Iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA  DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY  PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES EN EL  DISTRITO FEDERAL 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, 

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto  a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE  DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN  DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PREVENCIÓN,  TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL, al  tenor de los apartados siguientes:

 

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

La Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito  Federal, fue publicada el día 7 de agosto de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito  Federal, tiene por objeto prevenir, tratar y controlar la Diabetes, a través de la  función que ejercen las Instituciones y Dependencias de los sectores público,  privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el  ámbito de competencia local para:

  • Prevenir la Diabetes;
  • Detectar, diagnosticar y tratar la Diabetes, en forma temprana;
  • Controlar la enfermedad;
  • Contribuir a la prevención médica de sus complicaciones; y
  • Orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención,  tratamiento y control de la enfermedad, que permita mejorar la calidad de  vida de la población.

Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en el  2016, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México  y en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en el Artículo Trigésimo Cuarto  Transitorio, que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las  referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán  entenderse hechas a la Ciudad de México.

El Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Constitucional mandata que el Congreso  deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a la  Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, razón que se traduce como  la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H. Congreso  Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos que  requieren de las mismas.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

La presente iniciativa contempla cambios para incorporar lenguaje incluyente en la  forma de designar a quien ocupa la Jefatura de Gobierno, ya que actualmente la  redacción de la Ley que se propone modificar asume que siempre será un hombre  quien ocupe este cargo. De esta manera, la modificación propuesta desde la  perspectiva de género consiste en la denominación: persona Titular de la Jefatura  de Gobierno, en lugar de “el Jefe de Gobierno”, como se ilustra en el cuadro  comparativo del apartado VII.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La diabetes mellitus es una enfermedad crónico-degenerativa que se clasifica en  tipo 1, tipo 2, y gestacional, generalmente la primera la padecen solo los infantes,  mientras que la segunda pueden padecerla tanto niños como adultos.1

Esta enfermedad hace que el páncreas deje de producir insulina, lo cual hace que  los niveles de glucosa en la sangre se eleven de manera exponencial por lo que en  un análisis sanguíneo podemos encontrar 500 o mil mg por decilitro. Es por ello que  se debe llevar tratamiento inmediatamente, ya que se podrían provocar serias  complicaciones del funcionamiento orgánico, inclusive hasta un coma diabético.2

Se calcula que en el mundo existen más de 180 millones de personas con diabetes  y es probable que esta cifra aumente a más del doble para el año 2030.3

De acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes, se estimó en el año 2017  una cifra de personas afectadas por diabetes de aproximadamente 424.9 millones  de personas, se deduce que para el año 2045 esta cifra podría elevarse a 630  millones de habitantes en el mundo padeciendo diabetes; en México se tiene un  estimado que el 10% de la población padece esta enfermedad, esto quiere decir  que serían cerca de 12 millones de personas con diabetes.4

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) destinó en el 2017, $50,000 millones  de pesos para atender la diabetes, quien estimó que, de no lograr una cultura de  prevención, para el año 2050 el IMSS requerirá $340,000 millones de pesos de  presupuesto para poder atender este problema.5

Cerca del 34% del presupuesto para salud Federal, es destinado para combatir  enfermedades no trasmisibles como la obesidad, diabetes, cardiovasculares,  nutrición entre otros. 6

Si bien es cierto que la diabetes no es un factor de riesgo cardiovascular, si es un  equivalente al de una enfermedad de esta, debido a que el riesgo de sufrir un  desenlace cardiovascular es igual al de la cardiopatía isquémica, el descontrol  metabólico y las consecuentes complicaciones se agravan cuando en los servicios  de salud no se realiza una eficiente y oportuna detección y seguimiento de grupos  con factores de riesgo, aunado que en la población hay una percepción inadecuada  y desconocimiento del riesgo para desarrollar diabetes. Lo anterior da lugar a que  no se realice un diagnóstico oportuno y a que no se dé la pronta incorporación de  los pacientes detectados al tratamiento.7

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su  artículo 11, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona  a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido,  vivienda, salud y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los  Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este  derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación  internacional fundada en el libre consentimiento.8

En el marco de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de la ONU sobre  la Prevención y Control de las Enfermedades no Transmisibles, se realizó una Declaración Política que señala con énfasis algunas acciones a emprender por parte  de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas. En dicho  documento se reconoce la urgente necesidad de “intensificar las medidas  adoptadas en los planos mundial, regional y nacional para prevenir y controlar las  enfermedades no transmisibles con el fin de contribuir a la plena realización del  derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental, en este  sentido la diabetes pertenece a las enfermedades no transmisibles y es posible ser  atendida prevenida y en su caso una pronta detención para un tratamiento y mejorar  la calidad de vida.9

La Resolución del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud  (OPS), deriva un documento aprobado por el 48ª Consejo Directivo de la OPS,  realizada en el año 2008, enmarcado dentro de la respuesta de los países miembros  a la epidemia de obesidad y diabetes que afecta a los países de las Américas, para  desarrollar entornos propicios que contribuyan a prevenir y tratar la obesidad y la  diabetes.10

El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece  la obligación de garantizar el derecho de todos los mexicanos a una alimentación  nutritiva, suficiente y de calidad. Además, para garantizar el abasto suficiente y  oportuno de los alimentos básicos.

La Ley General de Salud (LGS), en su artículo 3 fracciones XI, XII y XVI, dispone  en materia de salubridad general, la educación para la salud, la prevención,  orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad,  diabetes y otros trastornos de la conducta alimentaria, y la prevención y el control  de enfermedades no transmisibles, estas hacen referencia a la prevención ya que  son motivo por el cual una persona puede desarrollar diabetes.

Asimismo la LGS establece, en los artículos 114 y 115, la acción del Estado en la  supervisión, atención y mejoramiento de la nutrición de la población.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal también abona a enriquecer  el marco jurídico, ya que en su artículo 39 establece los asuntos que corresponde  atender a la Secretaría de Salud, donde resalta elaborar y conducir la política  nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos  gratuitos, crear y administrar establecimientos de salud y demás programas para la  prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles.

El artículo 9, apartado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, refiere que toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental,  con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y  políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad,  a nadie le será negada la atención médica de urgencia, derecho al acceso a un  objeto mejorar la calidad de la vida  humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la  mortalidad.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se  reforman diversas disposiciones a la Ley para la Prevención, Tratamiento y  Control de la Diabetes en el Distrito Federal.

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal.

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
LEY PARA LA PREVENCIÓN,  

TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA  DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL 

Artículo 1.- Las disposiciones de la  presente Ley son de orden público, interés  social, de observancia general en el

LEY PARA LA PREVENCIÓN,  

TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA  DIABETES EN LA CIUDAD DE MEXICO 

Artículo 1.- Las disposiciones de la  presente Ley son de orden público, interés  social, de observancia general en el

territorio del Distrito Federal y tienen por  objeto prevenir, tratar y controlar la  Diabetes, a través de la función que  ejercen las Instituciones y Dependencias  de los sectores público, privado y social,  que prestan servicios de atención a la  referida enfermedad, en el ámbito de  competencia local, para:

l. al V. …

Artículo 2.- La atención a la Diabetes, es  prioritaria para el Sistema de Salud del  Distrito Federal, por lo que sus integrantes,  en el ámbito de sus respectivas  competencias, destinarán el presupuesto,  servicios, medidas y políticas públicas, que  contribuyan a hacer efectivos su  prevención, tratamiento y control.

Artículo 3.- Para efectos de la presente  Ley, se entenderá por:

I. al III. …

IV. Consejo de Salud del Distrito  Federal: al Consejo integrado en términos  de los artículos 22 y 23 de la Ley de Salud  del Distrito Federal;

V. al XIV. …

XV. Instituciones Integrantes del  Sistema de Salud: las dependencias,

territorio de la Ciudad de México y tienen  por objeto prevenir, tratar y controlar la  Diabetes, a través de la función que  ejercen las Instituciones y Dependencias  de los sectores público, privado y social,  que prestan servicios de atención a la  referida enfermedad, en el ámbito de  competencia local, para:

l. al V. …

Artículo 2.- La atención a la Diabetes, es  prioritaria para el Sistema de Salud de la  Ciudad de México, por lo que sus  integrantes, en el ámbito de sus  respectivas competencias, destinarán el  presupuesto, servicios, medidas y políticas  públicas, que contribuyan a hacer  efectivos su prevención, tratamiento y  control.

Artículo 3.- Para efectos de la presente  Ley, se entenderá por:

I. al III. …

IV. Consejo de Salud de la Ciudad de  México: al Consejo integrado en términos  de los artículos 22 y 23 de la Ley de Salud  del Distrito Federal;

V. al XIV. …

XV. Instituciones Integrantes del  Sistema de Salud: las dependencias,

 

órganos descentralizados y  desconcentrados del Gobierno del Distrito  Federal y las personas físicas o morales  de los sectores social y privado, que  presten servicios de salud, así como los  mecanismos de coordinación de acciones  que se suscriban con dependencias o  entidades de la Administración Pública  Federal;

Sin correlativo. 

XVII. Ley: a la Ley de Salud del Distrito  Federal;

XVIII. Macrosómico: bebé con peso mayor  a 4 kilogramos al momento de su  nacimiento;

XIX. Nutrimento: a cualquier sustancia  incluyendo a las proteínas, aminoácidos,  grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos  de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos  inorgánicos (minerales) consumida

órganos descentralizados y  desconcentrados del Gobierno de la  Ciudad de México y las personas físicas  o morales de los sectores social y privado,  que presten servicios de salud, así como  los mecanismos de coordinación de  acciones que se suscriban con  dependencias o entidades de la  Administración Pública Federal;

XVI. Ley: a la Ley de Salud del Distrito  Federal;

XVII. Macrosómico: bebé con peso  mayor a 4 kilogramos al momento de su  nacimiento;

XVIII. Nutrimento: a cualquier sustancia  incluyendo a las proteínas, aminoácidos,  grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos  de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos  inorgánicos (minerales) consumida  normalmente como componente de un  alimento o bebida no alcohólica que  proporciona energía; o es necesaria para  el crecimiento, el desarrollo y el  mantenimiento de la vida; o cuya carencia  haga que produzcan cambios químicos o  fisiológicos característicos.

XIX. Obesidad: a la enfermedad  caracterizada por el exceso de tejido  adiposo en el organismo, la cual se  determina cuando en las personas adultas  existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 y

normalmente como componente de un  alimento o bebida no alcohólica que  proporciona energía; o es necesaria para  el crecimiento, el desarrollo y el  mantenimiento de la vida; o cuya carencia  haga que produzcan cambios químicos o  fisiológicos característicos.

XX. Obesidad: a la enfermedad  caracterizada por el exceso de tejido  adiposo en el organismo, la cual se  determina cuando en las personas adultas  existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 y  en las personas adultas de estatura baja  igual o mayor a 25 kg/m2.

En menores de 19 años la obesidad se  determina cuando el IMC se encuentra  desde la percentila 95 en adelante, de las  tablas de IMC para edad y sexo de la  Organización Mundial de la Salud.

XXI. Persona en riesgo: a la que  presenta uno o varios factores para llegar  a desarrollar Diabetes;

XXII. Prevalencia: la proporción de  personas que en un área geográfica y  periodo de tiempo establecidos sufren una  determinada enfermedad. Se calcula  dividiendo el número de individuos que

en las personas adultas de estatura baja  igual o mayor a 25 kg/m2.

En menores de 19 años la obesidad se  determina cuando el IMC se encuentra  desde la percentila 95 en adelante, de las  tablas de IMC para edad y sexo de la  Organización Mundial de la Salud.

XX. Persona en riesgo: a la que  presenta uno o varios factores para llegar  a desarrollar Diabetes;

XXI. Prevalencia: la proporción de  personas que en un área geográfica y  periodo de tiempo establecidos sufren una  determinada enfermedad. Se calcula  dividiendo el número de individuos que  padecen el trastorno por el del número  total de habitantes del área considerada,  incluyendo a los que lo padecen;

XXII. Prevención: a la adopción de  medidas encaminadas a impedir que se  produzcan deficiencias físicas, mentales y  sensoriales a causa de la Diabetes o a  impedir que las deficiencias, cuando se

padecen el trastorno por el del número  total de habitantes del área considerada,  incluyendo a los que lo padecen;

XXIII. Prevención: a la adopción de  medidas encaminadas a impedir que se  produzcan deficiencias físicas, mentales y  sensoriales a causa de la Diabetes o a  impedir que las deficiencias, cuando se  han producido, tengan consecuencias  físicas, psicológicas y sociales negativas;

XXIV. Productos light a todos aquellos  alimentos que según las Normas Oficiales  Mexicanas tengan una reducción de  calorías en comparación a otros productos  de la misma denominación

XXV. Programa: al Programa General de  Salud del Distrito Federal;

XXVI. Programa Específico: al propuesto  por las instituciones que integran el  Sistema de Salud del Gobierno del Distrito  Federal, acorde con el Programa General,  dirigido a un sector determinado de la  población, realizado en coordinación con  la Secretaría de Salud;

han producido, tengan consecuencias  físicas, psicológicas y sociales negativas;

XXIII. Productos light a todos aquellos  alimentos que según las Normas Oficiales  Mexicanas tengan una reducción de  calorías en comparación a otros productos  de la misma denominación

XXIV. Programa: al Programa General de  Salud de la Ciudad de México;

XXV. Programa Específico: al propuesto  por las instituciones que integran el  Sistema de Salud del Gobierno de la  Ciudad de México, acorde con el  Programa General, dirigido a un sector  determinado de la población, realizado en  coordinación con la Secretaría de Salud;

XXVI. Resistencia a la insulina: al estado,  cuando se presentan niveles de glucosa  en sangre mayores que los normales, pero  no suficientemente altos para diagnosticar  Diabetes. Cuando se presenta Glucosa  Anormal en Ayuno e Intolerancia a la  Glucosa, alteraciones que pueden  presentarse en forma aislada o bien de

 

XXVII.Resistencia a la insulina: al estado,  cuando se presentan niveles de glucosa  en sangre mayores que los normales, pero  no suficientemente altos para diagnosticar  Diabetes. Cuando se presenta Glucosa  Anormal en Ayuno e Intolerancia a la  Glucosa, alteraciones que pueden  presentarse en forma aislada o bien de  manera combinada

XXVIII. Secretaría: A la Secretaría  de Salud del Distrito Federal;

XXIX. Secretaría de Educación: A la  Secretaría de Educación del Distrito  Federal;

XXX. Sistema de Salud: Al Sistema de  Salud del Distrito Federal integrado en  términos del artículo 13 de la Ley de Salud  del Distrito Federal;

XXXI. Sobrepeso: a la acumulación  anormal o excesiva de grasa que puede  ser perjudicial para la salud, siempre y  cuando el índice de masa corporal (IMC)

manera combinada

XXVII.Secretaría: A la Secretaría de Salud  de la Ciudad de México;

XXVIII. Secretaría de Educación: A la  Secretaría de Educación, Ciencia,  Tecnología e Innovación de la Ciudad  de México;

XXIX. Sistema de Salud: Al Sistema de  Salud de la Ciudad de México integrado  en términos del artículo 13 de la Ley de  Salud del Distrito Federal;

XXX. Sobrepeso: a la acumulación  anormal o excesiva de grasa que puede  ser perjudicial para la salud, siempre y  cuando el índice de masa corporal (IMC)  sea igual o superior a 25 kilogramos por  metro cuadrado en adultos. En los niños,  el tope superior está en función de edad,  peso y talla;

XXXI. Tamiz de glucosa: prueba mediante  la cual se observa el comportamiento de  glucosa en sangre, en ayuno y una hora  después de ingerir 50g de glucosa;

 

sea igual o superior a 25 kilogramos por  metro cuadrado en adultos. En los niños,  el tope superior está en función de edad,  peso y talla;

XXXII.Tamiz de glucosa: prueba mediante  la cual se observa el comportamiento de  glucosa en sangre, en ayuno y una hora  después de ingerir 50g de glucosa;

XXXIII. Trastornos de la conducta  alimentaria: a las perturbaciones  emocionales individuales que constituyen  graves anormalidades en la ingesta de  alimentos;

XXXIV. UNEMES: a las Unidades Médicas  de Atención Especializada, y

XXXV.Cartilla Metabólica: documento que  llevará la información básica de la  población del Distrito Federal, medición de  glucosa, edad, peso y talla, antecedentes  heredo- familiares, presión arterial y perfil  de lípidos.

Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del  cumplimiento del presente ordenamiento,  corresponde a las Instituciones integrantes  del Sistema de Salud, en el ámbito de

XXXII. Trastornos de la conducta  alimentaria: a las perturbaciones  emocionales individuales que constituyen  graves anormalidades en la ingesta de  alimentos;

XXXIII. UNEMES: a las Unidades Médicas  de Atención Especializada, y

XXXIV. Cartilla Metabólica: documento  que llevará la información básica de la  población de la Ciudad de México,  medición de glucosa, edad, peso y talla,  antecedentes heredo- familiares, presión  arterial y perfil de lípidos.

Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del  cumplimiento del presente ordenamiento,  corresponde a las Instituciones integrantes  del Sistema de Salud, en el ámbito de

para un diagnóstico oportuno, conforme a  las mejores prácticas internacionales.

Artículo 8.- la insulina humana biosintética  o, en su defecto, los análogos biosintéticos  de insulina, debe considerarse como el  medicamento de primera línea en Diabetes  tipo 1 en un reemplazo fisiológico basal

bolo durante el embarazo y en la Diabetes  gestacional, lo anterior no significa que la  insulina humana no pueda ser  reemplazada, previa autorización de la  Secretaría, por otra sustancia que otorgue  mejores beneficios para el tratamiento de  la Diabetes tipo 1, conforme al avance de  la ciencia. La autorización a que se refiere  este párrafo, debidamente fundada y  motivada, se deberá publicar en la Gaceta  Oficial del Distrito Federal.

Artículo 10.-

l. En el manejo no farmacológico

II. …

III. Los lineamientos establecidos en  las Normas Oficiales Mexicanas y las  Normas Técnicas del Distrito Federal.

En todo caso, los habitantes del Distrito 

como para un diagnóstico oportuno,  conforme a las mejores prácticas  internacionales.

Artículo 8.- La insulina humana  biosintética o, en su defecto, los análogos  biosintéticos de insulina, debe  considerarse como el medicamento de  primera línea en Diabetes tipo 1 en un  reemplazo fisiológico basal-bolo durante el  embarazo y en la Diabetes gestacional, lo  anterior no significa que la insulina  humana no pueda ser reemplazada, previa  autorización de la Secretaría, por otra  sustancia que otorgue mejores beneficios  para el tratamiento de la Diabetes tipo 1,  conforme al avance de la ciencia. La  autorización a que se refiere este párrafo,  debidamente fundada y motivada, se  deberá publicar en la Gaceta Oficial de la  Ciudad de México. 

Artículo 10.-

l. En el manejo no farmacológico

II. …

III. Los lineamientos establecidos en  las Normas Oficiales Mexicanas y las  Normas Técnicas de la Ciudad de  México.

En todo caso, los habitantes de la Ciudad 

 

 

Federal tendrán asegurado el acceso a los  medicamentos que se les prescriban a un  precio accesible, conforme a lo  presupuestado anualmente, para tal fin,  por la Asamblea Legislativa del Distrito  Federal.

Artículo 14.- Respecto a la Diabetes  gestacional, las Instituciones Integrantes  del sistema de Salud implementarán  programas públicos permanentes para  proporcionar información suficiente, entre  la población femenina del Distrito Federal,  acerca de factores de riesgo de esta  enfermedad, que se determinen conforme  a los avances de la ciencia.

Artículo 15.- La Secretaría, conforme a los  procedimientos establecidos en las  Normas Oficiales Mexicanas y en las  Normas Técnicas del Distrito Federal,

practicará a todas las pacientes  embarazadas que acudan a sus  instalaciones para recibir atención médica,  una primera prueba de curva de tolerancia  a la glucosa, una vez cumplidas las 14  semanas de gestación; en todo caso  deberá practicarse entre las semanas 24 y  26 de gestación una de tamiz de glucosa.

Artículo 16.- A efecto de prevenir o  retrasar el desarrollo de la Diabetes tipo 2,  las Instituciones Integrantes del Sistema  de Salud, deberán establecer el  seguimiento periódico, a través de las

de México tendrán asegurado el acceso a  los medicamentos que se les prescriban a  un precio accesible, conforme a lo  presupuestado anualmente, para tal fin,  por el Congreso de la Ciudad de México 

Artículo 14.- Respecto a la Diabetes  gestacional, las Instituciones Integrantes  del sistema de Salud implementarán  programas públicos permanentes para  proporcionar información suficiente, entre  la población femenina de la Ciudad de  México, acerca de factores de riesgo de  esta enfermedad, que se determinen  conforme a los avances de la ciencia.

Artículo 15.- La Secretaría, conforme a los  procedimientos establecidos en las  Normas Oficiales Mexicanas y en las  Normas Técnicas de la Ciudad de  México, practicará a todas las pacientes  embarazadas que acudan a sus  instalaciones para recibir atención médica,  una primera prueba de curva de tolerancia  a la glucosa, una vez cumplidas las 14  semanas de gestación; en todo caso  deberá practicarse entre las semanas 24 y  26 de gestación una de tamiz de glucosa.

Artículo 16.- A efecto de prevenir o  retrasar el desarrollo de la Diabetes tipo 2,  las Instituciones Integrantes del Sistema  de Salud, deberán establecer el  seguimiento periódico, a través de las

cartillas de salud en el primer nivel a todas  las mujeres capitalinas con antecedente  de Diabetes gestacional, o que sus  productos hayan sido macrosómicos.  Dicho seguimiento se realizará a través de  una base de datos que deberá regir su  actuar en términos de la Ley de  Transparencia y Acceso a la Información  Pública del Distrito Federal así como a la  Ley de Protección de Datos Personales del  Distrito Federal.

Artículo 17.- Los tipos de Diabetes  diferentes a los regulados en los Capítulos  anteriores que existan o que surjan, serán  tratados conforme lo dispongan las  Normas Oficiales Mexicanas y las Normas  Técnicas del Distrito Federal y, en su  defecto, conforme a los procedimientos y  protocolos médicos que se implementen  con base en los avances científicos.

Artículo 18.- A fin de garantizar la salud  pública, así como prevenir, controlar y  tratar los síntomas y complicaciones  crónicas y agudas relacionadas con la  Diabetes, se fomentarán hábitos y  medidas que permitan tener un estilo de  vida saludable, de igual forma se  elaborarán programas y proyectos  especializados, para ello participarán el  Gobierno del Distrito Federal a través de  las Instituciones Integrantes del Sistema

cartillas de salud en el primer nivel a todas  las mujeres capitalinas con antecedente  de Diabetes gestacional, o que sus  productos hayan sido macrosómicos.  Dicho seguimiento se realizará a través de  una base de datos que deberá regir su  actuar en términos de la Ley de  Transparencia, Acceso a la Información  Pública y Rendición de Cuentas de la  Ciudad de México así como a la Ley de  Protección de Datos Personales en  Posesión de Sujetos Obligados de la  Ciudad de México. 

Artículo 17.- Los tipos de Diabetes  diferentes a los regulados en los Capítulos  anteriores que existan o que surjan, serán  tratados conforme lo dispongan las  Normas Oficiales Mexicanas y las Normas  Técnicas de la Ciudad de México y, en su  defecto, conforme a los procedimientos y  protocolos médicos que se implementen  con base en los avances científicos.

Artículo 18.- A fin de garantizar la salud  pública, así como prevenir, controlar y  tratar los síntomas y complicaciones  crónicas y agudas relacionadas con la  Diabetes, se fomentarán hábitos y  medidas que permitan tener un estilo de  vida saludable, de igual forma se  elaborarán programas y proyectos  especializados, para ello participarán el  Gobierno de la Ciudad de México a  través de las Instituciones Integrantes del

 

de Salud, la Secretaría de Educación, los  medios de comunicación y los sectores  público y privado.

Artículo 21.- La Secretaría implementará  el método de procesamiento y de  información estadística que permita la  coincidencia de datos, entre otros, de la  prevalencia e incidencia del padecimiento  a nivel delegacional y del Distrito Federal.

Artículo 24.- Para una adecuada  prevención, las Instituciones Integrantes  del Sistema de salud crearan el Consejo  de Diabetes del Distrito Federal integrado  por un equipo multidisciplinario el cual se  encargará de la elaboración del plan de  control metabólico, avalarán las  actividades físicas que podrán realizar los  pacientes con Diabetes y las que estarán  dirigidas a la sociedad en general, serán  las responsables de la promoción de las  medidas de prevención y cuidado que irán  dirigidas a la sociedad en general y a los  pacientes con Diabetes, de esta forma  permitirán una participación activa de la  sociedad.

Artículo 25.- El Consejo de Diabetes del  Distrito Federal se integrará por tres  representantes de las Autoridades Locales  de la Secretaría.

I. al XII. …

Sistema de Salud, la Secretaría de  Educación, los medios de comunicación y  los sectores público y privado.

Artículo 21.- La Secretaría implementará  el método de procesamiento y de  información estadística que permita la  coincidencia de datos, entre otros, de la  prevalencia e incidencia del padecimiento  a nivel Alcaldía y de la Ciudad de  México.

Artículo 24.- Para una adecuada  prevención, las Instituciones Integrantes  del Sistema de salud crearan el Consejo  de Diabetes de la Ciudad de México 

integrado por un equipo multidisciplinario  el cual se encargará de la elaboración del  plan de control metabólico, avalarán las  actividades físicas que podrán realizar los  pacientes con Diabetes y las que estarán  dirigidas a la sociedad en general, serán  las responsables de la promoción de las  medidas de prevención y cuidado que irán  dirigidas a la sociedad en general y a los  pacientes con Diabetes, de esta forma  permitirán una participación activa de la  sociedad.

Artículo 25.- El Consejo de Diabetes de la  Ciudad de México se integrará por tres  representantes de las Autoridades Locales  de la Secretaría.

I. al XII. …

 

XIII. Un representante de la Asamblea  Legislativa del Distrito Federal; Los  representantes serán designados por el  Secretario de Salud tomando en  consideración los antecedentes y  currículum vitae, en una convocatoria  abierta.

Artículo 32.- La Secretaría, en  colaboración con la Secretaría de  Educación, promoverán las medidas a que  se refiere el artículo anterior, a través de  folletos, revistas y boletines, que deberán  ser entregados en las diferentes  Instituciones Integrantes del Sistema de  Salud, así como en escuelas, oficinas y  diversos lugares de trabajo. El Gobierno  del Distrito Federal promoverá a través de  los medios de comunicación, la realización  de actividad física frecuente y el evitar una  vida sedentaria; informará a las personas  con Diabetes los variables clínicas que son  consideradas como objetivos de  tratamiento y las acciones preventivas de  las complicaciones crónicas que deben ser  realizadas al menos una vez al año y  recomendará a Ia población controlar su  peso y adquirir hábitos alimenticios  adecuados para controlar niveles de  glucosa, colesterol, perfil de lípidos y  presión arterial dentro del rango normal.

XIII. Un representante del Congreso de  la Ciudad de México; Los representantes  serán designados por el Secretario o  Secretaria de Salud tomando en  consideración los antecedentes y  currículum vitae, en una convocatoria  abierta.

Artículo 32.- La Secretaría, en  colaboración con la Secretaría de  Educación, promoverán las medidas a que  se refiere el artículo anterior, a través de  folletos, revistas y boletines, que deberán  ser entregados en las diferentes  Instituciones Integrantes del Sistema de  Salud, así como en escuelas, oficinas y  diversos lugares de trabajo. El Gobierno  de la Ciudad de México promoverá a  través de los medios de comunicación, la  realización de actividad física frecuente y  el evitar una vida sedentaria; informará a  las personas con Diabetes los variables  clínicas que son consideradas como  objetivos de tratamiento y las acciones  preventivas de las complicaciones  crónicas que deben ser realizadas al  menos una vez al año y recomendará a Ia  población controlar su peso y adquirir  hábitos alimenticios adecuados para  controlar niveles de glucosa, colesterol,  perfil de lípidos y presión arterial dentro del  rango normal.

 

Artículo 33.- El Gobierno del Distrito  Federal, a través de la Secretaría,  promoverá la creación de Grupos de  Ayuda Mutua. Con base en los programas  de educación terapéutica individual o de  grupo capacitarán y orientarán en la  adopción de estilos de vida saludables, por  medio de la realización de actividad física,  una alimentación correcta, evitando se  desarrollen trastomos de la conducta  alimentaria, así como la promoción del  autoanálisis de la glucosa capilar.

Artículo 39.- las recomendaciones y  medidas dirigidas a la población, deberán  ser indicadas por el equipo  multidisciplinario de especialistas.

Artículo 40.- El Gobierno del Distrito  Federal incluirá anualmente en el proyecto  de presupuesto de egresos, fondos  suficientes para el mantenimiento y  creación de las UNEMES y los Grupos de  Apoyo Mutuo que sean necesarios, así  como para la adquisición de insumos que  garanticen el tratamiento farmacológico y  auto monitoreo de los habitantes en el  Distrito Federal. Igualmente se proveerán  recursos para la creación de grupos  multidisciplinarios compuestos al menos  por un Médico, un Licenciado en Nutrición,  un Educador y una enfermera en cada

Artículo 33.- El Gobierno de la Ciudad de  México, a través de la Secretaría,  promoverá la creación de Grupos de  Ayuda Mutua. Con base en los programas  de educación terapéutica individual o de  grupo capacitarán y orientarán en la  adopción de estilos de vida saludables, por  medio de la realización de actividad física,  una alimentación correcta, evitando se  desarrollen trastornos de la conducta  alimentaria, así como la promoción del  autoanálisis de la glucosa capilar.

Artículo 39.- Las recomendaciones y  medidas dirigidas a la población, deberán  ser indicadas por el equipo  multidisciplinario de especialistas.

Artículo 40.- El Gobierno de la Ciudad de  México incluirá anualmente en el proyecto  de presupuesto de egresos, fondos  suficientes para el mantenimiento y  creación de las UNEMES y los Grupos de  Apoyo Mutuo que sean necesarios, así  como para la adquisición de insumos que  garanticen el tratamiento farmacológico y  auto monitoreo de los habitantes en la  Ciudad de México. Igualmente se  proveerán recursos para la creación de  grupos multidisciplinarios compuestos al  menos por un Médico, un Licenciado en  Nutrición, un Educador y una enfermera en

unidad donde se concentre la atención de  la Diabetes. Todos los hospitales de primer  y segundo nivel deben tener al menos un  grupo multidisciplinario.

Artículo 44.-

Las acciones previstas en este capítulo, se  realizarán en términos de las Normas  Oficiales Mexicanas y de las Normas  Técnicas del Distrito Federal que se  emitan en la materia.

Artículo 46.- la atención se comprenderá  por lo menos, por los siguientes niveles:

I. …

a) al c) …

d) Para tal efecto se crea la Cartilla  Metabólica dirigida a la población del  Distrito Federal y será aplicable en todas  las etapas de su vida; que contendrá  cuando menos los datos relacionados con  la edad, peso, talla, antecedentes  hereditarios relacionados con familiares  con Diabetes y enfermedades asociadas a  ella;

e) y f) …

II. …

cada unidad donde se concentre la  atención de la Diabetes. Todos los  hospitales de primer y segundo nivel  deben tener al menos un grupo  multidisciplinario.

Artículo 44.-

Las acciones previstas en este capítulo se  realizarán en términos de las Normas  Oficiales Mexicanas y de las Normas  Técnicas de la Ciudad de México que se  emitan en la materia.

Artículo 46.- La atención se comprenderá  por lo menos, por los siguientes niveles:

I. …

a) al c) …

d) Para tal efecto se crea la Cartilla  Metabólica dirigida a la población de la  Ciudad de México y será aplicable en  todas las etapas de su vida; que contendrá  cuando menos los datos relacionados con  la edad, peso, talla, antecedentes  hereditarios relacionados con familiares  con Diabetes y enfermedades asociadas a  ella;

e) y f) …

II. …

 

intervengan en la promoción a la población  tendiente a generar una cultura del auto  cuidado en el tema de Diabetes a través de  estilos de vida saludable;

VI. al VIII.

IX. Suscribir convenios con las  negociaciones mercantiles del Distrito  Federal que realicen análisis médicos y  laboratorios clínicos para estandarizar los  protocolos de curva de tolerancia a la  glucosa que deben emplearse para el  desarrollo de sus análisis;

X. y XI. …

Articulo. 63.- La Secretaría en  coordinación con la Secretaría del Trabajo  y Fomento al Empleo, establecerá  acciones para que en los lugares de  trabajo se proporcione información a los  trabajadores, tendientes a fomentar  hábitos alimenticios saludables durante la  jornada laboral, propicios para la  prevención y control de la Diabetes.

la promoción a la población tendiente a  generar una cultura del auto cuidado en el  tema de Diabetes a través de estilos de  vida saludable;

VI. al VIII.

IX. Suscribir convenios con las  negociaciones mercantiles de la Ciudad  de México que realicen análisis médicos y  laboratorios clínicos para estandarizar los  protocolos de curva de tolerancia a la  glucosa que deben emplearse para el  desarrollo de sus análisis;

X. y XI. …

Articulo. 63.- La Secretaría en  coordinación con la Secretaría del Trabajo  y Fomento al Empleo de la Ciudad de  México, establecerá acciones para que en  los lugares de trabajo se proporcione  información a los trabajadores, tendientes  a fomentar hábitos alimenticios saludables  durante la jornada laboral, propicios para  la prevención y control de la Diabetes.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se modifica la denominación  y se reforman diversas disposiciones a la Ley para la Prevención, Tratamiento y  Control de la Diabetes en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

XXVIII. Secretaría de Educación: A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e  Innovación de la Ciudad de México;

XXIX. Sistema de Salud: Al Sistema de Salud de la Ciudad de México integrado en  términos del artículo 13 de la Ley de Salud del Distrito Federal;

XXX. Sobrepeso: a la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser  perjudicial para la salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o  superior a 25 kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior  está en función de edad, peso y talla;

XXXI. Tamiz de glucosa: prueba mediante la cual se observa el comportamiento de  glucosa en sangre, en ayuno y una hora después de ingerir 50g de glucosa;

XXXII.Trastornos de la conducta alimentaria: a las perturbaciones emocionales  individuales que constituyen graves anormalidades en la ingesta de alimentos;

XXXIII. UNEMES: a las Unidades Médicas de Atención Especializada, y

XXXIV. Cartilla Metabólica: documento que llevará la información básica de la población  de la Ciudad de México, medición de glucosa, edad, peso y talla, antecedentes heredo familiares, presión arterial y perfil de lípidos.

Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento,  corresponde a las Instituciones integrantes del Sistema de Salud, en el ámbito de  competencia que les atribuye esta Ley, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del

Artículo 24.- Para una adecuada prevención, las Instituciones Integrantes del Sistema  de salud crearan el Consejo de Diabetes de la Ciudad de México integrado por un equipo  multidisciplinario el cual se encargará de la elaboración del plan de control metabólico,  avalarán las actividades físicas que podrán realizar los pacientes con Diabetes y las que  estarán dirigidas a la sociedad en general, serán las responsables de la promoción de  las medidas de prevención y cuidado que irán dirigidas a la sociedad en general y a los  pacientes con Diabetes, de esta forma permitirán una participación activa de la sociedad.

Artículo 25.- El Consejo de Diabetes de la Ciudad de México se integrará por tres  representantes de las Autoridades Locales de la Secretaría.

I. al XII. …

XIII. Un representante del Congreso de la Ciudad de México; Los representantes serán  designados por el Secretario o Secretaria de Salud tomando en consideración los  antecedentes y currículum vitae, en una convocatoria abierta.

Artículo 32.- La Secretaría, en colaboración con la Secretaría de Educación,  promoverán las medidas a que se refiere el artículo anterior, a través de folletos, revistas  y boletines, que deberán ser entregados en las diferentes Instituciones Integrantes del  Sistema de Salud, así como en escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo. El  Gobierno de la Ciudad de México promoverá a través de los medios de comunicación,  la realización de actividad física frecuente y el evitar una vida sedentaria; informará a las  personas con Diabetes los variables clínicas que son consideradas como objetivos de  tratamiento y las acciones preventivas de las complicaciones crónicas que deben ser realizadas al menos una vez al año y recomendará a Ia población controlar su peso y  adquirir hábitos alimenticios adecuados para controlar niveles de glucosa, colesterol,  perfil de lípidos y presión arterial dentro del rango normal.

Artículo 33.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, promoverá  la creación de Grupos de Ayuda Mutua. Con base en los programas de educación  terapéutica individual o de grupo capacitarán y orientarán en la adopción de estilos de  vida saludables, por medio de la realización de actividad física, una alimentación  correcta, evitando se desarrollen trastornos de la conducta alimentaria, así como la  promoción del autoanálisis de la glucosa capilar.

Artículo 39.- Las recomendaciones y medidas dirigidas a la población, deberán ser  indicadas por el equipo multidisciplinario de especialistas.

Artículo 40.- El Gobierno de la Ciudad de México incluirá anualmente en el proyecto de  presupuesto de egresos, fondos suficientes para el mantenimiento y creación de las  UNEMES y los Grupos de Apoyo Mutuo que sean necesarios, así como para la  adquisición de insumos que garanticen el tratamiento farmacológico y auto monitoreo de  los habitantes en la Ciudad de México. Igualmente se proveerán recursos para la  creación de grupos multidisciplinarios compuestos al menos por un Médico, un  Licenciado en Nutrición, un Educador y una enfermera en cada unidad donde se  concentre la atención de la Diabetes. Todos los hospitales de primer y segundo nivel  deben tener al menos un grupo multidisciplinario.

Artículo 44.-

 

Las acciones previstas en este capítulo se realizarán en términos de las Normas  Oficiales Mexicanas y de las Normas Técnicas de la Ciudad de México que se emitan  en la materia.

Artículo 46.- La atención se comprenderá por lo menos, por los siguientes niveles: I. …

a) al c) …

d) Para tal efecto se crea la Cartilla Metabólica dirigida a la población de la Ciudad de  México y será aplicable en todas las etapas de su vida; que contendrá cuando menos  los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados  con familiares con Diabetes y enfermedades asociadas a ella;

e) y f) …

II. …

a) y b)…

TITULO CUARTO

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA  DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO ÚNICO

Articulo. 63.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al  Empleo de la Ciudad de México, establecerá acciones para que en los lugares de trabajo  se proporcione información a los trabajadores, tendientes a fomentar hábitos  alimenticios saludables durante la jornada laboral, propicios para la prevención y control  de la Diabetes.

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 6 de octubre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA 

 

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