Iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública

Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños, adolescente y grupos vulnerables así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión, espacios públicos y privados además de otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores. 

 Las instituciones de seguridad de la Ciudad de México, emitirán los protocolos de actuación y protección de los derechos humanos, así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los cuerpos policiales, atendiendo lo referido en el artículo anterior.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA 

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA. 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12, fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

La seguridad pública corresponde en forma exclusiva al Estado, en el marco de respeto a los derechos humanos, y tiene por objeto mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes; prevenir la comisión de hechos que la ley señale como delito y/o infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delito, y auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres.

El 27 de mayo del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional Sobre el Uso de la fuerza, actualmente existen diversas regulaciones relacionadas con el uso de la fuerza, en el orden local de varios Estados y la Ciudad de México no es la excepción, teniendo una ley exclusiva del uso de la fuerza que no se ha reformado desde el 2008.

El deber principal del poder legislativo radica en legislar en favor de las y los ciudadanos, y ante esta situación de poder armonizar la legislación nacional con la local para no tener vacíos jurídicos, estableciendo un ordenamiento claro y preciso.

Toda vez que la Ciudad tiene el mandato constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; defender el estado democrático y social; promover el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad y no regresión de derechos humanos; respetando el derecho absoluto a la libre manifestación de ideas, fortaleciendo una cultura de paz.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

Sin embargo, es preciso salvaguardar los criterios de igualdad entre mujeres y hombres, ya que el contexto de la presente iniciativa se pretende armonizar con la Ley Nacional, respetando los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza atendiendo la perspectiva de género y los derechos humanos.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez, respeto de los derechos humanos, igualdad y no discriminación, atento a lo cual y de conformidad con la Reforma Constitucional sobre derechos humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos que salvaguarda la Constitución, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en la materia, así como las Leyes y Reglamentos que de ella emanen.

Respecto a la criminalización de la protesta social, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que el uso de la fuerza por parte de las autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir la ley en una manifestación pública tiene límites.

En este contexto, la criminalización de la protesta social constituye una práctica que se traduce en negar cualquier posibilidad de diálogo entre los gobernados y sus autoridades por razones de “estado”, que vulnera los derechos de las personas”.

Cuando las manifestaciones o reuniones que se tornen violentas o que atenten contra el orden público, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza, se deberá considerar la presencia de agentes capacitados para llevar a cabo negociaciones y procedimientos de disuasión y persuasión para que los manifestantes abandonen las conductas agresivas, debiendo buscar a los líderes para entablar el diálogo entre éstos y las autoridades.

La actuación policial debe asegurar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la paz y el orden públicos; la intervención de las fuerzas de seguridad pública deberá hacerse por personas con experiencia y capacitación específicas para dichas situaciones y bajo protocolos de actuación emitidos por el Consejo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En México existen instituciones que manejan algunos principios y criterios aislados sobre el empleo de la fuerza, Naciones Unidas ha señalado que en el país la ausencia de un protocolo sobre uso de la fuerza apegado a los estándares internacionales de derechos humanos que sea aplicado por todos los cuerpos de seguridad, la escasa eficacia en la capacitación de las fuerzas de seguridad pública en derechos humanos y la impunidad que ha prevalecido en algunos hechos han permitido que se sigan presentando casos de uso desproporcionado de la fuerza con el fin de reprimir actos de protesta social.

Los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública establecen que las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; la protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, tanto en integridad como en derechos de las personas, a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con la decisión y sin demora, a la salvaguarda de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Los cuerpos policiales se encuentran al servicio de la sociedad, en el ejercicio de sus funciones darán prioridad al convencimiento, a la solución pacífica de los conflictos y respetarán los derechos humanos de todas las personas incluidas las víctimas, los testigos, detenidos, indiciados o procesados.

Asimismo implementarán el modelo de policías ciudadanas de proximidad y de investigación. Dicho modelo está orientado a garantizar el Estado de Derecho, la vida, la protección física y los bienes de las personas; la prevención y contención de las violencias; la prevención del delito y el combate a la delincuencia; los derechos humanos de todas las personas; el funcionamiento adecuado de instituciones de seguridad y justicia; la objetividad y legalidad de sus actuaciones, por medio de un mecanismo de control y transparencia; y el buen trato y los derechos de las personas. Cuando hagan uso de la fuerza pública deberá siempre hacerse de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos de todas las personas incluidas las víctimas, los testigos e indiciados.

El uso de la fuerza será excepcional, se utilizará como último recurso y se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad, así como a las disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. No obstante los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana podrán ser destituidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o en faltas graves por incumplimiento de sus obligaciones, hacer uso de la fuerza de forma irracional y desproporcionada, así como la falta de respeto a los derechos humanos que determine la autoridad competente.

El agente que funja como negociador deberá permanecer en comunicación directa y en coordinación con el mando operativo, quien a su vez tendrá contacto directo con el mando superior.

La Unidad de Asuntos Internos se encargará de supervisar la actuación policial y de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes de los cuerpos policiales que se encuentran bajo el mando de la Secretaría, con pleno respeto a los derechos humanos.

El personal adscrito y el titular de la unidad de Asuntos Internos desarrollará las funciones de supervisión con pleno respeto a los derechos humanos de los integrantes de las instituciones policiales de la Secretaría; no formarán parte de la Carrera Policial y deberán acreditar poseer conocimientos relativos al régimen disciplinario y a las responsabilidades derivadas de la actuación policial, así como un alto nivel profesional y de especialización.

El Consejo Asesor Externo revisará la actuación de la Unidad de Asuntos Internos en casos de actuación policial de alto impacto en la opinión pública o de aquellos en que así lo determinen las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de la Secretaría. Se integrará por Consejeros Ciudadanos del Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, así como por académicos y expertos de la sociedad civil. Los resultados de sus investigaciones serán entregados a las personas titulares de la Jefatura de Gobierno y de la Secretaría.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió las Recomendaciones 7/2013, 9/2015, 10/2015, 11/2015, 16/2015 y 17/2015, 11/2016 relativas a violaciones a derechos humanos documentadas en el desarrollo de diversas manifestaciones en la Ciudad de México. En particular, las 7/2013, 9/2015, 10/2015 y 11/2015, recomiendan a la SSPDF que revise y modifique el “Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes”, toda vez que se acreditó la violación al derecho de seguridad ciudadana; la libertad y seguridad personal; derechos a la integridad personal; a la manifestación y a la protesta; derecho a la libertad de expresión y de reunión; derecho de defender los derechos humanos; principio de legalidad y seguridad jurídica; derechos al libre ejercicio periodístico y el derecho al debido proceso.

En concordancia a las sentencias emitidas por dicho órgano jurisdiccional, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México debe apegarse en el uso de la fuerza pública a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad, estimando que sólo puede hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se han agotado los demás medios de control.

El 16 Julio 2019 el Gobierno de la Ciudad de México y el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia presentaron las Comisiones contra la Corrupción Policial y la Violencia a las Mujeres Policías, a fin de fortalecer los procesos internos de investigación y sanción de los posibles casos que se presenten en las instituciones de seguridad.

Recientemente la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, explicó que el objetivo de las acciones por parte de la presente administración es acabar con la corrupción en la institución, el abuso y el acoso contra las mujeres policías en todos sus niveles, manifestando “estamos convencidos que hay que erradicar el abuso, el acoso, la violencia hacia la mujer en la Ciudad, tenemos que empezar también por las propias corporaciones del Gobierno de la Ciudad”.

El día 7 de junio, en conferencia, la Jefa de Gobierno señaló que se está trabajando para tener una relación más estrecha con la Comisión de Derechos Humanos local para crear los mecanismos que permitan orientar a los mandos policiacos a respetar la libertad de expresión y evitar abusos, asimismo detalló que la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, aceptó trabajar para la creación de estos protocolos y capacitación de elementos de la policía; de la misma manera informó que pidió a la secretaria de Gobierno, tomar en cuenta las opiniones de organizaciones civiles para dicho fin.

Reiteró que el Gobierno de la Ciudad de México trabaja para cuidar los derechos humanos de toda la población, por lo que al generar una coordinación entre el Gabinete de Seguridad y Justicia con la CDHCM se podrá garantizar que la policía proteja a la ciudadanía sin ejercer el uso de la fuerza o caer en el abuso y así evitar que se agredan a quienes expresan sus ideas.

 

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos capitalina apuntó que, según datos del INEGI, en la capital del país cerca de 25 por ciento de los elementos que integran la Policía en México son mujeres.

En 2006 solamente el 23.6 por ciento de los ascensos en la SSC fueron ganados por mujeres. Además, de 2015 a la fecha se han recibido aproximadamente 720 quejas en agravio de mujeres policías; la mayoría se han concluido, actualmente existe un promedio de 100 quejas en investigación.

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

Conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Esto constituye un marco de referencia fundamental en la generación de políticas y acciones por parte de cualquier Estado, la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos establece una regulación relativa a los deberes de los Estados, con relación a los derechos que deben protegerse en la generación de normas vinculadas a la integridad personal, señalando en su artículo 5, entre otros, el supuesto de que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Asimismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el cual correlaciona el uso de la fuerza con los derechos consagrados en el artículo 4° y 5° de ésta, donde presupone que ninguna persona puede ser privada de la vida arbitrariamente y que debe protegerse la integridad personal, además requiere que los Estados parte se obliguen a garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, así como a adoptar todas las medidas apropiadas para proteger y preservar estos derechos, de toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el informe anual del año 2015, señala en el Capítulo IV. A “Uso de la Fuerza”, que en todo Estado recae la obligación de garantizar la seguridad y salvaguardar el orden público, y que de esta premisa se desprende la facultad de los Estados de hacer uso de la fuerza. Sin embargo, esta facultad tiene su limitante en la observancia de los derechos humanos, por lo cual indica que alcanzar los fines del Estado no implica que el poder del mismo sea ilimitado, porque su función es protectora.

En el ámbito nacional, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios que comprende la prevención los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en sus respectivas competencias. Asimismo, que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Ley Fundamental y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano. En cumplimiento de lo anterior, actualmente existen diversas regulaciones relacionadas con el uso de la fuerza.

La aplicación y principios de interpretación de los derechos humanos, se establece en el artículo 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México apartado A, mismo que refiere que las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución y en las normas generales y locales; los derechos pueden ejercerse a título individual o colectivo, tienen una dimensión social y son de responsabilidad común; todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Las autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

El artículo 7 de la Constitución Local establece en el apartado B, que todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente para promover, ejercer y proteger intereses u objetos lícitos, observándose las previsiones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local.

Asimismo en el artículo 7, apartado C, inciso 1 y 2 Constitucional refiere que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio, su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

La protesta social es un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros, las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos, queda prohibida la criminalización de la protesta social y la manifestación pública.

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza regula en los artículos 27, 28 y 31 la actuación de las Policías en Manifestaciones y Reuniones Públicas, los cuales establecen que por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal el Policía no podrá usar armas letales en la dispersión de manifestaciones, en caso de que está sea violenta, para el control y dispersión de la misma, la Policía preventiva y complementaria, deberá conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta; advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza; en caso de que los manifestantes no atiendan al Policía, ésta hará uso de la fuerza conforme a lo establecido en la Ley de referencia y su Reglamento; ejercitar los distintos niveles de uso de la fuerza, solamente hasta el relativo a la utilización de armas incapacitantes no letales.

Es obligación de las autoridades en la Ciudad de México, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todas los individuos gocen, sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución General, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en la presente y demás leyes, y en los derechos fundamentales del ser humano, están

obligados a impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación en la vida civil, política, económica, cultural y social de la Ciudad de México.

Asimismo, impulsarán y fortalecerán acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, de conformidad con el artículo 2, de la Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley en comento, los entes públicos en el ámbito de sus atribuciones deberán vincular el diseño de las acciones de sus programas y presupuestos, incorporando en sus actividades y ámbitos de competencia mecanismos que tutelen y garanticen el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación, diseñar y ejecutar programas permanentes de sensibilización e información para todas las personas servidoras públicas sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

En el marco de los derechos humanos y en la libre manifestación de ideas, la presente iniciativa tiene como objeto garantizar el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia y responsabilidad, para la creación y armonización de protocolos durante el ejercicio del derecho a la protesta social, dirigidos a la protección de la integridad física, emocional y patrimonial de las personas.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

Capítulo Cuarto 

Protocolos de Actuación 

Artículo 28 Bis.- Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños, adolescente y grupos vulnerables así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión, espacios públicos y privados además de otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores.

Artículo 28 Ter.- Las instituciones de seguridad de la Ciudad de México, emitirán los protocolos de actuación y protección de los derechos humanos, así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los cuerpos policiales, atendiendo lo referido en el artículo anterior.

Artículo 28 Quater.- Los protocolos de actuación deberán mantenerse actualizados con apoyo del personal de las instituciones expertas en la materia.

Artículo 30 Bis.- Las infracciones a la presente Ley derivadas de uso indebido de la fuerza cometidas por algún integrante de los cuerpos de seguridad pública, deberán ser sancionadas en términos de las disposiciones legales civiles, penales o administrativas correspondientes.

Artículo 31.- La Policía deberá ser entrenada en el uso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas permitidas, con técnicas que causen los menores daños y lesiones posibles, y el mayor respeto a la integridad física y emocional y a la vida de las personas contra quienes se utilicen.

Los cuerpos de seguridad pública establecerán un programa de evaluaciones anuales de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.

La capacitación que reciban los cuerpos de seguridad deberán contemplar los estándares nacionales e internacionales en materia de seguridad, deberá incluir aspectos de derechos humanos, perspectiva de género, no discriminación, principios para el uso de la fuerza, adiestramiento en medios, métodos, técnicas para el control físico, empleo de armas menos letales, los codillos de conducta de los servidores, ética y doctrina policial, actuación policial en caso de detenciones, actuaciones previas durante y posteriores al uso de la fuerza, responsabilidades jurídicas del uso de la medios y métodos, solución pacífica de conflictos, primeros auxilios, manejo y control de multitudes, manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso.

Artículo 32.- En todo programa educativo o de formación policial, incluidos los cursos básicos, de actualización y de especialización, existirá un módulo destinado exclusivamente al uso legítimo de la fuerza de conformidad con lo establecido en la Ley en el Reglamento, protocolo de actuación y manuales.

Artículo 33.- Los órganos responsables de la formación, actualización y especialización policial, impartirán talleres que comprendan ejercicios y análisis de casos reales en los que se apliquen los principios y reglas establecidos en la Ley, su Reglamento y protocolos de actuación.

Los cursos educativos, de formación, actualización y especialización deberán contener las técnicas necesarias para que el ejercicio de la función policial en el uso de la fuerza cause el menor daño posible a las personas.

Artículo 34.- Los cuerpos de seguridad pública emitirán, conforme a las reglas que se determinen en el Reglamento, manual teórico práctico de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte del Policía en el cual se contemplen los protocolos de actuación.

El manual correspondiente determinará el contenido de las prácticas que el Policía deberá cumplir para estar capacitado en el uso de la fuerza, así como la periodicidad del entrenamiento para el uso de las armas permitidas.

Artículo 35.- El entrenamiento para el uso de las armas permitidas comprenderá técnicas de solución pacífica de conflictos, tales como la negociación y la mediación, así como de comportamiento de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en sus niveles de utilización de armas incapacitantes no letales y utilización de armas de fuego, establecidos en el protocolo de actuación y manuales.

El entrenamiento a que se refiere el párrafo anterior deberá considerar el uso diferenciado, escalonado y gradual de la fuerza, tanto de armas letales como menos letales, siempre con el objeto de evitar daño a la integridad física de las personas.


TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 6 de julio de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO 

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