Iniciativa para modificar denominación y diversas disposiciones de la Ley de Asistencia e Integración Social

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,

I LEGISLATURA.

P R E S E N T E

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

La Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal es un ordenamiento que tiene por objeto regular y promover la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos que carecen de capacidad para su desarrollo autónomo o de los apoyos y condiciones para valerse por sí mismas.

Así mismo, el ordenamiento establece las bases y mecanismos para la promoción del Sistema Local, para que coordine y concerté las acciones en materia de asistencia e integración social, con la participación de las instituciones públicas, las instituciones de asistencia privada y las asociaciones civiles. Dicha Ley fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de marzo del 2000 y su última reforma publicada en la misma el 6 de febrero de 2007.

Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en el 2016, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

El Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Constitucional mandata que el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a la Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, razón que se traduce como la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H. Congreso Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos que requieren de las mismas.

Cabe destacar que la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal, contempla términos, definiciones jurídicas y denominaciones que han cambiado con la llegada de la Constitución Local por lo que es necesario armonizar dichos preceptos jurídicos para asegurar la atención de los individuos, familias o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su incorporación al seno familiar, laboral y social.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

La integración social es el proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de asistencia social puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para el acceso a los bienes y servicios sociales sin hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres, al contrario toma a las mujeres niñas y adolescentes como grupos vulnerables haciendo defender sus derechos y dignidad humana.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

Un informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible muestra que la proporción de personas con discapacidad que viven por debajo del umbral de la pobreza es mayor que la de aquellas que no la tiene, debido a una falta de políticas de protección social.

Por tal razón el Secretario General de la ONU pide integrar las voces y preocupaciones de las personas con discapacidad en las agendas y políticas nacionales.1

De acuerdo con el último informe realizado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, en todo el mundo existen más de mil millones de personas con discapacidad, lo que representa aproximadamente 15% de la población mundial, esta cifra sigue aumentando debido al envejecimiento de la población y a las enfermedades crónico-degenerativas.2

El Censo de 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) identificó a 5,739,270 personas con discapacidad, lo que representa 5.1 % de la población total. Es preciso aclarar que una persona puede tener una o varias deficiencias y al interactuar con las barreras del entorno le generan discapacidad.3

Uno de los instrumentos jurídicos respecto a este tema es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que fortalece una visión que valora a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones.

1 Disponible en: https://www.un.org/development/desa/es/news/social/report-on-disability-and development.html#:~:text=%E2%80%9CCon%20su%20promesa%20de%20no,las%20Naciones%20Unidas%20s obre%20los

2 Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/33-dh-princi-discapacidad.pdf 3 Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2010/

México firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año, adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos.

En ese sentido, los Estados Parte tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales a las personas con discapacidad, realizando los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria para lograrlo, utilizando el máximo de los recursos disponibles y en caso de que estos sean insuficientes, acceder a ellos en el marco de la cooperación internacional.

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

Los artículos 1º y 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición , además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica condición social, salud dentro de su territorio o fuera de este.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que México es parte, establece en su artículo 1, que los Estados Parte deberán promover,

proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad o diversas barreras mentales.

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020, establece que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

El artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad mandata como acciones afirmativas los apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 5, garantiza que las personas adultas mayores como grupos vulnerables tienen derechos a la integridad, dignidad y preferencia a una vida de calidad, garantizando el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho, disfrute pleno sin discriminación ni distinción alguna de los derechos consagrados en la constitución o leyes, a una vida libre de violencia por mencionar algunas.

La Constitución de la Ciudad de México, en sus artículos 3, incisos A,B, y C; 4, inciso C, numerales 1 y 2; 5; 8 y 9, inciso D, establecen que el Estado debe adoptar medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad, y protección a la salud de todas las personas que habitan mediante programas de salud pública y estos so principios rectores de los derechos humanos.

El artículo 9, apartado B, de la Constitución Local refiere que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

En el mismo sentido el artículo 11, apartado G, numerales 1, 2 , 3 y 4 de la Constitución en referencia se establecen los derechos de personas con discapacidad, y reconoce los derechos de las personas con discapacidad, además de que se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad, las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables, además de que las autoridades deben implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica, así mismo las familias que tengan un integrante con discapacidad y sobre todo las que tengan una condición de gran dependencia o discapacidad múltiple, recibirán formación, capacitación y asesoría, de parte de las autoridades de la Ciudad de México y las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos disponibles.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones a la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la La Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

  1. Regular y promover la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos que carecen de capacidad para su desarrollo autónomo o de los apoyos y condiciones para valerse por sí mismas, y
  2. Establecer las bases y mecanismos para la promoción del Sistema Local que coordine y concerte las acciones en materia de asistencia e integración social, con la participación de las instituciones públicas, las instituciones de asistencia privada y las asociaciones civiles.

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

  1. al III. …
  2. Gobierno, a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
  3. Secretaría de Inclusión, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;
  4. Secretaría de Salud, a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

VII. DIF-CDMX, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

VIII. al X. …

Artículo 5.- Son autoridades de asistencia social en la Ciudad de México: I. y II. …

III. El Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 8.- Para los efectos de este ordenamiento, se entiende como Sistema de Asistencia e Integración Social al conjunto de las unidades administrativas y órganos descentralizados de la Administración Pública de la Ciudad de México y a las instituciones privadas y las asociaciones civiles que promuevan programas y operen servicios de asistencia social.

Artículo 9.- La Secretaría de Inclusión constituirá y coordinará al Sistema Local de Asistencia e Integración Social.

Artículo 10.- La Secretaría de Inclusión tiene por objeto ejercer las atribuciones que le confiere esta ley y demás ordenamientos aplicables y en consecuencia se orientará a:

  1. al V. …
  2. Integrar el Sistema de Información y diagnóstico de la población en condición de riesgo y vulnerabilidad de la Ciudad de México, y

VII. …

Artículo 14.- El gobierno promoverá la participación en el Sistema de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México, de los usuarios de los programas y servicios de asistencia social de los sectores público, social y privado.

Artículo 19.- Con la finalidad de lograr una adecuada coordinación de acciones y programas en el ámbito de la asistencia e integración social, el Gobierno celebrará a través de la Secretaría de Inclusión, convenios o acuerdos con las Entidades Federativas y Dependencias de la Administración Pública Federal.

Artículo 20. – El Titular de la Jefatura de Gobierno expedirá acuerdos que definan el ámbito de competencia y las atribuciones de las Alcaldías de la Ciudad de México en materia de asistencia e integración social.

Artículo 21.- Se crea el Consejo de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México, como un órgano de concertación, consulta, asesoría y apoyo del Gobierno.

Artículo 22.- El Consejo de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente y dieciocho Consejeros Propietarios: El Presidente será el Titular de la Jefatura de Gobierno, el Vicepresidente será el Titular de la Secretaría de Inclusión, y los dieciocho Consejeros serán el Titular de la Secretaría de Gobierno, el Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, el Titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, el Titular de la Secretaría de Protección Civil, el Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, el Titular de la Secretaría de Educación, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, el Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el Director General del DIF CDMX, los Presidentes de las Comisiones de Salud y Asistencia Social y de Grupos Vulnerables del Congreso de la Ciudad de México y el Presidente de la Junta de Asistencia Privada; el Presidente del Consejo invitará a un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Autónoma Metropolitana e Instituto Politécnico Nacional y a dos representantes de las Asociaciones Civiles de reconocida trayectoria, pudiendo invitar a las sesiones de trabajo a los responsables de los programas en la materia.

Articulo 23.- El Gobierno a través de la Secretaría de Inclusión, celebrará convenios y acuerdos para la concertación de acciones y programas de asistencia e integración social con los sectores privado y social, así como con las instituciones de Educación Superior con el propósito de coordinar su participación en la ejecución de los servicios y programas de asistencia e integración social que contribuyan a la realización de los objetivos de esta ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 29 de septiembre de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO

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