Iniciativa para reformar los artículos 21 y 27 de la Ley de Adquisiciones, 24 de la Ley de Obras y 121 de la Ley de Transparencia

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21 Y 27 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, 24 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y 121 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, TODOS ORDENAMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMSIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA. 

P R E S E N T E 

El que suscribe, Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 21 Y 27 DE LA LEY DE ADQUISICIONES; 24 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y 121 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, TODOS ORDENAMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

La contratación pública, es una de las actividades que más aporta a la actividad económica, a través de estas se logra el correcto funcionamiento de las instancias gubernamentales, lo cual es fundamental para el beneficio de los ciudadanos. El mayor esfuerzo por mejorar el conocimiento de los costes generados por la corrupción, tanto en el orden micro como macroeconómico, permite identificar las consecuencias económicas y sociopolíticas, como la pérdida de confianza en las instituciones y el cuestionamiento del sistema democrático.

De anteriores administraciones, conocemos antecedentes de servidores públicos, quienes resultaron con algunos beneficios al desviar recursos públicos, o al asignar contrataciones para beneficio propio, personas y empresas cercanas, de acuerdo con “informes de prensa, registros judiciales e informes de agencias anticorrupción; mientras que otros han hecho uso de datos proporcionados por encuestas.”1

En este sentido y de manera preventiva, la rendición de cuentas es un elemento básico para un control de la gestión gubernamental, la cual garantiza que los gobernantes cumplan con los principios de Transparencia, Honestidad, Eficiencia y Eficacia; el mandato otorgado por la ciudadanía, actualmente el ejercicio de rendición de cuentas es considerado como un derecho fundamental de los ciudadanos y una obligación de los servidores públicos.

El garantizar a la ciudadanía un correcto y transparente manejo de los recursos públicos, de manera permanente, representa un reto para el actual gobierno, para poder lograrlo se requiere de responsabilidad por parte de los servidores públicos y de mecanismos que garanticen la vigilancia en cualquiera de los niveles de gobierno.

De manera primordial, se busca que la ciudadanía conozca y tenga la información suficiente, para conocer qué tipo de contrataciones se realizan en su comunidad, tenga conocimiento de que empresas se contratan, el costo de las contrataciones, así como los periodos de los mismos.

Por tal motivo los mecanismos que se adopten son de gran relevancia, ya que son fundamentales para prevenir los abusos de poder, además de ayudar a que la ciudadanía se involucre directamente en las decisiones, como saber en que gasta los recursos públicos el gobierno, debido a que los ciudadanos como observadores pueden detectar posibles actos de corrupción.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

 

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La Rendición de Cuentas retoma principios de la Constitución de Cádiz, a lo largo de nuestra historia se han reflejado diversos intentos por lograr la rendición de cuentas,  sin embargo es hasta ahora que se han llevado cabo acciones más firmes y decididas que han permitido el ejercicio pleno y democrático que constituye la rendición de cuentas.

En la Ciudad de México, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías que integran la Administración Pública de la ciudad, llevan a cabo contrataciones públicas, de prestación de servicios, adquisición de bienes y para la ejecución de obra pública.

Un ejemplo de contratación es la ejecución de obra pública son las Alcaldías, en las que constantemente realizan este tipo de contrataciones para satisfacer las necesidades de la comunidad, por lo que asignan parte de su presupuesto para estas acciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, del presupuesto que el Congreso de la ciudad autorice para cada una de las Alcaldías, estas deberán destinar al menos el veintidós por ciento a proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial.

A continuación, se detalla el presupuesto que cada una de las Alcaldías deberá designar para los proyectos antes señalados.

 

Alcaldía  Presupuesto asignado 2020 22%, infraestructura, 

equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas

Álvaro Obregón $ 3.272.401.273 $ 719.928.280
Azcapotzalco $ 1.964.629.926 $ 432.218.584
Benito Juárez $ 2.306.604.703 $ 507.453.035
Coyoacán $ 2.888.741.193 $ 635.523.062
Cuajimalpa de Morelos $ 1.756.248.113 $ 386.374.585
Cuauhtémoc $ 3.416.560.867 $ 751.643.391
Gustavo A. Madero $ 4.884.010.959  $ 1.074.482.411
Iztacalco $ 2.074.376.935  $ 456.362.926
Iztapalapa $ 6.011.575.912  $ 1.322.546.701
Magdalena Contreras $ 1.725.875.702 $ 379.692.654
Miguel Hidalgo $ 2.472.266.348 $ 543.898.597
Milpa Alta $ 1.477.352.250 $ 325.017.495
Tláhuac $ 1.754.247.731 $ 385.934.501
Tlalpan $ 2.769.993.470 $ 609.398.563
Venustiano Carranza $ 2.834.313.394 $ 623.548.947
Xochimilco $ 2.108.585.084 $ 463.888.718
Total  $ 43.717.783.860  $ 9.617.912.449

 

Lo anterior, representa el 22% del presupuesto asignado a las Alcaldías, mismo que ejercerán para la ejecución de obra pública y adquisición de materiales para dar cumplimiento al artículo antes mencionado.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 54/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 743, de rubro: “ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL.”, cita que el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el Estado Mexicano está constreñido a publicitar sus actos, pues se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad, bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, se brinda un derecho colectivo o social que tiende a revelar el empleo instrumental de la información y esta no sólo como factor de autorrealización personal, sino como un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas.2

En virtud de lo antes referido se entiende que la transparencia y la rendición de cuentas son un paso fundamental para lograr reducir la opacidad y la posible corrupción en proyectos de planeación y obra pública, para reducir la discrecionalidad en las tomas de decisiones de obras públicas y contrataciones, con relación se cita el artículo 134 constitucional que da pauta a que todo el Estado, Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben apegarse a un marco de competencia y transparencia mediante elementos para acreditar la economía, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las condiciones para el Estado. 3

En conclusión, la rendición de cuentas es el derecho que tiene la ciudadanía de conocer el trabajo y las acciones que realizan los servidores públicos en el cumplimiento de los compromisos adquiridos y mediante el cual deben transparentarse los recursos destinados.

En una sociedad moderna como la actual, los ciudadanos tienen derechos y exigen  cada vez más, estar suficientemente informados y tener un mayor grado de  participación en las decisiones que les afectan. La trasparencia, y en definitiva el  derecho a saber, es fundamental y uno de los valores inherentes a una sociedad  desarrollada que pretenda considerarse realmente democrática. La transparencia es  el mejor antídoto contra la corrupción, siendo urgente combatir la profusión de  diversas conductas indebidas o irregulares que desgraciadamente se sigue dando en  numerosas instituciones. 4

Por tal motivo la presente iniciativa propone que, en un ejercicio de mayor transparencia y rendición de cuentas, todas las contrataciones que sean realizadas por Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, ya sea mediante adjudicación directa, invitación restringida o licitación pública, cuenten con versiones estenográficas, en las que se tenga constancia fiel y precisa de lo expresado verbalmente por parte de los servidores públicos y proveedores quienes participen en los procesos de contratación, así mismo sean de carácter público y puedan ser consultadas en los portales de transparencia, garantizando a los ciudadanos mayores herramientas de transparencia y rendición de cuentas.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente, lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de la Constitución Federal.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas.

La Constitución Política de la Ciudad de México, establece en el artículo 46, Apartado C, numeral 6, que las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos se abstendrán de participar, de manera directa o indirecta, en procesos de adquisiciones, licitaciones, contrataciones o cualquier actividad que incurra en conflicto de intereses con el organismo autónomo de que se trate.

De igual forma el artículo 53, apartado B, fracciones XLIV y XLV establece que se debe cumplir con obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con la ley aplicable, participar en el sistema local contra la corrupción y establecer una estrategia anual en la materia con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana, así como implementar controles institucionales para prevenir actos de corrupción; mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y adopción de tabuladores de precios máximos, sujetándose a lo dispuesto en las leyes generales de la materia.

El artículo 62, numeral 7, fracción X de la Constitución Local, establece que la entidad de fiscalización de la Ciudad de México tendrá a su cargo investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación, asignación, transferencia y licitación de fondos y recursos públicos y efectuar visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones. Así mismo podrá ordenar comparecencias y citaciones a personas servidoras públicas y particulares, salvaguardando los principios del debido proceso.

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece en el artículo 2 que toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

El Derecho Humano de Acceso a la Información Pública comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por la ley en mención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

El artículo 6 fracción XXVIII menciona la Rendición de Cuentas, vista desde la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información, consiste en la potestad del individuo para exigir al poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos; así como la obligación de dicho poder público de cumplir con las obligaciones que se le establecen en la legislación de la materia, y garantizar mediante la implementación de los medios que sean necesarios y dentro del marco de la Ley, el disfrute del Derecho de Acceso a la Información Pública consagrado en el artículo sexto de la Constitución General de la República.

Asimismo de conformidad con el artículo 13 toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca la Ley en mención, la Ley General, así como demás normas aplicables.

En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del Derecho de Acceso a la Información Pública de toda persona.

Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona, para tal efecto, se coordinarán con las instancias correspondientes para garantizar, su accesibilidad y traducción a la lengua indígena de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México cuando así se solicite, de conformidad con lo citado por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

El artículo 21 de la Ley en cita menciona que son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Órganos Político Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales, Órganos Autónomos, órganos Descentralizados, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, Mandatos Públicos y demás Contratos Análogos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público de la Ciudad de México, y aquellos que determine el Instituto en arreglo a la presente Ley.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 27 de la Ley de Adquisiciones; 24 de la Ley de Obras Públicas y 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, todos ordenamientos de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

  • Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
  • Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
  • Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforman la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal 

Artículo 21.- El Comité tendrá las siguientes facultades:

I. a la XI. …

XII. Analizar anualmente el informe de actuaciones de los Subcomités y de los Subcomités Técnicos por Especialidad, respecto de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su atención de conformidad con el procedimiento que se establezca en los lineamientos que al efecto expida el Comité;

XIII. Establecer mecanismos con el objeto de que los procedimientos de contratación que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuenten con versiones estenográficas.

XIV. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables a la materia.

Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

a) Licitación pública;

b) Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y

c) Adjudicación directa.

Los procedimientos de contratación deberán contar con versiones estenográficas, las cuales serán públicas y consultadas en las obligaciones de transparencia comunes, de conformidad con lo señalado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Para tal efecto los Órganos Internos de Control serán los encargados de vigilar el cumplimiento de dicha disposición.

 

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal 

Artículo 24.- La Obra Pública por regla general se adjudicará a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones que cumplan legal, técnica, económica, financiera, y administrativamente de acuerdo con lo solicitado por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, podrán contratar obra pública mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

A) Licitación pública;

B) Invitación restringida a cuando menos tres concursantes, y

C) Adjudicación directa

Los procedimientos de contratación de obra pública, que se lleven a cabo mediante cualquiera de los procedimientos anteriores, deberán de contar con versiones estenográficas mismas que serán públicas y podrán ser consultadas en las obligaciones de transparencia comunes, de quienes ejecuten las contrataciones.

Los Órganos Internos de Control vigilaran el cumplimiento de esta disposición.

 

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México 

Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

I. a la XXIX. …

XXX. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: b) De las Adjudicaciones Directas:

c) Las versiones estenográficas de los procedimientos de contratación celebrados mediante Licitación Pública, Invitación Restringida o Adjudicación Directa.

XXXI. a la LIV. …

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Los procedimientos que a la entrada en vigor de este documento que se encuentren en proceso, se continuarán hasta su terminación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en su inicio.

CUARTO. El titular del órgano ejecutivo local deberá realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 6 de julio de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

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DIPUTADO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

Vicecoordinador del Grupo Parlamentario de Morena

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