Iniciativa para cambiar los artículo 3 y 33 de la Ley de Residuos Sólidos
Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos, inorgánicos e inorgánicos de aprovechamiento limitado.
Los residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado son aquellos que por sus características y los usos que se les han dado, pierden o dificultan las posibilidades técnicas y económicas de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su valorización.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN XXXIV Y XXXVI BIS, RESPECTIVAMENTE, AL ARTÍCULO 3° Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL.
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12, fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN XXXIV Y XXXVI BIS, RESPECTIVAMENTE, AL ARTÍCULO 3° Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
Información del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente señala que durante la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del virus SARS-COV-2, o mejor
una mayor cantidad de desechos sanitarios como cubre bocas, guantes, caretas y diversos artículos de protección personal.
El manejo adecuado de estos residuos sanitarios resulta de gran importancia para la prevención de nuevos casos de contagio y sobre todo respecto al cuidado del medio ambiente.
Un manejo inadecuado de estos desechos puede provocar efectos negativos, para la salud de las personas y daños a los ecosistemas y medio ambiente, razón por la que resulta relevante la aplicación de medidas para su recolección y disposición final.
La Normas existentes en la materia, refieren la importancia de proteger la salud de las personas, así como del cuidado y protección del medio ambiente, para esto se pueden adoptar diversos métodos tecnológicos.
La falta de legislación clara respecto a este tema, puede ser un factor negativo que afecte el adecuado manejo de los desechos sanitarios.
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente recuerda que a efectos de un manejo eficaz de desechos biomédicos y sanitarios deben tenerse en cuenta los factores de generación y minimización; separación; identificación y clasificación; manejo y almacenaje; empaque y etiquetado; transporte dentro y fuera de los establecimientos de asistencia sanitaria; tratamiento; eliminación de residuos, incluidas las emisiones; salubridad y seguridad ocupacionales; salud pública y ambiental; concientización y educación de los interesados y de la comunidad; investigaciones sobre tecnologías mejoradas y prácticas benignas para el medio ambiente, y elaboración de las mismas; y manejo adecuado de desechos sanitarios en el hogar.
Debido a que los desechos sanitarios que son generados dentro de nuestros hogares, como pueden ser cubrebocas, guantes, toallas sanitarias, cepillos dentales, entre otros, pueden llegar a mezclarse con la basura doméstica, por lo que es recomendable realizar una separación adecuada, y que estos sean recolectados por equipo y personal especializado.1
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
Desde el pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) hizo la declaratoria formal de pandemia por COVID-19, haciendo una serie de recomendaciones consistentes en Lavado de manos con frecuencia, evitar el contacto físico, adoptar medidas de higiene respiratoria.2
1Disponible en: https://news.un.org/es/story/2020/04/1472202
2https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public
Derivado de la pandemia se han generado residuos sanitarios, tales como cubre bocas, guantes de látex, equipos de protección personal entre otros desechos, no solamente en centros médicos, sino también en los hogares.
El pasado 23 de abril de acuerdo con información de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, correspondiente al registro de la recolección de estos residuos, comenzó el incremento en la cantidad de estos desechos.
Durante las primeras semanas de la crisis sanitaria se recolectaron un mayor número de residuos sanitarios, en comparación a la cantidad registrada antes de la crisis por Covid 19.
Sin embargo, en mayo se registró un aumento de residuos recolectados en los distintos hospitales, en los cuales se tenían casos confirmados, con un mayor número de pacientes hospitalizados e intubados.
Los desechos sanitarios a causa de la propagación del virus Covid-19 se acumularon durante el mes de mayo, dos días antes de que se aplicara el programa de sana distancia para evitar la propagación de los contagios.
A éstos se suman los artículos desechables utilizados en los domicilios por las personas, cuya cantidad se desconoce y en la mayoría de los casos terminan en la calle, esto debido a la falta de regulación de este tipo de desechos, pues a diferencia de los prestadores de servicios médicos, no cuentan con protocolos de recolección por empresas especializadas.3
3Disponible en: https://www.jornada.com.mx/ultimas/capital/2020/05/23/en-abril-se-duplicaron-los-residuos-toxicos generados-en-hospitales-1411.html
A través de las Secretarías de Medio Ambiente y de Salud ambas de la Ciudad de México, solicitaron a la ciudadanía separar correctamente sus residuos en orgánicos, inorgánicos reciclables, así como inorgánicos no reciclables y sanitarios, con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19 y demás enfermedades infecciosas.
En coordinación con las alcaldías se desarrollan acciones para reforzar la correcta separación de residuos, bajo lo establecido en la norma NADF-024-AMT-2013, y así manejar adecuadamente los residuos sanitarios.4
Dicha norma hace referencia respecto a la recolección selectiva la cual establece en términos de lo dispuesto por la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, las autoridades competentes en materia de residuos sólidos, en el ámbito de la distribución de sus facultades, deben implementar mecanismos e instrumentos legales aplicables para llevar a cabo el servicio de recolección selectiva por parte del servicio público de limpia, en cumplimiento y en términos de lo estipulado en esta Norma Ambiental, para su valorización, tratamiento, o disposición final.
“El servicio de recolección selectiva de los residuos sólidos que presten las Alcaldías deberá atender a las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Ambiental NADF-024-AMT-2013, para lo cual deberán fomentar en los generadores la separación previa de los residuos sólidos, en atención a uno o más de los siguientes criterios:
∙ Recolección de residuos por días diferenciados;
∙ Recolección de residuos estableciendo rutas de recolección diferenciadas; o
∙ Recolección de residuos con unidades recolectoras que cuenten con algún mecanismo de separación.
4Disponible en: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/separar-correctamente-los-residuos-evita-la propagacion-de-covid-19
Lo anterior, sin menoscabo de la implementación de cualquier otro mecanismo o metodología que tenga como objetivo el evitar la mezcla de los residuos previamente separados, así como recolectar residuos que no correspondan a la recolección diferenciada de los días o rutas establecidos para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan a los responsables.
Los contenedores para la separación de residuos en áreas públicas deberán cumplir, además de lo antes señalado, con el orden siguiente para su colocación de izquierda a derecha, teniendo como referencia una vista frontal, separación primaria avanzada, en la que se incluirá en primer término el contenedor para la fracción orgánica seguida de los respectivos para los inorgánicos reciclables y los inorgánicos de difícil reciclaje.”5
“La correcta separación de residuos sanitarios inicia en los hogares y nos protege a todas y todos; por ello es importante seguir estas indicaciones:
∙ Colocar en una bolsa los cubrebocas, guantes, pañuelos desechables, chicles, cepillos dentales, cigarros, envases de medicamentos, jeringas, apósitos y gasas. Todos estos residuos se nombran como no reciclables y sanitarios.
∙ La bolsa que contenga estos residuos debe rociarse por dentro y por fuera con una solución de agua clorada (se recomienda utilizar una solución clorada a 400 ppm, la cual se obtiene al añadir 10 mililitros de cloro comercial en un litro de agua).
5Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal.
∙ Se sugiere marcar la bolsa con un plumón permanente, escribiendo la leyenda “Residuos sanitarios.
Después de esto, puede entregarse al camión o a la persona que recolecta la basura.
Como parte de un trabajo coordinado, se pidió a las alcaldías reforzar las medidas de seguridad para los trabajadores de limpia para que:
∙ Usen guantes de trabajo (que no sean de látex) y cubre bocas;
∙ Fomenten el lavado frecuente de manos y el uso de gel antibacterial;
∙ Mantengan una sana distancia durante la entrega de los residuos;
∙ Realicen desinfecciones periódicas a los camiones recolectores, utilizando una solución clorada a 400 ppm, la cual se obtiene al añadir 10 mililitros de cloro comercial a cada litro de agua.”6
La Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento, por razones de salubridad e higiene, permite el uso de bolsas de plástico para el manejo de residuos sanitarios. Mientras no existan bolsas que cumplan con las características señaladas en el Reglamento, durante la contingencia sanitaria COVID-19, por lo que se recomienda a la población usar las bolsas que ya tengan en sus casas o, de ser posible, comprar las que sean amigables con el ambiente, como las que están hechas de material reciclado o se identifican como compostables.7
6Disponible en: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/separar-correctamente-los-residuos-evita-la propagacion-de-covid-19
Las consideraciones especiales que deben tomarse en cuenta para el manejo de residuos de los establecimientos de salud a ser tratados fuera del establecimiento consisten en:
∙ “Manejar las bolsas de residuos infecciosos, cortopunzantes, patológicos, químicos y radioactivos de forma distinta de los residuos comunes.
∙ Manejar los residuos comunes en el sistema de residuos municipales.
∙ Asegurar que las bolsas de residuos infecciosos, patológicos, químicos y radioactivos no se encuentren rotas al momento de transporte. Si se encuentran rotas, colocar en otra bolsa.
∙ Establecer una ruta específica para recoger los residuos infecciosos, cortopunzantes, patológicos, químicos y radioactivos de los establecimientos de salud.
∙ Transportar en vehículo de uso exclusivo, de caja cerrada, sin compactación.
Como disposición final el residuo debe pasar por un triturador antes de la inyección de vapor. Si no hay triturador integrado, el aire debe ser evacuado con una bomba a vacío.
La autoclave debe estar húmedo de 103 a 200 kPa y a una temperatura de 121°C a 134°C por un periodo de 20 a 40 minutos. El aire evacuado debe ser filtrado utilizando filtros de partículas de alta eficiencia (HEPA o equivalente). Asegurar que los residuos hayan sido descontaminados por medio de las bandas de indicador de temperatura del proceso. Luego debe ser retirado para su disposición en el relleno sanitario como residuos comunes.
7Disponible en: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/separar-correctamente-los-residuos-evita-la propagacion-de-covid-19
El incinerador debe ser de doble cámara que alcance una temperatura de 850ºC y 1100ºC, respectivamente, con un tiempo de quema de gases en la cámara secundaria de 2 segundos. No se deben incinerar los residuos comunes dado que puede contener recipientes de aerosol los cuales podrían explotar. Los incineradores deben cumplir las normas nacionales de reducción de emisiones de contaminantes, incluyendo las dioxinas y los furanos.
Con relación a la celda de seguridad en el relleno sanitario, se deberá depositar los residuos en una fosa dentro de un área cercada, cubrir con lechada de cal o cal viva y luego cubrir con tierra antes de compactar y se deberá realizar, operación que deberá realizarse diariamente.”8
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
El derecho humano a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Constitución Federal, el cual reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señala que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
8Organización Panamericana de la Salud 2020, disponible en:
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52108/OPSCDECECOVID-19200018_spa.pdf?sequence=5&isAllowed=y
El artículo 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el derecho humano de protección a la salud y prevé que las autoridades de la Ciudad de México deben realizar acciones de prevención, tratamiento y control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Salud del Distrito Federal, la persona titular de la Jefatura de Gobierno en el ámbito de su competencia tiene la obligación de cumplir con el derecho de protección a la salud de los habitantes de la Ciudad de México.
La Ley de Salud del Distrito Federal en su artículo 79 faculta a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, tratándose de enfermedades transmisibles, para realizar las actividades de vigilancia epidemiológica, prevención, control, investigación y de atención de las enfermedades establecidas en la Ley General de Salud y en las determinaciones de las autoridades sanitarias federales.
El artículo 80 de la Ley de Salud del Distrito Federal señala que las actividades de prevención, control, vigilancia epidemiológica, investigación y atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles comprenderán, entre otras, la detección oportuna, la evaluación del riesgo de contraerlas y la adopción de medidas para prevenirlas, la divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos, el conocimiento de las causas más usuales que generan las referidas enfermedades y la prevención específica en cada caso, así como la vigilancia de su cumplimiento, la realización de estudios epidemiológicos en el marco del sistema local de vigilancia epidemiológica, la promoción de la participación de la comunidad en la prevención, el control y atención de los padecimientos y las demás establecidas en las disposiciones aplicables.
El Gobierno de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial los días 19, 20, 23, 24 y 30 de marzo de 2020 diversas acciones a través de Acuerdos en donde se determinaron medidas preventivas dirigidas a controlar y combatir la existencia, contagio y propagación del COVID-19.
El Sistema de Salud de la Ciudad de México tiene por objeto, entre otros, dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud, en los términos dispuestos en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXXIV y XXXVI BIS, respectivamente, al artículo 3° y se reforma el artículo 33 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. a la XXXIII. … XXXIV. Residuos urbanos: Los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, los cuales pueden ser orgánicos, inorgánicos e inorgánicos de aprovechamiento limitado, siempre que no estén considerados por esta Ley como residuos de manejo especial; XXXV. y XXXVI. … XXXVI BIS. Residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado: Aquellos que por sus características y los usos que se les han dado, pierden o dificultan las posibilidades técnicas y económicas de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su valorización. XXXVII. a la XLIII. … Artículo 33. Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos, inorgánicos e inorgánicos de aprovechamiento limitado, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares, para ello deberán separar sus residuos sólidos de manera diferenciada y selectiva, de acuerdo a la subclasificación de residuos que establece el reglamento de la presente Ley. … … |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 22 de julio de 2020.
“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO
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