Iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE 

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO 

DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA. 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12, fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

La emergencia sanitaria que actualmente vivimos a nivel mundial, no solo ha puesto a prueba a los sistemas de salud de todos los países.

Diversos sectores se han visto afectados, entre ellos el sector educativo, comercial, industrial, cadenas de producción y distribución, así como diversas actividades de gobierno las cuales tuvieron que trabajar de manera intermitente, lo anterior por el efecto de la implementación de las diversas medidas con el principal objetivo de reducir nuevos contagios.

Una de las actividades de gobierno que se vio afectada, fue la ejecución de las auditorias e intervenciones que lleva a cabo la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México, a través de sus Órganos Internos de Control en cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades Paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México.

La Secretaría de la Contraloría General, lleva a cabo de manera trimestral diversas auditorías e intervenciones, fiscalizando el ejercicio inmediato anterior, sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, las auditorías, control interno e intervenciones, se llevaron a cabo de manera intermitente, debido a las medidas sanitarias de suspensión de actividades y de la imposibilidad de poder llevar a cabo reuniones.

Las auditorias, intervenciones y control interno que llevan a cabo los Órganos Internos de Control, constan de diferentes etapas cada uno de ellos, los cuales a continuación son señalados:

Auditoría Interna  Control Interno  Intervenciones
I. Planeación I. Planeación I. Planeación
II. Programación II. Programación II. Ejecución
III. Ejecución III. Verificación III. Resultados
IV. Resultados IV. Resultados IV. Conclusión
V. Conclusión V. Conclusión

De acuerdo con la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, para el caso específico de las Auditorías Internas la etapa de conclusión es aquella mediante la cual se notificarán las observaciones, acciones preventivas y correctivas, a través del informe de auditoría, mismo que contiene las irregularidades que fueron detectadas para su atención.

Previo a la notificación de las observaciones, los entes públicos auditados podrán solicitar la comparecencia de las personas servidoras públicas responsables de las unidades administrativas observadas que ya no laboren para la administración pública, o bien, que se encuentren trabajando en algún otro ente público, con la finalidad de darles a conocer las inconsistencias detectadas a través de una reunión de confronta y coadyuven en la entrega de información.

Como lo describe el artículo anterior de la ley referida, la acción de confronta o en su caso de comparecencia de servidores públicos representa la celebración de reuniones en espacios cerrados.

La Organización Mundial de la Salud señala que, el nuevo virus COVID-19 puede contraerse por contacto con otra que esté infectada por el virus, la enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar.1

En este sentido, el 30 de marzo de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México, emitió el Acuerdo por el que se determina la suspensión de actividades en las Dependencias,  Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la  Ciudad de México, para evitar el contagio y propagación del COVID-19, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México.2

En reiteradas ocasiones diversas autoridades de salud, han mencionado que no regresaremos a la vieja normalidad en un fututo que se sepa con exactitud, por lo que esta iniciativa propone que las reuniones de confronta o en su caso comparecencias que llevan a cabo los Órgano Internos de Control puedan llevarse a cabo de manera virtual, utilizando los métodos tecnológicos que se tengan al alcance.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

El 8 de diciembre de 2019 se presentaron en la ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, China, casos de neumonía por causas desconocidas, esto fue notificado a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A partir del conocimiento del brote de la enfermedad por el virus COVID-19, los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como las autoridades de Salud, en los mismos ámbitos, han dado seguimiento a su propagación en diversos países

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud Profundamente preocupada por los alarmantes niveles de propagación de la enfermedad y por su gravedad, y por los niveles también alarmantes de inacción, la OMS determina en su evaluación que la COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia.3

Entre las medidas adoptadas por diversos países para la disminución de la propagación del Covid-19, se encuentra el distanciamiento social, mientras los sistemas de salud se vieron comprometidos a garantizar la atención medica al borde del colapso por el rápido incremento de casos.

El primer caso confirmado de Covid-19 en México se registró el 27 de febrero de 2020, a partir de ese momento, la transmisión de este nuevo virus se extendió de manera paulatina con índices de contagios por debajo de Europa y Estados Unidos de América.

En aquel momento nuestro país se encontraba en la fase 1, que implica casos importados y transmisión localizada en torno a los contactos, sin transmisión generalizada, las autoridades de salud sugirieron la no suspensión de actividades laborales y escolares

El 24 de marzo de 2020, ante el aumento de contagios a nivel nacional se declaró la fase 2 que implica la transmisión comunitaria, por lo que comenzó a implementarse una serie de medidas para prevenir y controlar los contagios, como extensión del período vacacional estudiantil y la Jornada Nacional de Sana Distancia, la suspensión de ciertas actividades económicas y laborales, la restricción de concentraciones masivas y la recomendación de resguardo domiciliario a la población en general.

En concordancia con las medidas antes mencionadas, el 30 de marzo de 2020, se decretó la Emergencia Sanitaria por causa de Fuerza Mayor.4

El 31 de marzo de 2020, el gobierno de la Ciudad de México público en la gaceta oficial de la ciudad el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19. 5

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4° fracción IV de la Ley General de Salud, son autoridades sanitarias los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al Gobierno del Distrito Federal.

En este sentido, el gobierno de la Ciudad de México, emitió el Acuerdo por el que se autoriza el uso de medios remotos tecnológicos de comunicación como medios oficiales para continuar con las funciones esenciales y se establecen medidas para la celebración de las sesiones de los Órganos Colegiados en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México.6

La Tesis aislada I.4o.A.38 A (10a.) se define el caso fortuito y causa de fuerza mayor como causas eximentes de la responsabilidad administrativa. Así, el primero se refiere a la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgo de que ocurra un siniestro. Por su parte, la fuerza mayor se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible -como un huracán o terremoto de carácter extraordinario. Consecuentemente, los factores importantes a considerar son la inevitabilidad del hecho dañoso y la consecuente falta de culpa cuando el hecho es ajeno al responsable, o exterior al vicio o riesgo de la cosa; esto es, lo decisivo consiste en analizar si el daño puede considerarse imprevisible o, pudiendo preverse es inevitable.7

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El artículo 61, numeral 1 fracción III, de la Constitución Política de la Ciudad de México, relativo a la fiscalización y control interno en la Ciudad de México, contempla que todos los entes públicos de la Ciudad de México, contarán con Órganos Internos de Control, que tendrán por objetivo revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos contractuales.

El numeral 3, del artículo en mención, cita que la secretaría encargada del control interno será la dependencia responsable de prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la administración pública, su titular será designado por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta en terna de la o el Jefe de Gobierno

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 63, numeral 2 de la Constitución Local, el Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, conformado por las personas titulares de la entidad de fiscalización, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto de

Transparencia y Acceso a la Información, del Consejo de Evaluación, del órgano de control del Congreso y de la secretaría encargada del control interno, todos de la Ciudad de México; así como por un representante del Consejo de la Judicatura y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo presidirá.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de la Contraloría el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental; así como prevenir, investigar, substanciar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las Alcaldías; de acuerdo a las leyes correspondientes.

El Gobierno de la Ciudad de México emitió el Acuerdo por el que se autoriza el uso de medios remotos tecnológicos de comunicación como medios oficiales para continuar con las funciones esenciales y se establecen medidas para la celebración de las sesiones de los Órganos Colegiados en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, el cual señala en su acuerdo Tercero que la celebración de sesiones, ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México podrán realizarse a través de cualquier medio tecnológico de comunicación, que permita la participación simultánea de todos los integrantes del órgano colegiado en cuestión, y en la que sea posible el planteamiento, análisis, discusión y en su caso decisión o aprobación de los asuntos sometidos a su consideración, por medio de la voz o mediante voz e imagen, debiendo generar convicción sobre la identidad y la participación remota de los integrantes.

Señala también que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México optarán por utilizar los medios tecnológicos de comunicación que dispongan;

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

 

Artículo 4.-Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. …

II. …

II Bis. Caso Fortuito: La presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever. 

II Ter. Caso de Fuerza Mayor: La ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible. 

III. …

VIII. …

VIII Bis. Emergencia Sanitaria: Es el acuerdo que emite el Ejecutivo en caso de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten a la ciudad. VIII. … 

… 

… 

Artículo 25. La etapa de resultados es aquella en donde se notificarán las observaciones, acciones preventivas y correctivas, a través del informe de auditoría, que contendrán las irregularidades detectadas para su atención.

Previo a la notificación de las observaciones, los entes públicos auditados podrán solicitar la comparecencia de las personas servidoras públicas responsables de las unidades administrativas observadas que ya no laboren para la administración pública, o bien, que se encuentren trabajando en algún otro ente público, con la finalidad de darles a conocer las inconsistencias detectadas a través de una reunión de confronta y coadyuven en la entrega de información.

La secretaría deberá implementar los métodos tecnológicos que tenga a su alcance a fin de que la reunión de confronta que se menciona en el párrafo anterior pueda llevarse a cabo mediante plataformas digitales o por escrito mediante correo electrónico, lo anterior, siempre que no existan las condiciones para poder celebrar la reunión de manera presencial, ya sea por causa de hechos fortuitos, causas de fuerza mayor o cuando alguna autoridad competente así lo determine.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México contara con un plazo de 60 días hábiles a partir de la entra en vigor del presente Decreto para emitir las adecuaciones reglamentarias que corresponda.

CUARTO. Las auditorias que se encuentren en proceso antes de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán efectuar las confrontas de forma virtual.

 

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 27 de julio de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

____________________________________________________

DIPUTADO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

Vicecoordinador del Grupo Parlamentario de Morena 

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