Iniciativa para reformar diversas disposiciones a la Ley de Protección a los Animales
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,
I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
El tema de la protección jurídica de los animales debe tenerse en cuenta en todo momento, no debemos olvidar que la humanidad no se encuentra sola en el planeta, si no que comparte el espacio vital con otros seres sintientes, por lo que es oportuno estar conscientes como sociedad de guardar proporcionalidad y equilibrio entre humanos y animales.
Debido a que el internet actualmente es una importante herramienta de difusión de diversos temas, la crueldad hacia los animales se dispersa en las redes sociales y sitios web, convirtiéndose en un canal en el que los maltratadores de animales transmiten vídeos de diversos actos, difundiendo diversos contenidos que puede denigrar y fomentar el maltrato animal.
Por tal motivo es importante destacar que las conductas tendentes al maltrato y crueldad contra los animales no deben quedar impunes, prohibiéndose desde el ámbito administrativo con sanciones, ya que los animales son parte inherentes e inseparables de nuestra vida, por ello es importante considerarlos como un indicador de civilidad, orden público y paz con la finalidad de generar una cultura de la prevención social de la violencia.1
- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los
1 El Maltrato y la Crueldad contra los Animales, su importancia desde la perspectiva de la Criminología, Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4436/8.pdf
factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
Actualmente son muchos los animales víctimas de comportamientos humanos, causándoles estrés y dolor innecesario, los cuales pueden ir desde la negligencia de los cuidados básicos hasta la mutilación y, en el peor de los casos, muerte intencionada.
Con el auge de las redes sociales, herramientas prácticamente indispensables de nuestro día a día, los defensores de animales están utilizando estas plataformas para generar el cambio social, sin embargo existen personas que por el contrario fomentan el maltrato animal difundiéndolo en las plataformas digitales.
“El maltrato animal es, a la vez, un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma, la violencia inhibe el desarrollo de las personas y puede causar daños irreversibles. La crueldad es “una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento o dolor de otros, o la acción que innecesariamente causa tal sufrimiento; ha sido considerada un disturbio sicológico.”2
Una persona que abusa de un animal no siente empatía hacia otros seres vivos y tiene mayor riesgo de generar violencia hacia otras personas. La Asociación
2 Disponible en: https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la-violencia-social
Psiquiátrica Americana lo considera como uno de los diagnósticos para determinar desórdenes de conducta.
El bienestar animal es un tema complejo y multifacético en el que intervienen dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas. Esto muestra cómo el bienestar animal se relaciona con el bienestar del hombre, la diversidad y el medio ambiente en diferentes niveles de la sociedad. Así como la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten; preservar y mejorar el bienestar animal tiene diversas conexiones directas e indirectas con el bienestar del hombre.3
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicados en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública 2016, México es el tercer país a nivel mundial en materia de crueldad animal, siendo los perros los animales que más padecen esta situación.
México ocupa el primer lugar en Latinoamérica; sufriendo maltratos 7 de cada 10 animales. Según la revista OPEN, el 70% de los perros en el país se encuentran en situación de calle, por lo que solo el 30% de estos tienen dueño.
Las constantes denuncias de maltrato animal, como el reciente caso de un perro que fue quemado vivo en Veracruz, al ser rociado con gasolina mientras estaba encadenado para posteriormente morir por las heridas; son un claro ejemplo del porqué de la posición que ocupa México.
3 Proteger a los animales, preservar nuestro futuro, Organización Mundial de Sanidad Animal. Disponible en: https://www.oie.int/fileadmin/Home/eng/Publications_&_Documentation/docs/pdf/bulletin/Bull_2017-1- ESP.pdf
Aunque la adopción animal ha crecido de un 8 al 11 por ciento en los últimos años, cada día se presentan nuevos casos de abuso.
La Asociación AnimaNaturalis, calcula que en el país mueren por lo menos 60 mil animales al año, a consecuencia de malos tratos; siendo las denuncias por esta causa, las principales en la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT).
Tanto el internet como las redes sociales han cambiado la forma de transmitir diversa información, debido a que a través de estas plataformas las personas tienen un mayor acceso a la misma.
“El estudio “Hábitos de los usuarios de internet en México 2018” reveló que 79.1 millones de mexicanos utiliza internet y que el acceso a las redes sociales es su principal actividad en línea y a la que dedican el 89% de su tiempo de conexión.
Los defensores de animales aprovechan esta herramienta para generar el cambio social que tanto necesitan los animales que sufren”.4
No obstante también existen personas que publican videos mediante los cuales se puede ver como diversos animales son maltratados, en septiembre de 2019, fue difundido un video en redes sociales en el que se podía observar a un hombre el cual fue reconocido como Antonio “N”, alias “El Orejas”, quien agredió a una perrita raza pitbull en la Alcaldía Iztapalapa, este individuo huyó de las autoridades luego de que la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de la Ciudad de México inició una investigación en su contra tras la difusión de dicho video.
4 Disponible en: https://igualdadanimal.mx/noticia/2019/04/01/redes-sociales-un-aliado-contra-el-maltrato animal/
El video que se hizo viral en redes sociales fue grabado por la prima del sujeto, hechos por los que también la entonces Procuraduría General de Justicia, inició una indagatoria, toda vez que ya había antecedentes de violencia, pues en una ocasión, Antonio la golpeó causándole lesiones graves en la nariz.5
Otro caso de este tipo de crueldad hacia los animales se suscitó en el estado de Chiapas el pasado mes de julio, en el que dos jóvenes se grabaron mientras lanzaban un gato entre ellos, el video que comenzó a circular en redes sociales, ha generado indignación entre la población.
En el video puede observarse como los jóvenes toman al gato y lo arrojan de un lado a otro, lo jalonean de las patas, mientras el gatito intenta librarse, al final del video, estos jóvenes lanzan el gato al techo de una casa, momento que el animal aprovecha para escapar, todo esto en medio de risas de los dos jóvenes. 6
Debido a lo antes mencionado la presente iniciativa tiene como finalidad sancionar a las personas que promuevan a través de internet el maltrato animal, toda vez que todo ser vivo merece ser respetado, así mismo pretende cumplir con lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual refiere en el artículo trigésimo noveno transitorio, el plazo para adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México de acuerdo a lo establecido en la misma, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
5 Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/buscan-el-orejas-hombre-que-mato perra-pitbull-en-iztapalapa
6 Disponible en: https://www.milenio.com/estados/jovenes-se-graban-maltratando-a-un-gato-en-chiapas
- FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
El Convenio sobre la Diversidad Biológica establece en el párrafo sexto del artículo 2 que por “diversidad biológica” se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Asimismo el artículo 13 del Convenio en referencia dispone que las Partes Contratantes promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y cooperarán, según proceda, con otros estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
La protección de la biodiversidad animal como integrante del medio ambiente previsto en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente establece las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.
El artículo 3, fracciones I y IV, de la Ley en comento establece que el Ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados y la Biodiversidad es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; además que la Protección es el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.
El artículo 159 Bis de la Ley en referencia dispone que la Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática además las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.
El artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Animal dispone que la Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.
La Secretaría emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos y que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley en cita.
La Constitución Política de la Ciudad de México, en el artículo 13, apartado B, numeral 1, reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.
La biodiversidad, los ecosistemas naturales, el patrimonio genético y las especies nativas son bienes comunes y de interés público; su protección, preservación y recuperación es corresponsabilidad entre los sectores público, privado y social. En la Ciudad de México los seres sintientes gozarán de protección especial. Las leyes garantizarán su protección para las presentes y futuras generaciones. La Ciudad atenderá a los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y reversión del daño ambiental, de conformidad con el artículo 16, apartado A, numeral 2, párrafo primero de la Constitución Local.
El artículo 23, numeral 2, inciso e) de la Constitución en mención, refiere que son deberes de las personas en la Ciudad de México respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, así como brindarles un trato digno y respetuoso en los términos que dispone dicha Constitución.
El Código Penal para el Distrito Federal tipifica en el artículo 350 Bis, al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas. Se entenderá como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga.
A su vez el artículo 350 Ter tipifica al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de dicho Código.
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo al Título Vigésimo Quinto, capitulo IV se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.
- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.
- ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 1.- …
Además de establecer las bases para definir:
- …
- Las atribuciones que corresponde a las autoridades de la Ciudad de México en las materias derivadas de la presente Ley;
III. …
- La expedición de normas ambientales en materia de protección a los animales para la Ciudad de México;
- al IX. …
Artículo 2.- Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales, que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio de la Ciudad de México en los cuales se incluyen:
- al XVI. …
Artículo 3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a las autoridades de la Ciudad de México , en auxilio de las federales, la salvaguarda del interés de toda persona de exigir el cumplimiento del derecho que la Nación ejerce sobre los animales silvestres y su hábitat como parte de su patrimonio natural y cultural, salvo aquellos que se encuentren en cautiverio y cuyos dueños cuenten con documentos que amparen su procedencia legal, ya sea como mascota o como parte de una colección zoológica pública o privada y cumplan con las disposiciones de trato digno y respetuoso a los animales que esta Ley establece.
…
Las autoridades de la Ciudad de México deben auxiliar a las federales para aplicar las medidas necesarias para la regulación del comercio de animales silvestres, sus
productos o subproductos, así como para evitar la posesión y exhibición ilegal de éstos, mediante la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, conforme a la ley en la materia.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales en la Ciudad de México y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por:
- al XXII. …
XXIII. Alcaldía: Los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XXIV. y XXV. …
XXVI. Instrumentos económicos: Los estímulos fiscales, financieros y administrativos que expidan las autoridades de la Ciudad de México en las materias de la presente Ley;
XXVII. Ley: La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México; XXVIII. al XXX BIS. …
XXXI. Normas ambientales: Las normas ambientales para la Ciudad de México en materia de protección a los animales;
XXXII. y XXXIII BIS 3. …
XXXIV. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
XXXIV BIS. al XXXVI BIS. …
XXXVII. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XXXVIII. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XXXIX. Seguridad Ciudadana: La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
XXXIX BIS. al XLIII. …
Artículo 5.- …
- al XI. …
XII. Las Secretarías de Salud, Educación, de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente de la Ciudad de México, en coordinación con la Agencia implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos, programas, campañas masivas y cursos,
destinados a fomentar en los niños, jóvenes y la población en general, una cultura en materia de tenencia responsable de animales de compañía así como de respeto a cualquier forma de vida.
…
Artículo 6.- Toda persona tiene derecho a que las autoridades competentes pongan a su disposición la información que le soliciten, en materia de protección y trato digno y respetuoso a los animales cuyo procedimiento se sujetará a los previsto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; relativo al derecho a la información, siempre que ésta se formule por escrito y de manera pacífica y la información sea viable y conforme a derecho, en términos de lo que dispone la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, respecto a la promoción del derecho de acceso a la información pública.
Artículo 8º. Corresponde a la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas competencias, el ejercicio de las siguientes facultades:
- al VI. …
Artículo 9º. …
- al V. …
- Proponer a la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; en coordinación con la Secretaria de Salud, el reglamento y las normas ambientales;
VII. al X. …
Artículo 10º. …
- al V. …
- Implementar y administrar el registro de laboratorios, instituciones científicas y académicas, vinculados con la investigación, educación, crianza, producción y manejo de animales en la Ciudad de México;
VII. al X. …
Artículo 10 BIS. – Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:
- y II. …
- al g. …
Las disposiciones contenidas en esta fracción no sustituyen las facultades que sobre esta materia esta Ley otorga a otras entidades y dependencias de la administración pública de la Ciudad de México.
- Realizar operativos en los mercados y establecimientos que se tengan identificados los cuales se dediquen a la venta de animales, a fin de detectar posibles anomalías en dichos centros y establecimientos.
III. al VI. …
VII. En caso de violaciones a la presente Ley por actos de maltrato o crueldad animal en los criaderos clandestinos o furtivos, lugares donde se comercie con animales e incluso cuando no teniendo actividad comercial exista la presencia de animales enfermos, lesionados o con grave grado de desnutrición, la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, auxiliará a la Agencia en el resguardo temporal de los animales que la Agencia determine asegurar.
Artículo 12.- …
- …
- Implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales en la Ciudad de México;
III. a la VII. …
VIII. Supervisar, verificar y sancionar en materia de la presente ley los criaderos, establecimientos, refugios, asilos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos, instituciones académicas, de investigación y particulares que manejen animales;
- Impulsar en coordinación con la Agencia campañas masivas de concientización para la protección y el trato digno y respetuoso a los animales y la desincentivación de la compraventa de especies silvestres, así como campañas masivas de fomento a la adopción de animales;
- Establecer campañas masivas de vacunación antirrábica, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación, y de esterilización, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Agencia. Para la difusión de estas campañas se podrá coordinar con la Agencia y las demás autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad;
- Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales; y
XII. Coordinarse con la Secretaría de Salud y con la Agencia para el cumplimiento de los programas establecidos en la presente Ley; y
XIII. Las demás que esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieran.
Artículo 16.- La Secretaría de Salud y las Alcaldías, según corresponda, autorizarán la presencia como observadores de hasta dos representantes de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas que así lo soliciten al efectuar visitas de verificación, así como cuando se realicen actos de sacrificio
humanitario de animales en las instalaciones públicas destinadas para dicho fin, y cuando estas se realicen a establecimientos que manejen animales.
Artículo 16 Bis. – La participación ciudadana de los habitantes será fundamental para difundir la cultura y protección a los animales, y esta podrá darse a través de las Comisiones de Participación Comunitaria en los términos de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
Artículo 17.- El Fondo Ambiental Público al que se refiere la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal destinará recursos para: I. al V. …
Artículo 18.- …
El Consejo Técnico se compone por:
- y II. …
III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
- al VII. …
…
CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS NORMAS AMBIENTALES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 19.- …
- y II. …
III. El bienestar de las mascotas silvestres y de los animales en refugios, instituciones académicas y de investigación científica de competencia de la Ciudad de México; y
- …
…
Los procedimientos para la elaboración de estas normas se conducirán por los establecidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:
- La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
- al XXIV. …
XXV. Difundir a través de sitios web, redes sociales y plataformas digitales, videos o imágenes de actos que promuevan el maltrato animal.
Artículo 34.- …
…
…
…
…
La persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual, sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya un Perro de Asistencia, se hará acreedor a una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de México, independientemente de los delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público en general.
…
Artículo 34 BIS. – …
La Secretaría de Salud podrá suscribir Convenios de Colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con la finalidad de coadyuvar en la captación del Registro de Perros de Asistencia.
Artículo 35.- …
Toda persona física o moral que se dedique al adiestramiento de perros de seguridad y a la prestación de servicios de seguridad que manejen animales, deberá contar con un certificado expedido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en los términos establecidos en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 37.- …
La prestación del servicio de monta recreativa requiere autorización de la Alcaldía, salvo en las áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas en cuyo caso corresponde a la Secretaría su autorización, mismas que se sujetarán a las disposiciones correspondientes que establece esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso se autorizará la prestación de estos servicios en los parques públicos en el suelo urbano, ni en la vía o espacios públicos de la Ciudad de México.
Artículo 38.- Las autoridades de las Alcaldías deberán implantar acciones tendientes a la regulación del crecimiento de poblaciones de aves urbanas empleando sistemas adecuados conforme a los principios de trato digno y respetuoso contenidos en la presente Ley, y en su caso logrando la reubicación de las parvadas, cuando sea posible.
Artículo 46. …
En la Ciudad de México quedan expresamente prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles de enseñanza primario y secundarios. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos.
…
…
Artículo 56.- Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría de Salud, la Procuraduría o las Alcaldías, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, de conformidad con lo que establece el Artículo 83 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
…
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, si se considera que se trata hechos probablemente constitutivos de delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación de procedimientos penales aplicable en la Ciudad de México, o bien ante el juez cívico correspondiente, quien resolverá sobre la responsabilidad en el asunto de su competencia y notificará sobre la denuncia a las Alcaldías, o a la Secretaría de Salud, para el seguimiento de los procedimientos de verificación y vigilancia, previstos en el primer párrafo del presente artículo, si procediera.
Articulo 57.- La denuncia deberá presentarse por escrito y contener al menos: I. al IV. …
Una vez ratificada la denuncia o en situaciones de emergencia, la Alcaldía o, en su caso la procuraduría, procederá a realizar la visita de verificación correspondiente en términos de las disposiciones legales correspondientes, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción motivo de la denuncia.
…
…
…
…
La autoridad correspondiente ejecutará el procedimiento de verificación y vigilancia, previsto en el presente capitulo, a efecto de aplicar las sanciones y medidas de seguridad que correspondan, de acuerdo a esta Ley; la Legislación Ambiental Sanitaria; Administrativa o de Establecimientos Mercantiles, que correspondan, de acuerdo a su competencia, observando, en cuanto al procedimiento, de manera supletoria, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Conforme sea el caso, se podrán canalizar a los interesados, sin perjuicio alguno, ante el Juzgado Cívico competente, los asuntos que les corresponda conocer a dicha autoridad, cuando estos no sean competencia de las Alcaldías; la Procuraduría o la Secretaría de Salud; al que corresponderá aplicar las sanciones previstas en el capítulo X de la presente Ley, las que solamente consistirán en amonestación, multa o arresto,
aplicando el procedimiento previsto en el artículo 12 Bis de la presente Ley; en cuyo caso deberá sujetarse a los dispuesto por el Código Penal para el Distrito Federal, en cuanto lo que hace al rubro de sanciones y en cuanto al procedimiento a la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México.
Artículo 58.- Corresponde a la Secretaria, a la Secretaria de Salud, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, a la Procuraduría y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para lograr el cumplimiento de la presente Ley.
Las visitas de verificación que estas autoridades realicen deberán sujetarse a lo que determinan la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su reglamento en la materia.
Artículo 59.- …
- …
- Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde se tengan, utilicen, exhiban, comercien o celebren espectáculos públicos con animales donde no se cumpla con las leyes, reglamentos, las normas oficiales mexicanas y con las normas ambientales para la Ciudad de México, así como con los preceptos legales aplicables;
III. y IV. …
…
Artículo 62.- …
…
En los casos que la conducta conocida por un Juzgado Cívico, no se imputen en forma directa a una persona física, sino a un establecimiento de los enunciados, en la primera parte del presente párrafo o se imputen a una persona física, con motivo de la operación de un establecimiento con giros relacionados con los animales, se declarará incompetente y deberá remitir el expediente a la Alcaldía correspondiente o a la Secretaria de Salud, informando el nombre y domicilio proporcionado del probable infractor responsable, para que sea emplazado al procedimiento que corresponda.
…
…
Cuando en los procedimientos que establece esta Ley, obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.
Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I. Corresponde a la Secretaría de Salud, en el ámbito de su respectiva competencia, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero, de la presente Ley, imponer sin perjuicio de las sanciones reguladas, en otras Legislaciones aplicables, multas de ciento cincuenta a trescientos veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, por violaciones a lo dispuesto a los artículos 24, Fracciones II, III, 25 Fracción XIV, 46, 47, 49, 50, 52 y 53 de la presente Ley.
- …
a)
- b) Multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25, fracciones III, VI, VII, XII, XIII y XV, 27, 27 Bis, 28 Bis, 28 Bis 1, 32, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 45, 45 Bis, 54 y 55 de la presente Ley.
- c) Multa de 1500 a 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización, por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25, Fracción II, XXIII y XXIV de la presente Ley.
III. Corresponde a los Juzgados Cívicos, siguiendo el procedimiento regulado por los artículos 56 párrafo primero y 12 Bis de la presente Ley, imponer las sanciones siguientes:
- a) Multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas, por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25 fracciones I y XI de la presente Ley;
- b) Multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, o arresto administrativo de 24 a 36 horas por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24; fracciones VI, VIII, IX, 25, fracciones IV, V, IX, X, XVI, XVII, XVIII, XIX,
XX, XXI, XXII, XXIII y XXV; 27 BIS, 28 BIS, 28 BIS 1, 32 BIS, 34, 49 y 129 de la presente Ley; y
- c) Multa de 21 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, o arresto administrativo de 25 a 36 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones I, IV, V y VII; 25, fracción VIII; 30, 33 y 51 de la presente
- Corresponde a la Procuraduría, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero de la presente Ley, imponer multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente por violaciones a lo dispuesto en los artículos 27, 27 Bis, 28, 28 Bis, 35 y 39 de la presente Ley.
…
Artículo 65 BIS. – …
Cuando las infracciones que se cometan sean competencia de las Alcaldías o de la Secretaria de Salud, la autoridad correspondiente del decomiso o la entrega, según sea el caso; a la solicitud expresa y escrita por parte de las Asociaciones Protectoras de Animales, proceda la entrega del animal, cuando estas se comprometan a brindar protección y asilo, cumpliendo con lo establecido en la presente Ley.
…
…
…
…
…
Artículo 66.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma no tuviere señalada una sanción especial, serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de veintiuno a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente o arresto inconmutable de 24 a 36 horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar; cuando las sanciones sean de la competencia de las Alcaldías o de la Secretaría de Salud, la sanción consistirá solamente en multa.
Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley, cuyo conocimiento no se encuentre reservado a una autoridad especial, será de la competencia de las Alcaldías, a través de su respectiva Dirección General Jurídica y de Gobierno.
En el caso de que las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de dirección en Instituciones Científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales víctimas de maltrato o se trate de propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, el conocimiento de la infracción será competencia de las Alcaldías y la multa será de cincuenta a ciento cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, sin perjuicio de las demás sanciones que proceden conforme a otras Leyes.
Artículo 69.- …
…
Las multas que fueren impuestas por las Alcaldías, la Secretaría, la Secretaría de Salud, o la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, en los términos de
la Legislación aplicable, serán remitidas a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, para su cobro como crédito fiscal, mediante la aplicación de los procedimientos fiscales correspondientes y si el importe de las mismas no fuere satisfecho por los infractores, no se procederá a la cancelación de las medidas de seguridad que se hubieren impuesto.
Las multas impuestas por los Juzgados Cívicos, serán cobradas en los términos establecidos en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Artículo 70. De lo recaudado por concepto de multas derivadas de violaciones a esta Ley, el Gobierno de la Ciudad de México destinará el 50 por ciento de los montos recaudados a las Alcaldías para atender las acciones relacionadas con las atribuciones que esta Ley le confiere.
Artículo 71.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Artículo 74.- La Agencia de Atención Animal contará con el Consejo de Atención Animal de la Ciudad de México, siendo este un órgano de consulta y coordinación gubernamental, con participación ciudadana, el cual se integrará por:
- La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien fungirá como Presidente;
- al IV. …
- El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana,
- al X. …
- El titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XII. al XIV. …
- Cinco representantes de las organizaciones de la sociedad civil, designados por la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
…
Artículo 76.- …
La persona titular de la Dirección General ejercerá, de manera específica, las siguientes facultades:
- y II. …
III. Proponer a la Secretaría el proyecto de presupuesto de la Agencia, a efecto de enviarlo oportunamente a la o el Jefe de Gobierno, para que ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente;
- al XI. …
Artículo 77.- El Reglamento de la Agencia de Atención Animal establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Consejo de Atención Animal, así mismo lo correspondiente al Comité de Bioética de la Agencia, respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones, así como sustitución y ratificación de sus integrantes, para lo no estipulado en esta reglamentación se sujetará la Agencia, a lo establecido en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 10 de septiembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
________________________________________
DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …
El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE …