Iniciativa para reformar artículos de la Ley Orgánica de Alcaldías, y adicionar el artículo 47 bis a la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61, 119, FRACCIÓN II, 180 Y 185 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 47 BIS A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61, 119, FRACCIÓN II, 180 Y 185 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 47 BIS A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
En la Ciudad de México, la seguridad se ha garantizado a través de los derechos plasmados en la Constitución Política de la Ciudad, como son la educación, salud, vivienda, cultura, deporte, erradicación de la discriminación, respeto a los derechos humanos, fortaleciendo la solidaridad ciudadana, el acceso de los jóvenes a la educación, la cultura, el deporte, el espacio público, el empleo y cultura de la paz y prevención social del delito.
La seguridad y la paz requieren de una intervención de carácter integral que permita atacar las causas estructurales en la comisión de delitos. La resiliencia a nivel de la ciudad reconoce el área urbana como un sistema dinámico y complejo que debe adaptarse a diversos retos.
En la Ciudad de México, se sigue trabajando por dar un enfoque de progresividad para ejercer los principales derechos, por lo que es indispensable que los recursos, espacios, bienes y servicios públicos se ejecuten y proporcionen con un enfoque de justicia e igualdad para todas las personas, independientemente de la demarcación, colonia, barrio o pueblo donde habitan, generando la participación ciudadana mediante la creación de comités de seguridad ciudadana, donde autoridades y vecinos puedan realizar reuniones periódicas para evaluar los resultados de la estrategia de seguridad, con el propósito de dar continuidad a las acciones preventivas, aumentarlas o corregirlas.
Por tal motivo el Gobierno de la Ciudad de México ha implementado políticas publicas dando prioridad y realizando un gran esfuerzo al aumentar la seguridad pública, reduciendo los actos delictivos y de violencia, con la implementación de la prevención social del delito, en virtud de esto es indispensable plasmarlo en la ley.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
Las disciplinas sociales y profesiones de ayuda están produciendo un cambio de paradigma desde los orientados a la evaluación, análisis y tratamiento de los problemas sociales hacia los orientados a los recursos y las respuestas que los propios sistemas informales y formales activan para prevenir o disminuir los efectos de dichos problemas sociales1.
La identificación, evaluación, reconocimiento y fortalecimiento de capacidades en individuos, familias, grupos y comunidades, y sistemas formales se está convirtiendo en un objetivo permanente de la intervención social. Integrado en esta visión emerge en lo social el concepto de resiliencia en un contexto social y académico influenciado por la postmodernidad.
La resiliencia a nivel de la ciudad reconoce el área urbana como un sistema dinámico y complejo que debe adaptarse a diversos retos, la creación de la capacidad de recuperación de las comunidades locales a los factores que pueden conducir a la participación en el crimen y la violencia es clave para reducir vulnerabilidades, oportunidades y recompensas para ofender.2
La prevención del delito requiere de estrategias y medidas que buscan reducir el riesgo de los delitos que se producen, y sus posibles efectos nocivos sobre las personas y la sociedad, entre ellos el miedo al delito, al intervenir para influir en sus múltiples causas.
Además de abordar la prevención de la delincuencia y la violencia, la seguridad urbana también incluye la mejora de los derechos individuales, incluyendo la integridad física, social y psicológica de una persona.
En esta perspectiva, la seguridad urbana adopta un proceso participativo para abordar los factores de riesgo, y, sobre todo, los factores de protección de la inseguridad, la creación de condiciones en la Ciudad, inclusivas, cohesionadas y justas.
Una de las principales funciones de un Estado moderno la constituye la garantía plena de los derechos universales del hombre y del ciudadano. Nuestra Carta Magna en sus primeros 28 artículos integra la totalidad de garantías que una democracia regida por el marco de derecho debe proteger y salvaguardar. Entre éstas, una particular mención merece la seguridad ya que se ha convertido en una condición indispensable para el disfrute de las demás garantías.
Por otra parte, otra característica fundamental y condición de un modelo democrático de gobierno lo encontramos en la participación ciudadana referida no solamente al ejercicio del sufragio sino de manera más amplia al involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de su participación en el diseño ejecución y evaluación de las políticas públicas.
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, en colaboración con las alcaldías y sus habitantes, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades, la planeación, ejecución, control, vigilancia y disciplina de la seguridad y en la procuración e impartición de justicia en la Ciudad, regirán los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y su jurisprudencia, y lo referido en las leyes de la materia.
El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán coordinados privilegiando la prevención; las violencias y el delito son problemas de seguridad ciudadana, motivo por el cual la Constitución Política de la Ciudad de México, garantizará las políticas públicas para su prevención, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42, inciso B, numerales 1 y 2.
Los artículos 53, Apartado A, numeral 2, fracción X, Constitucional; y 20, fracción X de la Ley Orgánica de Alcaldías, ambos ordenamientos de la Ciudad de México refieren como finalidad de las Alcaldías garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local.
Asimismo, el artículo 53, Apartado B, numeral 3, inciso c), fracción X menciona que las personas titulares de las alcaldías tendrán como atribución en forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, establecer y organizar un comité de seguridad ciudadana como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El artículo 29, fracción VII de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México establece que las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en materia de Seguridad ciudadana.
Las Personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, movilidad, servicios públicos, vía pública y espacios públicos, y seguridad ciudadana y protección civil, de conformidad con el artículo 58 de la Ley en mención.
Con relación a lo anterior el artículo 61, fracción I de la Ley Orgánica, establece como atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana y protección civil, ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial, de conformidad con la ley de la materia.
Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad impulsarán la creación de instancias y mecanismos de Coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación democrática del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes en la materia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley en referencia.
La Ley menciona en el artículo 180, que las Alcaldías desarrollarán la política de prevención social de las violencias y el delito, y ejecutarán las políticas de seguridad ciudadana en los términos que establezca la ley de la materia; así mismo, tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán de forma coordinada con el gobierno de la ciudad en estas materias. Así mismo, las Alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades, mismos que deberán coordinarse con el mecanismo de seguimiento en la ejecución de las actividades en la materia, así como opinar y otorgar el aval ante la dependencia o institución encargada de la seguridad ciudadana ante el Gobierno de la Ciudad respecto de la designación, desempeño y remoción de los mandos policíacos en su ámbito territorial, según mandato de la Constitución Local, señalado en el artículo 42, apartado C, numeral 3.
El numeral 181 establece en materia de seguridad ciudadana que la Alcaldía realizará funciones subordinadas de proximidad vecinal y vigilancia.
La Ley en mención establece en el artículo 185 que las Alcaldías contarán con un comité de seguridad ciudadana para realizar diagnósticos, y realizar el diseño, implementación, evaluación y atención de los problemas específicos de inseguridad en la demarcación territorial.
La participación ciudadana se refiere en el numeral 208, el cual establece que es facultad de las Alcaldías establecer y organizar un comité de seguridad ciudadana el cual fungirá como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana el cual funcionará de acuerdo a lo establecido en la ley aplicable.
De conformidad con el artículo 5 fracciones I,II y III de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, establece que la Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la Ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de garantizar el orden y la convivencia pacífica, lo cual fortalece el estado de derecho a través de la prevención de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad tiene por objeto recuperar y mantener el orden y la paz pública, proteger la integridad y derechos de los habitantes, preservar las libertades, proteger la vida, integridad física de las personas y comunidades, así como su patrimonio, llevar a cabo la prevención especial de los delitos, así como la investigación y persecución de los delitos.
La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad en colaboración con las Alcaldías y sus habitantes para la prevención, investigación y persecución de los delitos; las sanciones administrativas en materia de cultura cívica; reinserción y reintegración social y familiar; el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades en términos de la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad, de la Ley General y de la presente Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a lo que refiere el artículo 7.
En la planeación, ejecución, control, vigilancia y disciplina de la seguridad y en la procuración e impartición de justicia en la Ciudad, regirán los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y su jurisprudencia, la Constitución de la Ciudad y las leyes de la materia.
Las Alcaldías tendrán competencia en materia de seguridad ciudadana dentro de sus respectivas jurisdicciones y, en forma subordinada, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno y en coordinación con las demás autoridades e instancias de gobierno, de conformidad con el artículo 10, tercer párrafo de la Ley del sistema de Seguridad Ciudadana.
El Sistema es el conjunto de instituciones en materia de seguridad ciudadana y procuración de justicia, conformado por autoridades, órganos de coordinación, instituciones de seguridad ciudadana en los distintos órdenes de gobierno, Alcaldías y ciudadanos, responsables del articular y dar seguimiento a las estrategias en materia de paz y seguridad ciudadana, con respeto a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley en mención.
De acuerdo con el artículo 17, fracción XII de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, en el ejercicio de la función de seguridad ciudadana, le compete a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: celebrar con la federación, entidades federativas, alcaldías, personas físicas o morales, los convenios, acuerdos y demás instrumentos legales que el interés general requiera para garantizar la seguridad ciudadana en la Ciudad.
Las alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acorde a sus necesidades, mismo que deberán coordinarse con los instrumentos que al efecto establezca el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Sistema de Seguridad Ciudadana.
El artículo 22, fracción VII, de la ley antes mencionada refiere que las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana, podrán Presidir los Gabinetes de Seguridad de Demarcación y velar por el cumplimiento de sus acuerdos además de Instrumentar un plan de prevención social de las violencias y del delito con la participación de la ciudadanía y las personas titulares de las Alcaldías podrán realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia; así como disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad siempre atenderá las solicitudes de las Alcaldías con pleno respeto a los derechos humanos.
El artículo 38 de la Ley referida menciona que los sectores de policía en que se divida el territorio de la Ciudad se instituirán Gabinetes de Coordinaciones Territoriales cuya función será hacer posible la coordinación entre el ámbito territorial más específico como son los cuadrantes de policía, el gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, con el objeto de cumplir con los fines de la seguridad ciudadana en su respectivo ámbito de competencia.
Asimismo, el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad, establece que en cada una de las demarcaciones territoriales se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Ciudadana que fungirá como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en materia de seguridad en el ámbito de la demarcación. Su integración y funcionamiento será establecido en el Bando que al efecto establezca la Alcaldía.
El Gobierno de la Ciudad organizará la constitución de Comisiones de Seguridad Ciudadana de acuerdo con la división territorial policial que se realice, en atención a la estrategia organizativa de cuadrantes y al ámbito territorial de colonias, Barrios y pueblos originarios, así como Unidades Habitacionales. Dichas Comisiones serán una instancia de participación ciudadana que realizará funciones de seguimiento y análisis en la implementación de las estrategias de seguridad, así como mecanismo de coordinación entre las y los ciudadanos, las alcaldías y el Gobierno en materia de seguridad ciudadana, en las Comisiones de Seguridad podrán participar todos los ciudadanos que así lo deseen. Se reunirán de manera periódica previa convocatoria y coordinación de un representante del Gobierno, de conformidad con el artículo 49 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 61, 119, fracción II, 180 y 185 de la Ley Orgánica de Alcaldías, y se adiciona el artículo 47 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, ambos de la Ciudad de México.
ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- La Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley Orgánica de Alcaldías y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 61. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana y protección civil, son las siguientes: I. a la VII. … II. Formularán planes y programas para su período de gobierno, en materia de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaciones para prestar a la población servicios públicos de administración, educación y cultura, prevención social de las violencias y el delito, abasto y comercio, salud y asistencia, deporte y recreación, movilidad, transporte y otros; y III. … Artículo 180. Las Alcaldías desarrollarán la política de prevención social de las violencias y el delito, y ejecutarán las políticas de seguridad ciudadana en los términos que establezca la ley de la materia; así mismo, tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana e instrumentaran un plan de prevención social de las violencias y el delito y trabajarán de forma coordinada con el gobierno de la ciudad en estas materias. Así mismo, las Alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades, mismos que deberán coordinarse con el mecanismo de seguimiento en la ejecución de las actividades en la materia, así como opinar y otorgar el aval ante la dependencia o institución encargada de la seguridad ciudadana ante el Gobierno de la Ciudad respecto de la designación, desempeño y remoción de los mandos policíacos en su ámbito territorial, según mandato de la Constitución Local, señalado en el artículo 42, apartado C, numeral 3. Artículo 185. Las Alcaldías contarán con un comité de seguridad ciudadana para realizar diagnósticos, y realizar el diseño, implementación, evaluación y atención de los problemas específicos para la prevención social y el delito en la demarcación territorial. |
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 47 Bis.- El Comité se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de ser conveniente extraordinaria, previa convocatoria de la Alcaldía, con el objeto de evaluar planes y programas para el período de gobierno, avances y resultados establecidos en el Programa General de la Ciudad de México, programas sectoriales y cualquier otro instrumento de planeación para la prevención social de las violencias y el delito, con la finalidad de establecer objetivos para los periodos establecidos. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 15 de junio de 2020.
“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
____________________________________________________
DIPUTADO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …
El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE …