia que aprueba los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario;

VI. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

VII. Dirección: La Dirección General de Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría.

VIII. Ejecutiva de Mejoramiento Barrial y Dirección Ejecutiva: La Dirección Comunitario;

IX. Jefatura de Gobierno: Órgano de Gobierno Ejecutivo de la Ciudad de México;

X. Ley: Ley de mejoramiento barrial y comunitario del Ciudad de México;

XI. Proyecto de continuidad: Es el proyecto que define varias etapas en su ejecución y que puede ser autorizado hasta por cinco ejercicios fiscales;

XII. Proyecto de mejoramiento barrial y comunitario: Es la propuesta específica de la zona que se presenta desde los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a la convocatoria pública de la Secretaría;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Inclusión y Bienestar de la Ciudad de México.

Artículo 3. La aplicación de la presente Ley estará a cargo de la Secretaría a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los demás órganos de la Administración Pública.

CAPÍTULO II DEL MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO

Artículo 4. Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario deben ser congruentes con los programas delegacionales de desarrollo urbano vigentes.

Artículo 5. Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario estarán dirigidos principalmente a aquellas zonas cuya marginalidad esté catalogada como media, alta, y muy alta; así como aquellas que tengan altos niveles de conflictividad e inseguridad social y/o degradación urbana.

Artículo 6. Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario serán presentados ante la Dirección Ejecutiva por las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales. Para tal efecto, no se considerará en los proyectos delimitación alguna que derive de la nomenclatura de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales.

Artículo 7. Para la presentación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario la Secretaría emitirá anualmente una convocatoria pública, la cual se dará a conocer en la Gaceta Oficial del Ciudad de México, en un diario de amplia circulación en la Ciudad de México y en el portal de internet de la Secretaría.

En la convocatoria se establecerán los requisitos, plazos y procedimientos para que los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales del Ciudad de México presenten sus proyectos.

Artículo 8. Para la aprobación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, se establecerá un Comité Técnico Mixto, el cual estará integrado por servidores públicos del Gobierno del Ciudad de México y especialistas de la sociedad civil, siendo en ambos casos su participación honorifica.

Artículo 9. Aprobado el proyecto de mejoramiento barrial y comunitario por el Comité Técnico Mixto, la Secretaría convocará a una asamblea vecinal, en la que podrán participar con derecho a voz y voto las y los ciudadanos residentes en el área de impacto del proyecto, quienes acreditarán su residencia mediante credencial para votar con fotografía. Dicha asamblea avalará o rechazará por mayoría simple de los asistentes el proyecto.

Si el proyecto fuera avalado, se procederá a elegir de entre las y los asistentes a la asamblea, a los integrantes del Comité Promotor Unificado.

CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS

Artículo 10. El Comité Promotor Unificado está obligado a dar seguimiento al proyecto de mejoramiento barrial y comunitario, debiendo proporcionar a la Secretaría la información requerida durante el ejercicio previsto en el proyecto aprobado o en el de continuidad y hasta su debida conclusión.

El Comité Promotor Unificado, será el responsable de recibir los recursos económicos y de su correcta administración, así como de la comprobación completa, correcta y oportuna de los mismos y la rendición periódica de cuentas; además deberá proporcionar tanto a la Secretaria, la información que le sea solicitada.

El Comité Promotor Unificado, será el responsable la correcta aplicación del recurso autorizado, el avance y la calidad de la obra, mediante la de Administración de los informes financieros y bitácora de obra.

El Comité Promotor Unificado es el encargado de promover, potenciar y consolidar el proceso de participación vecinal que el proyecto de mejoramiento barrial y comunitario impulse.

CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 11. La Jefatura de Gobierno deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ciudad de México la asignación que garantice, efectivamente, el derecho de las y los habitantes de barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a acceder al mejoramiento barrial y comunitario, el cual no deberá de ser menor al del año inmediato anterior y tendrá una perspectiva de progresividad.

Artículo 12. El Congreso de la Ciudad de México deberá destinar, en forma anual y de manera obligatoria, en el Presupuesto de Egresos del Ciudad de México los recursos públicos para la operación y ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, sin que éste sea menor al del año inmediato anterior.

Artículo 13. La Secretaría promoverá la instalación de un Comité Técnico Mixto donde confluyan órganos de la Administración Pública y cuyo objeto sea generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de mejoramiento barrial y comunitario.

La Secretaría apoyará con asesoría técnica, administrativa y legal en el diseño, presentación, gestión, financiamiento, ejecución y desarrollo de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario.

CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Artículo 14. El incumplimiento de la presente Ley por parte de los servidores públicos de la Ciudad de México será sancionado conforme a Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de carácter legal que llegara a causarse.

Artículo 15. En caso de incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos en la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, la Secretaría requerirá a los integrantes de los Comités en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Ciudad de México.

En caso de que se presuma la posible responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de índole jurídico, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes los procedimientos jurídicos aplicables.

Para efectos del presente artículo se considera que hay incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos, cuando éstos no se destinen exclusivamente a las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario.

CAPÍTULO VI DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 16. Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario presentados ante la Subsecretaría y aprobados deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Ciudad de México y en el portal de internet de la Secretaría a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 17. La Secretaría publicará en su portal de internet la información relativa a la realización de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario aprobados, a efecto de que los ciudadanos accedan a ella, de forma proactiva.

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. En un periodo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Jefatura de Gobierno del Ciudad de México deberá publicar el Reglamento de esta ley.

CUARTO. Los proyectos de mejoramiento barrial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su conclusión, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 12 de marzo de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León

Dip. Isabela Rosales Herrera

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín

Dip. Leonor Gómez Otegui

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez

Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos.

Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache

Dip. María de Lourdes Paz Reyes

Dip. Leticia Esther Varela Martínez

Dip. Yuriri Ayala Zúñiga

Dip. Emmanuel Vargas Bernal

Dip. Nazario Norberto Sánchez

Dip. Esperanza Villalobos Pérez

Dip. Leticia Estrada Hernández

Dip. Evelyn Parra Álvarez

Dip. Marisela Zúñiga Cerón

Dip. Ana Cristina Hernández Trejo

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