Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se reforman disposiciones a la Ley del Seguro Educativo

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL SEGURO EDUCATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL.

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,

I LEGISLATURA.

P R E S E N T E

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del  Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración  de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO  POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS  DISPOSICIONES A LA LEY DEL SEGURO EDUCATIVO PARA EL DISTRITO  FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

La Ley del Seguro Educativo para el Distrito Federal fue publicada en la Gaceta  Oficial de la Ciudad de México, el día 26 de diciembre del 2007, la cual tiene por

objeto establecer el derecho de los estudiantes de primaria y secundaria inscritos  en las escuelas públicas en la Ciudad de México y del Bachillerato de la Universidad  Autónoma de la Ciudad de México, a recibir una pensión mensual no menor a la  mitad de una la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

No obstante esta norma contempla términos y autoridades que fueron cambiados  de nombre jurídico después de la creación de la Constitución Política de la Ciudad  de México, en el 2016, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la  Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se estableció en  el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, que a partir de la fecha de entrada en vigor  de la Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se  hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Asimismo el Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Constitucional mandata que el  Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a  dicha Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, razón jurídica que se  traduce como la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H.

Congreso Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos  que requieren de las mismas.

En este contexto es necesario hacer mención que después de la promulgación de  la Constitución local, se generaron por mandato Constitucional ordenamientos  específicos, que dieron origen a distintos procesos de modificación administrativa,  a través de los que se dieron cambios en las políticas gubernamentales locales y  por ende al cambio de denominación de institutos y secretarias como de nuevos  organismos, los cuales también deberán de ser integrados a todos los  ordenamientos legales aplicables.

En razón a lo anterior la presente iniciativa tiene como objetivo adecuar el marco  normativo acorde a la Constitución Política de la Ciudad de México.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

El Derecho a la educación, se encuentra consagrado en artículo 3 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala que toda persona  tiene derecho a la educación, para ello los Estados, Ciudad de México y Municipios  impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media  superior y superior.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación  básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación inicial es un

derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su  importancia.

La Constitución Local, señala que, en la Ciudad, todas las personas tienen derecho  a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo y se  tendrá el acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y  necesidades específicas.

Garantizando el derecho universal a la educación obligatoria, en la ciudad se asume  a la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la  realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es  corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el  ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la  sociedad.

De acuerdo con la UNESCO, la Educación es un derecho humano fundamental que  ocupa el centro de la misión de dicha organización, está indisolublemente ligado a  la Declaración Universal de Derechos Humanos y a otros instrumentos  internacionales en derechos humanos. El derecho a la educación es uno de los  principios rectores que respalda la Agenda Mundial Educación 2030, así como el  Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, adoptado por la comunidad internacional, el  cual está basado en los derechos humanos y tiene el propósito de garantizar el  disfrute pleno del derecho a la educación como catalizador para lograr un desarrollo  sostenible, sin embargo, millones de niños siguen privados de oportunidades  educativas, en muchos casos debido a factores sociales, culturales y económicos.1

1Información disponible en: https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

La Declaración Universal de los Derecho Humanos, establece en su artículo 26 que  toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al  menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción  elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser  generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función  de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la  personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a  las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad  entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el  desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la  paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que  habrá de darse a sus hijos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo  3° que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado, Federación, Estados,  Ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación inicial,  preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial,  preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media  superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción  X de dicho artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será  responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además  de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con  un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar  armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el  amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y  la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;  promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza  aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en  el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

La Ley de Educación establece el derecho a la educación reconocido en el artículo  3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados  Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es  necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son  de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 8, establece el  derecho a la educación, en la Ciudad todas las personas tienen derecho a la  educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán  acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y  necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia,  independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de  credo, de género o de discapacidad, Se garantizará el derecho universal a la  educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber  primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus  habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las  autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el  personal docente, las familias y los sectores de la sociedad entre otros.

La Constitución en mención establece un plazo en su artículo trigésimo noveno  transitorio, para adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México de acuerdo a lo establecido en la misma, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se  reforman diversas disposiciones a la Ley del Seguro Educativo para el Distrito  Federal.

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Ley del Seguro Educativo para el Distrito Federal 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se modifica la denominación  y se reforman diversas disposiciones a la Ley del Seguro Educativo para el Distrito  Federal, para quedar como sigue:

LEY DEL SEGURO EDUCATIVO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 1.- Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general  en la Ciudad de México. Tiene por objeto establecer el derecho de los estudiantes de  primaria y secundaria inscritos en las escuelas públicas en la Ciudad de México y del  Bachillerato de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, tendrán derecho a  recibir una pensión mensual no menor a la mitad de una la Unidad de Medida y  Actualización de la Ciudad de México vigente, cuando el padre, la madre o el tutor  responsable de la manutención fallezca.

Artículo 2.- Tendrá derecho a la pensión a que se refiere el artículo anterior, aquellos  alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:

I.- Estar inscritos los planteles públicos de educación primaria y secundaria de la  Ciudad de México, y

II.- …

Artículo 3.- La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en el  Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación necesaria  para hacer efectivo, el derecho a la pensión de los estudiantes cuyo padre, madre o  tutor responsable encargado de su manutención haya fallecido.

Asimismo, el Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar, en el Decreto de  Presupuesto anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión que  permita la permanencia escolar.

Artículo 4.- La Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la  Ciudad de México, será la responsable de operar el proceso de formación, distribución  y entrega de la pensión mensual a los estudiantes de primaria y secundaria inscritos  en las escuelas públicas de la Ciudad de México y del Bachillerato de la Universidad  Autónoma de la Ciudad de México, cuando el padre, la madre o el tutor responsable  de la manutención fallezca.

De igual manera la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la  Ciudad de México, tendrá la obligación de elaborar y actualizar anualmente el padrón  de beneficiarios de la prerrogativa instituida en el presente ordenamiento. El padrón en  cita deberá ser entregado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso de la Ciudad de  México, a fin de que el mismo pueda ser auditado por la Contraloría Interna de dicho  órgano legislativo.

El padrón de beneficiaros será público en todo momento, por lo que toda persona  interesada deberá tener acceso al mismo. A fin de cumplir con tal objetivo, la o el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación  de la Ciudad de México, hará que se publique en su página de Internet.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 22 de septiembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

 

 

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