Iniciativa para adicionar la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIII AL ARTÍCULO 13 Y EL CAPÍTULO XIX AL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo periodo  de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del  Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración  de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO  POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIII AL ARTÍCULO 13 Y EL  CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO AL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY DE LOS  DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,  al tenor de los apartados siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

Los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes deben ser respetados en  todo momento, factores como la violencia, pobreza y el acceso limitado a servicios  sociales y a una educación de calidad afectan la vida de niñas, niños y adolescentes de Latinoamérica, esto obliga a sus padres a tomar la difícil decisión de dejar su  lugar de residencia en busca de mejores oportunidades.

En muchos casos, niñas, niños y adolescentes migrantes transitan solos por México  hacia la frontera con Estados Unidos para reunirse con sus familiares que viven en  aquel país.

Durante la estancia en nuestro país, las niñas, niños y adolescentes migrantes son  vulnerables a situaciones que pueden violentar sus derechos como ser detenidos,  estar expuestos al crimen organizado o al tráfico de personas, sufrir violencia y  discriminación, pasar hambre y frío, y no tener acceso a servicios de salud.1

Durante 2017, según datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de  Gobernación, las autoridades migratorias detectaron 18,300 niñas y niños  extranjeros, provenientes principalmente de países de Centroamérica, como  Guatemala, Honduras y El Salvador, de ellos, 16,162 fueron retornados a sus países  de origen.

Las niñas niños y migrantes corren el riesgo de sufrir hambre y frío en su trayecto,  de padecer enfermedades, sin tener acceso a servicios de salud, de ser explotados  por el crimen organizado y de ser detenidos, además de otros tipos de violencia y  discriminación por parte de la población de los lugares que atraviesan, todas estas  situaciones tienen graves consecuencias para su salud mental y su bienestar.2

El 31 de julio de 2019, la Secretaría de Relaciones Exteriores en coordinación con  el DIF y la UNICEF, presentaron el Modelo de cuidados alternativos para niñas,  niños y adolescentes, el cual tiene como objetivo principal identificar las diferentes  opciones de cuidados alternativos para niñas, niños y adolescentes no  acompañados migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en México, con el fin de  abrir nuevas posibilidades de integración de esta población en todo el territorio  mexicano.3

Ante esta situación es primordial que en la legislación de la Ciudad de México se contemple la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes durante su  estancia en la ciudad, garantizando el interés superior del menor.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), implemento un protocolo para la protección internacional para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, el cual tiene como propósito la aportación de herramientas que permitan el fortalecimiento de actuación institucional del Gobierno de México para lograr la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados que se encuentran en territorio nacional.

Dicho protocolo fue elaborado por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).4

La UNICEF reafirma que los niños, niñas y adolescentes en situación de  migración deben ser protegidos, resguardando su integridad física y emocional,  asegurar el debido proceso y el principio de no detención, y debe prevenirse la  separación familiar, en cualquier actuación institucional, se debe  garantizar la protección integral de estos, y enfatiza la importancia de la  intervención de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes  para que se respeten sus derechos.5

Los espacios para la participación infantil son otro elemento fundamental de los  procesos de intervención comunitaria y participativa es la creación o habilitación de  un espacio físico que pueda ser ocupado por niñas, niños y adolescentes con tanta  libertad como sea posible. Idealmente, las instituciones orientadas hacia la infancia  y la adolescencia, como los Sistemas DIF, deben permitir que esta población se  apropie de los espacios en los que se les atiende, especialmente si se trabajan  proyectos basados en la participación. En caso de que no sea posible, se debe promover su existencia en lugares adecuados para los propósitos de encuentro, participación y aprendizaje.6

Con lo anterior actualmente la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, no contempla los derechos que deberían tener las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, ante esto, la presente iniciativa propone incluir un capítulo en el cual se establezcan los mismos y con ello garantizar que las Niñas, Niños y Adolescentes migrantes que transitan por la ciudad tengan garantizados sus derechos.

Cambe mencionar que, ante el compromiso del Gobierno de la Ciudad, de garantizar y velar por la integridad de los capitalinos, específicamente en la atención de los  infantes, se expide mediante Decreto publicado el 19 de agosto de 2011 en la  Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley que Regula el Funcionamiento de los  Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México con la finalidad de  disciplinar las bases, lineamientos, condiciones y procedimientos mínimos para la  instalación, operación y administración de los Centros de Atención y Cuidado Infantil  (CACI).7

Por ello y considerando que los espacios de atención y cuidado infantil deben  constituir un espacio seguro para los niños y niñas, madres, padres o de quien  ejerza la patria potestad, guarda y custodia, surgió la necesidad de contar con un  Órgano Colegiado denominado Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención  y Cuidado de la Infancia (CODIACI).8

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los niños y niñas tienen  derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte del  Estado. Su condición exige una protección especial que debe ser entendida como  un derecho adicional y complementario a los demás derechos.9

La Convención de la Niñez refiere el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en un entorno de amor y comprensión y a no ser separados de su núcleo familiar salvo que se trate de una medida para salvaguardar su interés superior. Respecto a las personas menores de edad que carecen de familia o que han sido separados de ella en atención a su interés superior, el artículo 20 reconoce su derecho a recibir medidas de protección especiales por parte del Estado.

La Convención en comento, establece que los Estados están obligados a asegurar a las personas menores de edad, la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley.

El artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1959, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4 que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación al sostener que todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre a las niñas, niños y adolescentes tengan el  disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que  permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus  necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional.10

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el  artículo 1° que dicha Ley es de orden público, interés social y observancia general  en el territorio nacional y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto,  protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes  conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma  parte; así como establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política  nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las  facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la  Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones  territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativos y Judicial,  y los organismos constitucionales autónomos.

El artículo 11 de la Ley en comento, que es deber de la familia, la comunidad a la  que pertenece, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el  respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes,  así como garantizarles un nivel adecuado de vida.

Los artículos 43 y 46 de la Ley en mención establecen que las niñas, niños y  adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en  condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y  armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11 apartado D), sobre los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece entre otras cosas las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por dicha Constitución.

La Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil  para el Distrito Federal, en su artículo 8, dispone que Corresponde al DIF de la  Ciudad de México elaborar el Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado  Infantil y publicarlo en su respectivo sitio de internet; planear, organizar, desarrollar,  administrar, supervisar y evaluar los servicios de atención y cuidado de los CACI;  observar que los CACI, cumplan con los planes y programas de desarrollo  generados por estos, y que los servicios que proporcionen se sujeten a las normas  establecidas en esta Ley; coordinar con las autoridades correspondientes las tareas  de rehabilitación y mantenimiento de los CACI, así como el adecuado  funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones; coordinar los programas  de capacitación para el personal, incluyendo de manera permanente la enseñanza  de cuidados y atención de niñas y niños; coordinar y determinar las opciones de  actualización, acreditación y certificación para el personal, de acuerdo a su nivel y  grado de desarrollo; celebrar convenios con la federación, así como con las  autoridades correspondientes para unificar, ampliar y enriquecer los servicios de  atención y cuidado infantil, y las demás que le otorguen las leyes aplicables y que  no se opongan a las disposiciones de dicha ley.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 13 y el Capítulo Décimo Noveno al Título Segundo de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y merecen un trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos:

I. al XXII. …

XXIII. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.

Capítulo Décimo Noveno  

De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes 

Artículo 88 Bis. En el contexto de movilidad y demás que determine necesarios las autoridades competentes, deberán salvaguardar la integridad y el interés superior del menor, garantizando los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados.

Artículo 88 Ter. Las autoridades competentes proporcionaran a las niñas, niños y adolescentes migrantes procedimientos de atención y protección especial de los derechos que son sujetos, además de los previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

Las garantías de debido proceso a las que se refiere el párrafo anterior se sujetaran a lo dispuesto en el artículo 92 por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 88 Quater. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad, habilitará albergues o espacios de alojamiento para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, con la finalidad de garantizar la protección integral de sus derechos.

Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, en caso de que se trate de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos, en aplicación del principio del interés superior de la niñez.

Artículo 88 Quinquies. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia nacional y  local, en coordinación con las instituciones competentes, trabajaran para identificar a  las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional,  ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento  adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de  protección especial.

Artículo 88 Sexies. En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 26 de agosto de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

 

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