
Iniciativa para reformar disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural Sustentable
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c); 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
La falta de acceso al agua potable en cantidad y calidad entraña un reto, “los rezagos en la sustitución de redes, el desaprovechamiento del agua pluvial y la sobreexplotación de los mantos acuíferos”1.
La sobreexplotación de los acuíferos está dada fundamentalmente por el hecho de que la extracción es mayor que la infiltración. A esto hay que añadir que la infiltración se ha reducido por el sellamiento del terreno con asfalto y concreto, fundamentalmente en las zonas de recarga (zona de montaña y zona de transición), lo que impide la infiltración natural del agua de lluvia”2, ante dicha crisis el Gobierno de la Ciudad de México ha dispuesto hacer frente a esta problemática con diversas acciones que entre otras medidas contempla la captación de agua pluvial.
El abasto de agua para los 8.9 millones de habitantes en la ciudad es un gran reto, pues implica traerla desde lugares lejanos a los hogares, aunado a ello el desalojo de agua una vez que es usada, ha propiciado el hundimiento de la capital del país.
El Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), actualmente trabaja con el programa “Cosecha de Lluvia”, el cual tiene como principal objetivo captar el agua de lluvia para abastecer a los hogares de colonias que tienen altos niveles de precariedad de este importante recurso natural.3
El principal objetivo es el de satisfacer necesidades básicas de este líquido y capacitar a las personas beneficiadas sobre las ventajas que hay, así como el uso y mantenimiento de estos sistemas de captación.
En este sentido, es importante precisar qué pese a la constante presión urbana, la agricultura ha logrado sobrevivir en la Ciudad de México gracias a la constante adaptación e innovación de los agricultores. Por ejemplo, el nopal ha reemplazado al maíz como principal cultivo en las laderas de Milpa Alta, y las flores se cultivan ahora en invernaderos localizados en antiguas chinampas.4
La agricultura periurbana se practica en las Alcaldías de altitud media y alta que presentan menores densidades de población, como Xochimilco, Tlalpan, Milpa Alta, Magdalena Contreras, Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos. Generalmente, las parcelas cuentan con superficies de entre 1 y 3 hectáreas y se utilizan para la producción de maíz, amaranto, nopal, avena, chícharo (guisante o arveja), ebo (veza forrajera) y árboles frutales y hortalizas.
Más cerca de la ciudad, la agricultura suburbana se concentra en las zonas bajas de las Alcaldías de Xochimilco y Tláhuac, que anteriormente se consideraban periurbanas y que ahora han quedado “encerradas” dentro de la ciudad, con densidades habitacionales medias. Prevalecen los sistemas de chinampas y de tablas (largasfajas de tierra que antes fueron chinampas donde han desaparecido los canales circundantes), normalmente con superficies de 1 hectárea o menos. Son zonas que generalmente utilizan aguas tratadas para el riego de hortalizas, maíz y plantas ornamentales.5
La problemática en torno al agua en la ciudad está siendo atendida a través de diversas políticas públicas, en consonancia con lo anterior las medidas legislativas son primordiales para completar el marco jurídico, es importante que el uso y aprovechamiento de agua mediante su captación sea utilizado en las zonas agrícolas de la ciudad, con este método se apoyaría a los agricultores con mayores herramientas para realizar sus labores y abastecer a la gran urbe.
II. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN
El concepto de desarrollo sustentable6 constituye uno de los temas más complejos cuando se pretende aplicarlo a la vida económica y social. Su complejidad consiste en que supone un esfuerzo por integrar conceptualmente componentes del desarrollo anteriormente desarticulados. Esto es consecuencia al tratar de hacer compatible el crecimiento económico con la protección ambiental y los aspectos sociales (la equidad y el bienestar de la población); en consecuencia, se plantea la interrelación de la actividad económica y social (el aprovechamiento y la transformación de los recursos naturales, así como los efectos y la distribución de sus resultados) con los ecosistemas.
La dificultad estriba en que el ámbito económico-social y el medio ambiente funcionan siguiendo principios de índole diferente, como son:
- a) El crecimiento económico se expresa en indicadores monetarios;
- b) La sustentabilidad ambiental se manifiesta en indicadores regidos por principios ecológicos;
- c) La equidad se aprecia en indicadores sociales que se basan en principios de calidad de vida.
A estas disparidades se suma el hecho de que estos objetivos deben lograrse en un proceso permanente y continuo, ya que la noción de sustentabilidad se refiere precisamente a una condición óptima de equilibrio de la que gocen de forma ininterrumpida las generaciones venideras.
Por otra parte, esa “condición óptima de equilibrio” es concreta, histórica y dinámica, lo que implica reconocer el derecho a la autonomía de los países para definir su propia estrategia de desarrollo económico y social, así como sus patrones de producción y consumo a partir de su situación actual y sus propias necesidades.
En concreto, en la búsqueda de una globalización más equilibrada, con verdadero respeto por la diversidad, supone impulsar el desarrollo institucional, la cohesión social y la acumulación de capital humano y capacidad tecnológica como procesos esencialmente endógenos.
Es inevitable que surjan contradicciones entre la necesidad de mantener el equilibrio de los ecosistemas y las demandas económicas de los países, sobre todo si se toma en cuenta la demanda de materias primas y alimentos en condiciones de apertura comercial y de requerimientos para la exportación.
Desde el enfoque de la sustentabilidad, la visión de corto plazo fortalecería el deterioro ya agudo de los recursos naturales y de la calidad de vida de la población, por cuanto se privilegia la explotación de ciertos productos, lo que va aparejado a la destrucción de la integridad de los ecosistemas. 7
El agua es un recurso vital para la producción vegetal y animal. Los seres vivos están más adaptados a sobrevivir con escasez de alimentos que con falta de agua, la importancia no solamente tiene que ver con las funciones metabólicas del agua para las plantas y animales (estructurales, transporte de solutos, turgencia celular, participación en reacciones y ciclos, etc.), sino también con sus características dinámicas en estos procesos metabólicos.
La velocidad con que se puede pasar de una situación de disponibilidad plena hacia una situación de escasez de agua es mayor que en el caso de los nutrientes esenciales. Por ejemplo, un suelo no pasa de rico en nutrientes a una condición de deficiente en pocos días, pero la disponibilidad de agua sí a excepción de algunas especies, no hay almacenamiento de reserva de agua de largo plazo en el organismo: su consumo ocurre casi en tiempo real, en la medida que se necesita una planta puede estar en plena actividad hídrica a las diez de la mañana y cuatro horas después presentar déficit, si no se mantiene el flujo de agua del suelo esta característica dinámica de la disponibilidad hídrica es todavía más importante en la medida que las condiciones climáticas, principalmente la precipitación, son inciertas.
Si el agua disponible no es aprovechada de manera inmediatamente o almacenada para uso posterior, fluye hacia fuera de la zona de interés y alcance del agricultor y su familia (su vivienda, establo, cultivo, pasto, finca o parcela) y pasa a otras fases y componentes del ciclo hidrológico (napa freática, escorrentía, cauces de arroyos y ríos, atmósfera).
Hay que considerar que muchos de los demás factores de producción son “agua dependiente”, como la solubilidad y movilidad de nutrientes en el suelo; la absorción de éstos por las plantas; la regulación de la temperatura del suelo, del aire y de las plantas y animales; la consistencia del suelo y la resistencia que opone al crecimiento radicular, entre otros.
Bajo la perspectiva del calentamiento global, el problema de la escasez de aguatiende a empeorar en aquellas regiones en las que ya se presenta déficit, sea por la tendencia de reducción de los niveles de precipitación o por el aumento de los niveles de evaporación y transpiración. De esta manera, el problema en la región podría extenderse y agudizarse, alcanzando zonas actualmente subhúmedas y húmedas8.
En el último decenio, más del 90 % de los grandes desastres naturales se produjeron a causa de inundaciones, tormentas, olas de calor, sequías y otros fenómenos meteorológicos. Se prevé que la frecuencia y la intensidad de estos fenómenos aumenten en los próximos años debido al cambio climático.
En este contexto, y con el objetivo de poner fin a todas las formas de pobreza y hambre, luchar contra las desigualdades y hacer frente al cambio climático, en 2015 los países adoptaron la estrategia “Transformar el planeta”.
Los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se encuentran interrelacionados y tienen por objeto reforzarse mutuamente, aprobados por los países en 2015, el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (CMNUCC) entró en vigor en 2016 9. En él se aborda la necesidad de limitar el aumento de la temperatura media mundial a mucho menos de 2°C por encima de los niveles preindustriales para finales de este siglo, y de adaptarse a los impactos del cambio climático. La fase de aplicación del Acuerdo de París se centra en la labor realizada por las Partes para definir y aprobar sus compromisos nacionales.
El objetivo 6, Garantiza la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos” contribuye a la consecución de los otros 16 Objetivos. La consecución de este objetivo y otras metas relacionadas con el agua y los ecosistemas es fundamental para la salud y el bienestar de la sociedad, mejorar la nutrición, poner fin al hambre, asegurar la paz y la estabilidad, conservar los ecosistemas y la biodiversidad, y lograr la seguridad energética y alimentaria.
El agua es un componente esencial de las economías nacionales y locales. La gestión de los recursos hídricos fomenta la igualdad de género y la inclusión social, y promueve la creación y el mantenimiento de empleos en todos los sectores de la economía.”10
También en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 se adoptó en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, en Sendái (Japón) en marzo de 2015. El Marco de Sendái incluye siete metas y cuatro prioridades de acción con el objetivo de reducir el acaecimiento y el impacto de los desastres resultantes de peligros naturales. Entre esas prioridades, el Marco de Sendái alienta a reforzar y aplicar los mecanismos mundiales sobre asuntos hidrometeorológicos con miras a crear conciencia y comprender mejor los riesgos de desastres relacionados con el agua y sus efectos en la sociedad, y promover estrategias para reducirlos.11
Si bien estos acuerdos mundiales constituyen marcos independientes con su propio conjunto de metas, mecanismos y requisitos relativos a la presentación de informes, sus programas se superponen. A medida que se acerca el año 2030, es imperativo mejorar la acción, la coherencia y la coordinación entre ellos (como se muestra en la figura), para reducir la duplicación o incluso la triplicación de esfuerzos, las incongruencias y la competencia por la financiación. Como el agua tiene un carácter inherentemente central en la consecución de estos objetivos, puede desempeñar un papel conector entre ellos, que refuerce y fortalezca los compromisos de cada país para mitigar el cambio climático y adaptarse a él, reducir los riesgos de desastres, terminar con la pobreza y la desigualdad.
Un buen ejemplo de esta capacidad de conexión es el Objetivo 13: “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”. Dado que los impactos del cambio climático están estrechamente relacionados con el agua (por ejemplo, crecidas, tormentas y sequías), muchas medidas de mitigación y adaptación incluyen diversas intervenciones basadas en el agua. Esto coincide además con las metas del Marco Sendái relativas a la mejora de la resiliencia ante desastres de las infraestructuras hídricas nuevas y existentes para proporcionar servicios esenciales que podrían salvar vidas durante fenómenos extremos y después de ellos.12
En la Ciudad de México los efectos del cambio climático también se padecen, la humedad, la temperatura y las lluvias se han intensificado con el paso del tiempo, causando inundaciones, deslaves, rachas de vientos, granizadas y sequías. Desafortunadamente, la población que vive en zonas de riesgo, como laderas e inmediaciones de barrancas, es la más afectada por las lluvias torrenciales13.
Aunque nuestra ciudad ha padecido históricamente de inundaciones por su ubicación geográfica, en los últimos años se han intensificado por el incremento e intensidad de las lluvias a causa del cambio climático, la acumulación de basura en coladeras y la poca captación de aguas pluviales. Esto aumenta el caudal del sistema de drenaje de la ciudad y, por lo tanto, su desgaste; y si sumamos el hundimiento que la afecta debido a la explotación de mantos acuíferos, el problema se agrava.
En nuestra ciudad, la agricultura se realiza principalmente en Alcaldías que tienen suelo de conservación, como Milpa Alta, Xochimilco y Tláhuac; su producción depende del comportamiento de las lluvias, por eso se le conoce como de temporal. Si hay ausencia, disminución o incremento de precipitaciones, la cosecha se ve amenazada, lo que reducirá la producción de alimentos, generará pérdidas económicas para los productores y se invertirá más en el transporte de productos de lugares más lejanos, esto aumentará el precio al consumidor. Podemos decir que la agricultura es vulnerable al cambio climático.
Las especies de plantas y animales que habitan en la Ciudad de México también son vulnerables al cambio climático. De acuerdo con información publicada en la Estrategia Local de Acción Climática 2014-2020, para 2050 los bosques de oyamel que se encuentran en suelo de conservación de la ciudad presentarán una reducción del 67 por ciento, la distribución del conejo teporingo del 56 por ciento y del gorrión serrano del 20 por ciento, razón por la cual es importante incrementar los esfuerzos en el cuidado de las zonas donde habitan.14
IV. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en los artículos 11 y 12 que los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías, por lo que el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico; el modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.
En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:
a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.
b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
Algunos Tratados de derechos humanos con referencias explícitas al agua potable y al saneamiento se encuentran:
∙ Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, articulo 14, inciso h, Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
∙ El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres consideró que este artículo obliga a los Estados parte a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar unas condiciones de vida adecuadas en relación con el agua y el saneamiento, las cuales son cruciales para la prevención de enfermedades y la promoción de una buena asistencia sanitaria.
∙ Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 24, numeral 2, inciso c, Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable y limpieza y todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.
El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
La Constitución Política de la Ciudad de México en el artículo 9, determina que toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
Así como, la Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial.
V. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México.
VI. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México.
Artículo 4º.- – La implantación y aplicación de la presente Ley se hará respetando las garantías constitucionales, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que emanen de ella.
A …
B. Las y los campesinos tienen derechos iguales; a disfrutar totalmente, como colectivo e individualmente, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, libres de cualquier tipo de discriminación y a participar en el diseño de políticas, en la toma de decisiones, la aplicación y monitoreo de cualquier proyecto, programa o política que afecte sus espacios rurales. El Gobierno de la Ciudad de México garantizará, particularmente, el ejercicio de los siguientes derechos para las y los campesinos:
I. al IX. …
X. En el ejercicio de la libertad de asociación, opinión y expresión, las y los campesinos tienen derecho a:
c) al e) …
f) Acceder a asesoría, capacitación, actualización, superación profesional y técnica para aprovechar los beneficios de la captación de agua pluvial.
Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política agropecuaria y rural, así como para la expedición de los instrumentos de política previstos en esta Ley, se observarán los siguientes principios:
I. al XVIII. …
XIX. La expansión, modernización y tecnificación de la infraestructura Hidrológica y de tratamiento para el reúso de agua y captación de agua de pluvial, así como al desarrollo de la electrificación y los caminos rurales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2020.
“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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