Iniciativa para reformar la Ley de Comedores Sociales y de la Ley de Huertos Urbanos

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES Y DE LA LEY DE HUERTOS URBANOS, AMBOS ORDENAMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA 

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA. 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12, fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES; Y DE LA LEY DE HUERTOS URBANOS, AMBOS ORDENAMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

El hambre es una sensación física incómoda o dolorosa provocada por un consumo insuficiente de energía alimentaria, se vuelve crónica cuando una persona no consume la cantidad suficiente de calorías de forma regular para llevar una vida normal, activa y sana. Hoy, se estima que casi 690 millones de personas pasan hambre, durante décadas, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha utilizado el indicador de prevalencia de la subnutrición para estimar el alcance del hambre en el mundo, por lo que el “hambre” también puede denominarse desnutrición. 1

La FAO describe a la inseguridad alimentaria cuando carece de acceso regular a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para un crecimiento y desarrollo normales y una vida activa y saludable. Esto puede deberse a la falta de disponibilidad de alimentos y / o la falta de recursos para obtener alimentos. La inseguridad alimentaria se puede experimentar en diferentes niveles de gravedad.2

El 25 de septiembre de 2015, líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible, cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años.3

En ese sentido, el “Objetivo 2: Hambre cero”, tiene por objeto poner fin al hambre en el mundo para 2030, según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, gracias al crecimiento económico y aumento de la productividad agrícola, en los últimos años el número de personas desnutridas disminuyó casi a la mitad, diversos países en vías de desarrollo que sufrían hambrunas, se encuentran ahora en condiciones de satisfacer las necesidades nutricionales de los más vulnerables, los datos señalan que las regiones de Asia Central, Oriental, América Latina y el Caribe han presentado avances de importancia para la erradicación del hambre.

Sin embargo, el hambre y la desnutrición siguen siendo grandes obstáculos para el desarrollo de muchos países, las estimaciones señalan que, 821 millones de personas sufrían de desnutrición crónica al 2017, esto de manera significativa consecuencia directa de la degradación ambiental, como por ejemplo la sequía y la pérdida de biodiversidad, de acuerdo con los datos más de 90 millones de niños menores de cinco años tienen un peso peligrosamente bajo, la desnutrición y la inseguridad alimentaria parece estar incrementándose tanto en casi todas las de regiones de África, como en América del Sur. 4

Es por ello que se busca terminar con todas las formas de hambre y desnutrición para 2030, así como velar por que todas las personas en especial los niños tengan acceso a una alimentación suficiente y nutritiva durante todo el año.5

Según el Programa Mundial de Alimentos, alrededor de 135 millones de personas padecen hambre severa, aunado a ello, la pandemia de COVID-19 podría duplicar ahora esa cifra y sumar unos 130 millones de personas más que estarían en riesgo de padecer hambre severa a finales de 2020, lo que implica que, más de 250 millones de personas que podrían encontrarse al borde de la hambruna, por lo que, es necesario implementar acciones de manera rápida y con ello proporcionar alimentos y ayuda humanitaria a las regiones más vulnerables y al mismo tiempo llevar a cabo un cambio profundo en el sistema agroalimentario. 6

De entre los datos más relevantes, se puede encontrar que, una de cada nueve personas en el mundo está subalimentada en la actualidad; esto es, alrededor de 815 millones de personas en el mundo, la mayoría de las personas que sufren de hambre viven en los países en desarrollo, donde el 12.9 por ciento de la población se encuentra subalimentada y la pobre nutrición causa cerca de la mitad (45 por ciento) de las muertes en los niños menores de 5 años. 7

Metas del Objetivo 2 

2.1 Para 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en  particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes,  a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año.

2.2 Para 2030, poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más  tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del  crecimiento y la “emaciación”8 de los niños menores de 5 años, y abordar las  necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y  las personas de edad.

2.3 Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de  alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un  acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos,  conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de  valor añadido y empleos no agrícolas.

2.4 Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y  aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción,  contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de  adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías,  las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la  tierra.

2.5 Para 2020, mantener la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas  y los animales de granja y domesticados y sus especies silvestres conexas, entre otras  cosas mediante una buena gestión y diversificación de los bancos de semillas y plantas  a nivel nacional, regional e internacional, y promover el acceso a los beneficios que se  deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales y  su distribución justa y equitativa, como se ha convenido internacionalmente.

2.a Aumentar las inversiones, incluso mediante una mayor cooperación internacional, en la infraestructura rural, la investigación agrícola y los servicios de extensión, el desarrollo tecnológico y los bancos de genes de plantas y ganado a fin de mejorar la capacidad de producción agrícola en los países en desarrollo, en particular en los  países menos adelantados.

2.b Corregir y prevenir las restricciones y distorsiones comerciales en los mercados  agropecuarios mundiales, entre otras cosas mediante la eliminación paralela de todas  las formas de subvenciones a las exportaciones agrícolas y todas las medidas de  exportación con efectos equivalentes, de conformidad con el mandato de la Ronda de  Doha para el Desarrollo

2.c Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de  productos básicos alimentarios y sus derivados y facilitar el acceso oportuno a información sobre los mercados, en particular sobre las reservas de alimentos, a fin de  ayudar a limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos.9

Por lo que esta tarea implica promover prácticas agrícolas sostenibles a través del apoyo a los pequeños agricultores y el acceso igualitario a la tierra, la tecnología y los mercados, se requiere también el fomento de la cooperación internacional para asegurar la inversión en la infraestructura y la tecnología necesaria para mejorar la productividad agrícola.

II. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

El concepto de Seguridad Alimentaria surge en la década del 70”, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), desde la Cumbre Mundial de la Alimentación (CMA) de 1996, la seguridad alimentaria se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana.10

Información de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, señalan que, los sistemas agroecológicos diversificados son más resilientes, lo que significa que tienen una mayor capacidad para recuperarse de las perturbaciones, en particular de fenómenos meteorológicos extremos como la sequía, las inundaciones o los huracanes, y para resistir el ataque de plagas y enfermedades.

Los enfoques agroecológicos pueden igualmente mejorar la resiliencia socioeconómica. A través de la diversificación y la integración, los productores reducen su vulnerabilidad en caso de que falle uno de los cultivos.11

De acuerdo con datos de UNICEF, en nuestro país, “1 de cada 8 niños y niñas menores  de 5 años presentan una talla baja (moderada o severa) para su edad, la falta de una  dieta suficiente, variada y nutritiva está asociada con más de la mitad de las muertes  de niñas y niños en todo el mundo.

Cuando niñas y niños padecen desnutrición, son más propensos a perder la vida por  enfermedades, así como presentar retraso en el crecimiento durante el resto de su vida,  no es necesario un grado avanzado de desnutrición para sufrir consecuencias graves;  tres cuartas parte de los niños y niñas que mueren por causas relacionadas están sólo  ligera o moderadamente desnutridos.

Los niños, niñas y adolescentes del sur del país tienen alrededor del doble de  probabilidades de tener bajo peso o talla para su edad, como consecuencia de la  desnutrición crónica, si lo comparamos con quienes viven en el norte del país.

Esta diferencia también se puede observar al comparar las zonas rurales con las  urbanas, los hogares de bajos recursos y los hogares indígenas, sin importar el estado  en el que se encuentren, son los más propensos a la desnutrición infantil.

Las niñas y niños de entre 1 y 2 años de edad presentan los porcentajes más altos de  desnutrición crónica. Este grupo coincide con la edad a la que muchos bebés dejan de  ser amamantados, lo que refleja la importancia de la lactancia materna en la buena  nutrición durante la primera infancia”.12

En la Ciudad de México, el programa Comedores populares y sociales tiene sus orígenes en 2009, el principal objetivo de dicho programa es el de garantizar la alimentación a través de proporcionar una ración alimentaria, a cambio de una cuota simbólica y con ello, beneficiar a grupos vulnerables como son niñas y niños, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y a población en extrema pobreza.13

La meta 2.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para la Agenda 2030, señala que  se pretende duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de  alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas,  mediante un acceso seguro y equitativo a recursos de producción e insumos,  conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de  valor añadido y empleos no agrícolas.

En ese sentido el Gobierno de la Ciudad de México, ha impulsado la creación de huertos  urbanos, de acuerdo con la secretaria del Medio Ambiente los huertos urbanos son una  forma de adaptación que como sociedad estamos desarrollando, incluso de manera  autónoma, organizada desde la sociedad para responder a muchos de los efectos que  el cambio climático está generando, además representan una condición de  sobrevivencia, así como un espacio de vínculo social y de reconciliación con la  naturaleza, en esta sociedad urbanizada.14

De acuerdo con la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México, los integrantes  de los Comités de Administración y de los Grupos Solidarios pueden desarrollar sus  propios huertos urbanos, así mismo tienen el derecho de recibir capacitación en áreas  que propicien un mejor funcionamiento de los comedores.

IV. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.15

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11 establece que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.16

La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 24, entre otras cosas establece que se debe combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.17

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo establece en su artículo 8, que los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo y hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.18

Otros ordenamientos como la Declaración Mundial sobre Nutrición19, Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición20, Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial21, el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación22, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena23 establecen un marco internacional para combatir y erradicar el hambre y donde el estado debe normar sus leyes en favor de los grupos vulnerables y de su población para erradicar esta problemática.

El artículo 4 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de garantizar el derecho de todos los mexicanos a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Además, para garantizar el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos.

De conformidad con el artículo 27, fracción XX de la Constitución Federal, el desarrollo rural integral y sustentable se establece como la vía del Gobierno de la República para el cumplimiento del derecho a la alimentación de la población.

El artículo 33, de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

En la Ciudad de México toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición, para ello las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad promoviendo la seguridad y sustentabilidad alimentarias y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley, lo anterior de acuerdo con el artículo 9, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México.

La Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene como objetivo propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, entre los cuales se encuentra el de la alimentación, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, establece al Sistema Nacional de Desarrollo Social como un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los sectores social y privado, que tiene por objeto integrar su participación en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, así como fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas en materia de desarrollo social.

La Ley General de Salud establece en los artículos 114 y 115, la acción del Estado en la supervisión, atención y mejoramiento de la nutrición de la población.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 178, refiere que se impulsarán políticas de apoyo a la producción agropecuaria dirigidas a contribuir a la seguridad alimentaria, establece la obligación del Estado de promover medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, con objeto de contribuir a la seguridad alimentaria.

V. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Comedores Sociales; y de la Ley de Huertos Urbanos, ambos ordenamientos de la Ciudad de México. VI.ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

  • Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México.
  • Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México.

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO 

Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 23.- En correspondencia social, los usuarios podrán recibir capacitación y/o pláticas sobre nutrición, cultura cívica, derechos humanos, proyectos productivos, culturales, u otras que sean

establecidas por la Autoridad.

 

Sin correlativo. 

Artículo 23.- En correspondencia social, los usuarios podrán recibir capacitación y/o pláticas sobre nutrición, cultura cívica, derechos humanos, proyectos productivos, culturales, prácticas agrícolas resilientes u otras que sean establecidas por la Autoridad.

 

Artículo 25 Bis.- Los Comités de Administración y los Grupos Solidarios que desarrollen sus propios huertos urbanos deberán recibir capacitación por parte de la Autoridad Responsable sobre cómo aplicar prácticas agrícolas resilientes, con el objetivo de aumentar la productividad con un enfoque de fortalecimiento al ecosistema, y la capacidad de adaptación al cambio climático, y fenómenos meteorológicos extremos, como la sequías o inundaciones.

 

Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 11.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades deberá capacitar y brindar acompañamiento técnico en todo momento a los beneficiarios de los huertos urbanos, que así lo soliciten en cumplimiento a sus atribuciones y funciones. Artículo 11.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades deberá capacitar especialmente en la aplicación de prácticas agrícolas resilientes y brindar acompañamiento técnico en todo momento a los beneficiarios de los huertos urbanos, que así lo soliciten en cumplimiento a sus atribuciones y funciones

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Comedores Sociales; y la Ley de Huertos Urbanos, ambos ordenamientos de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

 

Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México. 

Artículo 23.- En correspondencia social, los usuarios podrán recibir capacitación y/o pláticas sobre nutrición, cultura cívica, derechos humanos, proyectos productivos, culturales, prácticas agrícolas resilientes u otras que sean establecidas por la Autoridad.

Artículo 25 Bis.- Los Comités de Administración y los Grupos Solidarios que desarrollen sus propios huertos urbanos deberán recibir capacitación por parte de la Autoridad Responsable sobre cómo aplicar prácticas agrícolas resilientes, con el objetivo de aumentar la productividad con un enfoque de fortalecimiento al ecosistema, y la capacidad de adaptación al cambio climático, y fenómenos meteorológicos extremos, como la sequías o inundaciones.

 

Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México 

Artículo 11.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades deberá capacitar especialmente en la aplicación de prácticas agrícolas resilientes y brindar acompañamiento técnico en todo momento a los beneficiarios de los huertos urbanos, que así lo soliciten en cumplimiento a sus atribuciones y funciones.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 19 de agosto de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

 VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

 

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