Iniciativa para reformar la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 2 ADICIONANDO LAS FRACCIONES DEL I AL VI, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES; Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 2 ADICIONANDO LAS FRACCIONES DEL I AL VI, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES; Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,

I LEGISLATURA.

P R E S E N T E

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 2 ADICIONANDO LAS FRACCIONES DEL I AL VI, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES; Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

La Ley de Atención prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México es un ordenamiento que tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes de la Ciudad de México, por lo que corresponde a la Administración Pública de la Ciudad, velar en todo momento por el debido cumplimiento.

Sin embargo, la Ley antes mencionada, no contempla varios principios rectores de los derechos humanos consagrados en Constitución Política de la Ciudad de México es por esto que resulta de vital importancia reformar la Ley en mención y así poder tener un marco normativo en armonía con la Constitución.

Cabe mencionar algunas cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la cual se contabilizaron cerca de 7.7 millones de personas con alguna discapacidad, de las cuales 54.2% corresponde a mujeres y 49.9% son adultos mayores, esto en el 2018.1

Lo que la presente iniciativa propone es incorporar los principios rectores de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política Local en la Ley de Atención prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México.

1 Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Discapacidad2019_Nal.pdf

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción IV, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, el gobierno deberá tomar todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC), en su artículo 1°, señala que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.2

La adopción de este documento, que tiene el carácter de instrumento jurídico vinculante, obliga a los Estados que lo ratifiquen a adoptar y desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción en favor de los derechos de las personas con discapacidad específicamente.

Por ello, México firmó la Convención y ratificó su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, y la publico el 2 de mayo de 2008 en el Diario oficial de la Federación, convirtiéndose así en parte de los Estados comprometidos a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.3

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.4

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, de las personas de 5 años y más que habitan en el país, 6.7% tiene discapacidad, es decir, tienen mucha dificultad o no pueden hacer alguna de las actividades por las cuales se indaga en la encuesta. Por entidad federativa, los estados con mayor prevalencia de población con discapacidad son: Zacatecas (10.4%), Tabasco (9.8%) y Guerrero (9.4 por ciento). Los estados que concentran las

2 Disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf 4 Disponible en: https://www.who.int/topics/disabilities/es/

prevalencias más bajas son: Chiapas (4.7%), Nuevo León y Quintana Roo con 4.6% cada uno.5

 

Por sexo, del total de población con discapacidad, las mujeres concentran más población con esta condición (54.2%) que los hombres (45.8 por ciento).6

 

5INEGI COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 638/19, Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Discapacidad2019_Nal.pdf

La salud es un ámbito importante para todas las personas, pero para quienes tienen discapacidad resulta de mayor relevancia por el cuidado que requieren en esta área, ya sea por seguimiento de algún padecimiento o rehabilitación, entre otras, la afiliación a servicios médicos “permite identificar a las personas que están inscritas o tienen acceso a algunas instituciones o programas sociales para la atención de la salud”.

Si bien la educación siempre ha sido importante para el desarrollo y progreso de un país, ha adquirido mayor relevancia dadas las profundas transformaciones, motivadas por el vertiginoso avance de la ciencia y las tecnologías de la información.

La proporción de población que tienen entre 5 y 29 años de edad que asiste a la escuela, es 12 puntos porcentuales menor entre las personas con discapacidad (46.8%) en comparación con quienes no tienen discapacidad (59.1%); diferencia que se mantiene al comparar los datos por sexo. El mismo comportamiento se observa al hacer el contraste en los distintos grupos de edad ideal para cursar alguno de los grados académicos del Sistema Educativo Nacional.7

Esto son contar con la discriminación que muchas personas sufren día a día, y el deber del gobierno es fortalecer el marco normativo y crear políticas públicas en el camino del respeto a los derechos humanos, que ayuden a erradicar la violencia y discriminación que las personas en condiciones de discapacidad y vulnerabilidad se encuentran.

El 19 de febrero de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Decreto por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad Universal y la Atención Prioritaria de las Personas con Discapacidad y en Situación de

Vulnerabilidad de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”.

Asimismo el 13 de mayo de 2013, la Gaceta Oficial del Distrito Federal, publico la “Circular 002/2013, Accesibilidad universal para Personas con Discapacidad”, donde establece la obligatoriedad de que todos los espacios de las instituciones ‘cuenten con las medidas necesarias de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para personas con discapacidad” y la “Circular 003/2003, Comunicación por lenguaje oral y de otras formas de comunicación no verbal”,’ que mandata a todos los entes de gobierno de la Ciudad de México a contar con una persona interprete de lengua de señas en los eventos públicos oficiales que realicen.

Estas son algunas acciones encaminadas para mejorar la condición de vida de muchas personas con discapacidad especialmente en la Ciudad de México.

Con la presente iniciativa se busca plasmar en la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México, algunos principios de derechos humanos consagrados en la Constitución ya que la ley en comento en su articulado no contempla todos.

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

Los artículos 1º y 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración citada, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición , además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica condición social, salud dentro de su territorio o fuera de este.

De igual forma el artículo 25 de la Declaración en comento refiere que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud adecuada para el desarrollo del individuo como el de su familia.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 2° dispone la igualdad que debemos tener todas las personas ante la Ley, tener los mismos derechos y deberes consagrados sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° menciona que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

A su vez el artículo 4° Constitucional, consagra el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud. En este sentido, la Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación

y las entidades federativas en materia de salubridad general.

La Constitución de la Ciudad de México, en sus artículos 3, incisos A, B, y C; 4, inciso C, numerales 1 y 2; 5; 8 y 9, inciso D, establecen que el estado debe adoptar medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad, y protección a la salud de todas las personas que habitan mediante programas de salud pública y estos so principios rectores de los derechos humanos.

El artículo 9, apartado B, de la Constitución Local refiere que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

En el mismo sentido el artículo 11, apartado G, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución en referencia establecen los derechos de personas con discapacidad, y reconoce los derechos de las personas con discapacidad, además de que se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad, las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables, además de que las autoridades deben implementar un sistema de

salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica, así mismo las familias que tengan un integrante con discapacidad y sobre todo las que tengan una condición de gran dependencia o discapacidad múltiple, recibirán formación, capacitación y asesoría, de parte de las autoridades de la Ciudad de México y las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos disponibles.

La Constitución en mención establece un plazo en su artículo trigésimo noveno transitorio, para adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México de acuerdo a lo establecido en la misma, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 adicionando las fracciones del I al VI, recorriéndose las subsecuentes; y el artículo 3 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México.

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 2. Son principios rectores de los derechos humanos y de la presente Ley, los siguientes:

  1. La universalidad;
  2. La interdependencia;

III. La indivisibilidad;

  1. La complementariedad;
  2. La integralidad;
  3. La progresividad;

VII. La no regresividad;

VIII. La equidad;

  1. La justicia social;
  2. La igualdad de oportunidades;
  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

 

 

XII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;

XIII. La accesibilidad;

XIV. La no discriminación;

  1. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y

XVI. Los demás que resulten aplicables, conforme a los Tratados y Convenciones Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos haya firmado y ratificado, en esta prevalecerá el principio pro persona y en la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

  1. al IV. …
  2. Secretaría.- Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; VI. al IX. …

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 10 de septiembre de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO

Relacionados
Iniciativas presentadas por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …

14 iniciativas del diputado Rodríguez Díaz de León aprobadas por el pleno

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …

Iniciativa para reformar el artículo quinto de la Ley de Movilidad

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE …