Iniciativa para modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,

I LEGISLATURA.

P R E S E N T E

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1989  por la Asamblea General de Naciones Unidas, busca promover en el mundo los  derechos de los niños y niñas, cambiando definitivamente la concepción de la  infancia.1

Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia  de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y  protección especiales.2

Dicha Convención, México la ratificó en 1990, desde entonces por lo que el país  ha realizado importantes esfuerzos para asegurar su aplicación y generar  condiciones óptimas de desarrollo y bienestar para cada niña, niño y  adolescentes, consolidándose en las legislaturas nacionales, esto ha servido para  motivar a los gobiernos de todo el mundo a considerar los derechos y el desarrollo  de la infancia dentro de los elementos principales de sus programas legislativos.3

Asimismo establece que los países que la han ratificado deben asegurar que  todos los niños y niñas se beneficien de una serie de medidas especiales de  protección y asistencia; tengan acceso a educación y a salud; puedan desarrollar  plenamente su personalidad, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de  felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que  pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y  activa.4

 

1 https://www.unicef.org/chile/los-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-adolescentes-tienen-derechos

2Ibídem

3Ibídem

4Ibídem

En este sentido la legislación Mexicana no se queda atrás y expide la Ley General  de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el Diario Oficial de la  Federación el 4 de diciembre de 2014, en la cual consagran una serie de derechos  especiales para las niñas niños y adolescentes.5

La Ciudad de México, enfatizó la necesidad de contar con una legislación local en  la cual plasmaría estos mismos derechos para garantizar la protección de niñas,  niños y adolescentes los cuales son: 6 derecho a la vida, a la supervivencia y al  desarrollo; derecho de prioridad; derecho a la identidad; derecho a vivir en familia;  derecho a la igualdad sustantiva; derecho a no ser discriminado; derecho a vivir en  condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; derecho a una vida libre  de violencia y a la integridad personal; derecho a la protección de la salud y a la  seguridad social; derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; derecho a la educación; derecho al descanso, al juego y al esparcimiento; derecho  a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; derecho de  participación; derecho de asociación y reunión; derecho a la intimidad; derecho a  la seguridad jurídica, acceso a la justicia y al debido proceso; derecho a recibir  protección especial cuando se encuentre en situación de discriminación múltiple; derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información; derecho  a la protección y seguridad sexual, y derecho a conocer los datos de los  sentenciados con ejecutoria por delitos vinculados con violencia sexual contra  niñas, niños y adolescentes.

Los cuales se encuentran plasmados en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y  Adolescentes de la Ciudad de México.

 

5 Disponible en: https://www.dof.gob.mx/

6 Disponible en:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_LOS_DERECHOS_DE_NINAS_NINOS_Y_ADOLESCEN TES_DE_LA_CDMX_2.pdf

El derecho a recibir protección especial cuando se encuentran en situación de  discriminación múltiple no se encuentra plasmada como derecho en la Ley  General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, motivo por el cual es de  gran importancia la presente iniciativa.

El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso  para lograr su pleno cumplimiento dicho principio se encuentra plasmado tanto en  la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes asi como en la  Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.7

Derivado de lo anterior es importante contar con una legislación federal que  contemple y haga valer los derechos que son exclusivos de las niñas, niños y  adolescentes como actualmente lo contempla la legislación de la Ciudad de  México en la materia.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

 

7Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios-universalidad.pdf

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

La Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es la expresión  legislativa más clara para garantizar la protección y cumplimientos a tratados y  normas internaciones la Ley en mención considera 20 derechos los cuales se citan  a continuación:

∙ “I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Todas las niñas,  niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones  acordes a su dignidad; tampoco deberán ser utilizados en conflictos  armados o violentos.

∙ II. Derecho a la Prioridad. Tienen derecho a que se les asegure prioridad en  cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser  atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

∙ III. Derecho a la Identidad. Tienen derecho a contar con un nombre y los  apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al  Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.

∙ IV. Derecho a vivir en familia. Tienen derecho a vivir con su familia y a no  ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de  que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con  sus familiares de manera regular.

∙ V. Derecho a la Igualdad Sustantiva. Tienen derecho al mismo trato y  oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben  establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de  acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.

∙ VI. Derecho a No ser Discriminado. Niñas, niños y adolescentes tienen  derecho a no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus  derechos.

∙ VII. Derecho a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo  Integral. Tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y  en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable  y armonioso.

∙ VIII. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad  Personal. Tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde  su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir,  atender y sancionar casos en que niñas, niños y adolescentes se vean  afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo  infantil o coacción a participar en algún delito.

∙ IX. Derecho a la protección de la Salud y a la Seguridad Social. Todas las  niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar del más alto nivel  posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica de  gratuita y de calidad.

∙ X. Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con  Discapacidad. Tienen derecho a disfrutar de los derechos contenidos en la  Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en  la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y  adolescentes.

∙ XI. Derecho a la Educación. Tienen derecho a una educación de calidad  que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un  enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

∙ XII. Derecho al Descanso y el Esparcimiento. Tienen derecho al descanso,  al esparcimiento, al juego,

∙ XIII. Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento,  Conciencia, Religión y Cultura. Tienen derecho a disfrutar libremente de su  lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas  específicas de organización social.

∙ XIV. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información.  Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntes que  les afecten directamente, a sus familias o comunidades.

∙ XV. Derecho a la Participación. Las autoridades están obligados a disponer  e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y  activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o  comunitario.

∙ XVI. Derecho de Asociación y Reunión. Todas las niñas, niños y  adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse.

∙ XVII. Derecho a la Intimidad. Tienen derecho a la intimidad personal y la  protección de sus datos personales.

∙ XVIII. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso. Todas las  autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o  administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el  interés superior de la niñez.

∙ XIX. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. Las autoridades  de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección  correspondientes a niñas, niños y adolescentes migrantes.

∙ XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación  sin discriminación de ningún tipo o condición.”

De tal forma es importante tener en consideración el incluir en la Ley General de  los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el derecho a recibir protección  especial cuando se encuentren en situaciones de discriminación, como es el caso

de la Ley local de la Ciudad de México, si bien es cierto que la Ley General hace  mención respecto a lo que consiste el derecho que a la letra dice “Discriminación  Múltiple: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas,  niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas  condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos”8, es importante que  sea plasmado a su vez en el artículo 13.

FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte  del Estado. Su condición exige una protección especial que debe ser entendida  como un derecho adicional y complementario a los demás derechos.9

La Convención en comento, establece que los Estados están obligados a asegurar  a las personas menores de edad, la protección y el cuidado necesarios para su  bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u  otras personas responsables de él ante la ley.

El artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la  Organización de las Naciones Unidas en 1959, se entiende por niño todo ser  humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le  sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

 

8 Artículo 4, fracción IX de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, sentencia de 3 de septiembre  de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 226.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo  4 que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con  el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus  derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus  necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su  desarrollo integral.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que todas las autoridades  deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas  públicas en las que se les involucre a las niñas, niños y adolescentes tengan el  disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que  permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional.10

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en el  artículo 1° que dicha Ley es de orden público, interés social y observancia general  en el territorio nacional y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto,  protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes  conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma  parte; así como establecer los principios rectores y criterios que orientarán la  política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como  las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la  Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones  territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativos y  Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.

 

10 SCJN, tesis de rubro INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO  ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES, tesis: P./J. 7/2016 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la  Federación Décima Época, registro No. 2012592, Pleno Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, Pag. 10, Jurisprudencia (Constitucional).

El artículo 11 de la Ley en comento, refiere que es deber de la familia, la  comunidad a la que pertenece, del Estado y, en general, de todos los integrantes  de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas,  niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.

Las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir,  atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y  adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle,  afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de  marginalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, segundo párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Los artículos 43 y 46 de la Ley en mención establecen que las niñas, niños y  adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y  en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y  armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11 apartado D),  sobre los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece que las niñas,  niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de dicha Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés  superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su  desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del  Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes  de la Ciudad de México, la convivencia familiar es un derecho humano tutelado  por dicha Constitución.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

Propuesta de Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y  Adolescentes.

ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley General  de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y  adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

  1. al XVIII. …

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.

  1. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y

XXI. Derecho a recibir protección especial cuando se encuentre en situación de  discriminación múltiple.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las  demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas  competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a  todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Túrnese el presente decreto para su análisis y discusión a la Cámara  de Diputados del Congreso de la Unión.

SEGUNDO. En su oportunidad, de ser aprobada por el Congreso de la Unión,  remítase al Ejecutivo Federal.

TERCERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su  publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 24 de septiembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

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