Iniciativa para reformar artículos de la Ley de Salud y la Ley de Aparatos Auditivos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN VI DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 12 BIS DE LA LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN VI DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 12 BIS DE LA LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
De acuerdo con la Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México, todas las personas en la Ciudad de México que, por prescripción médica lo necesiten, tienen derecho a recibir de manera gratuita aparatos auditivos, de esta manera, se han implementado diversos programas de entrega de aparatos auditivos entregados gratuitamente, mismos que atienden los derechos plasmados en la Constitución Política de la Ciudad de México, en especial el derecho a la salud, a la no discriminación e integridad. Con ello se contribuye a que la población de la ciudad, disfrute el cumplimento del derecho a la salud y de igual forma se alinea al Eje de Gobierno de la Ciudad de México “Igualdad y Derechos”, Temas “Salud” y “Derechos Humanos”.
De conformidad con lo estipulado por la ley antes mencionada, para ser beneficiario de este tipo de programas, los interesados deberán realizar una serie de trámites, con el objeto de que se les pueda entregar el aparato auditivo, sin embargo, la ley en mención, no contempla a las personas con microtia por lo que este sector queda desprotegido; la presente iniciativa propone que se incluya este padecimiento en la mencionada ley y con ello garantizar el acceso a los programas del gobierno de la ciudad.
Esta iniciativa también propone que se realice de manera gratuita y obligatoria el tamiz auditivo; actualmente la Ley de Salud del Distrito Federal, únicamente contempla el tamiz neonatal metabólico, que consiste en tomar una muestra de
sangre del talón del recién nacido en los primeros 2 a 5 días después del nacimiento; las enfermedades que se pueden identificar son: hipotiroidismo congénito, galactosemia, fenilcetonuria, hiperplasia suprarrenal congénita y deficiencia de biotinidasa1, dejando fuera el tamiz auditivo.
Cuando se realiza el tamiz auditivo neonatal es posible conocer el estado de audición del bebé y de esta manera identificar si es normal o se presenta algún grado de sordera; esta prueba es sencilla y rápida además de que no genera dolor en el recién nacido.
Tomando en consideración la importancia de esta prueba, esta iniciativa propone que dentro de los cuidados a la salud materna sea incluida la prueba de tamiz auditivo y con ello garantizar los derechos a la salud consagrados en la Constitución Local y al interés superior de la niñez.
- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
La microtia es una deformidad congénita del oído externo, la cual ocasiona que el oído no se desarrolle por completo durante el primer trimestre del embarazo, la palabra “microtia” quiere decir “oído pequeño”, de las palabras en latín “micro” y “otia”.
Los oídos con microtia varían en apariencia, y normalmente son más pequeños, a menudo sólo consisten de un lóbulo con forma de cacahuate diminuto, la microtia ocurre en 1 de cada 5000 nacimientos, aunque las tasas varían dependiendo del origen étnico, en el 90% de los casos, solo afecta a un oído, normalmente el derecho, y es más común en los hombres.
La microtia describe el oído externo, pero a menudo está asociada con la ausencia del canal auditivo (denominado atresia de canal o atresia auricular), o con un canal auditivo extremadamente estrecho (estenosis de canal).2
Este padecimiento se divide en cuatro grados, los cuales se señalan a continuación:
Grado 1: El oído es más pequeño, sin embargo, están presentes las características clave de un oído normal, aunque puede tener diferencias menores en la forma.
Grado 2: Faltan algunas de las características del oído, aunque normalmente la mayor parte de los dos tercios inferiores del oído siguen presentes, la microtia de grado 2 algunas veces se llama “microtia de tipo conchal”, en el cual el canal auditivo puede estar presente, pero a menudo es muy estrecho.
Grado 3: Este es el tipo más común de microtia, en el que el único rasgo que permanece es un remanente de lóbulo de la oreja con forma de cacahuate pequeño, a este grado también se le llama “microtia tipo lobular”, el canal auditivo normalmente está ausente por completo.
Grado 4: Ausencia completa del oído externo sin remanente alguno, a esto se llama “anotia”, y se ve poco.3
3ibídem
En nuestro país, la microtia presenta una prevalencia de 7.37 por cada 10,000 recién nacidos, la cual es más alta que la reportada en otras poblaciones, por ejemplo, en Estados Unidos es de 2-3 por cada 10,000 recién nacidos.
En la mayoría de los casos no ha sido posible identificar una causa puramente genética o puramente ambiental, ya que en la mayoría la presentación es multifactorial.4
La microtia tiene un impacto negativo en la audición y bienestar de los afectados, los procedimientos actuales incluyen la reconstrucción, implantes de plástico y prótesis.
Científicos de la Universidad Shangai Jiao Tong China, lograron construir orejas para niños que sufren de microtia, un trastorno congénito donde el oído externo (pinna) está subdesarrollado, afectando el tamaño y función de las orejas, este método combina la impresión 3D con la ingeniería en tejidos in vitro en niños que padecen microtia en una sola oreja.
En el estudio realizado, se pudo dar a conocer que después de 30 meses los pequeños lograron desarrollar unas orejas que podían considerarse completamente normales. El estudio fue publicado en EBioMedicine.
Aunque las pruebas realizadas en el estudio donde cuatro de cinco ensayos tuvieron un éxito inmediato, los autores admiten que un análisis más detallado, podría ayudar a perfeccionar esta técnica e introducirla como tratamiento clínico.5
Por otra parte, es de vital importancia que, durante la atención a la salud materno infantil, se aplique de manera obligatoria y gratuita el tamiz auditivo, la cual es una prueba sencilla y rápida, que permite detectar la disminución de la audición o sordera en recién nacidos, sin causar dolor o molestia alguna,6 esta prueba es realizada mediante equipos de emisiones otacústicas, o bien, con equipos de potenciales evocados auditivos automatizados que registran si existe disminución auditiva.7
De esta manera se estaría dando cumplimiento al Objetivo número 3 de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que señala que se deberá lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos.
- FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4º, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y la Ley deberá definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
La Ley General de Salud mandata que, en materia de salubridad general, la prevención, orientación, control y vigilancia sobre el control de enfermedades no transmisibles y la facultad del ejecutivo para crear políticas públicas que contribuyan al bienestar de las personas y goce de salud.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal también abona a enriquecer el marco jurídico, ya que en su artículo 39 establece los asuntos que corresponde atender a la Secretaría de Salud, donde resaltan el elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos, crear y administrar establecimientos de salud y demás programas para la prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles.
El artículo 9, inciso D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física, mental y acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad
de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas entre otras.
La Ley de Salud el Distrito Federal regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud por parte de la población de la Ciudad de México y la competencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de salubridad local, además los habitantes, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otro, tienen derecho a la protección a la salud. El Gobierno de la Ciudad y las dependencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tiene la obligación de cumplir este derecho.
- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49, fracción VI de la Ley de Salud del Distrito Federal; se reforma el artículo 3 y se adiciona el artículo 12 Bis de la Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México.
- ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
∙ Ley de Salud del Distrito Federal
∙ Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Salud del Distrito Federal y la Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo 49.- La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
- La atención humanizada a las mujeres y personas embarazadas, sin violencia ni discriminación y con enfoque de derechos humanos durante el embarazo, el parto y el puerperio;
- y III. …
- La aplicación del tamiz neonatal y auditivo;
- al XI. …
Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México
Artículo 3.- Para los fines de esta Ley, se entiende por:
- al V. …
- Microtia: Deformidad congénita del oído externo en la que el oído no se desarrolla por completo durante el primer trimestre del embarazo, a menudo está asociada con la ausencia del canal auditivo, o con un canal auditivo extremadamente estrecho.
VII. Padrón Único: Base de datos en posesión de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, con la información individual de las y los derechohabientes;
VIII. Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos: Programa de entrega de aparatos auditivos de manera gratuita, para las personas que los necesiten en la Ciudad de México;
- Secretaría de Desarrollo Social: La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México;
- Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; y XI. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
Artículo 12 Bis. Las personas que se encuentren diagnosticadas con microtia tendrán prioridad en el otorgamiento de aparatos auditivos gratuitos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 24 de septiembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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