Iniciativa para modificar la Ley para la promoción de la convivencia libre de violencia en el entorno escolar

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1° Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA. PRESENTE

Las y los que suscriben, diputadas y diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, Isabela Rosales Herrera, Guadalupe Morales Rubio, Ma. Guadalupe Aguilar Solache, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Yuriri Ayala Zúñiga, Leticia Esther Varela Martínez, Ana Cristina Hernández Trejo, Marisela Zúñiga Cerón, Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Emmanuel Vargas Bernal, Miguel Ángel Macedo Escartín, Nazario Norberto Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, la diputada Leonor Gómez Otegui del Partido del Trabajo, y la diputada Evelyn Parra Álvarez en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción Il y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 1o Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

Las Tecnologías de la Comunicación y la Información han revolucionado nuestras vidas. El uso de dispositivos móviles, redes sociales y herramientas que pueden facilitar algunos aspectos de nuestra vida, ayudando a crear nuevos sitios en los cuales las personas nos podemos apoyar para saber algún tipo de información.

“La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), afirma que México ocupa el primer lugar a nivel internacional en casos de acoso escolar en educación básica. El bullying afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria tanto en escuelas públicas como privadas. El análisis realizado por la OCDE entre los países miembros, reporta que 40% de estudiantes declaró ser víctima de acoso, 17% haber sido golpeado, 25% recibió insultos y amenazas, y 44% dijo haber sufrido violencia verbal, psicológica, física y/o a través de redes sociales”

Las nuevas tecnologías de la información y comunicación ofrecen herramientas que pueden fortalecer las estrategias para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar.

Por tal motivo es importante fortalecer las acciones y programas que garanticen reconocer, atender, erradicar y prevenir el acoso escolar y la violencia en el entorno escolar, garantizando así la integridad física y psicológica de los estudiantes de los niveles básico y medio superior en la Ciudad de México.

Diagnóstico de la Violencia en las Escuelas

El desarrollo de aplicaciones es una herramienta que debe potencializarse para eliminar la violencia en el entorno escolar, sin embargo es importante seguir incentivando la creación de estas para buscar nuevas estrategias que permitan combatir la violencia en el entorno escolar.

Las y los jóvenes son emprendedores en el desarrollo de las nuevas tecnologías, las aplicaciones móviles contra el acoso escolar incorporan funcionalidades prácticas para la protección de los menores en su entorno educativo y fuera de él, es importante generalizar su uso que permita reducir el acoso escolar en las escuelas.

Al implementar aplicaciones móviles pueden ser una herramienta que ayude a prevenir la violencia en el entorno escolar para servir de “alarma” o aviso que permita a los padres o alumnos afectados avisar y exponer su caso, evitando que el alumno involucrado pueda denunciar de manera anónima una situación de violencia.

Las aplicaciones también pueden ser un medio que proporcione información de una comunidad escolar, a través de encuestas y reactivos aplicados en cada una de las escuelas, que ayudar a canalizar a las y los estudiantes en el caso de encontrarse en una situación que ponga en riesgo la integridad física y psicológica de los estudiantes en la Ciudad de México…

Por tal motivo la presente iniciativa tiene como finalidad que el gobierno de la Ciudad de México impulse programas que incentiven y apoyen a los estudiantes para el desarrollo de aplicaciones y cualquier otro medio de tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a reconocer, atender, erradicar y prevenir el acoso escolar y la violencia en el entorno escolar y así dar una mayor protección a los derechos de nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes que generen una mejor calidad de vida.

Actualmente la información que circula en los medios es violenta, pero se está normalizando esa violencia, “a la sociedad ya no le interesa su prójimo, nos estamos acostumbrando a la violencia diaria, y ganar likes y retuits por subir el video de una pelea, es lo que da popularidad entre los chicos”.?

II. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social”3

2ibid

La Convención sobre los derechos del niño establece el derecho de los niños y las niñas a la protección contra la violencia, en virtud de esto las escuelas deben ser espacios donde las niñas, niños y adolescentes, donde se empoderen, aprendan, convivan y se sientan seguros.

No obstante es importante referir que el bullying no es un fenómeno actual, ya que existe desde hace muchas generaciones.

La violencia escolar se define como toda acción, situación o relación que suceda dentro de los límites físicos del establecimiento o en el marco de una relación social gestada en la escuela, que atente contra la integridad física, moral, psicológica o social de algún miembro de la comunidad escolar, contra las reglas y normas de la escuela, de la ley, o aquellas que el mismo grupo ha consentido, y cuyo impacto cause dolor o lesiones físicas o psíquicas a las personas que actúan en el ámbito escolar, afectando la buena convivencia en los centros escolares” 4

El internet y el uso de las redes sociales han potenciado sus efectos y su alcance, es un reflejo de la violencia y del desarrollo de la sociedad. La historia de vida de la persona y su familia juegan un rol determinante para desarrollar conductas de riesgo. Los más vulnerables son los adolescentes debido que a esa edad atraviesan por cambios físicos, cognitivos y morales propios del crecimiento, coinciden expertos de la UNAM”5

Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. “http://www.revistas.unam.mx/index.php/ents/article/viewFile/54048/48108

En México la violencia en las escuelas es un tema que aqueja a nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en nuestro país siete de cada diez niños sufren violencia en el entorno escolar. Si bien es cierto nuestras niñas, niños y adolescentes son sectores más vulnerables, las y los Jóvenes no están exentos de esta situación. Las humillaciones y actos de violencia generan baja autoestima, reducen el rendimiento escolar, generan deserción, aparecen trastornos del sueño, problemas físicos que pueden causar depresión o incluso los pueden llevar a suicidio.

Debido al gran número de estudiantes en la Ciudad es importante implementar acciones que ayuden a reducir la violencia en el entorno escolar.

Las redes sociales potencian el bullying

IV. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

De conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 23 y 24, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 10 y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

El artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, se establece que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

Con relación a lo anterior el artículo 36 de la Constitución Local establece los tipos del sistema educativo de la Ciudad de México, los cuales son el inicial, básico, medio superior y superior, los cuales comprenden educación inicial la cual se imparte en los centros de desarrollo infantil y en las guarderías; básico abarca los niveles de preescolar, primaria y secundaria; medio superior que comprende el bachillerato y los demás tipos equivalentes a éste, y el superior es el que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes, comprende la educación tecnológica y la universitaria e incluye estudios encaminados a obtener la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, cualquier otro posgrado o su equivalente.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, refiere que estos tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria, de conformidad con el artículo 17, fracción I.

En lo correspondiente con el artículo 1 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, todas las autoridades locales en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que habitan y/o transiten en la Ciudad de México. En consecuencia, deberá prevenir, investigar sancionar y reparar las violaciones a sus derechos humanos en los términos que establece la ley.

V. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 1° Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

VI.ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y tienen por objeto:

  1. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir el acoso escolar y la violencia en el entorno escolar, garantizando así la integridad física y psicológica de los estudiantes de los niveles básico, medio superior y superior en la Ciudad de México.
  2. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica;

III. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;

  1. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas federales o locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;
  2. Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno, y
  3. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar de la Ciudad de México.

VII. Atender y canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los alumnos que sean víctimas o autores de la violencia escolar;

VIII. Propiciar, en el ambiente escolar, el desarrollo de una cultura de protección y de ejercicio de los derechos humanos y, de manera particular, los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz.

Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar, haciendo uso también de las tecnologías de la información y comunicación para fomentar una cultura de la paz en el entorno escolar.

Asimismo deberán impulsar programas que apoyen e incentiven las iniciativas de las y los estudiantes que utilicen las tecnologías de la información y comunicación que contribuyan a reconocer, atender, erradicar y prevenir el acoso y la violencia en el entorno escolar.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 17 de marzo de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León

Dip. Isabela Rosales Herrera

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín

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