Iniciativa para modificar la denominación y reforma diversas disposiciones a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,
I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
La Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de noviembre de 2010 y tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural.
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en el 2016, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
El Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Constitucional mandata que el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a la Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, razón que se traduce como la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H. Congreso Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos que requieren de las mismas.
- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
En este sentido, la presente iniciativa contempla cambios para incorporar lenguaje inclusivo en la forma de designar a quien ocupa la Jefatura de Gobierno, ya que actualmente la redacción de la Ley que se propone modificar asume que siempre será un hombre quien ocupe este cargo. De esta manera, la modificación propuesta desde la perspectiva de género consiste en la denominación: persona Titular de la Jefatura de Gobierno, en lugar de “el Jefe de Gobierno”, como se ilustra en el cuadro comparativo del apartado VII.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
El Instituto para la Seguridad de las Construcciones es un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, el cual brinda apoyo a Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación y/o Profesionistas Especializados para el desarrollo de proyectos y/o estudios de investigación en materia de seguridad estructural, cuyos resultados permitan mejorar el conocimiento de las condiciones de seguridad estructural de las construcciones de la Ciudad de México, reduciendo su vulnerabilidad sísmica, a través de la actualización del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, en virtud de ser el ordenamiento técnico especializado en el tema de diseño, construcción, operación y uso de las construcciones en la Ciudad de México.
Durante 2018 se llevaron a cabo 17 proyectos y/o estudios de investigación en materia de seguridad estructural, diez de ellos a cargo del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), uno a cargo del Instituto de Geofísica de la UNAM, cuatro a cargo de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Azcapotzalco y dos a cargo de profesionistas especializados.1
En los estudios de investigación realizados, se analizó el comportamiento que presentaron los inmuebles dañados durante las afectaciones que tuvieron a consecuencia del reciente sismo ocurrido en la ciudad el 19 de septiembre de 2017, determinando la tipología de los daños presentados.
Otros de los proyectos de investigación se avocaron al estudio de la vulnerabilidad de las edificaciones de la ciudad con base en la caracterización geotécnica del agrietamiento del suelo en determinadas demarcaciones de la ciudad, igualmente después del sismo referido.
Estos proyectos y/o estudios de investigación fueron aprobados por el Comité Asesor en Seguridad Estructural de la Ciudad de México, Órgano de Consulta y Asesoramiento permanente de la Administración Pública en temas de ingeniería sísmica y estructural, creado después del sismo de 1985.2
De acuerdo con el Servicio Geológico Mexicano, nuestro país se encuentra situado en una de las regiones sísmicamente más activas del mundo, enclavada dentro del área conocida como el Cinturón Circum pacífico, donde se concentra la mayor actividad sísmica del planeta.3
La alta sismicidad en el país se debe principalmente a la interacción entre las placas de Norteamérica, de Cocos, del Pacífico, de Rivera y la del Caribe, así como a fallas locales que corren a lo largo de varios estados, aunque estas últimas menos peligrosas. La Placa Norteamericana se separa de la del Pacífico pero roza con la del Caribe y choca contra las de Rivera y Cocos, de aquí la incidencia de sismos.4
Durante el sismo del 19 de septiembre de 2017 varias personas murieron como consecuencia del mismo en la Ciudad de México, ya que fue afectada con víctimas mortales.
Por las razones antes descritas, es de gran importancia que la Ciudad de México cuente con un organismo que permita prevenir riesgos y brinde apoyo y atención en los casos que se requiera conocer el estado de un inmueble, exista o no algún riesgo en él.6
- FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece una serie de principios que definen las facultades atribuidas a la Federación. De manera expresa o tácita, las facultades prohibidas a la Federación se atribuyen a las entidades federativas, tanto de manera absoluta (establecidas en el artículo 117 y 118), como facultades coincidentes.
El artículo 124 de la CPEUM establece que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
La Constitución Política de la Ciudad de México refiere, en el artículo 7, apartado A, el derecho de toda persona a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en la que las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en sus artículos 3, fracciones I, III y XII, 11 fracción II, 44 fracción I, 45, 50, 52, 54, 73 y 74, establece que la Administración Pública de la Ciudad de México será paraestatal; integrada por: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, al frente de cada Entidad Paraestatal habrá una persona titular de la Dirección General que será nombrada y removida libremente por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.
- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal.
- ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal.
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS
CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. al IV. … V. Director General, al Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal; VI. … VII. Instituto, al Instituto para la |
LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS
CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. al IV. … V. Director General, al Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México; VI. … VII. Instituto, al Instituto para la |
Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal;
VIII. y IX. … X. Revisores, a los profesionales con conocimientos especializados en materia de seguridad estructural, designados por el Instituto para: Revisar el diseño y la memoria estructural en los proyectos de construcción; supervisar el desempeño de los DRO, en materia de seguridad estructural, y Corresponsables durante el proceso de construcción; y para revisar, en los casos que se considere necesario, la seguridad de las construcciones existentes en el Distrito Federal; XI. y XII. XIII. Delegación, Órgano Político Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Artículo 3. … I. … II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; |
Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México;
VIII. y IX. … X. Revisores, a los profesionales con conocimientos especializados en materia de seguridad estructural, designados por el Instituto para: Revisar el diseño y la memoria estructural en los proyectos de construcción; supervisar el desempeño de los DRO, en materia de seguridad estructural, y Corresponsables durante el proceso de construcción; y para revisar, en los casos que se considere necesario, la seguridad de las construcciones existentes en la Ciudad de México; XI. y XII. XIII. Alcaldía, Órgano Político Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Artículo 3. … I. … II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; |
III. y IV. …
Artículo 5. … I. Establecer el Sistema para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y vigilar y evaluar su cumplimiento; II. al XVI. … XVII. Contratar a Revisores para que en los casos en que se considere necesario supervisen la seguridad estructural en las edificaciones del Distrito Federal, en los términos de las fracciones IX y X del presente artículo; XVIII. … XIX. Solicitar a las Delegaciones la verificación de las construcciones consideradas como de riesgo y coadyuvar con las mismas, para en su caso, instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables; XX. Integrar, organizar, administrar y ser custodio del Acervo Documental de las construcciones públicas y privadas del Distrito Federal, clasificadas como de alto riesgo; de las obras públicas que |
III. y IV. …
Artículo 5. … I. Establecer el Sistema para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México y vigilar y evaluar su cumplimiento; II. al XVI. … XVII. Contratar a Revisores para que en los casos en que se considere necesario supervisen la seguridad estructural en las edificaciones de la Ciudad de México, en los términos de las fracciones IX y X del presente artículo; XVIII. … XIX. Solicitar a las Alcaldías la verificación de las construcciones consideradas como de riesgo y coadyuvar con las mismas, para en su caso, instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables; XX. Integrar, organizar, administrar y ser custodio del Acervo Documental de las construcciones públicas y privadas de la Ciudad de México, clasificadas como de alto riesgo; de las obras públicas que |
tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables;
XXI. al XXIII. …. Artículo 6. … I. … 1. … a) … b) … c) Secretaría de Protección Civil; d) Secretaría de Finanzas; e) Contraloría General (con voz, sin voto). 2) Tres miembros del Comité Asesor en Seguridad Estructural del Distrito Federal, designados por el Pleno del mismo. … II. … Artículo 7. … I. … |
tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables;
XXI. al XXIII. …. Artículo 6. … I. … 1. … a) … b) … c) Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; d) Secretaría de Administración y Finanzas; e) Contraloría General (con voz, sin voto). 2) Tres miembros del Comité Asesor en Seguridad Estructural de la Ciudad de México, designados por el Pleno del mismo. … II. … Artículo 7. … I. … |
II. Proponer al Jefe de Gobierno al profesionista que deba ocupar el cargo de Director General del Instituto;
III. al VIII. … IX. Proponer las Bases Generales para la organización del Acervo Documental de las obras y edificaciones del Distrito Federal y su operación; X. … Artículo 8. El Director General será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de entre los profesionistas cuyas especialidades tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo. … Artículo 9. … I. al XXII. … XXIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo Documental de las Obras y Edificaciones del Distrito Federal; y XXIV. … |
II. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno al profesionista que deba ocupar el cargo de Director General del Instituto;
III. al VIII. … IX. Proponer las Bases Generales para la organización del Acervo Documental de las obras y edificaciones de la Ciudad de México y su operación; X. … Artículo 8. El Director General será designado por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de entre los profesionistas cuyas especialidades tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo. … Artículo 9. … I. al XXII. … XXIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo Documental de las Obras y Edificaciones de la Ciudad de México; y XXIV. … |
Artículo 10. …
I. al V. … VI. Por incumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal. La remoción del Director General del Instituto, será resuelta por el Jefe de Gobierno. Artículo 13. … I. … II. Los representantes de las Secretarías de: Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios y Protección Civil. La Contraloría General designará un representante con carácter de invitado permanente, con voz pero sin derecho a voto; III. Un profesionista que represente a las Instituciones de Educación Superior e Investigación radicadas en el Distrito Federal, con carrera o especialidad en Ingeniería Estructural; IV. al VIII. … … |
Artículo 10. …
I. al V. … VI. Por incumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o de la Ciudad de México. La remoción del Director General del Instituto será resuelta por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno. Artículo 13. … I. … II. Los representantes de las Secretarías de: Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. La Contraloría General designará un representante con carácter de invitado permanente, con voz pero sin derecho a voto; III. Un profesionista que represente a las Instituciones de Educación Superior e Investigación radicadas en la Ciudad de México, con carrera o especialidad en Ingeniería Estructural; IV. al VIII. … … |
Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como Corresponsables en seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos de trabajo deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de las instituciones de educación superior e investigación y los colegios y asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que, con las previsiones y reservas que señalan las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo.
Artículo 19. … I. Se deroga. II. Las bases de diseño estructural de los proyectos y su congruencia con la concepción arquitectónica; |
Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como Corresponsables en seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos de trabajo deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de las instituciones de educación superior e investigación y los colegios y asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que, con las previsiones y reservas que señalan las leyes de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas y, de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ambas de la Ciudad de México, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo.
Artículo 19. … I. Las bases de diseño estructural de los proyectos y su congruencia con la concepción arquitectónica; II. Los planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal. |
III. Los planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal.
IV. La ejecución del proyecto en la etapa de edificación; V. Las instalaciones del edificio en cuanto a sus posibles interferencias con la estructura; VI. Las estructuras en azoteas, en particular las que sostienen anuncios de grandes dimensiones u otras estructuras similares; VII. Se deroga VIII. Las autorizaciones de uso y ocupación de las edificaciones consideradas como riesgosas; IX. Los vistos buenos de seguridad y operación de los edificios considerados como riesgosos; X. La constancia de seguridad y operación; |
III. La ejecución del proyecto en la etapa de edificación;
IV. Las instalaciones del edificio en cuanto a sus posibles interferencias con la estructura; V. Las estructuras en azoteas, en particular las que sostienen anuncios de grandes dimensiones u otras estructuras similares; VI. Las autorizaciones de uso y ocupación de las edificaciones consideradas como riesgosas; VII. Los vistos buenos de seguridad y operación de los edificios considerados como riesgosos; VIII. La constancia de seguridad y operación; IX. Los registros de obra ejecutada que se encuentran en el supuesto de las fracciones anteriores. |
XI. Los registros de obra ejecutada que se encuentran en el supuesto de las fracciones anteriores.
Artículo 24. El interesado afectado por los actos y resoluciones de la autoridad, podrá interponer recurso de inconformidad de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o promover juicio de nulidad ante el Tribunal. |
Artículo 24. El interesado afectado por los actos y resoluciones de la autoridad podrá interponer recurso de inconformidad de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o promover juicio de nulidad ante el Tribunal. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural. |
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. al IV. … V. Director General, al Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México; VI. … VII. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México; VIII. y IX. … X. Revisores, a los profesionales con conocimientos especializados en materia de seguridad estructural, designados por el Instituto para: Revisar el diseño y la memoria estructural en los proyectos de construcción; supervisar el desempeño de los DRO, en materia de seguridad estructural, y Corresponsables durante el proceso de construcción; y para revisar, en los casos que se considere necesario, la seguridad de las construcciones existentes en la Ciudad de México; XI. y XII. XIII. Alcaldía, Órgano Político-Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. |
Artículo 3. …
I. … II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; III. y IV. … Artículo 5. … I. Establecer el Sistema para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México y vigilar y evaluar su cumplimiento; II. al XVI. … XVII. Contratar a Revisores para que en los casos en que se considere necesario supervisen la seguridad estructural en las edificaciones de la Ciudad de México, en los términos de las fracciones IX y X del presente artículo; XVIII. … XIX. Solicitar a las Alcaldías la verificación de las construcciones consideradas como de riesgo y coadyuvar con las mismas, para en su caso, instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables; |
XX. Integrar, organizar, administrar y ser custodio del Acervo Documental de las construcciones públicas y privadas de la Ciudad de México, clasificadas como de alto riesgo; de las obras públicas que tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables;
XXI. al XXIII. …. Artículo 6. … I. … 1. … a) … b) … c) Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; d) Secretaría de Administración y Finanzas; e) Contraloría General (con voz, sin voto). 2) Tres miembros del Comité Asesor en Seguridad Estructural de la Ciudad de México, designados por el Pleno del mismo. … |
II. …
Artículo 7. … I. … II. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno al profesionista que deba ocupar el cargo de Director General del Instituto; III. al VIII. … IX. Proponer las Bases Generales para la organización del Acervo Documental de las obras y edificaciones de la Ciudad de México y su operación; X. … Artículo 8. El Director General será designado por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de entre los profesionistas cuyas especialidades tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo. … Artículo 9. … I. al XXII. … XXIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo Documental de las Obras y Edificaciones de la Ciudad de México; y |
XXIV. …
Artículo 10. … I. al V. … VI. Por incumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o de la Ciudad de México. La remoción del Director General del Instituto será resuelta por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno. Artículo 13. … I. … II. Los representantes de las Secretarías de: Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. La Contraloría General designará un representante con carácter de invitado permanente, con voz pero sin derecho a voto; III. Un profesionista que represente a las Instituciones de Educación Superior e Investigación radicadas en la Ciudad de México, con carrera o especialidad en Ingeniería Estructural; |
IV. al VIII. …
… Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como Corresponsables en seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos de trabajo deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de las instituciones de educación superior e investigación y los colegios y asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que, con las previsiones y reservas que señalan las leyes de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas y, de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ambas de la Ciudad de México, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo. Artículo 19. … I. Las bases de diseño estructural de los proyectos y su congruencia con la concepción arquitectónica; II. Los planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal. III. La ejecución del proyecto en la etapa de edificación; IV. Las instalaciones del edificio en cuanto a sus posibles interferencias con la estructura; V. Las estructuras en azoteas, en particular las que sostienen anuncios de grandes dimensiones u otras estructuras similares; VI. Las autorizaciones de uso y ocupación de las edificaciones consideradas como riesgosas; VII. Los vistos buenos de seguridad y operación de los edificios considerados como riesgosos; VIII. La constancia de seguridad y operación; |
IX. Los registros de obra ejecutada que se encuentran en el supuesto de las fracciones anteriores.
Artículo 24. El interesado afectado por los actos y resoluciones de la autoridad podrá interponer recurso de inconformidad de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o promover juicio de nulidad ante el Tribunal. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 1° de octubre de 2020.
“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
________________________________________
DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …
El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE …