Iniciativa para modificar la denominación y diversos artículos de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO

I LEGISLATURA

P R E S E N T E

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento  del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la  consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO  DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN  DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL  PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:

La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal fue  publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 17 de septiembre del

2009 y, tiene por objeto establecer las actividades estratégicas prioritarias para el  desarrollo a la seguridad alimentaria y nutricional, al garantiza el derecho universal  a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes del Ciudad  de México.

No obstante esta norma contempla términos y autoridades que fueron modificados  después de la creación de la Constitución Política de la Ciudad de México, en el  año 2016, la Constitución en su artículo trigésimo noveno transitorio mandata que  el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México  a dicha Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

En razón de lo anterior la presente iniciativa tiene como objetivo adecuar el marco  normativo acorde a la Constitución Política de la Ciudad de México.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar,  cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así  como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de  género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción  de la igualdad de género.

La presente iniciativa contempla cambios para incorporar lenguaje incluyente en la  forma de designar a quien ocupa la Jefatura de Gobierno, ya que actualmente la  redacción de la Ley que se propone modificar asume que siempre será un hombre quien ocupe este cargo. De esta manera, la modificación propuesta desde la perspectiva de género consiste en la denominación: persona Titular de la Jefatura  de Gobierno, en lugar de “el Jefe de Gobierno”, como se ilustra en el cuadro  comparativo del apartado VII.

Por otro lado, es importante señalar que las madres solteras destacan entre los  grupos más expuestos a la inseguridad alimentaria y nutricional, así como los  núcleos familiares situados en áreas ecológicamente desventajosas o ingresos  muy bajos para permitir el acceso a suministros de alimentos adecuados en  calidad y cantidad. Por eso, la presente propuesta de modificación contribuye a  mitigar las desventajas de las madres solteras respecto del acceso a alimentos  inocuos, así como de otros grupos vulnerables.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tras décadas en  constante declive, el hambre en el mundo ha ido aumentado lentamente desde  2015. En 2018 se estimaba que 821 millones de personas se iban a la cama con  el estómago vacío. Al mismo tiempo, el sobrepeso y la obesidad continúan  aumentando en todas las regiones del mundo, tal y como lo muestra refleja un  importante informe de la Organización de las Naciones Unidas para la  Alimentación y la Agricultura en 2019.1

A nivel mundial, los conflictos armados son una de las principales causas que  explican por qué el hambre está llevando al límite a millones de niños en el  mundo. La violencia provoca un efecto dominó que acaba dinamitando el estado  nutricional de los niños.

De acuerdo con datos de UNICEF, en nuestro país, 1 de cada 8 niños y niñas  menores de 5 años presentan talla baja (moderada o severa) para su edad. La  falta de una dieta suficiente, variada y nutritiva está asociada con más de la mitad  de las muertes de niñas y niños en todo el mundo.

Cuando se padece desnutrición, existe mayor propensión somos más propensos a  perder la vida por enfermedades, así como presentar retraso en el crecimiento  durante el resto de la vida. Es importante señalar que n, no es necesario un grado  avanzado de desnutrición para sufrir consecuencias graves en la salud y el  desarrollo físico; tres cuartas partes de los niños y niñas que mueren por causas  relacionadas, están sólo ligera o moderadamente desnutridos.

En el sur de nuestro país, la infancia se tiene alrededor del doble de  probabilidades de tener bajo peso y talla para su edad, como consecuencia de la  desnutrición crónica, si lo comparamos con quienes viven en el norte del país de  México.2

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la  Alimentación (FAO), desde la Cumbre Mundial de la Alimentación (CMA) de 1996,  la seguridad alimentaria se consigue cuando todas las personas, en todo  momento, tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y

nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el  objeto de llevar una vida activa y sana.3

En ese sentido el 25 de septiembre de 2015, líderes mundiales adoptaron un  conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y  asegurar la prosperidad para toda la población como parte de una nueva agenda  de desarrollo sostenible, cada objetivo tiene metas específicas que deben  alcanzarse en los próximos 15 años. 4

La meta 2.1 de la Agenda 2030 propone poner fin al hambre y asegurar el acceso  de todas las personas, en particular las personas pobres y en situaciones  vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente  durante todo el año.5

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación  describe a la inseguridad alimentaria como la situación en la que se carece de  acceso regular a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para un crecimiento y  desarrollo normal y una vida activa y saludable.6

Sin embargo, el hambre y la desnutrición siguen siendo grandes obstáculos para  el desarrollo de muchos países. Las estimaciones señalan que, 821 millones de  personas sufrían de desnutrición crónica al 2017, como esto de manera  significativa consecuencia directa de la degradación ambiental, como por ejemplo  la sequía y la pérdida de biodiversidad. De acuerdo con los datos de la ONU, más

3 Seguridad Alimentaria Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

4 Objetivos de Desarrollo Sostenible, disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo sostenible/

5 Objetivo 2: Hambre cero, disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/

6 Hambre y Seguridad Alimentaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, disponible  en: http://www.fao.org/hunger/en/ de 90 millones de niños menores de cinco años tienen un peso peligrosamente  bajo, la desnutrición y la inseguridad alimentaria parece estar incrementándose  tanto en casi todas las de regiones de África como en América del Sur.7

Según el Programa Mundial de Alimentos, alrededor de 135 millones de personas padecen hambre severa. Aunado a ello, la pandemia de COVID-19 podría duplicar  esa cifra y sumar unos 130 millones de personas que estarían en riesgo de  padecer hambre severa a finales de 2020, lo que implica que, más de 250 millones  de personas podrían encontrarse al borde de la hambruna, por lo que, es  necesario implementar acciones de manera rápida y con ello proporcionar  alimentos y ayuda humanitaria a las regiones más vulnerables y al mismo tiempo  llevar a cabo un cambio profundo en el sistema agroalimentario.8

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su  artículo 11 establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda  persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,  vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de  existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la  efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de  la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.9

7 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, disponible en:

https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-2-zero-hunger.html

8 Disponible en: https://news.un.org/es/story/2020/04/1473162

9 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Disponible en:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

El artículo 4 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  establece la obligación de garantizar el derecho de todos los mexicanos a una  alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Además, para garantizar el abasto  suficiente y oportuno de los alimentos básicos.

De conformidad con el artículo 27, fracción XX de la Constitución Federal, el  desarrollo rural integral y sustentable se establece como la vía del Gobierno de la  República para el cumplimiento del derecho a la alimentación de la población.

El artículo 33, de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las aportaciones  federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social  reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se  destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y  a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema,  localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la  Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

En la Ciudad de México toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada,  nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables,  accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más  alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la  malnutrición y la desnutrición, para ello las autoridades, de manera progresiva,  fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de  alimentos nutritivos y de calidad promoviendo la seguridad y sustentabilidad  alimentarias y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las  personas en pobreza y a las demás que determine la ley, lo anterior de acuerdo  con el artículo 9, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México.

La Ley General de Salud establece en los artículos 114 y 115, la acción del Estado  en la supervisión, atención y mejoramiento de la nutrición de la población.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 178, refiere que se  impulsarán políticas de apoyo a la producción agropecuaria dirigidas a contribuir a  la seguridad alimentaria, establece la obligación del Estado de promover medidas  para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la  población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y  dando prioridad a la producción nacional, con objeto de contribuir a la seguridad  alimentaria.

Otros ordenamientos internacionales a destacar en la materia son la Declaración  Mundial sobre Nutrición10, Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre  y la Malnutrición11, Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial12,  el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación13, así como la  Declaración y Programa de Acción de Viena14 establecen un marco internacional  para combatir y erradicar el hambre y donde el estado debe normar sus leyes en  favor de los grupos vulnerables y de su población para erradicar esta  problemática.

10 Declaración Mundial sobre Nutrición Disponible en:  https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/202894/WHA46_6_spa.pdf;jsessionid=A27C6EB65996A0EBC331DB8E668 EEAD7?sequence=1

11 Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, Disponible en:  https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/EradicationOfHungerAndMalnutrition.aspx

12 Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, Disponible en:  http://www.fao.org/3/W3613S/W3613S00.htm#:~:text=Reafirmamos%20que%20un%20entorno%20pol%C3%ADtico,la%20e rradicaci%C3%B3n%20de%20la%20pobreza.

13 Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, Disponible en: http://www.fao.org/wfs/index_es.htm 14 Declaración y Programa de Acción de Viena, Disponible en:  https://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se  reformar diversos artículos de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el  Distrito Federal.

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:

Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de  Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal, para quedar como  sigue:

LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA LA CIUDAD DE  MÉXICO

Artículo 1º. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés  general, y de observancia obligatoria para la Ciudad de México. Tiene por objeto  establecer las actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad  alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la alimentación y a la  seguridad alimentaria para todos los habitantes de la Ciudad de México.

Artículo 2º. Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:

  1. Una política del Gobierno de la Ciudad de México con la participación de la sociedad civil organizada, para lograr y mantener la seguridad alimentaria y nutricional de la Ciudad de México, que garantice el derecho humano a la alimentación y la adecuada  nutrición de toda la ciudadanía de manera sustentable.
  2. El Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México, incluye la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, diseño, toma de decisiones, programación, ejecución de acciones, evaluación y  actualización, de las políticas y acciones que garanticen seguridad alimentaria y  nutricional de la población.

III. Los criterios, principios básicos, objetivos, atributos, normas y responsables de la  política alimentaria y nutricional del Sistema para la Seguridad Alimentaria y  Nutricional de la Ciudad de México y sus instrumentos, así como los criterios que debe  cumplir el proyecto de presupuesto de la Ciudad de México que anualmente debe  presentar el Titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso de la Ciudad de México, en  materia de seguridad alimentaria y nutricional

  1. Las responsabilidades del Ejecutivo de la Ciudad de México en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones requeridas para asegurar la protección alimentaria y nutricional; en coordinación con las Alcaldías  para lograr los objetivos de esta Ley.

Artículo 3º. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a  través de las dependencias y entidades correspondientes, en el marco de sus  atribuciones, será responsable del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4º. En lo no previsto por esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de  Desarrollo Social, la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de  México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y demás  leyes aplicables.

Artículo 5º. Las actividades que emanen de la presente Ley se planearán y  conducirán en apego y concordancia a los objetivos, estrategias y prioridades del  Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, buscando en todo momento  la participación de las Alcaldías y grupos sociales en su ámbito de competencia.

Artículo 6º. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Canasta básica alimentaria recomendada: La que defina el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México y que contenga frutas y verduras, cereales, leguminosas y alimentos de origen animal, así como los requerimientos  necesarios para su cocción e ingesta.

III. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social de la Ciudad de México. IV. …

 

  1. Dieta correcta: La que defina el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México.
  2. al XIII. …

XIV. Instrumentos de Planeación: los instrumentos de planeación del Sistema de la  Ciudad de México son: el Programa Integral para la Seguridad Alimentaria, los  Subprogramas de Alcaldías de Seguridad Alimentaria y los demás mecanismos que  se creen para el cumplimiento de la ley.

  1. Ley: Ley para la Seguridad Alimentaria y Nutricional para la Ciudad de México; XVI. al XVIII. …

XIX. Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional: el instrumento de  planeación del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de  México que define responsables y, a partir del proceso de diagnóstico y evaluación  que realiza elabora estimaciones de recursos presupuestales para las actividades,  acciones y metas para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional.

  1. Sistema de la Ciudad de México para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, que es el conjunto de componentes, bases jurídicas, mecanismos, procedimientos, métodos, instancias, y criterios, que operan bajo un entorno y que buscan el logro de  metas, objetivos y fines de seguridad alimentaria y nutricional.

Artículo 7º. La política del Gobierno en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional

se dirigirá al logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Cumplir en el marco de las atribuciones de la Administración Pública de la Ciudad de México plenamente las obligaciones constitucionales en materia social para que la ciudadanía pueda gozar de su derecho social universal a la alimentación;
  2. Asegurar y mantener la seguridad alimentaria y nutricional de la Ciudad de México para lograr el acceso a una alimentación correcta, culturalmente aceptable, inocua, sana, suficiente y variada, para las y los habitantes;

III. y IV.

  1. Establecer los mecanismos para que el Gobierno de la Ciudad de México cumpla de manera eficiente su responsabilidad en el desarrollo de la seguridad alimentaria y nutricional;
  2. Definir las responsabilidades de cada uno de los órganos que integran la Administración Pública de la Ciudad de México que se vinculen al tema de la seguridad alimentaria y nutricional;

VII. …

VIII. Avanzar en la definición de mecanismos y procedimientos que garanticen la plena  exigibilidad del derecho a la alimentación en el marco de las atribuciones de la  Administración Pública de la Ciudad de México, y

Artículo 8º. …

  1. al V. …
  2. Recuperar, aumentar y mantener la rentabilidad de las actividades alimentarias, mediante el diseño y ejecución de políticas integrales y sustentables, de carácter anual, que incorporen las dimensiones técnicas y económicas a nivel de la Ciudad de  México;

VII. Fomentar una red de la Ciudad de México para el abasto alimentario, con la  participación de los sectores público, privado y social, y

VIII. …

Artículo 9º. Corresponde a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno:

  1. Conducir la planeación como un proceso cuyo objetivo sustantivo sea modificar la realidad actual de la Ciudad de México, para lograr y mantener la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
  2. Promover la planeación para la seguridad alimentaria y nutricional estableciendo acciones en coordinación con las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y los habitantes de la Ciudad de México;

III. Establecer de manera concertada las políticas de seguridad alimentaria y  nutricional que deberán aplicarse en el ámbito central y en Alcaldías de la Ciudad de

México;

  1. Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de Seguridad Alimentaria y de los Programas de las Alcaldías en la materia,  y

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad  de México, a través del Consejo:

  1. al VI. …

VII. Mantener informada a la sociedad de la Ciudad de México sobre los problemas y  las medidas tomadas entorno a la seguridad alimentaria y nutricional;

VIII. …

  1. Coordinar el desarrollo de las políticas, programas y acciones, con las demás dependencias de la Administración y con los habitantes de la Ciudad de México;
  2. Coordinar con las Alcaldías los proyectos y acciones en materia de Seguridad

Alimentaria comunes a toda la Ciudad de México, y

XII. …

Artículo 11. Corresponde a las Alcaldías:

  1. Elaborar el Subprograma de Seguridad Alimentaria de la Alcaldía;

III. al VII. …

VIII. Mantener informada a la población y a la Secretaría de Inclusión y Bienestar  Social, acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas y  soluciones del desarrollo de la Seguridad Alimentaria;

  1. Coordinar con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social la realización de acciones y proyectos que se relacionen con otras Alcaldías;
  2. y XII. …

Artículo 12. Corresponde al Congreso de la Ciudad de México:

  1. Recibir y analizar los informes que le envié la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, estos informes deberán ser recibidos dentro de  los cuarenta y cinco días siguiente a la fecha de corte del periodo respectivo.

III. La Comisión Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales será la  encargada de evaluar el seguimiento de los programas a los que se refiere la presente  Ley.

Artículo 15. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México,  establecerá una red de información alimentaria y nutricional que proporcionará  información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para  analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados, en relación a los objetivos y  metas, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera  particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras.

Artículo 16. Para facilitar el acceso y uso de la red de información alimentaria y  nutricional por parte de los sectores público, privado y social, la persona Titular de la  Jefatura de Gobierno contemplara las previsiones presupuestales correspondientes.

Artículo 17. La planeación se concretará en el Programa de Seguridad Alimentaria y  Nutricional, y los Subprogramas de Alcaldías de Seguridad Alimentaria y Nutricional  que en su conjunto constituyen el instrumento rector de la planeación en esta materia.

 

 

Artículo 19. Se establece el Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional  para la Ciudad de México que tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho  humano a la alimentación, mediante una ingesta correcta y una orientación alimentaria  permanente. Este programa es de carácter permanente y cobertura para toda la  Ciudad de México y será operado por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de  la Ciudad de México, a través de las dependencias y entidades que correspondan de  acuerdo a las atribuciones previstas.

El Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional consiste en:

  1. Campañas informativas de desnutrición a la población de la Ciudad de México. III. Áreas geográficas prioritarias de la Ciudad de México;

Artículo 20. …

  1. al IV. …
  2. Acciones de coordinación de las Reglas de Operación de los Subprogramas de las Alcaldías, para su correcta homogenización.

Artículo 21. …

  1. Las determinaciones de otros planes y programas que incidan en la Ciudad de

México y que estén vinculados con la materia;

  1. El diagnóstico de la situación que en esta materia guarda la Ciudad de México, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población;

III. …

  1. Las estrategias del programa, incluyendo la promoción de una dieta correcta y balanceada que combata el sobrepeso y la obesidad, con un programa especial dirigido a los niños y niñas de la Ciudad de México;
  2. al VIII. …

Artículo 22. Se establecen los Subprogramas de las Alcaldías de Seguridad  Alimentaria y Nutricional.

Estos subprogramas serán complementarios entre sí y articulados con el Programa  para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Artículo 23. Los Subprogramas de las Alcaldías de Seguridad Alimentaria y  Nutricional contendrán:

  1. Antecedentes, diagnóstico, pronóstico de la problemática; la situación de la Alcaldía en el contexto de la Ciudad de México, y los razonamientos que justifiquen su elaboración y su
  2. La estrategia, que deberá especificar las metas generales en cuanto al mejoramiento de la calidad de vida de la población de la Alcaldía, en aquellos aspectos contenidos en el programa; y las formas de corresponsabilidad con la  sociedad organizada;

III. …

  1. Las estrategias de colaboración entre las Alcaldías.

Artículo 24. …

Para tal efecto el gobierno de la Ciudad de México, a través de las dependencias y  entidades responsables, revisará y modificará la normatividad aplicable al  abastecimiento de productos alimentarios, procurando un contenido mínimo local del  70 por ciento de sus compras totales.

Artículo 25. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a  través de la Secretaría de Administración y Finanzas, incluirá anualmente, en el  Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos, los montos presupuestales  suficientes para cumplir con los objetivos de instrumentos de planeación dispuestos en  esta Ley, de acuerdo con las propuestas que le presenten las Secretarías que tengan  a su cargo su operación.

El Congreso de la Ciudad de México en el marco de sus atribuciones, revisará y  aprobará los recursos necesarios para la operación de estos Programas y  Subprogramas en el Decreto de Presupuesto.

 

Artículo 26. Para el caso de los Programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el  Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, anexará al Proyecto de  Presupuesto, las memorias de cálculo para la determinación de los recursos  solicitados para estos programas, incluyendo los objetivos y metas a alcanzar, así  como los supuestos macroeconómicos empleados.

Artículo 27. Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su reglamento, y  demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Administración  Pública de la Ciudad de México.

Artículo 28. Para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de  Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Artículo 29. Contra las resoluciones en las que se impongan las sanciones contenidas  en esta Ley procederá el recurso de inconformidad, que se interpondrá dentro de los  15 días hábiles siguientes, a la fecha de notificación de la resolución ante el superior  jerárquico, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad  de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 29 de septiembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

_________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

 

 

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