Iniciativa para reformar el artículo 6 inciso C numeral dos de la Constitución local

Las autoridades facilitarán el acceso de las personas a obtener documentos de identidad. Para tales efectos, se expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 INCISO C NUMERAL DOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN 

PERMANENTE DEL CONGRESO 

DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA. 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6, INCISO C, NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

La Constitución de la Ciudad de México ha sido reconocida como un documento fundamental de naturaleza progresiva en la institucionalización de los derechos.

La no regresión en los derechos establecidos y su maximización deben ser una tarea permanente, por eso es que la presente iniciativa vinculada con el derecho a la identidad fortalece y complementa lo ya dispuesto en el marco constitucional, en sincronía con determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La identificación, registro y documentación es importante entre otras cosas para el desarrollo administrativo de la Ciudad de México, por lo que este enfoque de equidad promovido desde el Gobierno de la Ciudad es asumido con una perspectiva de derechos que pone especial atención en los niños y niñas. Esto considera un abordaje integral y amplio del derecho a la identidad que reúne todos los elementos que la constituyen: nombre, filiación establecida y nacionalidad. No se puede hablar de registro de nacimiento sin nombre, sin familia y sin nacionalidad.

Además, este proceso de identificación, registro y documentación reafirma la identidad individual y colectiva de la persona. Es decir, debe diseñarse o reformarse en consulta con los interesados.

Con el fin de alcanzar el objetivo de registro universal, gratuito y oportuno, el Gobierno de la Ciudad de México y el Congreso de la Ciudad, están trabajando, no solo para suprimir las barreras económicas, sino también eliminar cualquier discriminación que limite la inscripción en los registros, garantizado su articulación con los programas sociales para lograr la plena inclusión y evitar obstáculos a la prestación de servicios sociales. Por lo tanto, es primordial incluir la gratuidad de la primera copia certificada del registro de nacimiento en la Constitución Política de la Ciudad de México con la finalidad de promover un mayor compromiso un enfoque de derechos.

Los objetivos del Gobierno de la Ciudad de México y de este Congreso, se empatan con los del Desarrollo del Milenio, al igual que otros compromisos internacionales respecto de la infancia, incluido el registro de nacimiento, y solo podrán ser alcanzados con un mayor énfasis en el enfoque de igualdad de derechos.

Un acta de nacimiento es la puerta de entrada a diversos derechos de los niños y niñas. Al ser un documento de identidad les permite ingresar a la escuela y obtener reconocimiento legal de sus estudios; acceder a servicios básicos de salud y seguridad social (así como a apoyos económicos para ellos, sus padres o cuidadores), entre otros.

Todo esto con la finalidad de seguir promoviendo, en el marco de los programas de protección social el componente de identidad. Así como favorecer y resolver las necesidades de identificación de los beneficiarios y que no se constituyan en barreras de acceso a los programas.

Como es el caso de los Programas protección social que estableció el Gobierno de la Ciudad de México que sirven como impulsos y que se complementen con esfuerzos articulados con los sistemas registrales para facilitar la documentación de las niñas y niños y sus familias.

La gratuidad del registro de nacimiento contribuye a la universalidad y a la oportunidad. Consiste en que en la Ciudad de México no se cobre tarifas oficiales, ni extraoficiales por servicios de inscripción de nacimiento, para que no implique una barrera para las personas de escasos recursos.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

La presente iniciativa tiene como objeto dejar absolutamente claro que el derecho a la identidad a través del primer documento que se genera para tal efecto deberá ser gratuito, y ya que entraña una serie de consecuencias jurídicas que impactan directamente en la persona, en el caso particular de niñas y niños, es evidente que la tutela de un derecho de tal naturaleza debe ser absolutamente igualitaria.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 2008, aprobó el “Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad” (AG/ RES. 2362 (XXXVIII-O/08). Este Programa recomienda a la Secretaría General de la OEA apoyar a los Estados miembros, que lo soliciten, en sus esfuerzos por alcanzar la universalidad y accesibilidad del registro civil, y cumplir con la meta del registro universal de nacimiento para el año 20151.

En este marco, el Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas tiene como misión respaldar a los Estados miembros de la OEA en la erradicación del subregistro para garantizar el reconocimiento del derecho a la identidad civil de las personas en la región.

Varios factores regionales y nacionales han contribuido a este éxito. El más relevante es el compromiso de los países de lograr el registro universal, gratuito y oportuno de todos los niños y niñas de la región para el año 2015. Por primera vez existe una participación más activa y una colaboración más estrecha entre actores que no siempre han estado involucrados en este tema. Es significativo que los líderes indígenas y afrodescendientes se hayan sumado a otros actores tradicionalmente más comprometidos como los registradores civiles, la sociedad civil y representantes de gobierno. Esto ha llevado a tratar el tema del derecho a la identidad y el registro de nacimiento desde un punto de vista más integral, pues ya no se trata solo de considerar los aspectos más técnicos del problema, como la modernización de los registros civiles, sino de incorporar temas cruciales como la inclusión social.

El mayor compromiso de otras instituciones de gobierno y de la sociedad civil ha contribuido al incremento de los presupuestos nacionales dedicados al tema. Según el Estudio regional sobre identificación de progresos y retos pendientes en el registro de nacimientos actualmente en elaboración en UNICEF-TACRO, se estima que desde el año 2007, los registros civiles han invertido más de 2 mil millones de dólares para estos fines. Esta tendencia es prometedora, pero quedan todavía algunos retos importantes.

Recientemente, nuestro país se sumó a la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, cuyo Objetivo No.16 se refiere a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Las metas incluyen reducir todas las formas de violencia, poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños, promover el estado de derecho y la igualdad de acceso a la justicia, reducir las corrientes financieras y de armas ilícitas y luchar contra la delincuencia organizada, la corrupción y el soborno, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales y promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias2.

Registro universal, gratuito y oportuno 

Está claro que el derecho a un nombre, una nacionalidad, una identidad y una existencia legal es decisivo para la integración social y para que las personas disfruten de sus derechos sociales, económicos, civiles y culturales. Es por ello que el registro y posesión de un certificado de nacimiento deben ser universales, gratuitos y oportunos.

El registro universal da cobertura a todos los niños y niñas, no solo en la Ciudad de México sino en todo el territorio de un país, independiente de su origen étnico, sexo, condición económica, origen geográfico, o el estatus migratorio o nacionalidad de sus padres. Es por ello que son necesarias acciones innovadoras centradas en los grupos más excluidos.

El registro oportuno debe hacerse inmediatamente después del nacimiento, sin olvidar que este principio debe ser compatible con un enfoque de equidad y una sensibilidad cultural. Por ejemplo, en la mayoría de los países establecen plazos concretos para la inscripción y el retraso de más de 30 días se considera un registro tardío, lo que hace los trámites más largos y costosos. El acto de inscribir al niño o niña oportunamente, no debería producir disparidad en los requisitos solicitados para quienes hayan respetado los plazos y para quienes no. En la mayoría de los casos, los plazos estipulados no tienen en cuenta las determinantes culturales.

Derecho a la Identidad en nuestro país 

El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos años, que el concepto de identidad se plasmó como derecho humano reconocido en nuestra Constitución Política, estableciéndose desde entonces con claridad, que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento y señala la obligación del estado mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos3.

El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona.

A pesar de lo fundamental de este derecho, todavía no se ha lograda garantizar plenamente en todo el país, lo que ha ocasionado incluso qué en los últimos años, instituciones creadas para fines distintos al de acreditar la identidad, hayan asumido esta función, que por ley corresponde a la Secretaría de Gobernación.

El derecho a la identidad como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.

El INEGI junto con UNICEF-México divulga el documento “Derecho a la identidad. La cobertura del registro en México”, donde se proporciona información actualizada sobre el total de población que dispone de acta de nacimiento, así como el comportamiento del registro de nacimientos en nuestro país, permitiendo conocer los avances en la materia, al mostrar el grado en que la población carece de registro o bien cuando éste no ocurre con oportunidad4.

Los resultados de la EIC 2015 indican que, de toda la población existente en México, 97.9% declaró estar registrado o tener un acta de nacimiento en el territorio nacional, adicionalmente 0.4% dijo estar registrado en otro país.

En este contexto, el gobierno federal tiene como parte de sus políticas públicas, la reivindicación de la dignidad de las personas y el pleno respeto a sus derechos humanos y, dentro de este marco, impulsa un proyecto nacional de identidad a fin de que este derecho se convierta verdaderamente en la puerta de acceso a todos los demás derechos, como también lo hizo Benito Juárez al promulgar hace 160 años, la Ley Orgánica del Registro Civil para registrar a todos los mexicanos; concepto que hoy evoluciona a garantizar el derecho a la identidad de toda la población.

El Derecho a la Identidad tiene dos pilares fundamentales para su ejercicio, la identidad jurídica y la identidad biométrica, ligadas a través del identificador único que es la CURP, y así garantizar su unicidad, sin la cual no hay identidad.

En un país como el nuestro, la tarea de garantizar la identidad la compartimos el gobierno federal y los gobiernos de las 32 entidades federativas, quienes a través de sus Registros Civiles acreditan la identidad jurídica de las personas; es por ello que respetando la soberanía estatal y de la Ciudad de México, se ha trabajado conjuntamente para reforzar este pilar, y se hace de manera conjunta con el Gobierno de la Ciudad de México y es Congreso5.

El garantizar el derecho a la identidad es una tarea conjunta. En ella debemos participar todos, el gobierno, sociedad civil, el Congreso y por supuesto la población; con todos hemos hablado y todos están, dispuestos a colaborar para lograrlo.

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

A nivel internacional diversos instrumentos instituyen el registro de nacimiento como mecanismo de garantía del derecho al nombre, la identidad y la personalidad jurídica. Estos instrumentos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

En este contexto, el Estado mexicano ha mostrado grandes avances en la esfera normativa mediante la incorporación de estándares internacionales en sus normas nacionales. En 2011, la CPEUM fue objeto de una reforma integral en derechos humanos, reconociendo específicamente en el artículo 1° constitucional, que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. De esta manera, se rearma que las obligaciones normativas que se desprenden de los tratados internacionales y de las resoluciones de los órganos de protección de los derechos humanos forman parte del derecho interno, por lo cual todas las autoridades del país, de todos los niveles, también están obligadas a cumplir con dichas disposiciones.

Además, en concordancia con sus obligaciones convencionales, el Estado mexicano ha establecido en el artículo 4º de la Constitución que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”. Además, proscribe los cobros al registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada gratuita al señalar que “la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

Con la reforma al artículo 4° constitucional, publicada en junio de 2014, las recomendaciones y estándares internacionales para el registro de nacimiento relativos a los principios de oportunidad, universalidad y gratuidad, quedaron inscritas en el texto constitucional, configurándose así la obligación de garantizarlos en todo procedimiento y determinación administrativa o judicial, así como en legislaciones secundarias. Del dispositivo constitucional se deprende que:

  • Toda persona tiene derecho a la identidad.
  • Toda persona tiene derecho a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.
  • El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
  • La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.

Como parte de estas reformas constitucionales, el Congreso de la Unión estableció un artículo transitorio que obliga a las legislaturas de todas las entidades del país a incorporar en sus haciendas, códigos financieros, leyes de ingresos y otras normas aplicables, la exención del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

La Constitución de la Ciudad de México en su artículo 6, establece que es un derecho humano fundamental que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad.

El máximo tribunal constitucional en resoluciones en las cuales ha revisado la constitucionalidad de ordenamientos que imponen el cobro de un derecho por concepto de obtención de la primera acta de nacimiento, ha declarado la invalidez de normas vinculadas con dicha determinación en virtud de encontrarse apartadas del marco de regularidad constitucional.6

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6, inciso C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Constitución Política de la Ciudad de México

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo

Ciudad de libertades y derechos

A. Derecho a la autodeterminación personal

1. …

2. …

B. Derecho a la integridad

C. Derecho a la identidad y a la seguridad jurídica

1. …

2.Las autoridades facilitarán el acceso de las personas a obtener documentos de identidad. Para tales efectos, se expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

3. …

D. Derechos de las familias

E. Derechos sexuales

F. Derechos reproductivos

G. Derecho a defender los derechos humanos

H. Acceso a la justicia

I. Libertad de creencias

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 5 de agosto de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

 

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