Iniciativa para reformar los artículos 195 y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información

Las Unidades de Transparencia implementaran los ajustes razonables pertinentes para auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, hable una lengua indígena, tenga alguna discapacidad o se trate de una persona que pertenezca a un grupo vulnerable.

Los ajustes razonables no tendrán costos extras sólo se requerirá el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega de la información solicitada. 

Los sujetos obligados deberán proporcionar las respuestas de solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el formato accesible correspondiente, en la forma más eficiente, cuando así lo requiera el solicitante.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 195 Y 212 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA 

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA. 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12, fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 195 Y 212 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

El derecho de acceso a la información pública está consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 6°, el cual lo señala como derecho fundamental, precisando que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

La Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio, la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones.

La información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público para los casos y en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.

El derecho al acceso a la información pública constituye el reconocimiento de instrumentos jurídicos, con el principal objetivo de que las personas que la solicitan a los entes obligados, tengan que proporcionar la información sin ningún tipo de discriminación por condición social, nacionalidad, edad, sexo o filiación política.

Este derecho, también es reconocido en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos humanos señala que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.1

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Claude Reyes y otros vs Chile, uno de los más representativos respecto al acceso a la información pública, el mismo se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la negativa de brindar información relacionada a un proyecto de industrialización forestal al señor Marcel Claude Reyes, así como a la falta de un recurso adecuado y efectivo para cuestionar tal decisión.2

En la Ciudad de México, los diversos grupos vulnerables y de atención prioritaria, son aquellos núcleos de personas que, por diversos factores, enfrentan situaciones de discriminación o riesgo.

Esta situación, les impide ejercer en igualdad de condiciones, los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales, razón por la que se requiere la implementación de acciones, medidas y legislar al respecto.

Entre éstos, se encuentran las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, personas con discapacidad, débiles visuales, personas adultas mayores y migrantes.3

La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS),4 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en coordinación con el CONAPRED, y con el aval del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, muestra la discriminación que prevalece entre la sociedad mexicana en los ámbitos de su vida cotidiana; nos permite ver cuáles son los grupos más discriminados, qué problemas se presentan con mayor frecuencia y cuáles son los factores socioculturales que se relacionan.

En relación con la percepción sobre el respeto a los derechos humanos, entre los primeros 10 grupos más discriminados a nivel nacional se encuentran las personas indígenas y personas con discapacidad.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señaló que en 2018, se contabilizaron cerca de 7.7 millones de personas con alguna discapacidad, de las cuales 49.9% son adultos mayores.

De los 115.7 millones de personas de 5 años y más, que habitan el país, 7.7 millones (6.7%) son consideradas como población con discapacidad. La distribución por edad y sexo permite identificar cómo se concentra este grupo de población; en las mujeres representa 54.2% y por la edad de las personas y la condición de discapacidad; la mitad (49.9%) son adultos mayores.5

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2010, que realizo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Ciudad de México había 483,045 personas con alguna discapacidad, lo que representa el 5.46% del total de los habitantes, de las cuales 56.9% son mujeres y 43.1%, hombres.

Datos de la encuesta intercensal 2015 INEGI, señalan que en nuestra ciudad habitan 8 millones 918 mil 653 personas, de las cuales el 8.8 por ciento se auto adscriben como indígenas, es decir alrededor de 785 mil.6

“Del total de los habitantes de la ciudad, 129 mil personas hablan alguna lengua indígena, lo que representa el 1.5 % de la población.

En muestra ciudad, se hablan 55 de las 68 lenguas indígenas nacionales, las de mayor presencia son el náhuatl, cuyos hablantes representan casi el 30% del total; el mixteco con el 12.3%; otomí 10.6%; mazateco 8.6%; zapoteco 8.2% y mazahua con 6.4%.

Desde la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC) se busca reducir la desigualdad de los pueblos y comunidades indígenas”.7

En este sentido, el pasado 9 de agosto de 2019, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) en coordinación con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, dieron a conocer la campaña “Pregunta en tu Lengua” con la cual se busca promover el derecho de acceso a la información entre las comunidades nativas, a fin de que puedan hacer solicitudes en lengua indígena a cualquiera de los 143 sujetos obligados.

En el acto los funcionarios señalaron que este programa busca sensibilizar, reconocer, valorar y reflexionar sobre los riesgos a los que se enfrentan las lenguas, precisando que los idiomas originarios son el conducto de la cultura, de sistemas de conocimiento y cosmovisiones; por ello es de suma relevancia que los pueblos se expresen en sus lenguas y que participen en la toma de decisiones de la mano de sus instituciones.8

Aunado a lo anterior, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México firmó un convenio con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

El convenio tiene como objetivo establecer estrategias institucionales vigorosas para el ejercicio pleno de acceso a la información pública y la protección de datos personales de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad, así como colocar en el centro de las políticas públicas a los habitantes de dichos lugares.9

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 señala que el acceso a la información es un Derecho Humano Universal y que en consecuencia, toda persona tiene derecho a solicitar acceso a la información.10

Por otra parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece en su artículo 19, el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.11

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo IV reconoce que cada persona tiene el derecho a la libertad de investigación por cualquier medio.12

Por su parte la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (COIDH), reitera el derecho de acceder a información pública y resalta que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todo individuo.13

La Carta Democrática Interamericana de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, establece en el artículo 4, que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”. 14

El artículo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley, el derecho a la información será garantizado por el Estado además de que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión y el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

El articulo 7 aparatado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio además se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles, en la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público para los casos y en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger la protección de los datos cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Órganos Político Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales, Órganos Autónomos, órganos Descentralizados, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, Mandatos Públicos y demás Contratos Análogos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público de la Ciudad de México.

La fracción XXIII, del artículo 24, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, determina que para e cumplimiento de dicha Ley, los sujetos obligados deberán cumplir entre otras con la obligación de asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normatividad aplicable.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 195 y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

∙ Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

 

Artículo 195. Para presentar una solicitud de acceso a la información o para iniciar otro de los procedimientos previstos en esta ley, las personas tienen el derecho de que el sujeto obligado le preste servicios de orientación y asesoría. Las Unidades de Transparencia implementaran los ajustes razonables pertinentes para auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, hable una lengua indígena, tenga alguna discapacidad o se trate de una persona que pertenezca a un grupo vulnerable, o bien, cuando no sea precisa o los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, sean erróneos, o no contiene todos los datos requeridos.

Los ajustes razonables no tendrán costos extras sólo se requerirá el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega de la información solicitada. 

Artículo 212.La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por siete días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas.

En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional.

Los sujetos obligados deberán proporcionar las respuestas de solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el formato accesible correspondiente, en la forma más eficiente, cuando así lo requiera el solicitante.

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 29 de julio de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO 

 

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