
Iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,
I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
La Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal, fue publicada el día 7 de agosto de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, tiene por objeto prevenir, tratar y controlar la Diabetes, a través de la función que ejercen las Instituciones y Dependencias de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito de competencia local para:
- Prevenir la Diabetes;
- Detectar, diagnosticar y tratar la Diabetes, en forma temprana;
- Controlar la enfermedad;
- Contribuir a la prevención médica de sus complicaciones; y
- Orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y control de la enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población.
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en el 2016, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
El Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Constitucional mandata que el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a la Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, razón que se traduce como la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H. Congreso Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos que requieren de las mismas.
- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
La presente iniciativa contempla cambios para incorporar lenguaje incluyente en la forma de designar a quien ocupa la Jefatura de Gobierno, ya que actualmente la redacción de la Ley que se propone modificar asume que siempre será un hombre quien ocupe este cargo. De esta manera, la modificación propuesta desde la perspectiva de género consiste en la denominación: persona Titular de la Jefatura de Gobierno, en lugar de “el Jefe de Gobierno”, como se ilustra en el cuadro comparativo del apartado VII.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
La diabetes mellitus es una enfermedad crónico-degenerativa que se clasifica en tipo 1, tipo 2, y gestacional, generalmente la primera la padecen solo los infantes, mientras que la segunda pueden padecerla tanto niños como adultos.1
Esta enfermedad hace que el páncreas deje de producir insulina, lo cual hace que los niveles de glucosa en la sangre se eleven de manera exponencial por lo que en un análisis sanguíneo podemos encontrar 500 o mil mg por decilitro. Es por ello que se debe llevar tratamiento inmediatamente, ya que se podrían provocar serias complicaciones del funcionamiento orgánico, inclusive hasta un coma diabético.2
Se calcula que en el mundo existen más de 180 millones de personas con diabetes y es probable que esta cifra aumente a más del doble para el año 2030.3
De acuerdo con la Federación Internacional de Diabetes, se estimó en el año 2017 una cifra de personas afectadas por diabetes de aproximadamente 424.9 millones de personas, se deduce que para el año 2045 esta cifra podría elevarse a 630 millones de habitantes en el mundo padeciendo diabetes; en México se tiene un estimado que el 10% de la población padece esta enfermedad, esto quiere decir que serían cerca de 12 millones de personas con diabetes.4
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) destinó en el 2017, $50,000 millones de pesos para atender la diabetes, quien estimó que, de no lograr una cultura de prevención, para el año 2050 el IMSS requerirá $340,000 millones de pesos de presupuesto para poder atender este problema.5
Cerca del 34% del presupuesto para salud Federal, es destinado para combatir enfermedades no trasmisibles como la obesidad, diabetes, cardiovasculares, nutrición entre otros. 6
Si bien es cierto que la diabetes no es un factor de riesgo cardiovascular, si es un equivalente al de una enfermedad de esta, debido a que el riesgo de sufrir un desenlace cardiovascular es igual al de la cardiopatía isquémica, el descontrol metabólico y las consecuentes complicaciones se agravan cuando en los servicios de salud no se realiza una eficiente y oportuna detección y seguimiento de grupos con factores de riesgo, aunado que en la población hay una percepción inadecuada y desconocimiento del riesgo para desarrollar diabetes. Lo anterior da lugar a que no se realice un diagnóstico oportuno y a que no se dé la pronta incorporación de los pacientes detectados al tratamiento.7
- FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido, vivienda, salud y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.8
En el marco de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de la ONU sobre la Prevención y Control de las Enfermedades no Transmisibles, se realizó una Declaración Política que señala con énfasis algunas acciones a emprender por parte de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas. En dicho documento se reconoce la urgente necesidad de “intensificar las medidas adoptadas en los planos mundial, regional y nacional para prevenir y controlar las enfermedades no transmisibles con el fin de contribuir a la plena realización del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental, en este sentido la diabetes pertenece a las enfermedades no transmisibles y es posible ser atendida prevenida y en su caso una pronta detención para un tratamiento y mejorar la calidad de vida.9
La Resolución del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), deriva un documento aprobado por el 48ª Consejo Directivo de la OPS, realizada en el año 2008, enmarcado dentro de la respuesta de los países miembros a la epidemia de obesidad y diabetes que afecta a los países de las Américas, para desarrollar entornos propicios que contribuyan a prevenir y tratar la obesidad y la diabetes.10
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de garantizar el derecho de todos los mexicanos a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Además, para garantizar el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos.
La Ley General de Salud (LGS), en su artículo 3 fracciones XI, XII y XVI, dispone en materia de salubridad general, la educación para la salud, la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes y otros trastornos de la conducta alimentaria, y la prevención y el control de enfermedades no transmisibles, estas hacen referencia a la prevención ya que son motivo por el cual una persona puede desarrollar diabetes.
Asimismo la LGS establece, en los artículos 114 y 115, la acción del Estado en la supervisión, atención y mejoramiento de la nutrición de la población.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal también abona a enriquecer el marco jurídico, ya que en su artículo 39 establece los asuntos que corresponde atender a la Secretaría de Salud, donde resalta elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos, crear y administrar establecimientos de salud y demás programas para la prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles.
El artículo 9, apartado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, refiere que toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad, a nadie le será negada la atención médica de urgencia, derecho al acceso a un objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad.
- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones a la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal.
- ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal.
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
LEY PARA LA PREVENCIÓN,
TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de observancia general en el |
LEY PARA LA PREVENCIÓN,
TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES EN LA CIUDAD DE MEXICO Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de observancia general en el |
territorio del Distrito Federal y tienen por objeto prevenir, tratar y controlar la Diabetes, a través de la función que ejercen las Instituciones y Dependencias de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito de competencia local, para:
l. al V. … Artículo 2.- La atención a la Diabetes, es prioritaria para el Sistema de Salud del Distrito Federal, por lo que sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinarán el presupuesto, servicios, medidas y políticas públicas, que contribuyan a hacer efectivos su prevención, tratamiento y control. Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. al III. … IV. Consejo de Salud del Distrito Federal: al Consejo integrado en términos de los artículos 22 y 23 de la Ley de Salud del Distrito Federal; V. al XIV. … XV. Instituciones Integrantes del Sistema de Salud: las dependencias, |
territorio de la Ciudad de México y tienen por objeto prevenir, tratar y controlar la Diabetes, a través de la función que ejercen las Instituciones y Dependencias de los sectores público, privado y social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito de competencia local, para:
l. al V. … Artículo 2.- La atención a la Diabetes, es prioritaria para el Sistema de Salud de la Ciudad de México, por lo que sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinarán el presupuesto, servicios, medidas y políticas públicas, que contribuyan a hacer efectivos su prevención, tratamiento y control. Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. al III. … IV. Consejo de Salud de la Ciudad de México: al Consejo integrado en términos de los artículos 22 y 23 de la Ley de Salud del Distrito Federal; V. al XIV. … XV. Instituciones Integrantes del Sistema de Salud: las dependencias, |
órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
Sin correlativo. XVII. Ley: a la Ley de Salud del Distrito Federal; XVIII. Macrosómico: bebé con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento; XIX. Nutrimento: a cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) consumida |
órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno de la Ciudad de México y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
XVI. Ley: a la Ley de Salud del Distrito Federal; XVII. Macrosómico: bebé con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento; XVIII. Nutrimento: a cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que proporciona energía; o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o cuya carencia haga que produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos. XIX. Obesidad: a la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 y |
normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que proporciona energía; o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o cuya carencia haga que produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.
XX. Obesidad: a la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2. En menores de 19 años la obesidad se determina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 95 en adelante, de las tablas de IMC para edad y sexo de la Organización Mundial de la Salud. XXI. Persona en riesgo: a la que presenta uno o varios factores para llegar a desarrollar Diabetes; XXII. Prevalencia: la proporción de personas que en un área geográfica y periodo de tiempo establecidos sufren una determinada enfermedad. Se calcula dividiendo el número de individuos que |
en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2.
En menores de 19 años la obesidad se determina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 95 en adelante, de las tablas de IMC para edad y sexo de la Organización Mundial de la Salud. XX. Persona en riesgo: a la que presenta uno o varios factores para llegar a desarrollar Diabetes; XXI. Prevalencia: la proporción de personas que en un área geográfica y periodo de tiempo establecidos sufren una determinada enfermedad. Se calcula dividiendo el número de individuos que padecen el trastorno por el del número total de habitantes del área considerada, incluyendo a los que lo padecen; XXII. Prevención: a la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales a causa de la Diabetes o a impedir que las deficiencias, cuando se |
padecen el trastorno por el del número total de habitantes del área considerada, incluyendo a los que lo padecen;
XXIII. Prevención: a la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales a causa de la Diabetes o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas; XXIV. Productos light a todos aquellos alimentos que según las Normas Oficiales Mexicanas tengan una reducción de calorías en comparación a otros productos de la misma denominación XXV. Programa: al Programa General de Salud del Distrito Federal; XXVI. Programa Específico: al propuesto por las instituciones que integran el Sistema de Salud del Gobierno del Distrito Federal, acorde con el Programa General, dirigido a un sector determinado de la población, realizado en coordinación con la Secretaría de Salud; |
han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas;
XXIII. Productos light a todos aquellos alimentos que según las Normas Oficiales Mexicanas tengan una reducción de calorías en comparación a otros productos de la misma denominación XXIV. Programa: al Programa General de Salud de la Ciudad de México; XXV. Programa Específico: al propuesto por las instituciones que integran el Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, acorde con el Programa General, dirigido a un sector determinado de la población, realizado en coordinación con la Secretaría de Salud; XXVI. Resistencia a la insulina: al estado, cuando se presentan niveles de glucosa en sangre mayores que los normales, pero no suficientemente altos para diagnosticar Diabetes. Cuando se presenta Glucosa Anormal en Ayuno e Intolerancia a la Glucosa, alteraciones que pueden presentarse en forma aislada o bien de |
XXVII.Resistencia a la insulina: al estado, cuando se presentan niveles de glucosa en sangre mayores que los normales, pero no suficientemente altos para diagnosticar Diabetes. Cuando se presenta Glucosa Anormal en Ayuno e Intolerancia a la Glucosa, alteraciones que pueden presentarse en forma aislada o bien de manera combinada
XXVIII. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Distrito Federal; XXIX. Secretaría de Educación: A la Secretaría de Educación del Distrito Federal; XXX. Sistema de Salud: Al Sistema de Salud del Distrito Federal integrado en términos del artículo 13 de la Ley de Salud del Distrito Federal; XXXI. Sobrepeso: a la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) |
manera combinada;
XXVII.Secretaría: A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XXVIII. Secretaría de Educación: A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; XXIX. Sistema de Salud: Al Sistema de Salud de la Ciudad de México integrado en términos del artículo 13 de la Ley de Salud del Distrito Federal; XXX. Sobrepeso: a la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25 kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior está en función de edad, peso y talla; XXXI. Tamiz de glucosa: prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa en sangre, en ayuno y una hora después de ingerir 50g de glucosa; |
sea igual o superior a 25 kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior está en función de edad, peso y talla;
XXXII.Tamiz de glucosa: prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa en sangre, en ayuno y una hora después de ingerir 50g de glucosa; XXXIII. Trastornos de la conducta alimentaria: a las perturbaciones emocionales individuales que constituyen graves anormalidades en la ingesta de alimentos; XXXIV. UNEMES: a las Unidades Médicas de Atención Especializada, y XXXV.Cartilla Metabólica: documento que llevará la información básica de la población del Distrito Federal, medición de glucosa, edad, peso y talla, antecedentes heredo- familiares, presión arterial y perfil de lípidos. Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento, corresponde a las Instituciones integrantes del Sistema de Salud, en el ámbito de |
XXXII. Trastornos de la conducta alimentaria: a las perturbaciones emocionales individuales que constituyen graves anormalidades en la ingesta de alimentos;
XXXIII. UNEMES: a las Unidades Médicas de Atención Especializada, y XXXIV. Cartilla Metabólica: documento que llevará la información básica de la población de la Ciudad de México, medición de glucosa, edad, peso y talla, antecedentes heredo- familiares, presión arterial y perfil de lípidos. Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento, corresponde a las Instituciones integrantes del Sistema de Salud, en el ámbito de |
para un diagnóstico oportuno, conforme a las mejores prácticas internacionales.
Artículo 8.- la insulina humana biosintética o, en su defecto, los análogos biosintéticos de insulina, debe considerarse como el medicamento de primera línea en Diabetes tipo 1 en un reemplazo fisiológico basal bolo durante el embarazo y en la Diabetes gestacional, lo anterior no significa que la insulina humana no pueda ser reemplazada, previa autorización de la Secretaría, por otra sustancia que otorgue mejores beneficios para el tratamiento de la Diabetes tipo 1, conforme al avance de la ciencia. La autorización a que se refiere este párrafo, debidamente fundada y motivada, se deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Artículo 10.- … l.– En el manejo no farmacológico II. … III. Los lineamientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas del Distrito Federal. En todo caso, los habitantes del Distrito |
como para un diagnóstico oportuno, conforme a las mejores prácticas internacionales.
Artículo 8.- La insulina humana biosintética o, en su defecto, los análogos biosintéticos de insulina, debe considerarse como el medicamento de primera línea en Diabetes tipo 1 en un reemplazo fisiológico basal-bolo durante el embarazo y en la Diabetes gestacional, lo anterior no significa que la insulina humana no pueda ser reemplazada, previa autorización de la Secretaría, por otra sustancia que otorgue mejores beneficios para el tratamiento de la Diabetes tipo 1, conforme al avance de la ciencia. La autorización a que se refiere este párrafo, debidamente fundada y motivada, se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo 10.- … l.– En el manejo no farmacológico II. … III. Los lineamientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas de la Ciudad de México. En todo caso, los habitantes de la Ciudad |
Federal tendrán asegurado el acceso a los medicamentos que se les prescriban a un precio accesible, conforme a lo presupuestado anualmente, para tal fin, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Artículo 14.- Respecto a la Diabetes gestacional, las Instituciones Integrantes del sistema de Salud implementarán programas públicos permanentes para proporcionar información suficiente, entre la población femenina del Distrito Federal, acerca de factores de riesgo de esta enfermedad, que se determinen conforme a los avances de la ciencia. Artículo 15.- La Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Técnicas del Distrito Federal, practicará a todas las pacientes embarazadas que acudan a sus instalaciones para recibir atención médica, una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa, una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá practicarse entre las semanas 24 y 26 de gestación una de tamiz de glucosa. Artículo 16.- A efecto de prevenir o retrasar el desarrollo de la Diabetes tipo 2, las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, deberán establecer el seguimiento periódico, a través de las |
de México tendrán asegurado el acceso a los medicamentos que se les prescriban a un precio accesible, conforme a lo presupuestado anualmente, para tal fin, por el Congreso de la Ciudad de México
Artículo 14.- Respecto a la Diabetes gestacional, las Instituciones Integrantes del sistema de Salud implementarán programas públicos permanentes para proporcionar información suficiente, entre la población femenina de la Ciudad de México, acerca de factores de riesgo de esta enfermedad, que se determinen conforme a los avances de la ciencia. Artículo 15.- La Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Técnicas de la Ciudad de México, practicará a todas las pacientes embarazadas que acudan a sus instalaciones para recibir atención médica, una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa, una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá practicarse entre las semanas 24 y 26 de gestación una de tamiz de glucosa. Artículo 16.- A efecto de prevenir o retrasar el desarrollo de la Diabetes tipo 2, las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, deberán establecer el seguimiento periódico, a través de las |
cartillas de salud en el primer nivel a todas las mujeres capitalinas con antecedente de Diabetes gestacional, o que sus productos hayan sido macrosómicos. Dicho seguimiento se realizará a través de una base de datos que deberá regir su actuar en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal así como a la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
Artículo 17.- Los tipos de Diabetes diferentes a los regulados en los Capítulos anteriores que existan o que surjan, serán tratados conforme lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas del Distrito Federal y, en su defecto, conforme a los procedimientos y protocolos médicos que se implementen con base en los avances científicos. Artículo 18.- A fin de garantizar la salud pública, así como prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la Diabetes, se fomentarán hábitos y medidas que permitan tener un estilo de vida saludable, de igual forma se elaborarán programas y proyectos especializados, para ello participarán el Gobierno del Distrito Federal a través de las Instituciones Integrantes del Sistema |
cartillas de salud en el primer nivel a todas las mujeres capitalinas con antecedente de Diabetes gestacional, o que sus productos hayan sido macrosómicos. Dicho seguimiento se realizará a través de una base de datos que deberá regir su actuar en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México así como a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Artículo 17.- Los tipos de Diabetes diferentes a los regulados en los Capítulos anteriores que existan o que surjan, serán tratados conforme lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas de la Ciudad de México y, en su defecto, conforme a los procedimientos y protocolos médicos que se implementen con base en los avances científicos. Artículo 18.- A fin de garantizar la salud pública, así como prevenir, controlar y tratar los síntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la Diabetes, se fomentarán hábitos y medidas que permitan tener un estilo de vida saludable, de igual forma se elaborarán programas y proyectos especializados, para ello participarán el Gobierno de la Ciudad de México a través de las Instituciones Integrantes del |
de Salud, la Secretaría de Educación, los medios de comunicación y los sectores público y privado.
Artículo 21.- La Secretaría implementará el método de procesamiento y de información estadística que permita la coincidencia de datos, entre otros, de la prevalencia e incidencia del padecimiento a nivel delegacional y del Distrito Federal. Artículo 24.- Para una adecuada prevención, las Instituciones Integrantes del Sistema de salud crearan el Consejo de Diabetes del Distrito Federal integrado por un equipo multidisciplinario el cual se encargará de la elaboración del plan de control metabólico, avalarán las actividades físicas que podrán realizar los pacientes con Diabetes y las que estarán dirigidas a la sociedad en general, serán las responsables de la promoción de las medidas de prevención y cuidado que irán dirigidas a la sociedad en general y a los pacientes con Diabetes, de esta forma permitirán una participación activa de la sociedad. Artículo 25.- El Consejo de Diabetes del Distrito Federal se integrará por tres representantes de las Autoridades Locales de la Secretaría. I. al XII. … |
Sistema de Salud, la Secretaría de Educación, los medios de comunicación y los sectores público y privado.
Artículo 21.- La Secretaría implementará el método de procesamiento y de información estadística que permita la coincidencia de datos, entre otros, de la prevalencia e incidencia del padecimiento a nivel Alcaldía y de la Ciudad de México. Artículo 24.- Para una adecuada prevención, las Instituciones Integrantes del Sistema de salud crearan el Consejo de Diabetes de la Ciudad de México integrado por un equipo multidisciplinario el cual se encargará de la elaboración del plan de control metabólico, avalarán las actividades físicas que podrán realizar los pacientes con Diabetes y las que estarán dirigidas a la sociedad en general, serán las responsables de la promoción de las medidas de prevención y cuidado que irán dirigidas a la sociedad en general y a los pacientes con Diabetes, de esta forma permitirán una participación activa de la sociedad. Artículo 25.- El Consejo de Diabetes de la Ciudad de México se integrará por tres representantes de las Autoridades Locales de la Secretaría. I. al XII. … |
XIII. Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Los representantes serán designados por el Secretario de Salud tomando en consideración los antecedentes y currículum vitae, en una convocatoria abierta.
… Artículo 32.- La Secretaría, en colaboración con la Secretaría de Educación, promoverán las medidas a que se refiere el artículo anterior, a través de folletos, revistas y boletines, que deberán ser entregados en las diferentes Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, así como en escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo. El Gobierno del Distrito Federal promoverá a través de los medios de comunicación, la realización de actividad física frecuente y el evitar una vida sedentaria; informará a las personas con Diabetes los variables clínicas que son consideradas como objetivos de tratamiento y las acciones preventivas de las complicaciones crónicas que deben ser realizadas al menos una vez al año y recomendará a Ia población controlar su peso y adquirir hábitos alimenticios adecuados para controlar niveles de glucosa, colesterol, perfil de lípidos y presión arterial dentro del rango normal. |
XIII. Un representante del Congreso de la Ciudad de México; Los representantes serán designados por el Secretario o Secretaria de Salud tomando en consideración los antecedentes y currículum vitae, en una convocatoria abierta.
… Artículo 32.- La Secretaría, en colaboración con la Secretaría de Educación, promoverán las medidas a que se refiere el artículo anterior, a través de folletos, revistas y boletines, que deberán ser entregados en las diferentes Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, así como en escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo. El Gobierno de la Ciudad de México promoverá a través de los medios de comunicación, la realización de actividad física frecuente y el evitar una vida sedentaria; informará a las personas con Diabetes los variables clínicas que son consideradas como objetivos de tratamiento y las acciones preventivas de las complicaciones crónicas que deben ser realizadas al menos una vez al año y recomendará a Ia población controlar su peso y adquirir hábitos alimenticios adecuados para controlar niveles de glucosa, colesterol, perfil de lípidos y presión arterial dentro del rango normal. |
Artículo 33.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría, promoverá la creación de Grupos de Ayuda Mutua. Con base en los programas de educación terapéutica individual o de grupo capacitarán y orientarán en la adopción de estilos de vida saludables, por medio de la realización de actividad física, una alimentación correcta, evitando se desarrollen trastomos de la conducta alimentaria, así como la promoción del autoanálisis de la glucosa capilar.
… Artículo 39.- las recomendaciones y medidas dirigidas a la población, deberán ser indicadas por el equipo multidisciplinario de especialistas. Artículo 40.- El Gobierno del Distrito Federal incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto de egresos, fondos suficientes para el mantenimiento y creación de las UNEMES y los Grupos de Apoyo Mutuo que sean necesarios, así como para la adquisición de insumos que garanticen el tratamiento farmacológico y auto monitoreo de los habitantes en el Distrito Federal. Igualmente se proveerán recursos para la creación de grupos multidisciplinarios compuestos al menos por un Médico, un Licenciado en Nutrición, un Educador y una enfermera en cada |
Artículo 33.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, promoverá la creación de Grupos de Ayuda Mutua. Con base en los programas de educación terapéutica individual o de grupo capacitarán y orientarán en la adopción de estilos de vida saludables, por medio de la realización de actividad física, una alimentación correcta, evitando se desarrollen trastornos de la conducta alimentaria, así como la promoción del autoanálisis de la glucosa capilar.
… Artículo 39.- Las recomendaciones y medidas dirigidas a la población, deberán ser indicadas por el equipo multidisciplinario de especialistas. Artículo 40.- El Gobierno de la Ciudad de México incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto de egresos, fondos suficientes para el mantenimiento y creación de las UNEMES y los Grupos de Apoyo Mutuo que sean necesarios, así como para la adquisición de insumos que garanticen el tratamiento farmacológico y auto monitoreo de los habitantes en la Ciudad de México. Igualmente se proveerán recursos para la creación de grupos multidisciplinarios compuestos al menos por un Médico, un Licenciado en Nutrición, un Educador y una enfermera en |
unidad donde se concentre la atención de la Diabetes. Todos los hospitales de primer y segundo nivel deben tener al menos un grupo multidisciplinario.
Artículo 44.- … Las acciones previstas en este capítulo, se realizarán en términos de las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Técnicas del Distrito Federal que se emitan en la materia. Artículo 46.- la atención se comprenderá por lo menos, por los siguientes niveles: I. … a) al c) … d) Para tal efecto se crea la Cartilla Metabólica dirigida a la población del Distrito Federal y será aplicable en todas las etapas de su vida; que contendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados con familiares con Diabetes y enfermedades asociadas a ella; e) y f) … II. … |
cada unidad donde se concentre la atención de la Diabetes. Todos los hospitales de primer y segundo nivel deben tener al menos un grupo multidisciplinario.
Artículo 44.- … Las acciones previstas en este capítulo se realizarán en términos de las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Técnicas de la Ciudad de México que se emitan en la materia. Artículo 46.- La atención se comprenderá por lo menos, por los siguientes niveles: I. … a) al c) … d) Para tal efecto se crea la Cartilla Metabólica dirigida a la población de la Ciudad de México y será aplicable en todas las etapas de su vida; que contendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados con familiares con Diabetes y enfermedades asociadas a ella; e) y f) … II. … |
intervengan en la promoción a la población tendiente a generar una cultura del auto cuidado en el tema de Diabetes a través de estilos de vida saludable;
VI. al VIII. IX. Suscribir convenios con las negociaciones mercantiles del Distrito Federal que realicen análisis médicos y laboratorios clínicos para estandarizar los protocolos de curva de tolerancia a la glucosa que deben emplearse para el desarrollo de sus análisis; X. y XI. … Articulo. 63.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, establecerá acciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a los trabajadores, tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables durante la jornada laboral, propicios para la prevención y control de la Diabetes. |
la promoción a la población tendiente a generar una cultura del auto cuidado en el tema de Diabetes a través de estilos de vida saludable;
VI. al VIII. IX. Suscribir convenios con las negociaciones mercantiles de la Ciudad de México que realicen análisis médicos y laboratorios clínicos para estandarizar los protocolos de curva de tolerancia a la glucosa que deben emplearse para el desarrollo de sus análisis; X. y XI. … Articulo. 63.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, establecerá acciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a los trabajadores, tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables durante la jornada laboral, propicios para la prevención y control de la Diabetes. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones a la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
XXVIII. Secretaría de Educación: A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;
XXIX. Sistema de Salud: Al Sistema de Salud de la Ciudad de México integrado en términos del artículo 13 de la Ley de Salud del Distrito Federal; XXX. Sobrepeso: a la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25 kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior está en función de edad, peso y talla; XXXI. Tamiz de glucosa: prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa en sangre, en ayuno y una hora después de ingerir 50g de glucosa; XXXII.Trastornos de la conducta alimentaria: a las perturbaciones emocionales individuales que constituyen graves anormalidades en la ingesta de alimentos; XXXIII. UNEMES: a las Unidades Médicas de Atención Especializada, y XXXIV. Cartilla Metabólica: documento que llevará la información básica de la población de la Ciudad de México, medición de glucosa, edad, peso y talla, antecedentes heredo familiares, presión arterial y perfil de lípidos. Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento, corresponde a las Instituciones integrantes del Sistema de Salud, en el ámbito de competencia que les atribuye esta Ley, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del |
Artículo 24.- Para una adecuada prevención, las Instituciones Integrantes del Sistema de salud crearan el Consejo de Diabetes de la Ciudad de México integrado por un equipo multidisciplinario el cual se encargará de la elaboración del plan de control metabólico, avalarán las actividades físicas que podrán realizar los pacientes con Diabetes y las que estarán dirigidas a la sociedad en general, serán las responsables de la promoción de las medidas de prevención y cuidado que irán dirigidas a la sociedad en general y a los pacientes con Diabetes, de esta forma permitirán una participación activa de la sociedad.
Artículo 25.- El Consejo de Diabetes de la Ciudad de México se integrará por tres representantes de las Autoridades Locales de la Secretaría. I. al XII. … XIII. Un representante del Congreso de la Ciudad de México; Los representantes serán designados por el Secretario o Secretaria de Salud tomando en consideración los antecedentes y currículum vitae, en una convocatoria abierta. … Artículo 32.- La Secretaría, en colaboración con la Secretaría de Educación, promoverán las medidas a que se refiere el artículo anterior, a través de folletos, revistas y boletines, que deberán ser entregados en las diferentes Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, así como en escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo. El Gobierno de la Ciudad de México promoverá a través de los medios de comunicación, la realización de actividad física frecuente y el evitar una vida sedentaria; informará a las personas con Diabetes los variables clínicas que son consideradas como objetivos de tratamiento y las acciones preventivas de las complicaciones crónicas que deben ser realizadas al menos una vez al año y recomendará a Ia población controlar su peso y adquirir hábitos alimenticios adecuados para controlar niveles de glucosa, colesterol, perfil de lípidos y presión arterial dentro del rango normal. |
Artículo 33.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, promoverá la creación de Grupos de Ayuda Mutua. Con base en los programas de educación terapéutica individual o de grupo capacitarán y orientarán en la adopción de estilos de vida saludables, por medio de la realización de actividad física, una alimentación correcta, evitando se desarrollen trastornos de la conducta alimentaria, así como la promoción del autoanálisis de la glucosa capilar.
… Artículo 39.- Las recomendaciones y medidas dirigidas a la población, deberán ser indicadas por el equipo multidisciplinario de especialistas. Artículo 40.- El Gobierno de la Ciudad de México incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto de egresos, fondos suficientes para el mantenimiento y creación de las UNEMES y los Grupos de Apoyo Mutuo que sean necesarios, así como para la adquisición de insumos que garanticen el tratamiento farmacológico y auto monitoreo de los habitantes en la Ciudad de México. Igualmente se proveerán recursos para la creación de grupos multidisciplinarios compuestos al menos por un Médico, un Licenciado en Nutrición, un Educador y una enfermera en cada unidad donde se concentre la atención de la Diabetes. Todos los hospitales de primer y segundo nivel deben tener al menos un grupo multidisciplinario. Artículo 44.- … |
Las acciones previstas en este capítulo se realizarán en términos de las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Técnicas de la Ciudad de México que se emitan en la materia.
Artículo 46.- La atención se comprenderá por lo menos, por los siguientes niveles: I. … a) al c) … d) Para tal efecto se crea la Cartilla Metabólica dirigida a la población de la Ciudad de México y será aplicable en todas las etapas de su vida; que contendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados con familiares con Diabetes y enfermedades asociadas a ella; e) y f) … II. … a) y b)… TITULO CUARTO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO ÚNICO |
Articulo. 63.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, establecerá acciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a los trabajadores, tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables durante la jornada laboral, propicios para la prevención y control de la Diabetes. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 6 de octubre de 2020.
“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE …