Iniciativa para reformar diversas disposiciones a la Ley de Protección a los Animales

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,

I LEGISLATURA.

P R E S E N T E

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

El tema de la protección jurídica de los animales debe tenerse en cuenta en todo  momento, no debemos olvidar que la humanidad no se encuentra sola en el planeta, si no que comparte el espacio vital con otros seres sintientes, por lo que  es oportuno estar conscientes como sociedad de guardar proporcionalidad y  equilibrio entre humanos y animales.

Debido a que el internet actualmente es una importante herramienta de difusión de  diversos temas, la crueldad hacia los animales se dispersa en las redes sociales y  sitios web, convirtiéndose en un canal en el que los maltratadores de animales  transmiten vídeos de diversos actos, difundiendo diversos contenidos que puede  denigrar y fomentar el maltrato animal.

Por tal motivo es importante destacar que las conductas tendentes al maltrato y  crueldad contra los animales no deben quedar impunes, prohibiéndose desde el  ámbito administrativo con sanciones, ya que los animales son parte inherentes e  inseparables de nuestra vida, por ello es importante considerarlos como un  indicador de civilidad, orden público y paz con la finalidad de generar una cultura  de la prevención social de la violencia.1

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los

1 El Maltrato y la Crueldad contra los Animales, su importancia desde la perspectiva de la Criminología,  Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4436/8.pdf

factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

Actualmente son muchos los animales víctimas de comportamientos humanos,  causándoles estrés y dolor innecesario, los cuales pueden ir desde la negligencia  de los cuidados básicos hasta la mutilación y, en el peor de los casos, muerte  intencionada.

Con el auge de las redes sociales, herramientas prácticamente indispensables de  nuestro día a día, los defensores de animales están utilizando estas plataformas  para generar el cambio social, sin embargo existen personas que por el contrario  fomentan el maltrato animal difundiéndolo en las plataformas digitales.

“El maltrato animal es, a la vez, un factor que predispone a la violencia social y, al  mismo tiempo, una consecuencia de la misma, la violencia inhibe el desarrollo de  las personas y puede causar daños irreversibles. La crueldad es “una respuesta  emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento o dolor de otros,  o la acción que innecesariamente causa tal sufrimiento; ha sido considerada un  disturbio sicológico.”2

Una persona que abusa de un animal no siente empatía hacia otros seres vivos y  tiene mayor riesgo de generar violencia hacia otras personas. La Asociación

2 Disponible en: https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la-violencia-social

Psiquiátrica Americana lo considera como uno de los diagnósticos para determinar  desórdenes de conducta.

El bienestar animal es un tema complejo y multifacético en el que intervienen  dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y  políticas. Esto muestra cómo el bienestar animal se relaciona con el bienestar del  hombre, la diversidad y el medio ambiente en diferentes niveles de la sociedad. Así  como la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas  a los ecosistemas en los cuales coexisten; preservar y mejorar el bienestar animal  tiene diversas conexiones directas e indirectas con el bienestar del hombre.3

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)  publicados en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública 2016, México es el tercer  país a nivel mundial en materia de crueldad animal, siendo los perros los animales  que más padecen esta situación.

México ocupa el primer lugar en Latinoamérica; sufriendo maltratos 7 de cada 10  animales. Según la revista OPEN, el 70% de los perros en el país se encuentran en  situación de calle, por lo que solo el 30% de estos tienen dueño.

Las constantes denuncias de maltrato animal, como el reciente caso de un perro  que fue quemado vivo en Veracruz, al ser rociado con gasolina mientras estaba  encadenado para posteriormente morir por las heridas; son un claro ejemplo del  porqué de la posición que ocupa México.

3 Proteger a los animales, preservar nuestro futuro, Organización Mundial de Sanidad Animal. Disponible en: https://www.oie.int/fileadmin/Home/eng/Publications_&_Documentation/docs/pdf/bulletin/Bull_2017-1- ESP.pdf

Aunque la adopción animal ha crecido de un 8 al 11 por ciento en los últimos años,  cada día se presentan nuevos casos de abuso.

La Asociación AnimaNaturalis, calcula que en el país mueren por lo menos 60 mil animales al año, a consecuencia de malos tratos; siendo las denuncias por esta  causa, las principales en la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial  (PAOT).

Tanto el internet como las redes sociales han cambiado la forma de transmitir  diversa información, debido a que a través de estas plataformas las personas tienen  un mayor acceso a la misma.

“El estudio “Hábitos de los usuarios de internet en México 2018” reveló que 79.1  millones de mexicanos utiliza internet y que el acceso a las redes sociales es su  principal actividad en línea y a la que dedican el 89% de su tiempo de conexión.

Los defensores de animales aprovechan esta herramienta para generar el cambio  social que tanto necesitan los animales que sufren”.4

No obstante también existen personas que publican videos mediante los cuales se  puede ver como diversos animales son maltratados, en septiembre de 2019, fue  difundido un video en redes sociales en el que se podía observar a un hombre el  cual fue reconocido como Antonio “N”, alias “El Orejas”, quien agredió a una perrita  raza pitbull en la Alcaldía Iztapalapa, este individuo huyó de las autoridades luego  de que la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de la Ciudad de México inició una  investigación en su contra tras la difusión de dicho video.

4 Disponible en: https://igualdadanimal.mx/noticia/2019/04/01/redes-sociales-un-aliado-contra-el-maltrato animal/

El video que se hizo viral en redes sociales fue grabado por la prima del sujeto,  hechos por los que también la entonces Procuraduría General de Justicia, inició una  indagatoria, toda vez que ya había antecedentes de violencia, pues en una ocasión,  Antonio la golpeó causándole lesiones graves en la nariz.5

Otro caso de este tipo de crueldad hacia los animales se suscitó en el estado de  Chiapas el pasado mes de julio, en el que dos jóvenes se grabaron mientras  lanzaban un gato entre ellos, el video que comenzó a circular en redes sociales, ha  generado indignación entre la población.

En el video puede observarse como los jóvenes toman al gato y lo arrojan de un  lado a otro, lo jalonean de las patas, mientras el gatito intenta librarse, al final del  video, estos jóvenes lanzan el gato al techo de una casa, momento que el animal  aprovecha para escapar, todo esto en medio de risas de los dos jóvenes. 6

Debido a lo antes mencionado la presente iniciativa tiene como finalidad sancionar  a las personas que promuevan a través de internet el maltrato animal, toda vez que  todo ser vivo merece ser respetado, así mismo pretende cumplir con lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual refiere en el artículo  trigésimo noveno transitorio, el plazo para adecuar la totalidad del orden jurídico de  la Ciudad de México de acuerdo a lo establecido en la misma, a más tardar el 31 de  diciembre de 2020.

5 Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/buscan-el-orejas-hombre-que-mato perra-pitbull-en-iztapalapa

6 Disponible en: https://www.milenio.com/estados/jovenes-se-graban-maltratando-a-un-gato-en-chiapas

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

El Convenio sobre la Diversidad Biológica establece en el párrafo sexto del artículo  2 que por “diversidad biológica” se entiende la variabilidad de organismos vivos de  cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos  y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte;  comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los  ecosistemas.

Asimismo el artículo 13 del Convenio en referencia dispone que las Partes  Contratantes promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la  conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos,  así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de  esos temas en los programas de educación; y cooperarán, según proceda, con otros  estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de  educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la  utilización sostenible de la diversidad biológica.

La protección de la biodiversidad animal como integrante del medio ambiente  previsto en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a un medio  ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a  este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo  provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente establece las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la  protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación  ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés  social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases  para la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y  administración de las áreas naturales protegidas.

El artículo 3, fracciones I y IV, de la Ley en comento establece que el Ambiente es  el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que  hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos  vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados y la Biodiversidad es la  variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los  ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos  ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada  especie, entre las especies y de los ecosistemas; además que la Protección es el  conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

El artículo 159 Bis de la Ley en referencia dispone que la Secretaría desarrollará un  Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por  objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional,  que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el  Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística,  Geografía e Informática además las entidades federativas, los Municipios y las  demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, participarán con la Secretaría  en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos  Naturales.

El artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Animal dispone que la Secretaría  establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y  especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo  propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice  contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la  alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados  conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su  estrés y asegurar su vida y su salud.

La Secretaría emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios,  especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de  los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos  se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos y que exista una  relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los  animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor,  angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de  enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley en cita.

La Constitución Política de la Ciudad de México, en el artículo 13, apartado B,  numeral 1, reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben  recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y  obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su  naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad  común.

La biodiversidad, los ecosistemas naturales, el patrimonio genético y las especies  nativas son bienes comunes y de interés público; su protección, preservación y recuperación es corresponsabilidad entre los sectores público, privado y social. En  la Ciudad de México los seres sintientes gozarán de protección especial. Las leyes  garantizarán su protección para las presentes y futuras generaciones. La Ciudad  atenderá a los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y  reversión del daño ambiental, de conformidad con el artículo 16, apartado A,  numeral 2, párrafo primero de la Constitución Local.

El artículo 23, numeral 2, inciso e) de la Constitución en mención, refiere que son  deberes de las personas en la Ciudad de México respetar la vida y la integridad de  los animales como seres sintientes, así como brindarles un trato digno y respetuoso  en los términos que dispone dicha Constitución.

El Código Penal para el Distrito Federal tipifica en el artículo 350 Bis, al que realice  actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana,  causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal,  se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.  Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en  una mitad las penas señaladas. Se entenderá como animal, al organismo vivo, no  humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y  capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una  especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán  considerados plaga.

A su vez el artículo 350 Ter tipifica al que cometa actos de maltrato o crueldad en  contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le  impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días  multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su  cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de dicho Código.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al  animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá  por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una  muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Por actos de maltrato o  crueldad y lo relativo al Título Vigésimo Quinto, capitulo IV se estará a lo dispuesto  en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a  la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de  Protección a los Animales de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 1.- …

Además de establecer las bases para definir:

  1. Las atribuciones que corresponde a las autoridades de la Ciudad de México en las materias derivadas de la presente Ley;

 

III. …

  1. La expedición de normas ambientales en materia de protección a los animales para la Ciudad de México;
  2. al IX. …

Artículo 2.- Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales, que no  constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del  territorio de la Ciudad de México en los cuales se incluyen:

  1. al XVI. …

Artículo 3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a las  autoridades de la Ciudad de México , en auxilio de las federales, la salvaguarda del  interés de toda persona de exigir el cumplimiento del derecho que la Nación ejerce  sobre los animales silvestres y su hábitat como parte de su patrimonio natural y cultural,  salvo aquellos que se encuentren en cautiverio y cuyos dueños cuenten con  documentos que amparen su procedencia legal, ya sea como mascota o como parte  de una colección zoológica pública o privada y cumplan con las disposiciones de trato  digno y respetuoso a los animales que esta Ley establece.

Las autoridades de la Ciudad de México deben auxiliar a las federales para aplicar las  medidas necesarias para la regulación del comercio de animales silvestres, sus

productos o subproductos, así como para evitar la posesión y exhibición ilegal de éstos,  mediante la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, conforme a la ley  en la materia.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley  Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio  Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal  de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales  en la Ciudad de México y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por:

  1. al XXII. …

XXIII. Alcaldía: Los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones  territoriales de la Ciudad de México;

XXIV. y XXV. …

XXVI. Instrumentos económicos: Los estímulos fiscales, financieros y administrativos  que expidan las autoridades de la Ciudad de México en las materias de la presente  Ley;

XXVII. Ley: La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México;  XXVIII. al XXX BIS. …

XXXI. Normas ambientales: Las normas ambientales para la Ciudad de México en  materia de protección a los animales;

XXXII. y XXXIII BIS 3. …

XXXIV. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la  Ciudad de México;

XXXIV BIS. al XXXVI BIS. …

XXXVII. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;  XXXVIII. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

XXXIX. Seguridad Ciudadana: La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de  México;

XXXIX BIS. al XLIII. …

Artículo 5.- …

  1. al XI. …

XII. Las Secretarías de Salud, Educación, de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente  de la Ciudad de México, en coordinación con la Agencia implementarán acciones  pedagógicas, a través de proyectos, programas, campañas masivas y cursos,

 

destinados a fomentar en los niños, jóvenes y la población en general, una cultura en  materia de tenencia responsable de animales de compañía así como de respeto a  cualquier forma de vida.

Artículo 6.- Toda persona tiene derecho a que las autoridades competentes pongan a  su disposición la información que le soliciten, en materia de protección y trato digno y  respetuoso a los animales cuyo procedimiento se sujetará a los previsto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y a la Ley de Transparencia,  Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;  relativo al derecho a la información, siempre que ésta se formule por escrito y de  manera pacífica y la información sea viable y conforme a derecho, en términos de lo  que dispone la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de  Cuentas de la Ciudad de México, respecto a la promoción del derecho de acceso a la  información pública.

Artículo 8º. Corresponde a la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en el  marco de sus respectivas competencias, el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. al VI. …

Artículo 9º. …

  1. al V. …

 

 

  1. Proponer a la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; en coordinación con la Secretaria de Salud, el reglamento y las normas ambientales;

VII. al X. …

Artículo 10º. …

  1. al V. …
  2. Implementar y administrar el registro de laboratorios, instituciones científicas y académicas, vinculados con la investigación, educación, crianza, producción y manejo de animales en la Ciudad de México;

VII. al X. …

Artículo 10 BIS. – Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito  de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. y II. …
  2. al g. …

Las disposiciones contenidas en esta fracción no sustituyen las facultades que sobre  esta materia esta Ley otorga a otras entidades y dependencias de la administración  pública de la Ciudad de México.

  1. Realizar operativos en los mercados y establecimientos que se tengan identificados los cuales se dediquen a la venta de animales, a fin de detectar posibles anomalías en dichos centros y establecimientos.

III. al VI. …

VII. En caso de violaciones a la presente Ley por actos de maltrato o crueldad animal  en los criaderos clandestinos o furtivos, lugares donde se comercie con animales e  incluso cuando no teniendo actividad comercial exista la presencia de animales  enfermos, lesionados o con grave grado de desnutrición, la Secretaría de Seguridad

Ciudadana, auxiliará a la Agencia en el resguardo temporal de los animales que la  Agencia determine asegurar.

Artículo 12.- …

  1. Implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales en la Ciudad de México;

III. a la VII. …

VIII. Supervisar, verificar y sancionar en materia de la presente ley los criaderos,  establecimientos, refugios, asilos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos,  instituciones académicas, de investigación y particulares que manejen animales;

 

  1. Impulsar en coordinación con la Agencia campañas masivas de concientización para la protección y el trato digno y respetuoso a los animales y la desincentivación de la compraventa de especies silvestres, así como campañas masivas de fomento a la  adopción de animales;
  2. Establecer campañas masivas de vacunación antirrábica, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación, y de esterilización, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Agencia. Para la difusión de estas  campañas se podrá coordinar con la Agencia y las demás autoridades competentes  del Gobierno de la Ciudad;
  3. Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales; y

XII. Coordinarse con la Secretaría de Salud y con la Agencia para el cumplimiento de  los programas establecidos en la presente Ley; y

XIII. Las demás que esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieran.

Artículo 16.- La Secretaría de Salud y las Alcaldías, según corresponda, autorizarán  la presencia como observadores de hasta dos representantes de las asociaciones  protectoras de animales legalmente constituidas y registradas que así lo soliciten al  efectuar visitas de verificación, así como cuando se realicen actos de sacrificio

 

humanitario de animales en las instalaciones públicas destinadas para dicho fin, y  cuando estas se realicen a establecimientos que manejen animales.

Artículo 16 Bis. – La participación ciudadana de los habitantes será fundamental para  difundir la cultura y protección a los animales, y esta podrá darse a través de las Comisiones de Participación Comunitaria en los términos de la Ley de Participación  Ciudadana de la Ciudad de México.

Artículo 17.- El Fondo Ambiental Público al que se refiere la Ley Ambiental de  Protección a la Tierra en el Distrito Federal destinará recursos para: I. al V. …

Artículo 18.- …

El Consejo Técnico se compone por:

  1. y II. …

III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

  1. al VII. …

CAPÍTULO V

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS NORMAS AMBIENTALES  PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 19.- …

  1. y II. …

III. El bienestar de las mascotas silvestres y de los animales en refugios, instituciones  académicas y de investigación científica de competencia de la Ciudad de México; y

Los procedimientos para la elaboración de estas normas se conducirán por los  establecidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:

  1. La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
  2. al XXIV. …

 

XXV. Difundir a través de sitios web, redes sociales y plataformas digitales, videos o imágenes de actos que promuevan el maltrato animal.

Artículo 34.- …

La persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o  individual, sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o  el uso de un servicio o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya un Perro  de Asistencia, se hará acreedor a una multa de cincuenta a doscientas Unidades de  Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de México, independientemente de los  delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público  en general.

Artículo 34 BIS. – …

La Secretaría de Salud podrá suscribir Convenios de Colaboración con las  dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con la  finalidad de coadyuvar en la captación del Registro de Perros de Asistencia.

Artículo 35.- …

Toda persona física o moral que se dedique al adiestramiento de perros de seguridad  y a la prestación de servicios de seguridad que manejen animales, deberá contar con  un certificado expedido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de  México en los términos establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 37.- …

La prestación del servicio de monta recreativa requiere autorización de la Alcaldía,  salvo en las áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas en cuyo caso  corresponde a la Secretaría su autorización, mismas que se sujetarán a las  disposiciones correspondientes que establece esta Ley, su reglamento y demás  disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso se autorizará la prestación de estos  servicios en los parques públicos en el suelo urbano, ni en la vía o espacios públicos  de la Ciudad de México.

Artículo 38.- Las autoridades de las Alcaldías deberán implantar acciones tendientes  a la regulación del crecimiento de poblaciones de aves urbanas empleando sistemas  adecuados conforme a los principios de trato digno y respetuoso contenidos en la  presente Ley, y en su caso logrando la reubicación de las parvadas, cuando sea  posible.

Artículo 46. …

En la Ciudad de México quedan expresamente prohibidas las prácticas de vivisección  y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles de  enseñanza primario y secundarios. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas,  videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos.

Artículo 56.- Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría de Salud, la  Procuraduría o las Alcaldías, según corresponda, todo hecho, acto u omisión que  contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos  aplicables, de conformidad con lo que establece el Artículo 83 de la Ley Ambiental de  Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente  ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, si se considera que se  trata hechos probablemente constitutivos de delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo  dispuesto por la legislación de procedimientos penales aplicable en la Ciudad de  México, o bien ante el juez cívico correspondiente, quien resolverá sobre la  responsabilidad en el asunto de su competencia y notificará sobre la denuncia a las  Alcaldías, o a la Secretaría de Salud, para el seguimiento de los procedimientos de  verificación y vigilancia, previstos en el primer párrafo del presente artículo, si  procediera.

Articulo 57.- La denuncia deberá presentarse por escrito y contener al menos: I. al IV. …

Una vez ratificada la denuncia o en situaciones de emergencia, la Alcaldía o, en su  caso la procuraduría, procederá a realizar la visita de verificación correspondiente en  términos de las disposiciones legales correspondientes, a efecto de determinar la  existencia o no de la infracción motivo de la denuncia.

La autoridad correspondiente ejecutará el procedimiento de verificación y vigilancia,  previsto en el presente capitulo, a efecto de aplicar las sanciones y medidas de  seguridad que correspondan, de acuerdo a esta Ley; la Legislación Ambiental  Sanitaria; Administrativa o de Establecimientos Mercantiles, que correspondan, de  acuerdo a su competencia, observando, en cuanto al procedimiento, de manera  supletoria, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Conforme sea el caso, se podrán canalizar a los interesados, sin perjuicio alguno, ante  el Juzgado Cívico competente, los asuntos que les corresponda conocer a dicha  autoridad, cuando estos no sean competencia de las Alcaldías; la Procuraduría o la  Secretaría de Salud; al que corresponderá aplicar las sanciones previstas en el capítulo  X de la presente Ley, las que solamente consistirán en amonestación, multa o arresto,

aplicando el procedimiento previsto en el artículo 12 Bis de la presente Ley; en cuyo  caso deberá sujetarse a los dispuesto por el Código Penal para el Distrito Federal, en  cuanto lo que hace al rubro de sanciones y en cuanto al procedimiento a la legislación  de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México.

Artículo 58.- Corresponde a la Secretaria, a la Secretaria de Salud, a la Secretaria de  Seguridad Ciudadana, a la Procuraduría y las Alcaldías, en el ámbito de sus  respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para lograr  el cumplimiento de la presente Ley.

Las visitas de verificación que estas autoridades realicen deberán sujetarse a lo que  determinan la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su  reglamento en la materia.

Artículo 59.- …

  1. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde se tengan, utilicen, exhiban, comercien o celebren espectáculos públicos con animales donde no se cumpla con las leyes, reglamentos, las normas oficiales mexicanas y con  las normas ambientales para la Ciudad de México, así como con los preceptos legales  aplicables;

III. y IV. …

 

Artículo 62.- …

En los casos que la conducta conocida por un Juzgado Cívico, no se imputen en forma  directa a una persona física, sino a un establecimiento de los enunciados, en la primera  parte del presente párrafo o se imputen a una persona física, con motivo de la  operación de un establecimiento con giros relacionados con los animales, se declarará  incompetente y deberá remitir el expediente a la Alcaldía correspondiente o a la  Secretaria de Salud, informando el nombre y domicilio proporcionado del probable  infractor responsable, para que sea emplazado al procedimiento que corresponda.

Cuando en los procedimientos que establece esta Ley, obren pruebas obtenidas por  la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con equipos y sistemas  tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula  el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las  disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I. Corresponde a la Secretaría de Salud, en el ámbito de su respectiva competencia,  siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero, de la presente  Ley, imponer sin perjuicio de las sanciones reguladas, en otras Legislaciones  aplicables, multas de ciento cincuenta a trescientos veces la Unidad de Medida y  Actualización de la Ciudad de México vigente, por violaciones a lo dispuesto a los artículos 24, Fracciones II, III, 25 Fracción XIV, 46, 47, 49, 50, 52 y 53 de la presente  Ley.

a)

  1. b) Multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25, fracciones III, VI, VII, XII, XIII y XV, 27, 27 Bis, 28 Bis, 28 Bis 1, 32, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 45, 45 Bis, 54 y 55 de  la presente Ley.
  2. c) Multa de 1500 a 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización, por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25, Fracción II, XXIII y XXIV de la presente Ley.

III. Corresponde a los Juzgados Cívicos, siguiendo el procedimiento regulado por los  artículos 56 párrafo primero y 12 Bis de la presente Ley, imponer las sanciones  siguientes:

  1. a) Multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas, por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25 fracciones I y XI de la presente Ley;
  2. b) Multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, o arresto administrativo de 24 a 36 horas por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24; fracciones VI, VIII, IX, 25, fracciones IV, V, IX, X, XVI, XVII, XVIII, XIX,

XX, XXI, XXII, XXIII y XXV; 27 BIS, 28 BIS, 28 BIS 1, 32 BIS, 34, 49 y 129 de la presente  Ley; y

  1. c) Multa de 21 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, o arresto administrativo de 25 a 36 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones I, IV, V y VII; 25, fracción VIII; 30, 33 y 51 de la presente
  2. Corresponde a la Procuraduría, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero de la presente Ley, imponer multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente por violaciones a lo dispuesto  en los artículos 27, 27 Bis, 28, 28 Bis, 35 y 39 de la presente Ley.

Artículo 65 BIS. – …

Cuando las infracciones que se cometan sean competencia de las Alcaldías o de la  Secretaria de Salud, la autoridad correspondiente del decomiso o la entrega, según  sea el caso; a la solicitud expresa y escrita por parte de las Asociaciones Protectoras  de Animales, proceda la entrega del animal, cuando estas se comprometan a brindar  protección y asilo, cumpliendo con lo establecido en la presente Ley.

 

Artículo 66.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma  no tuviere señalada una sanción especial, serán sancionadas a juicio de las  autoridades competentes con multa de veintiuno a treinta veces la Unidad de Medida  y Actualización de la Ciudad de México vigente o arresto inconmutable de 24 a 36  horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las  consecuencias a que haya dado lugar; cuando las sanciones sean de la competencia  de las Alcaldías o de la Secretaría de Salud, la sanción consistirá solamente en multa.

Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley, cuyo conocimiento no se encuentre  reservado a una autoridad especial, será de la competencia de las Alcaldías, a través  de su respectiva Dirección General Jurídica y de Gobierno.

En el caso de que las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan  cargos de dirección en Instituciones Científicas o directamente vinculadas con la  explotación y cuidado de los animales víctimas de maltrato o se trate de propietarios  de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, el conocimiento de la  infracción será competencia de las Alcaldías y la multa será de cincuenta a ciento  cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, sin perjuicio de  las demás sanciones que proceden conforme a otras Leyes.

Artículo 69.- …

Las multas que fueren impuestas por las Alcaldías, la Secretaría, la Secretaría de  Salud, o la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, en los términos de

la Legislación aplicable, serán remitidas a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de  México, para su cobro como crédito fiscal, mediante la aplicación de los procedimientos  fiscales correspondientes y si el importe de las mismas no fuere satisfecho por los  infractores, no se procederá a la cancelación de las medidas de seguridad que se  hubieren impuesto.

Las multas impuestas por los Juzgados Cívicos, serán cobradas en los términos  establecidos en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Artículo 70. De lo recaudado por concepto de multas derivadas de violaciones a esta  Ley, el Gobierno de la Ciudad de México destinará el 50 por ciento de los montos  recaudados a las Alcaldías para atender las acciones relacionadas con las atribuciones  que esta Ley le confiere.

Artículo 71.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con  motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas  aplicables, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad conforme a  las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de  México.

Artículo 74.- La Agencia de Atención Animal contará con el Consejo de Atención  Animal de la Ciudad de México, siendo este un órgano de consulta y coordinación  gubernamental, con participación ciudadana, el cual se integrará por:

  1. La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien fungirá como Presidente;
  2. al IV. …
  3. El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana,
  4. al X. …
  5. El titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XII. al XIV. …
  6. Cinco representantes de las organizaciones de la sociedad civil, designados por la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 76.- …

La persona titular de la Dirección General ejercerá, de manera específica, las  siguientes facultades:

  1. y II. …

III. Proponer a la Secretaría el proyecto de presupuesto de la Agencia, a efecto de  enviarlo oportunamente a la o el Jefe de Gobierno, para que ordene su incorporación  al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente;

  1. al XI. …

Artículo 77.- El Reglamento de la Agencia de Atención Animal establecerá, entre otros  aspectos, las reglas a que se sujetará el Consejo de Atención Animal, así mismo lo  correspondiente al Comité de Bioética de la Agencia, respecto de su operación y  funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones,  así como sustitución y ratificación de sus integrantes, para lo no estipulado en esta  reglamentación se sujetará la Agencia, a lo establecido en el Reglamento Interior del  Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 10 de septiembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

 

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