Iniciativa para modificar la denominación y reformar diversas disposiciones a la Ley que establece el Derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de león presento está iniciativa en la sesión del 1 de octubre de 2020. tiene como objetivo adecuar el marco  normativo acorde a lo mandatado por la Constitución Política de la Ciudad de  México y como tema central el que las personas residentes en la Ciudad de México que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral tienen derecho a acceder de forma gratuita a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados en las unidades médicas de atención primaria y hospitalaria del Gobierno la Ciudad de México.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA  DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY QUE  ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS  MÉDICOS Y MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL  DISTRITO FEDERAL QUE CARECEN DE SEGURIDAD SOCIAL LABORAL 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a  la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE  DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN  DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL  ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS MÉDICOS Y MEDICAMENTOS A LAS  PERSONAS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE CARECEN DE  SEGURIDAD SOCIAL LABORAL, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

La Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y  Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de  Seguridad Social Laboral, fue publicada el día 22 de mayo de 2006 en la Gaceta  Oficial del Distrito Federal. Tiene por objeto establecer que las personas residentes  en la Ciudad de México, que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad  social laboral, tienen derecho a acceder de forma gratuita a los servicios médicos  disponibles y medicamentos asociados en la unidades médicas de atención primaria  y hospitalaria del Gobierno de la Ciudad de México.

Esta norma contempla conceptos y autoridades que fueron modificadas en su  denominación jurídica después de la creación de la Constitución Política de la  Ciudad de México en el año 2016. Cabe destacar que la Constitución en su artículo  trigésimo noveno transitorio, mandata que el Congreso deberá adecuar la totalidad  del orden jurídico de la Ciudad de México a la misma, a más tardar el 31 de  diciembre de 2020.

En razón de lo anterior la presente iniciativa tiene como objetivo adecuar el marco  normativo acorde a lo mandatado por la Constitución Política de la Ciudad de  México.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar,  cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así  como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de  género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción  de la igualdad de género.

La presente iniciativa contempla cambios para incorporar lenguaje inclusivo en la  forma de designar a quien ocupa la Jefatura de Gobierno, ya que actualmente la  redacción de la Ley que se propone modificar asume que siempre será un hombre  quien ocupe este cargo. De esta manera, la modificación propuesta desde la  perspectiva de género consiste en la denominación: persona Titular de la Jefatura  de Gobierno, en lugar de “el Jefe de Gobierno”, como se ilustra en el cuadro  comparativo del apartado VII.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La protección social en México está constituida por un conjunto de sistemas de  seguridad social contributivos, originados a partir de la década de 1940, así como  por un conjunto de programas sociales no contributivos, cuya aparición se aceleró  en el transcurso de la última década.1

La seguridad social, se define como el conjunto de mecanismos diseñados para garantizar los medios de subsistencia de los individuos y sus familias, ante eventualidades como accidentes o enfermedades, o ante circunstancias socialmente reconocidas como la vejez y el embarazo2, en nuestro país se encuentra consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  De acuerdo con el artículo 123 constitucional, la seguridad social garantizara cubrir  accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales,  maternidad, jubilación, invalidez, vejez y la muerte.

En México, la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2017 (ENESS),  publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y realizada en  coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tiene el propósito  de generar información sobre la cobertura de las instituciones de seguridad social y  de servicios de salud en México para el análisis de la protección social de la  población, así como para elaborar la planeación y evaluación de las políticas  relacionadas con los sistemas de seguridad social y de pensiones.

De acuerdo con las ENESS, se estima que en nuestro país existen 102.3 millones  de personas afiliadas a servicios de salud, cifra que representa el 82.7% de la  población total. Asimismo, datos de esta encuesta señalan que el 80.8% de los  hombres están afiliados y, en el caso de las mujeres, 84.5%.3

El análisis que presenta la ENESS muestra que la cobertura de la población afiliada  a servicios de salud pasó de 59.5% en 2009 a 82.7% en 2017. De los 123.7 millones de personas en el país, 75.6% mencionaron tener algún tipo de seguridad social, es decir, casi ocho de cada de diez personas están afiliadas a instituciones de seguridad social4

Información del CONEVAL señala las carencias derivadas del acceso a la seguridad social en la Ciudad de México, las cuales se describen a continuación:

∙ La población económicamente activa y asalariada, sí disfruta de las  prestaciones de seguridad social, por parte de su trabajo.

∙ La población trabajadora no asalariada o independiente, cuando dispone de  servicios médicos como prestación laboral o por contratación voluntaria al  régimen obligatorio del IMSS, también cuenta con un Sistema de Ahorro para  el Retiro o una administradora de fondos para el retiro.

∙ Cuando la población en general goza de alguna jubilación o pensión, ésta es  de un familiar de una persona dentro o fuera del hogar con acceso a la  seguridad social.

∙ Respecto a la población en edad de jubilación, si es beneficiaria de algún  programa social de pensiones para adultos mayores.5

En la siguiente gráfica se señala el avance del indicador de carencia por acceso a  la seguridad social en la ciudad entre 2008 y 2018, donde se observa una  disminución en el acceso a la seguridad social de 4.6 puntos porcentuales en este  periodo, lo que se traduce en una disminución de aproximadamente 480,100  personas, al pasar de casi 4,725,600 en 2008 a alrededor de 4,245,500 en 2018.

 

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

De acuerdo con el Convenio sobre la seguridad social C102 de la Organización  Internacional del Trabajo (OIT), del cual México es miembro desde el 12 de  septiembre de 1931, todo miembro parte del Convenio deberá garantizar a las  personas protegidas la concesión, cuando su estado lo requiera, de asistencia  médica, de carácter preventivo o curativo, dicho convenio fue ratificado el 12 octubre  1961.7

La Declaración Americana de los Derechos Humanos, menciona en su artículo XI, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo.

El artículo 123 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho al trabajo  digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la  organización social de trabajo, conforme a la ley. Esto se divide en dos apartados: el A) que habla de los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de  una manera general, todo contrato de trabajo, y el B) referente a los Poderes de la  Unión y sus trabajadores. Ambos incisos proporcionan la seguridad social que les  corresponde.

La Ley General de Salud, en su artículo 77 bis 1, establece que todas las personas  que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho  a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud,  medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de  conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección a la salud será garantizada por el Estado, bajo criterios de  universalidad e igualdad; Se deberá generar las condiciones que permitan brindar  el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a  los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y  hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante  la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención,  diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria  según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas  profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los  servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta  externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna,  cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de  atención, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional  de Insumos para la Salud.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), en su artículo 39, dispone los asuntos que corresponde atender a la Secretaría de Salud, donde  resaltan el elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social,  servicios médicos, servicios médicos gratuitos, crear y administrar establecimientos  de salud y demás programas para la prevención de enfermedades transmisibles y  no transmisibles.

El artículo 9, inciso D, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece  que toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física, mental y  acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad  de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad  y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas entre otras.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se  reforman diversas disposiciones a la Ley que establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas residentes en el  Distrito Federal que carecen de Seguridad Social Laboral.

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley que establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y  Medicamentos a las Personas residentes en el Distrito Federal que carecen de  Seguridad Social Laboral.

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO  AL ACCESO GRATUITO A LOS  SERVICIOS MÉDICOS Y  

MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS  RESIDENTES EN EL DISTRITO  FEDERAL QUE CARECEN DE  

SEGURIDAD SOCIAL LABORAL

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO  AL ACCESO GRATUITO A LOS  SERVICIOS MÉDICOS Y  

MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS  RESIDENTES EN LA CIUDAD DE  MÉXICO QUE CARECEN DE  

SEGURIDAD SOCIAL LABORAL

 

 

Artículo 1.- Las personas residentes en el Distrito Federal que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral tienen derecho a acceder de forma gratuita a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados en las unidades médicas de atención primaria y hospitalaria del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 2.- El Gobierno del Distrito  Federal, a través de la Secretaría de  Salud del Distrito Federal, deberá  garantizar el acceso gratuito a las  personas residentes en el Distrito  Federal, que no estén incorporadas a  algún régimen de seguridad social  laboral, a los servicios médicos  disponibles y a los medicamentos  asociados que proporciona dicha  dependencia de conformidad con sus  atribuciones.

Artículo 3.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá garantizar en el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior más el incremento del índice inflacionario.

Artículo 1.- Las personas residentes en la Ciudad de México que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral tienen derecho a acceder de forma gratuita a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados en las unidades médicas de atención primaria y hospitalaria del Gobierno la Ciudad de México.

Artículo 2.- El Gobierno de la Ciudad  de México, a través de la Secretaría de  Salud de la Ciudad de México, deberá  garantizar el acceso gratuito a las  personas residentes en la Ciudad de  México, que no estén incorporadas a  algún régimen de seguridad social  laboral, a los servicios médicos  disponibles y a los medicamentos  asociados que proporciona dicha  dependencia de conformidad con sus  atribuciones.

Artículo 3.- Para hacer efectivo el

 

 

Artículo 4.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá garantizar en el Decreto de Presupuesto Anual de Egresos del Distrito Federal, los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior, más el incremento del índice inflacionario. acceso gratuito al derecho consignado  en la presente Ley, la persona Titular  de la Jefatura de Gobierno de la  Ciudad de México deberá garantizar en  el Proyecto de Presupuesto Anual de  Egresos los recursos suficientes, los  cuales no deberán ser menores a los  aprobados a la Secretaría de Salud de  la Ciudad de México en el Presupuesto  de Egresos del año inmediato anterior  más el incremento del índice inflacionario.

Artículo 4.- Para hacer efectivo el  acceso gratuito al derecho consignado  en la presente Ley, el Congreso de la  Ciudad de México deberá garantizar en  el Decreto de Presupuesto Anual de  Egresos de la Ciudad de México, los  recursos suficientes, los cuales no  deberán ser menores a los aprobados a  la Secretaría de Salud de la Ciudad de  México en el Presupuesto de Egresos  del año inmediato anterior, más el  incremento del índice inflacionario.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones a la Ley que establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social Laboral, para quedar como sigue:

 

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LOS  SERVICIOS MÉDICOS Y MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS  RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CARECEN DE SEGURIDAD  SOCIAL LABORAL 

Artículo 1.- Las personas residentes en la Ciudad de México que no estén  incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral tienen derecho a  acceder de forma gratuita a los servicios médicos disponibles y medicamentos  asociados en las unidades médicas de atención primaria y hospitalaria del  Gobierno la Ciudad de México.

Artículo 2.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de  Salud de la Ciudad de México, deberá garantizar el acceso gratuito a las  personas residentes en la Ciudad de México, que no estén incorporadas a algún  régimen de seguridad social laboral, a los servicios médicos disponibles y a los  medicamentos asociados que proporciona dicha dependencia de conformidad  con sus atribuciones.

Artículo 3.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá garantizar en el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior más el incremento del índice inflacionario.

Artículo 4.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, el Congreso de la Ciudad de México deberá garantizar en el Decreto de Presupuesto Anual de Egresos de la Ciudad de México, los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior, más el incremento del índice inflacionario.

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 1° de octubre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

 

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