Iniciativa para modificar la denominación y reforma diversas disposiciones a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA  DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL  INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO  FEDERAL 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, 

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a  la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE  DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN  DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD  DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados  siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

La Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, fue  publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de noviembre de 2010 y tiene  por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito  Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del  Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la  Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de  seguridad estructural.

Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en el  2016, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México  y en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en el Artículo Trigésimo Cuarto  Transitorio, que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las  referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán  entenderse hechas a la Ciudad de México.

El Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Constitucional mandata que el Congreso  deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a la  Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, razón que se traduce como  la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H. Congreso  Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos que  requieren de las mismas.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar,  cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así  como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de  género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción  de la igualdad de género.

En este sentido, la presente iniciativa contempla cambios para incorporar lenguaje  inclusivo en la forma de designar a quien ocupa la Jefatura de Gobierno, ya que  actualmente la redacción de la Ley que se propone modificar asume que siempre  será un hombre quien ocupe este cargo. De esta manera, la modificación propuesta  desde la perspectiva de género consiste en la denominación: persona Titular de la  Jefatura de Gobierno, en lugar de “el Jefe de Gobierno”, como se ilustra en el cuadro  comparativo del apartado VII.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

El Instituto para la Seguridad de las Construcciones es un organismo  descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, el cual brinda  apoyo a Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación y/o  Profesionistas Especializados para el desarrollo de proyectos y/o estudios de  investigación en materia de seguridad estructural, cuyos resultados permitan  mejorar el conocimiento de las condiciones de seguridad estructural de las construcciones de la Ciudad de México, reduciendo su vulnerabilidad sísmica, a  través de la actualización del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal  y sus Normas Técnicas Complementarias, en virtud de ser el ordenamiento técnico  especializado en el tema de diseño, construcción, operación y uso de las  construcciones en la Ciudad de México.

Durante 2018 se llevaron a cabo 17 proyectos y/o estudios de investigación en  materia de seguridad estructural, diez de ellos a cargo del Instituto de Ingeniería de  la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), uno a cargo del Instituto de  Geofísica de la UNAM, cuatro a cargo de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Azcapotzalco y dos a cargo de profesionistas especializados.1

En los estudios de investigación realizados, se analizó el comportamiento que  presentaron los inmuebles dañados durante las afectaciones que tuvieron a  consecuencia del reciente sismo ocurrido en la ciudad el 19 de septiembre de 2017,  determinando la tipología de los daños presentados.

Otros de los proyectos de investigación se avocaron al estudio de la vulnerabilidad  de las edificaciones de la ciudad con base en la caracterización geotécnica del  agrietamiento del suelo en determinadas demarcaciones de la ciudad, igualmente después del sismo referido.

Estos proyectos y/o estudios de investigación fueron aprobados por el Comité  Asesor en Seguridad Estructural de la Ciudad de México, Órgano de Consulta y  Asesoramiento permanente de la Administración Pública en temas de ingeniería  sísmica y estructural, creado después del sismo de 1985.2

De acuerdo con el Servicio Geológico Mexicano, nuestro país se encuentra situado en una de las regiones sísmicamente más activas del mundo, enclavada dentro del área conocida como el Cinturón Circum pacífico, donde se concentra la mayor actividad sísmica del planeta.3

La alta sismicidad en el país se debe principalmente a la interacción entre las placas  de Norteamérica, de Cocos, del Pacífico, de Rivera y la del Caribe, así como a fallas  locales que corren a lo largo de varios estados, aunque estas últimas menos  peligrosas. La Placa Norteamericana se separa de la del Pacífico pero roza con la  del Caribe y choca contra las de Rivera y Cocos, de aquí la incidencia de sismos.4

Durante el sismo del 19 de septiembre de 2017 varias personas murieron como consecuencia del mismo en la Ciudad de México, ya que fue afectada con víctimas mortales.

Por las razones antes descritas, es de gran importancia que la Ciudad de México  cuente con un organismo que permita prevenir riesgos y brinde apoyo y atención en  los casos que se requiera conocer el estado de un inmueble, exista o no algún riesgo  en él.6

 

 

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece una  serie de principios que definen las facultades atribuidas a la Federación. De manera  expresa o tácita, las facultades prohibidas a la Federación se atribuyen a las  entidades federativas, tanto de manera absoluta (establecidas en el artículo 117 y  118), como facultades coincidentes.

El artículo 124 de la CPEUM establece que las facultades que no están  expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a  los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas  competencias.

La Constitución Política de la Ciudad de México refiere, en el artículo 7, apartado A,  el derecho de toda persona a una buena administración pública, de carácter  receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad  con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y  uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en la que las  autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los  gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de  México, en sus artículos 3, fracciones I, III y XII, 11 fracción II, 44 fracción I, 45, 50,  52, 54, 73 y 74, establece que la Administración Pública de la Ciudad de México  será paraestatal; integrada por: los organismos descentralizados, las empresas de  participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, al frente de cada  Entidad Paraestatal habrá una persona titular de la Dirección General que será  nombrada y removida libremente por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se  reforman diversas disposiciones a la Ley del Instituto para la Seguridad de las  Construcciones del Distrito Federal.

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal.

 

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
LEY DEL INSTITUTO PARA LA  SEGURIDAD DE LAS  

CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO  FEDERAL 

Artículo 1. La presente Ley tiene por  objeto crear el Instituto para la  Seguridad de las Construcciones en el  Distrito Federal, como un organismo  descentralizado de la Administración  Pública del Distrito Federal, con  personalidad jurídica y patrimonio  propio, sectorizado a la Secretaría de  Obras y Servicios con atribuciones  específicas en materia de seguridad  estructural.

Artículo 2. Para los efectos de la  presente Ley, se entenderá por:

I. al IV. …

V. Director General, al Director General  del Instituto para la Seguridad de las  Construcciones en el Distrito Federal;

VI. …

VII. Instituto, al Instituto para la

LEY DEL INSTITUTO PARA LA  SEGURIDAD DE LAS  

CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD  DE MÉXICO 

Artículo 1. La presente Ley tiene por  objeto crear el Instituto para la  Seguridad de las Construcciones en la  Ciudad de México, como un organismo  descentralizado de la Administración  Pública de la Ciudad de México, con  personalidad jurídica y patrimonio  propio, sectorizado a la Secretaría de  Obras y Servicios con atribuciones  específicas en materia de seguridad  estructural.

Artículo 2. Para los efectos de la  presente Ley, se entenderá por:

I. al IV. …

V. Director General, al Director General  del Instituto para la Seguridad de las  Construcciones en la Ciudad de  México;

VI. …

VII. Instituto, al Instituto para la

 

 

Seguridad de las Construcciones en el  Distrito Federal;

VIII. y IX. …

X. Revisores, a los profesionales con  conocimientos especializados en  materia de seguridad estructural,  designados por el Instituto para: Revisar  el diseño y la memoria estructural en los  proyectos de construcción; supervisar el  desempeño de los DRO, en materia de  seguridad estructural, y  Corresponsables durante el proceso de  construcción; y para revisar, en los  casos que se considere necesario, la  seguridad de las construcciones  existentes en el Distrito Federal;

XI. y XII.

XIII. Delegación, Órgano Político Administrativo en cada una de las  demarcaciones territoriales del Distrito  Federal.

Artículo 3. …

I. …

II. Los recursos que le sean asignados en  el Presupuesto de Egresos del Distrito  Federal;

Seguridad de las Construcciones en la  Ciudad de México;

VIII. y IX. …

X. Revisores, a los profesionales con  conocimientos especializados en  materia de seguridad estructural,  designados por el Instituto para: Revisar  el diseño y la memoria estructural en los  proyectos de construcción; supervisar el  desempeño de los DRO, en materia de  seguridad estructural, y  Corresponsables durante el proceso de  construcción; y para revisar, en los  casos que se considere necesario, la  seguridad de las construcciones  existentes en la Ciudad de México;

XI. y XII.

XIII. Alcaldía, Órgano Político Administrativo en cada una de las  demarcaciones territoriales de la Ciudad  de México.

Artículo 3. …

I. …

II. Los recursos que le sean asignados en  el Presupuesto de Egresos de la Ciudad  de México;

 

 

 

III. y IV. …

Artículo 5.

I. Establecer el Sistema para la  Seguridad de las Construcciones del  Distrito Federal y vigilar y evaluar su  cumplimiento;

II. al XVI. …

XVII. Contratar a Revisores para que en  los casos en que se considere necesario  supervisen la seguridad estructural en las  edificaciones del Distrito Federal, en los  términos de las fracciones IX y X del  presente artículo;

XVIII. …

XIX. Solicitar a las Delegaciones la  verificación de las construcciones  consideradas como de riesgo y  coadyuvar con las mismas, para en su  caso, instrumentar medidas de seguridad  al detectarse que no fueron consideradas  en el proceso constructivo las normas  técnicas y disposiciones legales y  administrativas aplicables;

XX. Integrar, organizar, administrar y ser  custodio del Acervo Documental de las  construcciones públicas y privadas del  Distrito Federal, clasificadas como de  alto riesgo; de las obras públicas que

III. y IV. …

Artículo 5.

I. Establecer el Sistema para la  Seguridad de las Construcciones de la  Ciudad de México y vigilar y evaluar su  cumplimiento;

II. al XVI. …

XVII. Contratar a Revisores para que en  los casos en que se considere necesario  supervisen la seguridad estructural en las  edificaciones de la Ciudad de México,  en los términos de las fracciones IX y X  del presente artículo;

XVIII. …

XIX. Solicitar a las Alcaldías la  verificación de las construcciones  consideradas como de riesgo y  coadyuvar con las mismas, para en su  caso, instrumentar medidas de seguridad  al detectarse que no fueron consideradas  en el proceso constructivo las normas  técnicas y disposiciones legales y  administrativas aplicables;

XX. Integrar, organizar, administrar y ser  custodio del Acervo Documental de las  construcciones públicas y privadas de la  Ciudad de México, clasificadas como de  alto riesgo; de las obras públicas que

 

tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

XXI. al XXIII. ….

Artículo 6.

I. …

1. …

a) …

b) …

c) Secretaría de Protección Civil;  d) Secretaría de Finanzas;

e) Contraloría General (con voz, sin  voto).

2) Tres miembros del Comité Asesor en  Seguridad Estructural del Distrito  Federal, designados por el Pleno del  mismo.

II. …

Artículo 7. … 

I. …

tengan la misma característica; de los  permisos de estructura; de los  dictámenes de estabilidad y seguridad  estructural; de los procesos de admisión,  evaluación, control y sanción de los  Directores Responsables de Obra y  Corresponsables;

XXI. al XXIII. ….

Artículo 6.

I. …

1. …

a) …

b) …

c) Secretaría de Gestión Integral de  Riesgos y Protección Civil;

d) Secretaría de Administración y Finanzas;

e) Contraloría General (con voz, sin  voto).

2) Tres miembros del Comité Asesor en  Seguridad Estructural de la Ciudad de  México, designados por el Pleno del  mismo.

II. …

Artículo 7. … 

I. …

 

 

II. Proponer al Jefe de Gobierno al profesionista que deba ocupar el cargo de Director General del Instituto;

III. al VIII. …

IX. Proponer las Bases Generales para la  organización del Acervo Documental de  las obras y edificaciones del Distrito  Federal y su operación;

X. …

Artículo 8. El Director General será  designado por el Jefe de Gobierno del  Distrito Federal, de entre los  profesionistas cuyas especialidades  tengan relación con el objeto y fines del  Instituto, a propuesta del Consejo  Directivo.

Artículo 9.

I. al XXII. …

XXIII. Expedir y certificar copias de los  documentos que obren en los archivos  del Instituto y en el Acervo Documental  de las Obras y Edificaciones del Distrito  Federal; y

XXIV. …

II. Proponer a la persona Titular de la  Jefatura de Gobierno al profesionista  que deba ocupar el cargo de Director  General del Instituto;

III. al VIII. …

IX. Proponer las Bases Generales para la  organización del Acervo Documental de  las obras y edificaciones de la Ciudad de  México y su operación;

X. …

Artículo 8. El Director General será  designado por la persona Titular de la  Jefatura de Gobierno de la Ciudad de  México, de entre los profesionistas  cuyas especialidades tengan relación  con el objeto y fines del Instituto, a  propuesta del Consejo Directivo.

Artículo 9.

I. al XXII. …

XXIII. Expedir y certificar copias de los  documentos que obren en los archivos  del Instituto y en el Acervo Documental  de las Obras y Edificaciones de la  Ciudad de México; y

XXIV. …

 

 

Artículo 10. …

I. al V. …

VI. Por incumplir las resoluciones de los  órganos jurisdiccionales Federales o del  Distrito Federal.

La remoción del Director General del  Instituto, será resuelta por el Jefe de  Gobierno.

Artículo 13. …  

I. …

II. Los representantes de las Secretarías de: Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras  y Servicios y Protección Civil. La  Contraloría General designará un  representante con carácter de invitado  permanente, con voz pero sin derecho a  voto;

III. Un profesionista que represente a las  Instituciones de Educación Superior e  Investigación radicadas en el Distrito  Federal, con carrera o especialidad en  Ingeniería Estructural;

IV. al VIII. …

Artículo 10.

I. al V. …

VI. Por incumplir las resoluciones de los  órganos jurisdiccionales Federales o de  la Ciudad de México.

La remoción del Director General del  Instituto será resuelta por la persona  Titular de la Jefatura de Gobierno.

Artículo 13. …  

I. …

II. Los representantes de las Secretarías  de: Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras  y Servicios y de Gestión Integral de  Riesgos y Protección Civil. La  Contraloría General designará un  representante con carácter de invitado  permanente, con voz pero sin derecho a  voto;

III. Un profesionista que represente a las  Instituciones de Educación Superior e  Investigación radicadas en la Ciudad de  México, con carrera o especialidad en  Ingeniería Estructural;

IV. al VIII. …

 

 

 

Artículo 15. Para la evaluación de los  profesionistas que soliciten la admisión y  registro, así como el refrendo como  Corresponsables en seguridad  estructural, la Comisión y en su caso los  grupos de trabajo deberán observar los  criterios y lineamientos que con el apoyo  de las instituciones de educación  superior e investigación y los colegios y  asociaciones de profesionistas  especializados en la materia, emita y  difunda el Instituto. El resultado de las  evaluaciones deberá constar en un  dictamen que, con las previsiones y  reservas que señalan las leyes de  Transparencia y Acceso a la Información  Pública y de Protección de Datos  Personales, ambas del Distrito Federal, se pondrá a disposición de las personas  que deseen consultarlo.

Artículo 19.

I. Se deroga.

II. Las bases de diseño estructural de los  proyectos y su congruencia con la  concepción arquitectónica;

Artículo 15. Para la evaluación de los  profesionistas que soliciten la admisión y  registro, así como el refrendo como  Corresponsables en seguridad  estructural, la Comisión y en su caso los  grupos de trabajo deberán observar los  criterios y lineamientos que con el apoyo  de las instituciones de educación  superior e investigación y los colegios y  asociaciones de profesionistas  especializados en la materia, emita y  difunda el Instituto. El resultado de las  evaluaciones deberá constar en un  dictamen que, con las previsiones y  reservas que señalan las leyes de  Transparencia, Acceso a la Información  Pública y Rendición de Cuentas y, de  Protección de Datos Personales en  Posesión de Sujetos Obligados, ambas de la Ciudad de México, se  pondrá a disposición de las personas que  deseen consultarlo.

Artículo 19.

I. Las bases de diseño estructural de los  proyectos y su congruencia con la  concepción arquitectónica;

II. Los planos y memorias de cálculos  que permitan comprobar el cumplimiento  de los requisitos de seguridad  establecidos por las Normas Técnicas  Complementarias del Reglamento para  las Construcciones del Distrito Federal.

 

III. Los planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal.

IV. La ejecución del proyecto en la etapa  de edificación;

V. Las instalaciones del edificio en  cuanto a sus posibles interferencias con  la estructura;

VI. Las estructuras en azoteas, en  particular las que sostienen anuncios de  grandes dimensiones u otras estructuras  similares;

VII. Se deroga

VIII. Las autorizaciones de uso y  ocupación de las edificaciones  consideradas como riesgosas;

IX. Los vistos buenos de seguridad y  operación de los edificios considerados  como riesgosos;

X. La constancia de seguridad y operación;

III. La ejecución del proyecto en la etapa de edificación;

IV. Las instalaciones del edificio en  cuanto a sus posibles interferencias con  la estructura;

V. Las estructuras en azoteas, en  particular las que sostienen anuncios de  grandes dimensiones u otras estructuras  similares;

VI. Las autorizaciones de uso y  ocupación de las edificaciones  consideradas como riesgosas;

VII. Los vistos buenos de seguridad y  operación de los edificios considerados  como riesgosos;

VIII. La constancia de seguridad y  operación;

IX. Los registros de obra ejecutada que  se encuentran en el supuesto de las  fracciones anteriores.

 

 

XI. Los registros de obra ejecutada que se encuentran en el supuesto de las fracciones anteriores.

Artículo 24. El interesado afectado por  los actos y resoluciones de la autoridad,  podrá interponer recurso de  inconformidad de acuerdo a lo estipulado  por la Ley de Procedimiento  Administrativo del Distrito Federal o  promover juicio de nulidad ante el  Tribunal.

Artículo 24. El interesado afectado por  los actos y resoluciones de la autoridad podrá interponer recurso de  inconformidad de acuerdo a lo estipulado  por la Ley de Procedimiento  Administrativo de la Ciudad de México  o promover juicio de nulidad ante el  Tribunal.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DE  LA CIUDAD DE MÉXICO 

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de  las Construcciones en la Ciudad de México, como un organismo descentralizado de  la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y  patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones  específicas en materia de seguridad estructural.

 

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. al IV. …

V. Director General, al Director General del Instituto para la Seguridad de las  Construcciones en la Ciudad de México;

VI. …

VII. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de  México;

VIII. y IX. …

X. Revisores, a los profesionales con conocimientos especializados en materia de  seguridad estructural, designados por el Instituto para: Revisar el diseño y la  memoria estructural en los proyectos de construcción; supervisar el desempeño de  los DRO, en materia de seguridad estructural, y Corresponsables durante el proceso  de construcción; y para revisar, en los casos que se considere necesario, la  seguridad de las construcciones existentes en la Ciudad de México;

XI. y XII.

XIII. Alcaldía, Órgano Político-Administrativo en cada una de las demarcaciones  territoriales de la Ciudad de México.

 

 

Artículo 3. …

I. …

II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad  de México;

III. y IV. …

Artículo 5.

I. Establecer el Sistema para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de  México y vigilar y evaluar su cumplimiento;

II. al XVI. …

XVII. Contratar a Revisores para que en los casos en que se considere necesario  supervisen la seguridad estructural en las edificaciones de la Ciudad de México, en  los términos de las fracciones IX y X del presente artículo;

XVIII. …

XIX. Solicitar a las Alcaldías la verificación de las construcciones consideradas como  de riesgo y coadyuvar con las mismas, para en su caso, instrumentar medidas de  seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las  normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables;

 

 

XX. Integrar, organizar, administrar y ser custodio del Acervo Documental de las construcciones públicas y privadas de la Ciudad de México, clasificadas como de alto riesgo; de las obras públicas que tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

XXI. al XXIII. ….

Artículo 6.

I. …

1. …

a) …

b) …

c) Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;

d) Secretaría de Administración y Finanzas;

e) Contraloría General (con voz, sin voto).

2) Tres miembros del Comité Asesor en Seguridad Estructural de la Ciudad de  México, designados por el Pleno del mismo.

 

II. …

Artículo 7. … 

I. …

II. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno al profesionista que deba  ocupar el cargo de Director General del Instituto;

III. al VIII. …

IX. Proponer las Bases Generales para la organización del Acervo Documental de las  obras y edificaciones de la Ciudad de México y su operación;

X. …

Artículo 8. El Director General será designado por la persona Titular de la Jefatura  de Gobierno de la Ciudad de México, de entre los profesionistas cuyas especialidades  tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo. …

Artículo 9.

I. al XXII. …

XXIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo Documental de las Obras y Edificaciones de la Ciudad de México; y

 

 

XXIV. …

Artículo 10.

I. al V. …

VI. Por incumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o de la  Ciudad de México.

La remoción del Director General del Instituto será resuelta por la persona Titular de  la Jefatura de Gobierno.

Artículo 13. …  

I. …

II. Los representantes de las Secretarías de: Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y  Servicios y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. La Contraloría General  designará un representante con carácter de invitado permanente, con voz pero sin  derecho a voto;

III. Un profesionista que represente a las Instituciones de Educación Superior e  Investigación radicadas en la Ciudad de México, con carrera o especialidad en  Ingeniería Estructural;

 

 

IV. al VIII. …

Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que soliciten la admisión y  registro, así como el refrendo como Corresponsables en seguridad estructural, la  Comisión y en su caso los grupos de trabajo deberán observar los criterios y  lineamientos que con el apoyo de las instituciones de educación superior e  investigación y los colegios y asociaciones de profesionistas especializados en la  materia, emita y difunda el Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar  en un dictamen que, con las previsiones y reservas que señalan las leyes de  Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas y, de  Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ambas de la  Ciudad de México, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo.

Artículo 19.

I. Las bases de diseño estructural de los proyectos y su congruencia con la  concepción arquitectónica;

II. Los planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los  requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias del  Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal.

III. La ejecución del proyecto en la etapa de edificación;

IV. Las instalaciones del edificio en cuanto a sus posibles interferencias con la estructura;

V. Las estructuras en azoteas, en particular las que sostienen anuncios de grandes dimensiones u otras estructuras similares;

VI. Las autorizaciones de uso y ocupación de las edificaciones consideradas como riesgosas;

VII. Los vistos buenos de seguridad y operación de los edificios considerados como riesgosos;

VIII. La constancia de seguridad y operación;

 

IX. Los registros de obra ejecutada que se encuentran en el supuesto de las fracciones anteriores.

Artículo 24. El interesado afectado por los actos y resoluciones de la autoridad podrá  interponer recurso de inconformidad de acuerdo a lo estipulado por la Ley de  Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o promover juicio de nulidad  ante el Tribunal.

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 1° de octubre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

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