Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 65 bis a la Ley de Salud

Artículo 65 Bis. El Gobierno deberá elaborar programas de salud integral que  consideren la realización de estudios de detección de cáncer de próstata; fomentando  el diagnóstico preventivo; y brindando atención médica especializada y de calidad a  los pacientes.

La Secretaria de manera coordinada con las autoridades Federales, deberá dar  promoción permanente a través de campañas de información sobre la prevención y  detección del cáncer de próstata.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 65 BIS A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA.

P R E S E N T E

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del  Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración  de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 65 BIS

A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados  siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

El cáncer es una enfermedad que genera gran impacto a la población para ello es  necesario generar políticas públicas que ayuden a mejorar la prevención, detección  y tratamiento, con una visión progresiva.

El cáncer se origina cuando las células del cuerpo comienzan a crecer en forma  descontrolada. Las células de casi cualquier parte del cuerpo pueden convertirse  en células cancerosas y luego se pueden extender a otras áreas del cuerpo.

A nivel mundial el Cáncer de Próstata es la segunda causa de cáncer y la quinta  causa de muerte por cáncer en hombres.1

En nuestro país, a pesar de que la incidencia, el Cáncer de Próstata es tres veces  menor que lo observado en Estados Unidos de América, la mortalidad por esta  causa es prácticamente igual (11.3 vs. 9.8 muertes por cada 100 mil hombres) y  representa la primera causa de cáncer y de mortalidad por cáncer en hombres.2

El acceso al diagnóstico y tratamiento oportunos es una de condiciones asociada a  la mortalidad y la diferencia en este acceso, podría explicar la disparidad en la  mortalidad por cáncer de próstata observada entre diferentes regiones en el  mundo.3

En nuestro país, el cáncer de próstata es la primera causa de muerte en hombres  mayores de 65 años, los síntomas en etapas avanzadas se pueden notar con problemas urinarios como: flujo de orina débil o interrumpido, ganas reiteradas y  dificultad para orinar y vaciar la vejiga por completo, dolor y ardor al evacuar.4

1 Disponible en: https://www.insp.mx/avisos/4189-cancer-prostata-mx.html

2Ídem

3Ídem

4 Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/073-cancer-de-prostata-primera-causa-de-muerte-en-hombres-de-edad avanzada?idiom=es

En 2019, la esperanza de vida de las personas en México es de 75.1 años en  promedio y para 2030 se estima que sea de 76.7 años, las mujeres tienen una  esperanza de vida superior a la de los hombres con una brecha de casi seis años.  Para el año 2030, la esperanza de vida al nacimiento alcanzará los 76.7 años en  promedio, para las mujeres será de 79.6 años y para los hombres de 73.8 años.5

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), en México el cáncer  de próstata es el tipo de cáncer más mortífero, el cual se presenta en 9.8 muertes  por cada 100 mil hombres.6

En razón a lo anterior es indispensable que se implementen acciones que ayuden  a prevenir y tratar el cáncer de próstata en personas adultas mayores de la Ciudad.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

5 Disponible en: https://www.gob.mx/segob/prensa/informa-conapo-sobre-la-esperanza-de-vida-de-la-poblacion-mexicana 6 Disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/cuida-tu-prostata-y-regalate-vida?state=published

La presente iniciativa se propone atender una problemática de salud masculina que  ha sido poco abordada como consecuencia de prejuicios y resistencias construidas  social e históricamente que han evitado que los hombres se sientan cómodos con  las revisiones médicas que permiten la prevención de enfermedades como el cáncer  de próstata. En este sentido, el proyecto que se presenta pretende dar soluciones a  una realidad que vive la población masculina, tanto para atender la problemática de  salud que en sí misma es grave, como para contribuir en la transformación de las  masculinidades más sanas y sin prejuicios de género.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

El cáncer de próstata es una enfermedad que aparece comúnmente a partir de los 50 años y su pico máximo es después de los 65 años. De acuerdo con las  estimaciones del proyecto GLOBOCAN 2012, a nivel mundial este tipo de cáncer  esta en la segunda causa de cáncer y la quinta causa de muerte por cáncer en  hombres.7

En México a pesar de que la incidencia de Cáncer de Próstata es tres veces menor  que lo observado en Estados Unidos de América, la mortalidad por esta enfermedad  es prácticamente igual (11.3 vs. 9.8 muertes por cada 100 mil hombres) y representa  la primera causa de cáncer y de mortalidad por cáncer en hombres.8

7Ibídem

8Ibídem

El Centro de Investigación en Salud Poblacional (CISP) analizó las tasas de  mortalidad según el nivel de marginación de los 32 estados.9 Con base en los  certificados de muerte albergados en el Sistema Nacional de Información en Salud  de la Secretaría de Salud, la investigación analizó las tasas de muerte a nivel  nacional y de los 32 estados, clasificados acorde al Índice de Marginación del  Consejo Nacional de Población (CONAPO) 2010. De esta manera, los  investigadores del CISP encontraron que durante el periodo de estudio se  presentaron 114 mil 616 hombres, con una edad promedio de 76.5 años, murieron  a causa de este tumor maligno y el riesgo de muerte fue de 16 decesos por cada 10  mil hombres mayores de 40 años, de tal manera que durante los últimos 13 años se  observó que, la mortalidad por Cáncer de Próstata registró un crecimiento anual  sostenido del 2.3%. 10

El cáncer de próstata se origina cuando las células de la próstata comienzan a  crecer fuera de control, la próstata es una glándula que sólo tienen los hombres,  esta glándula produce parte del líquido que conforma el semen y se encuentra  debajo de la vejiga (el órgano hueco donde se almacena la orina) y delante del recto  (la última parte de los intestinos). Justo detrás de la próstata se encuentran las  glándulas llamadas vesículas seminales, las cuales producen la mayor parte del  líquido del semen. La uretra, que es el conducto que transporta la orina y el semen  fuera del cuerpo a través del pene, pasa por el centro de la próstata.11

El tamaño de la próstata puede cambiar a medida que el hombre envejece, en los  hombres más jóvenes, la próstata es del tamaño aproximado de una nuez. Sin  embargo, puede ser mucho más grande en hombres de más edad.

9 Mortalidad según el nivel de marginación, Disponible en: https://www.insp.mx/avisos/4189-cancer-prostata-mx.html 10 Ídem

11 Disponible en: https://www.cancer.org/es/cancer/cancer-de-prostata/acerca/que-es-cancer-de-prostata.html

La mayor parte de los tipos de cáncer de próstata, son adenocarcinomas, estos  cánceres se desarrollan a partir de las células glandulares, algunos cánceres de  próstata crecen y se propagan rápidamente, pero la mayoría crece lentamente.

Los estudios realizados en algunas autopsias muestran que, en edad avanzada (e  incluso algunos hombres más jóvenes) que murieron por otras causas también  tenían cáncer de próstata que nunca les afectó durante sus vidas, en muchos casos,  ellos no sabían, y ni siquiera sus médicos, que tenían cáncer de próstata.12

Algunos datos más relevantes sobre el cáncer de próstata son:

  • El cáncer de próstata es la causa más frecuente de mortalidad por tumores maligno.
  • Ocupa el cuarto lugar de todas las enfermedades cancerígenas y es el segundo más común entre hombres.
  • El 70% de los casos de cáncer de próstata se presentan en hombres de países desarrollados.
  • En México la incidencia es de 9.8 muertes por cada 100 mil hombres.
  • Aproximadamente 1 de cada 7 hombres será diagnosticado con cáncer de próstata en el transcurso de su vida.

12 Ídem

  • Se estima que 6 de cada 10 casos, se diagnostican en hombres de 65 años o más. En pocas ocasiones se presenta antes de los 40 años.
  • La edad promedio en la que se diagnóstica, es de 67 años.13

Los factores de riesgo es todo aquello que aumenta su riesgo de padecer una  enfermedad, como son la edad, grupo étnico, antecedentes familiares, cambios  genéticos, alimentación, obesidad, tabaquismo, exposiciones a sustancias  químicas, inflamación de la próstata, infecciones de transmisión sexual, vasectomía  por mencionar algunas.14

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

El artículo 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derecho Humanos,  dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le  asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,  el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para  tener una vida digna.15

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en el artículo 4º,  párrafo cuarto, correspondiente al Derecho a la Salud, que toda persona tiene  derecho a la protección de la salud, la Ley deberá definir las bases y modalidades

13 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-prostata

14 Disponible en: https://www.cancer.org/es/cancer/cancer-de-origen-primario-desconocido/causas-riesgosprevencion/factores-de-riesgo.html

15 La Declaración Universal de Derechos Humanos

para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la  Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

La Ley General de Salud, señala en su Capítulo III Bis, que se debe contar con un  Registro Nacional de Cáncer, el cual es una base poblacional y se integrará de la  información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de  Salud, con la finalidad de poder crear políticas públicas que beneficien a la población  demográfica que sufre mayor afectación.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal también abona a enriquecer  el marco jurídico, ya que en su artículo 39 dispone que, los asuntos que corresponde  atender a la Secretaría de Salud, donde resaltan el elaborar y conducir la política  nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos  gratuitos, crear y administrar establecimientos de salud y demás programas para la  prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles.

El artículo 9, inciso D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece  que toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física, mental y  acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad  de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad  y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud,  prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y la prevención, el  tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles,  crónicas e infecciosas entre otras.

La Ley de Salud del Distrito Federal menciona en el articulo 24, fracción XXXIII,  faculta a la Secretaría de Salud local para realizar la prueba del antígeno prostático en toda la red hospitalaria, primordialmente en centros de salud de la  Ciudad de México, para la detección temprana de cáncer de próstata; así como para  el seguimiento de pacientes que han tenido este tipo de cáncer. Además de  desarrollar campañas de información sobre la prevención y detección oportuna de  cáncer de próstata.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 65 bis a la Ley  de Salud del Distrito Federal.

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Ley de Salud del Distrito Federal

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Salud  del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis. El Gobierno deberá elaborar programas de salud integral que  consideren la realización de estudios de detección de cáncer de próstata; fomentando  el diagnóstico preventivo; y brindando atención médica especializada y de calidad a  los pacientes.

La Secretaria de manera coordinada con las autoridades Federales, deberá dar  promoción permanente a través de campañas de información sobre la prevención y  detección del cáncer de próstata.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 29 de septiembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

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