Iniciativa para adicionar los artículos 86 bis y 86 ter a la Ley de Salud

 En caso de declararse Emergencia Sanitaria, las Dependencias del Sector Salud de la Ciudad de México, deberán implementar un programa, con la finalidad de otorgar en los domicilios de las personas con discapacidad:

  • Atención médica especializada;
  • Visitas de personal médico; 
  • Rehabilitación; y
  • Medicamentos necesarios. 

 Con la finalidad de atender lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias de salud de la Ciudad de México, otorgaran los servicios a quienes se encuentren en el Registro de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 86 BIS Y 86 TER A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA 

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA. 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12, fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 86 BIS Y 86 TER A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

De acuerdo a cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el 2018, se contabilizaron cerca de 7.7 millones de personas con alguna discapacidad, de las cuales 54.2% corresponde a mujeres y 49.9% son adultos mayores.1

  1 COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 638/19, Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Discapacidad2019_Nal.pdf

La Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la igualdad de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes de la Ciudad de México, por lo que corresponde a la Administración Pública de la Ciudad, velar en todo momento por el debido cumplimiento.

La emergencia sanitaria causada por el COVID-19, ha demostrado que se necesita reforzar la Ley de Salud del Distrito Federal, para garantizar que en situaciones similares a las que se viven actualmente las personas con discapacidad continúen en un plano de atención prioritaria y de igualdad al resto de los ciudadanos.

La presente iniciativa propone adicionar la Ley de Salud del Distrito Federal, dos artículos con el objetivo de garantizar la atención médica, suministro de medicamentos y rehabilitación de las personas con discapacidad en sus hogares en caso de declararse emergencia sanitaria.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa, no sin transgrede o hace una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, declaro Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación.2

El 31 de marzo de 2020, se dio a conocer el Aviso de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la Emergencia Sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 por parte del gobierno de la Ciudad de México.3

Con lo anterior la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha solicitado a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a tomar medidas preventivas para atender a la población con discapacidad que tiene mayor riesgo de contagio de Covid 19, como las personas adultas mayores y aquellas que se encuentran institucionalizadas en albergues, hospitales psiquiátricos, centros de reinserción social, casas hogar, entre otras.4

La Secretaría de Salud, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), junto con diversas organizaciones, elaboraron un conjunto de medidas básicas para proteger la salud de la población con discapacidad durante la actual emergencia sanitaria.

  2 Acuerdo Disponible en: https://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_VES.pdf

3 Aviso Disponible en: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/4914aee3f15654db8e9edcae8065c56b.pdf 4 Comunicado de Prensa DGC/082/2020, CNDH pide atender las necesidades de la población con discapacidad que tiene mayor riesgo de contagio de Coronavirus o Covid-19 Disponible en: https://www.cndh.org.mx/documento/exige-cndh-atender-las necesidades-de-la-poblacion-con-discapacidad-que-tiene-mayor

La guía, desarrolla los siguientes temas:

∙ Formas de comunicación que deben adoptar las autoridades sanitarias y medios de comunicación para favorecer el acceso a la información de las personas con discapacidad respecto a COVID-19.

∙ Medidas de protección, vigilancia y cuidados con motivo de COVID-19 para adoptar por las personas con discapacidad, sus familias, redes de apoyo y personas de asistencia personal.

∙ Medidas que deben adoptar las instituciones de acogida y espacios de internamiento en donde viven las personas con discapacidad, para prevenir y atender contagios de COVID-19.

∙ Medidas diferenciadas de protección a la salud que deben adoptar las instituciones de atención a la salud para atender a las personas con discapacidad con COVID-19 o como casos sospechosos.

En la guía se especifican medidas particulares para los distintos tipos de discapacidad, motriz, auditiva, visual, psicosocial, intelectual y discapacidad múltiple.5

El Gobierno capitalino informó que servidores públicos de diversas dependencias en coordinación con las 16 alcaldías, han llevado visitas casa por casa con el objetivo de brindar información a las personas sobre las reglas básicas para evitar contagiar y contagiarse de Coronavirus (COVID-19), y qué hacer en caso de detectar un caso positivo de la enfermedad.

El 13 de junio del 2020 en conferencia de prensa la Jefa de Gobierno, indicó que las visitas a domicilios forman parte del Programa de Detección, Protección y Resguardo de Casos COVID-19 y sus contactos en la Ciudad de México, en el cual los servidores públicos acuden con la protección personal adecuada para brindar información a las personas y atender dudas relacionadas con la enfermedad.6

  5 Presentan Guía para la protección de la salud de las personas con discapacidad en el contexto de COVID-19, Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/presentan-guia-para-la-proteccion-de-la-salud-de-las-personas-con-discapacidad-en-el contexto-de-covid-19

Asimismo informó que la orientación general consiste en dar a conocer las reglas básicas de la Nueva Normalidad, que son fundamentales para evitar contagiar y contagiarse de COVID-19 mismas que consisten en lo siguiente:

∙ Al salir, usar siempre cubrebocas y guardar una sana distancia de 1.5 metros entre personas.

∙ Mantener las manos limpias, lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón o usar gel antibacterial al 70% de alcohol.

∙ No tocarse la cara, nariz, ojos, boca, y estornudar en el ángulo interno del codo, por mencionar algunos.

Por otra parte el Programa de Detección, Protección y Resguardo de Casos COVID 19 y sus Contactos en la Ciudad de México consta de cinco ejes:7

∙ Campaña de informativa casa por casa;

∙ Protocolo de atención temprana e identificación de síntomas;

∙ Fortalecimiento del Sistema Locatel y mensaje de texto SMS;

∙ Detección de casos positivos y sus contactos (contempla llegar a 2 mil 700 pruebas diarias para detectar la enfermedad); y

∙ Entrega de Kit Médico COVID-19 y apoyo alimentario.  

6 Conferencia de Prensa de la Jefa de Gobierno del día 13 de junio del 2020 Disponible en: https://www.jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/realiza-gobierno-capitalino-115-mil-639-visitas-domiciliarias para-brindar-informacion-sobre-covid 19#:~:text=La%20Jefa%20de%20Gobierno%2C%20Claudia,brindar%20informaci%C3%B3n%20a%20las%20personas 7 Programa de Detección, Protección y Resguardo de Casos COVID-19 y sus contactos Disponible en:

https://covid19.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/presenta-gobierno-capitalino-programa-de-deteccion-proteccion-y-resguardo de-casos-covid-19-y-sus contactos#:~:text=El%20Gobierno%20de%20la%20Ciudad,Locatel%20y%20mensaje%20de%20texto

El asesor de Programas y Proyectos Estratégicos informó que los servidores públicos que acuden casa por casa, lo hacen debidamente identificados y con las medidas de protección adecuadas, el objetivo es llegar más de 2.7 millones de domicilios en alrededor de 30 días.8

Aunado a lo anterior, Salud en tu Casa es un programa en donde participan brigadas de salud integradas por profesionales como médicos, enfermeras, trabajadoras sociales, psicólogos y odontólogos, entre otros, recorren casa por casa las diversas colonias en las 16 alcaldías de la Ciudad de México. Los servicios son totalmente gratuitos, incluyendo medicamentos y estudios de laboratorio.9

El objetivo del programa es localizar e identificar a personas que por su condición de salud no pueden trasladarse a la unidad médica para su atención, actualmente, los servicios se desarrolla en toda la Ciudad de México para brindar atención médica a la población vulnerable.

Siguiendo esta temática propuesta por la Jefa de gobierno se pretende plasmar en la ley la atención médica y rehabilitación necesarias a través de la Secretaria de Salud y demás organismos públicos que le compete la materia adopten medidas y programas especiales para atender y salvaguardar a salud de aquellos que se encuentren en el registro de las personas con discapacidad de la Ciudad de México.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 2°, menciona sobre la igualdad que debemos tener todas las personas ante la Ley, tener los mismos derechos y deberes consagrados sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

8Ibídem

9 Programa Salud en tu Casa Disponible en: https://salud.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/salud-en-tu-casa

De igual forma el artículo 11 nos da pie al derecho a la preservación de la salud y al bienestar que toda persona tiene debe disfrutar y debe ser preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, consagra el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud. En este sentido, la Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 9, Apartado D, refiere que toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad, a nadie le será negada la atención médica de urgencia.

En el mismo sentido el artículo 11, de la Ciudad incluyente, apartado G, numerales 1, 2 , 3 y 4 establecen los derechos de personas con discapacidad, y reconoce los derechos de las personas con discapacidad, además de que se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad, las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables, además de que las autoridades deben implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica, así mismo las familias que tengan un integrante con discapacidad y sobre todo las que tengan una condición de gran dependencia o discapacidad múltiple, recibirán formación, capacitación y asesoría, de parte de las autoridades de la Ciudad de México y las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos disponibles.

El artículo 5, fracción XI de la Ley de Salud del Distrito Federal establece que para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la asistencia médica a los grupos más vulnerables, de manera especial, los pertenecientes a las comunidades indígenas, los adultos mayores y las personas discapacitadas, la misma ley contempla, “El Médico en tu Casa” que es un Programa a través del cual se brindan servicios de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas adultas mayores, enfermos postrados o terminales y personas con discapacidad.

Asimismo el artículo 15, fracciones VII y XIII, de la Ley en mención refiere que el Sistema de Salud del Distrito Federal es el conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto colaborar al bienestar social de la población, mediante el otorgamiento de servicios de salud dirigido a menores en estado de abandono, adultos mayores desamparados y personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad o riesgo, para fomentar su bienestar y para propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social; y coadyuvar al bienestar y desarrollo integral, desde el punto de vista de salud, de los grupos poblacionales específicos, tales como adultos mayores, mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad, entre otros.

La prevención y atención médica en materia de discapacidad y rehabilitación de discapacitados es obligación del Gobierno, para lo cual otorgará atención médica integral a los discapacitados, incluyendo, en su caso, la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran, de conformidad a las disposiciones aplicables; de conformidad con el artículo 86, fracción IV de la Ley de Salud del Distrito Federal.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 86 Bis y 86 Ter a la Ley de Salud del Distrito Federal.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley de Salud del Distrito Federal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 86 Bis.- En caso de declararse Emergencia Sanitaria, las Dependencias del Sector Salud de la Ciudad de México, deberán implementar un programa, con la finalidad de otorgar en los domicilios de las personas con discapacidad:

I. Atención médica especializada;

II. Visitas de personal médico;

III. Rehabilitación; y

IV. Medicamentos necesarios.

Artículo 86 Ter.- Con la finalidad de atender lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias de salud de la Ciudad de México, otorgaran los servicios a quienes se encuentren en el Registro de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 22 de julio de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO 

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