Iniciativa para adicionar un párrafo a los artículos 9 y 11 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo
En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de emergencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, el Gobierno de la Ciudad de México realizará una ampliación presupuestal que aumente el número de beneficiarios del Seguro de desempleo.
Cuando ocurra una emergencia sanitaria en la Ciudad de México, se deberán flexibilizar los requisitos para la obtención del seguro de desempleo y se podrán hacer uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de no crear aglomeración de personas en las dependencias en donde se solicitan los apoyos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 9 Y 11 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 9 Y 11 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
En razón del brote del virus SARS-CoV-2 el coronavirus Covid-19 no solo ha generado una problemática mundial en el esquema de salud, sino también en los sistemas económicos en la mayoría de los países, por lo que es de suma importancia implementar medidas económicas para que el país y nuestra ciudad revierta los efectos adversos a la pandemia.
Las empresas en México son parte fundamental en nuestro sistema económico, producen bienes y servicios que generan miles de empleos y contribuyen al sostenimiento de las familias mexicanas.
Debido a que la gran mayoría de la población se encuentra en una situación vulnerable, sus ingresos por la venta de productos o servicios los obtienen día con día y tanto pequeñas empresas como negocios locales ven en riesgo el sustento de sus familias.
Por lo que poyar el crecimiento de las empresas y fomentar el empleo en la Ciudad de México, es fundamental y las políticas públicas deben estar enfocadas a buscar dicho objetivo, como se ha ido implementando a través de apoyos de las diversas instancias de Gobierno.
Motivo por el cual cuidar el buen funcionamiento de la economía de nuestra ciudad es fundamental, por esta razón es importante tomar medidas que permitan que la economía siga su curso, manteniendo y buscando alternativas que protejan a la población.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
“La secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe señala que la pandemia del Coronavirus pone en peligro un bien público mundial esencial, la salud humana, y que impactará en una economía mundial ya debilitada, afectando tanto a la oferta como a la demanda, ya sea a través de la interrupción de las cadenas de producción o por la pérdida de ingresos y de rentabilidad debido al aumento del desempleo y a las mayores dificultades para satisfacer las obligaciones del pago de la deuda.”1
No obstante, la magnitud de la crisis aun no puede ser cuantificable por lo que es importante estar preparados ante la emergencia.
Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial los días 19, 20, 23, 24 y 30 de marzo, diversas acciones a través de Acuerdos en donde se determinaron medidas preventivas dirigidas a controlar y combatir la existencia, contagio y propagación del COVID-19.
Asimismo, la Jefa de Gobierno, la doctora Claudia Sheinbaum, ha realizado acciones en las cuales ha pedido a las empresas que se solidaricen en este momento crítico, solicitando que no se despida a los miles de trabajadores que obtienen su sustento a través del empleo que generan las empresas.
Desafortunadamente, no todas las empresas podrán sostener esta petición, las más pequeñas en los próximos días sufrirán la parcial paralización de la economía de la ciudad y ante esta situación se necesitan crear programas emergentes que permitan hacer frente a esta situación.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la crisis económica y laboral provocada por la pandemia del Covid-19 podría aumentar el desempleo mundial en casi 25 millones de personas”.2
Si bien es cierto que en este momento lo más importante para el gobierno es la salud de sus habitantes, debe considerarse el sistema económico, ya que de está dependen miles de familias mexicanas, por tal razón el Gobierno de la Ciudad ha realizado diversas publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha del 31 de enero, 3 de abril y 14 de mayo, referentes a las reglas de operación del programa social “Seguro de Desempleo”, para el ejercicio fiscal 2020; en consecuencia de la pandemia de Covid-19.
Motivo por el cual la presente propuesta radica en ampliar la cobertura del seguro de desempleo con la que cuenta actualmente la ciudad, la cual deberá tener una modalidad distinta a la habitual, flexibilizando los requisitos para la obtención del seguro de desempleo durante alguna emergencia sanitaria.
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El artículo 3, Apartado 2, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de la Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos.
Asimismo el artículo 10, Apartado B, numerales 1 y 2 de la Constitución refiere que la Ciudad de México asume como principios el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal.
La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el emprendimiento, que generan valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad.
En la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos en materia laboral reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen
El numeral 10, apartado B, numeral 5, inciso b), Constitucional refiere que las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva.3
La Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal establece en el artículo 2 que el desempleo, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.
La aplicación de la Ley en comento corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas del Distrito Federal, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.
El Seguro de Desempleo es un sistema de protección social para las personas desempleadas, residentes del Distrito Federal, tendiente a crear las condiciones para su incorporación al mercado de trabajo y al goce del derecho constitucional de empleo digno y socialmente útil, mismo que se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley en referencia.
El artículo 9 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, menciona que los beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos años, siempre que justifiquen ante la Secretaría el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este ordenamiento, en la convocatoria respectiva y demás disposiciones administrativas aplicables.
El monto del Seguro ascenderá a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y será entregado mensualmente al beneficiario.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 9 y 11 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal.
ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 9.- Los Beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos años, siempre que justifiquen ante la Secretaría el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este ordenamiento, en la convocatoria respectiva y demás disposiciones administrativas aplicables.
El monto del Seguro ascenderá a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y será entregado mensualmente al beneficiario. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de emergencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, el Gobierno de la Ciudad de México realizará una ampliación presupuestal que aumente el número de beneficiarios, el plazo será establecido por lo que determine la autoridad con relación en la duración de la emergencia. Artículo 11.- El derecho a los beneficios del Seguro es de carácter personal e intransferible y podrá otorgarse a aquellas personas desempleadas que: I. Sean mayores de 18 años; II. Residan en el Distrito Federal; III. Hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses; IV. No perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; V. Se encuentren inscritas en las oficinas de empleo ya sea de manera directa en la Secretaría o en su caso en las Delegaciones; VI. Sean demandantes activas de empleo, y VII. Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables VIII. Cuando ocurra una emergencia sanitaria en la Ciudad de México, se deberán flexibilizar los requisitos para la obtención del seguro de desempleo y se podrán hacer uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de no crear aglomeración de personas en las dependencias en donde se solicitan los apoyos. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 13 de julio de 2020.
“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIPUTADO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
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