Iniciativa para reformar el artículo 42 de la Ley Orgánica de Alcaldías, en función de abastecimiento de agua potable
Para garantizar el suministro de agua potable en la demarcación cuando se declare contingencia sanitaria, desastre natural o causa de fuerza mayor, las Alcaldías priorizarán el abasto de agua en las colonias con mayor índice de vulnerabilidad.
Cuando se declare contingencia sanitaria, desastre natural o por causa de fuerza mayor, se habilitarán albergues temporales que cuenten con los servicios de higiene necesarios como baños, regaderas y dormitorios para personas que pertenezcan a grupos de atención prioritaria.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN COLONIAS CON MAYOR ÍNDICE DE VULNERABILIDAD Y ALBERGUES PARA GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario Morena, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN COLONIAS CON MAYOR ÍNDICE DE VULNERABILIDAD Y ALBERGUES PARA GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA, al tenor de los apartados siguientes:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
El presente instrumento legislativo tiene la finalidad de hacer efectivos los derechos establecidos en los artículos 11 y 16 inciso B, de la Constitución Política de la Ciudad de México, dado que los acontecimientos derivados de la contingencia sanitaria por el COVID-19, expusieron la necesidad de adecuar ordenamientos legales que son vinculantes con derechos de personas en situación vulnerable.
Lo anterior obedece a que los derechos fundamentales planteados en la Constitución Política de la Ciudad de México deben ser garantizados por todos los niveles y órdenes de gobierno, siendo este el caso de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad y gestión sustentable del agua. En este sentido, y por lo que compete al derecho de las personas en situación de vulnerabilidad, la problemática se podría reflejar en los albergues temporales para esta población.
La gestión sustentable del agua contempla la justa distribución entre las y los habitantes de la ciudad, sin embargo la actual situación sanitaria amerita que se prioricen las zonas que actualmente cuentan con escasez en el suministro del vital líquido, como son La Magdalena Contreras, Iztapalapa y Gustavo a Madero, entre otras.
Lo anterior, se traduce en que actualmente las medidas de higiene propuestas por el Gobierno de México y la Ciudad de México, requieren reforzar el abasto con pipas para que la población que sufre mayor escasez de agua, estén en posibilidad de cumplir con las medidas sanitarias básicas, como el lavado de manos, lavado de ropa y el aseo de sus hogares. En consecuencia, se plantea resolver esta problemática, priorizando a esta población en el caso de los supuestos de desastresnaturales, causas de fuerza mayor o declaratoria de emergencia sanitaria.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa pretende ampliar el derecho a las personas de atención prioritaria de acceder a los servicios de agua, velando por su salud a través de factores que garanticen su seguridad y el respeto de la dignidad humana.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó la declaratoria de pandemia a causa del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
El Gobierno de México ha tomado acciones de diversa naturaleza, teniendo como eje rector una política de inclusión en la cual se han priorizado a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.
En este sentido se elaboraron programas de apoyos para atender las necesidades de los grupos más vulnerables como de atención prioritaria, asimismo algunos atienden sectores específicos como el “Aviso para dar a conocer los lineamientos de operación de la Acción Institucional “Atención Social Inmediata a Poblaciones Prioritarias (ASIPP)”, el cual establece que serán objeto de la acción social situaciones relativas a contingencias, desastres naturales y emergencias.
Además, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID–19, se estableció como actividad esencial las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno1.
La actual situación también expuso otras debilidades en el marco jurídico vigente, siendo el tema de abasto de agua potable uno de los más relevantes. Lo anterior, derivado de que en algunas Alcaldías de la Ciudad de México la población padece el desabasto, agudizándose este problema en colonias de escasos recursos, lo cual las coloca en condiciones de vulnerabilidad mayor.
“El fenómeno de desabasto se viene arrastrando desde hace más de 30 años en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (también conocido como el Valle de México).
Los acuíferos que aportan agua al Valle de México se encuentran sobreexplotados: Zona Metropolitana de la Ciudad de México, Chalco-Amecameca, Texcoco y Cuautitlán-Pachuca. Y el que prácticamente está agotado es el de Texcoco con un porcentaje de sobreexplotación de casi el 860%, y el que le sigue es el que abastece a la capital del país con 300% de excesiva extracción deagua”6
Actualmente, en plena contingencia por el coronavirus Covid-19, la población necesita agua, pero al menos en 10 alcaldías (de las 16 que tiene la CDMX) el servicio de abasto es complicado y el líquido se proporciona mediante el tandeo. Alrededor de 360 colonias (con una población estimada en casi 2 millones de personas) enfrentan sistemáticamente el desabasto y lo más agudo de este problema lo padecen los habitantes de Iztapalapa, Tlalpan y Magdalena Contreras.
El agua es vital para la salud, para el bienestar y la calidad de vida, de lo contrario las consecuencias serán drásticas y con un alto impacto social y económico. Lamentablemente no hemos aprendido la lección y hoy estamos en una severa crisis: el Covid-19, altas temperaturas (donde también el cambio climático impacta) y con desabasto.
Por estas razones es necesario se planteen nuevas estrategias en el abasto de agua en caso de suscitarse un desastre natural o contingencia sanitaria, la cual prioriza las zonas de más alta vulnerabilidad y que atravesó del abasto de pipas, las Alcaldías prioricen a estos sectores sociales que requieren de forma urgente el vital líquido.
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Constitución Política de la Ciudad de México es el ordenamiento jurídico más representativo para los habitantes de la Ciudad de México, ya que en ella se enlistan una serie de derechos fundamentales, los cuales se deben de ceñir como ejes rectores de toda la administración pública local. En este contexto cabe señalar que, en lo conducente al presente instrumento jurídico, se hacen aplicables los siguientes artículos:
Artículo 7 Ciudad democrática
A. Derecho a la buena administración pública
- Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.(…)
Artículo 9 Ciudad solidaria
A a la E (…)
F. Derecho al agua y a su saneamiento
- Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
- La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial.
- El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.
Artículo 11 Ciudad incluyente
A. Grupos de atención prioritaria
La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, en función de abastecimiento de agua potable en colonias con mayor índice de vulnerabilidad y albergues para grupos de atención prioritaria.
ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:
- a VI. (…)
VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación.
Para coadyuvar en el cumplimiento de los criterios técnicos del organismo público competente para el abasto de agua, se constituirá un Consejo Hídrico en la demarcación, integrado por las personas titulares de la Alcaldía, quien lo presidirá, además de las unidades de Servicios Urbanos, Obras y Desarrollo Urbano y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
Para garantizar el suministro de agua potable en la demarcación cuando se declare contingencia sanitaria, desastre natural o causa de fuerza mayor, las Alcaldías priorizarán el abasto de agua en las colonias con mayor índice de vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México inciso B.
VIII. a XIV.
XI. Habilitar cuando se declare contingencia sanitaria, desastre natural o por causa de fuerza mayor, espacios públicos adecuados para la instalación de albergues temporales que cuenten con los servicios de higiene necesarios como baños, regaderas y dormitorios para personas que pertenezcan a grupos de atención prioritaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 26 de agosto de 2020.
“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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