Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Obras Públicas Federal

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA  DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LEY DE  OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL. 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ  

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,  

I LEGISLATURA.  

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo  Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo  ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo  dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12  fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del  Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a  la consideración de este órgano legislativo INICIATIVA CON PROYECTO DE  DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN  DIVERSAS DISPOSICIONES A LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO  FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

La Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, fue publicada el día 28 de diciembre  de 1998 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, tiene por objeto normar las  programación, presupuestación, gasto,  ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y de los  servicios relacionados con ésta, que realicen las Dependencias, Órganos  Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del  Distrito Federal.

Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en el  2016, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México  y en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en el Artículo Trigésimo Cuarto  Transitorio, que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las  referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán  entenderse hechas a la Ciudad de México.

El Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Constitucional mandata que el Congreso  deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a la  Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, razón que se traduce como  la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H. Congreso  Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos que  requieren de las mismas.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten  identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las  mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los  factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la  construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de  carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria  entre mujeres y hombres.

La presente iniciativa contempla cambios para incorporar lenguaje inclusivo en la  forma de designar a quien ocupa la Jefatura de Gobierno, ya que actualmente la  redacción de la Ley que se propone modificar asume que siempre será una persona  del sexo masculino quien ocupe este cargo.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

De acuerdo con el Banco Mundial, la construcción de infraestructura moderna,  sostenible y confiable es fundamental para satisfacer las crecientes aspiraciones de  miles de millones de personas en todo el mundo. Las inversiones en infraestructura  ayudan a aumentar las tasas de crecimiento económico, ofrecen nuevas  oportunidades económicas y facilitan la inversión en capital humano. Es necesario  un incremento considerable en este tipo de inversiones en las economías de  mercados emergentes y las economías en desarrollo para reducir la pobreza y  promover la prosperidad compartida de manera sostenible, de esta manera lograr  los Objetivos de Desarrollo Sostenible y combatir el cambio climático, en la  actualidad alrededor de 1060 millones de personas viven sin electricidad;  4500 millones aún carecen de acceso a saneamiento gestionado en condiciones de  seguridad, y 2100 millones no tienen acceso a servicios de suministro de agua  potable gestionados de manera segura.1

Durante la presentación del Programa de Reactivación Económica de la Ciudad de  México, la Jefa de Gobierno, señalo que, el programa está sustentado  principalmente en la construcción de empleos, se contempla una inversión de 76 mil  267 millones de pesos en obras públicas y privadas, con lo que se pretende la  generación de 987 mil 183 a empleos directos e indirectos.2

En el caso de obra pública, menciono que se tiene una inversión histórica de 25 mil  millones de pesos, que generarían 271 mil 34 empleos en obras de infraestructura  educativa, social, movilidad, salud, mejora de espacio público, reconstrucción,  infraestructura hidráulica y mejoramiento habitacional.3

Por lo antes señalado, es importante contar con un instrumento jurídico actualizado  que permita que las actividades de obra pública que lleve a cabo la Administración  Pública de la Ciudad de México se desarrollen con transparencia, eficiencia y  calidad.

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos establece que el Estado organizará un sistema de planeación  democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,  competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la  independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, fines del  proyecto nacional contenidos en dicha Constitución determinarán los objetivos de la  planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los  mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y  demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.  Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los

programas de la Administración Pública Federal.

La Constitución Política de la Ciudad de México refiere en el artículo 7, apartado A,  el derecho de toda persona a una buena administración pública, de carácter  receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad  con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y  uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en la que las  autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los  gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se  reforman diversas disposiciones a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL  

DISTRITO FEDERAL 

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden  público e interés general, y tiene por objeto  normar las acciones referentes a la  planeación, programación,  presupuestación, gasto, ejecución,

conservación, mantenimiento y control de  la obra pública y de los servicios  relacionados con ésta, que realicen las  Dependencias, Órganos Desconcentrados,  Delegaciones y Entidades de la  Administración Pública del Distrito Federal.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitirá las Políticas Administrativas, Bases  y Lineamientos para las materias que se  refiere esta Ley y su Reglamento, así como  los acuerdos que se referirán a la creación  del Comité Central de Obras del Distrito  Federal, los subcomités de obras de las  áreas del sector obras, sus funciones,  responsabilidades e integración de sus

elementos.

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal

LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA  CIUDAD DE MÉXICO  

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden  público e interés general, y tiene por objeto  normar las acciones referentes a la  planeación, programación,  presupuestación, gasto, ejecución,  conservación, mantenimiento y control de  la obra pública y de los servicios  relacionados con ésta, que realicen las  Dependencias, Órganos  Desconcentrados, Alcaldías y Entidades  de la Administración Pública de la Ciudad  de México.

La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá las Políticas Administrativas,  Bases y Lineamientos para las materias  que se refiere esta Ley y su Reglamento,  así como los acuerdos que se referirán a  la creación del Comité Central de Obras  de la Ciudad de México, los subcomités  de obras de las áreas del sector obras, sus  funciones, responsabilidades e  integración de sus elementos.

La persona Titular de la Jefatura de 

establecerá un Comité Central de Obras  con representantes de las dependencias  de la Administración Pública Centralizada  del Distrito Federal que ejecuten obra  pública, cuya integración será conforme lo  establece el Reglamento.

En cada delegación se establecerá un  Subcomité Delegacional de Obras el cual  tendrá autonomía funcional respecto del  Comité Central y de los demás subcomités  delegacionales, y su integración será  conforme lo establezca el Reglamento.  Tratándose de obras públicas que incidan,  se realicen o se relacionen con el conjunto  de la Ciudad o tengan impacto en dos o  más Delegaciones corresponderá conocer  y resolver al Comité Central.

Las entidades establecerán Comités de  Obras Públicas, por aprobación expresa de  sus órganos de gobierno, cuya integración  y funcionamiento quedaran sujetos a lo  dispuesto en esta Ley y su Reglamento,  debiendo considerar en su integración a  dos ciudadanos designados por el Jefe de  Gobierno.

La Administración Pública del Distrito 

Gobierno de la Ciudad de México,  establecerá un Comité Central de Obras  con representantes de las dependencias  de la Administración Pública Centralizada  del Distrito Federal que ejecuten obra  pública, cuya integración será conforme lo  establece el Reglamento.

En cada Alcaldía se establecerá un  Subcomité de Obras el cual tendrá  autonomía funcional respecto del Comité  Central y de los demás subcomités de las  Alcaldías, y su integración será conforme  lo establezca el Reglamento. Tratándose  de obras públicas que incidan, se realicen  o se relacionen con el conjunto de la  Ciudad o tengan impacto en dos o más  Alcaldías corresponderá conocer y  resolver al Comité Central.

Las entidades establecerán Comités de Obras Públicas, por aprobación expresa  de sus órganos de gobierno, cuya  integración y funcionamiento quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su  Reglamento, debiendo considerar en su  integración a dos ciudadanos designados  por la persona Titular de la Jefatura de  

Gobierno de la Ciudad de México.

La Administración Pública de la Ciudad 

 

Federal se abstendrá de crear  Fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar  actos o cualquier tipo de contratos, cuya  finalidad sea evadir lo previsto en este  ordenamiento.

Los trabajos de intercambio educativo y  tecnológico, estudios, investigaciones y en  su caso, obras especializadas que la  Administración Pública del Distrito Federal

lleve a cabo con las Dependencias,  Entidades o Estados de la Federación, o  con Instituciones Públicas de Investigación  y de Enseñanza Superior, no podrán ser  contratados ni subcontratados por éstos  con terceros y se regirán de acuerdo con  las particularidades de cada caso en  concreto, no siendo objeto de esta Ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, se  entenderá por:

I.Administración Pública del Distrito  Federal: el conjunto de órganos que  componen la Administración Centralizada,  Desconcentrada y Paraestatal del Distrito

Federal.

II. Secretaría: La Secretaría de Obras y  Servicios del Distrito Federal;

III. Contraloría: La Contraloría General del 

de México se abstendrá de crear  Fideicomisos, otorgar mandatos o  celebrar actos o cualquier tipo de  contratos, cuya finalidad sea evadir lo  previsto en este ordenamiento.

Los trabajos de intercambio educativo y  tecnológico, estudios, investigaciones y en  su caso, obras especializadas que la  Administración Pública de la Ciudad de  México lleve a cabo con las  Dependencias, Entidades o Estados de la  Federación, o con Instituciones Públicas  de Investigación y de Enseñanza Superior,  no podrán ser contratados ni  subcontratados por éstos con terceros y  se regirán de acuerdo con las  particularidades de cada caso en  concreto, no siendo objeto de esta Ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley,  se entenderá por:

I.Administración Pública de la Ciudad de  México: el conjunto de órganos que  componen la Administración  Centralizada, Desconcentrada y  Paraestatal de la Ciudad de México. 

II. Secretaría: La Secretaría de Obras y  Servicios de la Ciudad de México;

III. Contraloría: La Secretaría de la 

 

Distrito Federal.

IV. Dependencias: La Jefatura de  Gobierno, las Secretarías, la Contraloría  General y la Procuraduría General de  Justicia del Distrito Federal, que integran  la Administración Pública Centralizada del  Distrito Federal;

V. Entidades: Organismos  descentralizados, las empresas de  participación estatal mayoritarias y los  fideicomisos públicos del Distrito Federal;

VI. Órganos Desconcentrados: Los  Órganos Administrativos diferentes de los  Órganos Políticos Administrativos de las  demarcaciones territoriales, que están  subordinados al Jefe de Gobierno del  Distrito Federal, o bien a la Dependencia  que éste determine;

VII. Delegaciones: Los Órganos Político  Administrativos en cada un de las  demarcaciones territoriales en que se  divide el Distrito Federal.

VIII. …

IX. Políticas: Son las Políticas  Administrativas, Bases y Lineamientos en  Materia de Obra Pública que establecen

Contraloría General de la Ciudad de  México 

IV. Dependencias: La Jefatura de  Gobierno, las Secretarías, la Secretaría  de la Contraloría que integran la  Administración Pública Centralizada de  la Ciudad de México;

V. Entidades: Organismos  descentralizados, las empresas de  participación estatal mayoritarias y los  fideicomisos públicos de la Ciudad de  México;

VI. Órganos Desconcentrados: Los  Órganos Administrativos diferentes de  los Órganos Políticos Administrativos de  las demarcaciones territoriales, que  están subordinados a la persona Titular  de la Jefatura de Gobierno de la  Ciudad de México, o bien a la  Dependencia que éste determine;

VII. Alcaldías: Los Órganos Político  Administrativos en cada una de las  demarcaciones territoriales en que se  divide la Ciudad de México.

VIII. …

IX. Políticas: Son las Políticas  Administrativas, Bases y Lineamientos  en Materia de Obra Pública que

detalladamente procedimientos a seguir  en materia de obras públicas por la  Administración Pública del Distrito Federal  y las personas físicas y morales que  participen en cualquiera de sus procesos,  para dar cumplimiento a los aspectos  establecidos en la Ley y su Reglamento;

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. Comité: El Comité de Obras y  Servicios relacionados con las mismas del  Distrito Federal, Central, Delegacional o  de las Entidades.

XV. …

XVI. …

XVII. …

XVIII.…

XIX. Normatividad de la Administración  Pública del Distrito Federal: El conjunto de  disposiciones internas cuyo objeto es

establecen detalladamente  procedimientos a seguir en materia de  obras públicas por la Administración  Pública de la Ciudad de México y las  personas físicas y morales que participen  en cualquiera de sus procesos, para dar  cumplimiento a los aspectos establecidos  en la Ley y su Reglamento;

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. Comité: El Comité de Obras y  Servicios relacionados con las mismas  de la Ciudad de México, Central, de  cada una de las Alcaldías o de las  Entidades.

XV. …

XVI. …

XVII. …

XVIII. …

XIX. Normatividad de la Administración  Pública de la Ciudad de México: El  conjunto de disposiciones internas cuyo

 

definir el marco de referencia para la  elaboración de precios unitarios y otros  conceptos relacionados con las obras públicas;

XX. …

XXI. …

XXII.…

XXIII. Convocatoria: Publicación en la  Gaceta Oficial del Distrito Federal para  llamar al proceso de licitación pública  nacional o internacional de una obra  pública, a las personas físicas o morales  interesadas para que presenten sus

propuestas;

XXIV. …

XXV. …

XXVI. Residencia de Obra: Servidor(es)  público(s) de la estructura de la  organización de las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades, con los conocimientos,  capacidad y experiencia necesarios,  designado(s) por el titular de las mismas,  para llevar a cabo la dirección,  coordinación y supervisión de la obra

pública;

objeto es definir el marco de referencia  para la elaboración de precios unitarios y  otros conceptos relacionados con las  obras públicas;

XX. …

XXI.…

XXII. …

XXIII. Convocatoria: Publicación en la  Gaceta Oficial de la Ciudad de México para llamar al proceso de licitación  pública nacional o internacional de una  obra pública, a las personas físicas o  morales interesadas para que presenten  sus propuestas;

XXIV. …

XXV. …

XXVI. Residencia de Obra: Servidor(es)  público(s) de la estructura de la  organización de las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades, con los conocimientos,  capacidad y experiencia necesarios,  designado(s) por el titular de las mismas,  para llevar a cabo la dirección,  coordinación y supervisión de la obra pública;

XXVII. Supervisión de Obra Pública:  Servidor(es) público(s) de la estructura de  la organización de las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades o contratista de servicios  relacionados con la obra pública, con los  conocimientos, capacidad y experiencia  necesarios, designado(s) por el titular de  las mismas, para llevar a cabo la  supervisión de una obra pública conforme  se establece en las Normas de Construcción;

XXVIII. Normas de Construcción: Son los  libros de Normas de Construcción de la  Administración Pública del Distrito  Federal, elaborados conforme indican las  Políticas, mismos que emite la Secretaría  a través de la Coordinación Sectorial de  Normas, Especificaciones y Precios  Unitarios que establecen los requisitos de  ejecución de los conceptos de trabajo,  determinan el alcance del mismo en  términos de costos directos, indirectos,  financiamiento, utilidad y cargos  adicionales, unidades de medición y base  de pago en función de lo que el Gobierno  del Distrito Federal entiende como  concepto de trabajo y el contratista puede  cobrar por él; y

XXIX.…

XXX. …

XXVII. Supervisión de Obra Pública:  Servidor(es) público(s) de la estructura  de la organización de las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades o contratista de servicios  relacionados con la obra pública, con los  conocimientos, capacidad y experiencia  necesarios, designado(s) por el titular de  las mismas, para llevar a cabo la  supervisión de una obra pública  conforme se establece en las Normas de Construcción;

XXVIII. Normas de Construcción: Son los  libros de Normas de Construcción de la  Administración Pública de la Ciudad de  México, elaborados conforme indican las  Políticas, mismos que emite la Secretaría  a través de la Coordinación Sectorial de  Normas, Especificaciones y Precios  Unitarios que establecen los requisitos  de ejecución de los conceptos de trabajo,  determinan el alcance del mismo en  términos de costos directos, indirectos,  financiamiento, utilidad y cargos  adicionales, unidades de medición y  base de pago en función de lo que el  Gobierno de la Ciudad de México entiende como concepto de trabajo y el  contratista puede cobrar por él; y

XXIX.…

XXX. …

Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley, se  considera Obra Pública:

a.

I. …

II. …

III. …

IV. El mantenimiento, conservación,  rehabilitación, reacondicionamiento,  operación, reparación y limpieza de  bienes no considerados en la Ley  aplicable en la materia relativa a  Adquisiciones, Arrendamientos y  Servicios en el Distrito Federal, Equipos e  Instalaciones cuyo objetivo sea la  impartición de un servicio público a cargo  de cualquier Dependencia, Órgano  Desconcentrado, Delegación o Entidad;

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

b.

Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley,  se considera Obra Pública:

a.

I. …

II. …

III. …

IV. El mantenimiento, conservación,  rehabilitación, reacondicionamiento,  operación, reparación y limpieza de  bienes no considerados en la Ley  aplicable en la materia relativa a  Adquisiciones, Arrendamientos y  Servicios en la Ciudad de México,  Equipos e Instalaciones cuyo objetivo  sea la impartición de un servicio público  a cargo de cualquier Dependencia,  Órgano Desconcentrado, Alcaldía o  Entidad;

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

b.

I. …

II. …

III. …

IV. Supervisión de Obras.- Revisión de  planos, especificaciones y procedimientos  de construcción; coordinación y dirección  de obras, cuantificación o revisión de  volumetría, preparación y elaboración de  documentos para las licitaciones;  verificación de programas propuestos por  los contratistas, control de calidad de las  obras incluyendo laboratorios de análisis  y control de calidad, mecánica de suelos,  resistencia de materiales, radiografías  industriales, cuantificación de volúmenes  ejecutados, revisión, conciliación y  aprobación de números generadores y  verificación del cumplimiento respecto a  programas; verificación del cumplimiento  de esta Ley y de las disposiciones que de  ella emanen, así como del contrato de que  se trate; recepción, liquidación y finiquito  de la obra, integración de grupos técnico administrativos, capacitación,  actualización continua, acorde con las  disposiciones de la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad;

V.Coordinación de Supervisión.-

I. …

II. …

III. …

IV. Supervisión de Obras.- Revisión de  planos, especificaciones y  procedimientos de construcción;  coordinación y dirección de obras,  cuantificación o revisión de volumetría,  preparación y elaboración de  documentos para las licitaciones;  verificación de programas propuestos  por los contratistas, control de calidad  de las obras incluyendo laboratorios de  análisis y control de calidad, mecánica  de suelos, resistencia de materiales,  radiografías industriales, cuantificación  de volúmenes ejecutados, revisión,  conciliación y aprobación de números  generadores y verificación del  cumplimiento respecto a programas;  verificación del cumplimiento de esta  Ley y de las disposiciones que de ella  emanen, así como del contrato de que  se trate; recepción, liquidación y  finiquito de la obra, integración de  grupos técnico-administrativos,  capacitación, actualización continua,  acorde con las disposiciones de la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad;

V. Coordinación de Supervisión.-

Actividades consistentes en el  establecimiento de criterios,  procedimientos y normas de operación  con el fin de lograr la concurrencia  armónica de todos los elementos que  participan en la ejecución de proyectos,  obras y otros trabajos objeto de los  contratos; dichas actividades se basan en  la concertación interdisciplinaria para  organizar y conjuntar información  sistemática de las diversas obras cuya  supervisión se coordina. Tal información,  proporcionada por las respectivas  residencias de supervisión de obra, se  verificará mediante visitas periódicas a  obras y a otros sitios de trabajo, asistencia  a juntas de coordinación y avances de  obras y de actividades, corroborando que  las supervisiones cumplan con sus  funciones. Con objeto de poder evaluar e  interpretar esta información se elaborarán  informes del estado que guardan las  obras que se coordinan, que incluirán el  desempeño de las supervisiones, para  permitir a la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad, la  oportuna toma de decisiones y lograr que  las obras se ejecuten conforme los  proyectos, especificaciones, programas y presupuestos;

VI. Gerencia de Obra.- Trabajos con un  enfoque integrador que propicien con

Actividades consistentes en el  establecimiento de criterios,  procedimientos y normas de operación  con el fin de lograr la concurrencia  armónica de todos los elementos que  participan en la ejecución de proyectos,  obras y otros trabajos objeto de los  contratos; dichas actividades se basan  en la concertación interdisciplinaria  para organizar y conjuntar información  sistemática de las diversas obras cuya  supervisión se coordina. Tal  información, proporcionada por las  respectivas residencias de supervisión  de obra, se verificará mediante visitas  periódicas a obras y a otros sitios de  trabajo, asistencia a juntas de  coordinación y avances de obras y de  actividades, corroborando que las  supervisiones cumplan con sus  funciones. Con objeto de poder evaluar  e interpretar esta información se  elaborarán informes del estado que  guardan las obras que se coordinan,  que incluirán el desempeño de las  supervisiones, para permitir a la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad, la oportuna toma de  decisiones y lograr que las obras se  ejecuten conforme los proyectos,  especificaciones, programas y presupuestos;

VI. Gerencia de Obra.- Trabajos con un  enfoque integrador que propicien con

eficacia y eficiencia alcanzar los objetivos  y propósitos que para un proyecto tiene la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad, y que  colateralmente incluyan los  correspondientes a las fracciones IV y VII  de este artículo, asimismo ejecutará las  acciones pertinentes para la realización  oportuna de proyectos específicos;

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

c.

Esta ley no será aplicable a los proyectos  de prestación de servicios a largo plazo  regulados por la Ley de Adquisiciones para  el Distrito Federal y el Código Financiero  del Distrito Federal, ni a las concesiones  reguladas por la Ley del Régimen  Patrimonial y del Servicio Público.

Artículo 4°.- La aplicación de esta Ley será  sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados  y convenios de coordinación  interinstitucional que resulten de  observancia obligatoria para la

eficacia y eficiencia alcanzar los  objetivos y propósitos que para un  proyecto tiene la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad, y  que colateralmente incluyan los  correspondientes a las fracciones IV y  VII de este artículo, asimismo ejecutará  las acciones pertinentes para la  realización oportuna de proyectos específicos;

VII. …

VIII. …

IX.…

X. …

c.

Esta ley no será aplicable a los proyectos  de prestación de servicios a largo plazo  regulados por la Ley de Adquisiciones  para el Distrito Federal y el Código Fiscal  de la Ciudad de México, ni a las  concesiones reguladas por la Ley del  Régimen Patrimonial y del Servicio  Público.

Artículo 4°.- La aplicación de esta Ley  será sin perjuicio de lo dispuesto en los  tratados y convenios de coordinación  interinstitucional que resulten de  observancia obligatoria para la  Administración Pública de la Ciudad de 

 

Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 5°.- Estará sujeta a las  disposiciones de esta Ley, la Obra Pública  que se realice con cargo total a recursos del  Presupuesto de Egresos del Distrito  Federal, excepto los casos citados en el  artículo 1º, noveno párrafo de la misma, así  como las obras financiadas total o  parcialmente con fondos federales,  conforme a los convenios que se celebren  con el ejecutivo federal, y distintos de los  ingresos de coordinación fiscal, fondos de  aportaciones federales y deuda pública.

Artículo 6°.- Concluida la Obra Pública, o  recibida parte utilizable de la misma, será  obligación de la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad  vigilar que el área que debe operarla reciba  oportunamente, de la responsable de su  realización, el inmueble en condiciones de  operación, con planos actualizados,  normas y especificaciones que fueron  aplicadas durante su ejecución, así como  los manuales e instructivos de operación,  conservación y mantenimiento  correspondientes, y los certificados de  garantía de calidad de los bienes instalados.

Será responsabilidad de las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones o  entidades dar de alta los bienes con que  cuenten en patrimonio del gobierno, a fin de

México.

Artículo 5°.- Estará sujeta a las  disposiciones de esta Ley, la Obra Pública  que se realice con cargo total a recursos  del Presupuesto de Egresos de la Ciudad  de México, excepto los casos citados en  el artículo 1º, noveno párrafo de la misma,  así como las obras financiadas total o  parcialmente con fondos federales,  conforme a los convenios que se celebren  con el ejecutivo federal, y distintos de los  ingresos de coordinación fiscal, fondos de  aportaciones federales y deuda pública.

Artículo 6°.- Concluida la Obra Pública, o  recibida parte utilizable de la misma, será  obligación de la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad vigilar  que el área que debe operarla reciba  oportunamente, de la responsable de su  realización, el inmueble en condiciones de  operación, con planos actualizados,  normas y especificaciones que fueron  aplicadas durante su ejecución, así como  los manuales e instructivos de operación,  conservación y mantenimiento  correspondientes, y los certificados de garantía de calidad de los bienes instalados.

Será responsabilidad de las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías o entidades dar de alta los  bienes con que cuenten en patrimonio del

 

que sean asegurados; asimismo, las  Dependencias, Órganos Desconcentrados,  Delegaciones o Entidades deberán  mantener adecuada y satisfactoriamente  en condiciones de uso óptimo estos bienes.

Artículo 7°.- El Jefe de Gobierno del  Distrito Federal, establecerá las políticas  necesarias para la adopción e  instrumentación de las acciones que se  deban llevar a cabo en cumplimiento de  esta Ley, y para que se observen criterios

que promuevan la simplificación  administrativa, la descentralización de las  funciones y la efectiva delegación de  facultades.

Artículo 9°.- Cuando en la construcción de  una obra pública, una dependencia,  delegación, órgano desconcentrado o  entidad sea el encargado de la planeación,

programación y presupuestación, y otra dependencia, delegación, órgano desconcentrado o entidad sea el  encargado de la ejecución quedará en cada  uno la responsabilidad que le corresponda  en dicha obra, de conformidad con el  ámbito de su competencia.

Artículo 10.-

En lo relativo a las controversias en la

gobierno, a fin de que sean asegurados;  asimismo, las Dependencias, Órganos  Desconcentrados, Alcaldías o Entidades  deberán mantener adecuada y  satisfactoriamente en condiciones de uso  óptimo estos bienes.

Artículo 7°.- La persona Titular de la  Jefatura de Gobierno de la Ciudad de  México, establecerá las políticas  necesarias para la adopción e  instrumentación de las acciones que se  deban llevar a cabo en cumplimiento de  esta Ley, y para que se observen criterios  que promuevan la simplificación  administrativa, la descentralización de las  funciones y la efectiva delegación de  facultades.

Artículo 9°.- Cuando en la construcción  de una obra pública, una dependencia,  Alcaldía, órgano desconcentrado o  entidad sea el encargado de la planeación,

programación y presupuestación, y otra dependencia, Alcaldía, órgano desconcentrado o entidad sea el  encargado de la ejecución quedará en  cada uno la responsabilidad que le  corresponda en dicha obra, de  conformidad con el ámbito de su competencia.

Artículo 10.-

En lo relativo a las controversias en la

interpretación y aplicación de los contratos,  convenios y actos de que éstos se deriven  y que hayan sido celebrados con base en  esta Ley, serán resueltas por los tribunales  competentes del Distrito Federal.

Artículo 11.- Los contratos que celebren  las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones o  entidades para ejecutar obra pública fuera  del territorio del Distrito Federal, se regirán  en lo conducente por esta Ley, sin perjuicio  de lo dispuesto por la legislación del lugar  donde se formalice el acto.

Articulo 12.- El gasto de la Obra Pública,  incluyendo el de inversión que haya que  hacer a las obras concesionadas cuando  han pasado a poder del Distrito Federal, se  sujetará a las disposiciones específicas  anuales de los Presupuestos de Egresos  del Distrito Federal, así como a lo previsto  en el Código Financiero del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13.-

a) …

b) …

c) …

interpretación y aplicación de los  contratos, convenios y actos de que éstos  se deriven y que hayan sido celebrados  con base en esta Ley, serán resueltas por  los tribunales competentes de la Ciudad  de México. 

Artículo 11.- Los contratos que celebren  las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías o entidades  para ejecutar obra pública fuera del  territorio de la Ciudad de México, se  regirán en lo conducente por esta Ley, sin  perjuicio de lo dispuesto por la legislación  del lugar donde se formalice el acto.

Artículo 12.- El gasto de la Obra Pública,  incluyendo el de inversión que haya que  hacer a las obras concesionadas cuando  han pasado a poder de la Ciudad de  México, se sujetará a las disposiciones  específicas anuales de los Presupuestos  de Egresos de la Ciudad de México, así  como a lo previsto en el Código Fiscal de  la Ciudad de México y demás  disposiciones aplicables.

Artículo 13.-

a) …

b) …

c) …

d) La Secretaría de Finanzas en lo  relativo a las acciones relativas a la  programación, presupuestación y gasto  por concepto de obras públicas.

Cuando lo juzgue pertinente, la autoridad  podrá hacer del conocimiento al interesado  del criterio tomado, a través de su  publicación en la Gaceta Oficial del Distrito  Federal.

La Contraloría, a través de sus órganos de  control interno, intervendrá conforme a lo  dispuesto en esta Ley, en los  procedimientos para contratar obra pública,  a fin que de manera preventiva se vigile que  las dependencias, delegaciones, órganos  desconcentrados y entidades de la  Administración Pública del Distrito Federal,  cumplan con la contratación y ejecución de  la obra pública.

Artículo 14.- La Secretaría, la Secretaría  de Finanzas y la Contraloría, en el ámbito  de sus respectivas competencias, podrán  contratar asesoría técnica para la  realización de investigaciones de mercado,  de mejoramiento del sistema de  contratación de Obra Pública, verificación  de precios, pruebas de calidad y otras  actividades vinculadas con el objeto de  esta Ley.

d) La Secretaría de Administración y  Finanzas en lo relativo a las acciones  relativas a la programación,  presupuestación y gasto por concepto  de obras públicas.

Cuando lo juzgue pertinente, la autoridad  podrá hacer del conocimiento al  interesado del criterio tomado, a través de  su publicación en la Gaceta Oficial de la  Ciudad de México.

La Contraloría, a través de sus órganos de  control interno, intervendrá conforme a lo  dispuesto en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra  pública, a fin que de manera preventiva se  vigile que las dependencias,  delegaciones, órganos desconcentrados y  entidades de la Administración Pública de  la Ciudad de México, cumplan con la  contratación y ejecución de la obra  pública.

Artículo 14.- La Secretaría, la Secretaría  de Administración y Finanzas y la  Contraloría, en el ámbito de sus  respectivas competencias, podrán  contratar asesoría técnica para la  realización de investigaciones de  mercado, de mejoramiento del sistema de  contratación de Obra Pública, verificación  de precios, pruebas de calidad y otras  actividades vinculadas con el objeto de

Artículo 15.- Los actos, contratos y  convenios que celebren las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones y  entidades en contravención a lo dispuesto  por esta Ley, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 16.- En la planeación de la obra  pública, incluyendo las obras  concesionadas cuando éstas han pasado a  poder de la Administración Pública del  Distrito Federal, las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades deberán sujetarse a los objetivos  y prioridades de:

I. …

II. El Programa General de Desarrollo  del Distrito Federal;

III. El Programa General de Desarrollo  Urbano del Distrito Federal;

IV. Los Programas Delegacionales y  Parciales de Desarrollo Urbano, y

V. Otros planes y programas que  señalen las disposiciones legales aplicables.

esta Ley.

Artículo 15.- Los actos, contratos y  convenios que celebren las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades en contravención a lo dispuesto  por esta Ley, serán nulos de pleno  derecho.

Artículo 16.- En la planeación de la obra  pública, incluyendo las obras  concesionadas cuando éstas han pasado  a poder de la Administración Pública de la  Ciudad de México, las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades deberán sujetarse a los  objetivos y prioridades de:

I. …

II. El Programa General de Desarrollo  de la Ciudad de México;

III. El Programa General de Desarrollo  Urbano de la Ciudad de México;

IV. Los Programas de Alcaldías y  Parciales de Desarrollo Urbano, y

V. Otros planes y programas que  señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 17.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades elaborarán sus programas y  presupuestos de obra pública,

considerando:

I. al XII. …

XIII. Tratándose de obra pública  financiada, total o parcialmente por los  contratistas, se sujetará a lo señalado por  la Secretaría de Finanzas, y

XIV. …

Artículo 18.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades estarán obligadas a prever los  efectos sobre el medio ambiente y el medio  urbano que pueda causar la ejecución de la  obra pública, con sustento en los estudios  de impacto ambiental, impacto urbano, y  los referentes a la materia de protección  civil, previstos en las Leyes aplicables en la  materia. Los proyectos deberán incluir las  obras necesarias para que se preserven o  restauren las condiciones ambientales  cuando éstas pudieran deteriorarse, y se  dará la intervención que corresponda a las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades con atribuciones  en la materia. En cuanto a impacto urbano,  se deberán prever los trabajos de  restauración de monumentos  arqueológicos, históricos y artísticos, así

Artículo 17.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  elaborarán sus programas y presupuestos  de obra pública, considerando:

I.al XII. …

XIII. Tratándose de obra pública financiada,  total o parcialmente por los contratistas, se  sujetará a lo señalado por la Secretaría de  Administración y Finanzas, y

XIV. …

Artículo 18.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  estarán obligadas a prever los efectos  sobre el medio ambiente y el medio urbano  que pueda causar la ejecución de la obra  pública, con sustento en los estudios de  impacto ambiental, impacto urbano, y los  referentes a la materia de protección civil,  previstos en las Leyes aplicables en la  materia. Los proyectos deberán incluir las  obras necesarias para que se preserven o  restauren las condiciones ambientales  cuando éstas pudieran deteriorarse, y se  dará la intervención que corresponda a las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías y entidades con atribuciones en  la materia. En cuanto a impacto urbano, se  deberán prever los trabajos de  restauración de monumentos  arqueológicos, históricos y artísticos, así

 

como que se tengan en cuenta los aspectos  básicos sobre factibilidad de dotación de  servicios, vialidad y facilidades para los  discapacitados, atendiendo las Leyes y  Reglamentos respectivos, debiéndose  evitar las barreras arquitectónicas que se  pudieran producir con los proyectos.

Artículo 19.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades que requieran contratar o realizar  estudios o proyectos, primero verificarán si  en sus archivos o en los de las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades afines dentro del  Distrito Federal, existen estudios o  proyectos estrictamente aplicables, o  técnica y económicamente adaptables  sobre la materia. De resultar positiva la  verificación y de comprobarse que el  estudio o proyecto localizado satisface los  requerimientos de la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación y entidad,  solamente se procederá a la contratación  de la adecuación que haya que hacerle al  proyecto.

Artículo 20.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y entidades  de la Administración Pública del Distrito  Federal, remitirán sus programas y  presupuestos de obra pública a la Secretaría  de Finanzas, en la fecha y forma que ésta

como que se tengan en cuenta los  aspectos básicos sobre factibilidad de  dotación de servicios, vialidad y  facilidades para los discapacitados,  atendiendo las Leyes y Reglamentos  respectivos, debiéndose evitar las  barreras arquitectónicas que se pudieran  producir con los proyectos.

Artículo 19.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  que requieran contratar o realizar estudios  o proyectos, primero verificarán si en sus  archivos o en los de las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades afines dentro de la Ciudad de  México, existen estudios o proyectos  estrictamente aplicables, o técnica y  económicamente adaptables sobre la  materia. De resultar positiva la verificación  y de comprobarse que el estudio o  proyecto localizado satisface los  requerimientos de la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía y entidad,  solamente se procederá a la contratación  de la adecuación que haya que hacerle al  proyecto.

Artículo 20.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades de  la Administración Pública de la Ciudad de  México, remitirán sus programas y  presupuestos de obra pública a la  Secretaría de Administración y Finanzas,

 

señale.

La planeación del gasto deberá ajustarse,  en su caso, por las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades de la Administración Pública del  Distrito Federal, a los Programas y  Presupuestos de Obra Pública remitidos a  la Secretaría de Finanzas, conforme al  presupuesto de egresos definitivo  autorizado por la Asamblea Legislativa.

Artículo 20 Bis.- Las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones y  entidades, podrán prever en los Contratos  Multianuales los mecanismos y estructuras  financieras que se requieran para  garantizar el pago al contratista, en  términos de lo dispuesto por el artículo 7 del  Código Financiero del Distrito Federal.

Artículo 21.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades de la Administración Pública del  Distrito Federal, a más tardar dentro de los  treinta días posteriores a la recepción de la  autorización presupuestal, darán a conocer  a través de la Gaceta Oficial del Distrito  Federal, la disponibilidad de sus programas  anuales de obra pública, salvo que medie  causa debidamente justificada para no  hacerlo en dicho plazo.

en la fecha y forma que ésta señale.

La planeación del gasto deberá ajustarse,  en su caso, por las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  de la Administración Pública de la Ciudad  de México, a los Programas y  Presupuestos de Obra Pública remitidos a  la Secretaría de Administración y  Finanzas, conforme al presupuesto de  egresos definitivo autorizado por el  Congreso de la Ciudad de México. 

Artículo 20 Bis.- Las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades, podrán prever en los Contratos  Multianuales los mecanismos y  estructuras financieras que se requieran

para garantizar el pago al contratista, en  términos de lo dispuesto por el artículo 7  del Código Fiscal de la Ciudad de  México.

Artículo 21.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías s y entidades  de la Administración Pública de la Ciudad  de México, a más tardar dentro de los  treinta días posteriores a la recepción de  la autorización presupuestal, darán a  conocer a través de la Gaceta Oficial de la  Ciudad de México, la disponibilidad de  sus programas anuales de obra pública,  salvo que medie causa debidamente  justificada para no hacerlo en dicho plazo.

 

Articulo 22.-

Los proyectos de infraestructura productiva  de largo plazo que inicien en el ejercicio  fiscal siguiente o continúen durante varios  ejercicios fiscales se realizarán conforme a  lo previsto en el Código Financiero, y  estarán regidos por esta Ley únicamente  en lo referente a los procedimientos de  contratación y ejecución de obra pública.

Para efectos de este artículo, las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades, observarán lo  dispuesto en el Código Financiero del  Distrito Federal y las disposiciones que  emita la Secretaría de Finanzas.

Artículo 23.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades podrán convocar, adjudicar o  llevar a cabo obra pública, solamente  cuando cuenten con recursos disponibles  dentro de su presupuesto aprobado.

En casos excepcionales y previa  autorización de la Secretaría de Finanzas,  las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades podrán convocar, adjudicar y  formalizar contratos sin contar con los  recursos disponibles en su presupuesto del

Artículo 22.-

Los proyectos de infraestructura  productiva de largo plazo que inicien en el  ejercicio fiscal siguiente o continúen  durante varios ejercicios fiscales se  realizarán conforme a lo previsto en el  Código Fiscal, y estarán regidos por esta  Ley únicamente en lo referente a los  procedimientos de contratación y  ejecución de obra pública.

Para efectos de este artículo, las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías y entidades, observarán lo  dispuesto en el Código Fiscal de la  Ciudad de México y las disposiciones que  emita la Secretaría de Administración y  Finanzas.

Artículo 23.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo  obra pública, solamente cuando cuenten  con recursos disponibles dentro de su  presupuesto aprobado.

En casos excepcionales y previa  autorización de la Secretaría de  Administración y Finanzas, las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías y entidades podrán convocar,  adjudicar y formalizar contratos sin contar  con los recursos disponibles en su

 

ejercicio en curso, así como también  contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio  fiscal siguiente de aquél en el que se  formalizan. Los referidos contratos estarán  sujetos a la disponibilidad presupuestaria  del año en el que se prevé el inicio de la  erogación correspondiente, por lo que sus  efectos estarán condicionados a la  existencia de los recursos presupuestarios  respectivos, sin que la no realización de la  condición suspensiva origine  responsabilidad alguna para las partes.  Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto  en este párrafo se considerará nulo.

Se exceptúan de lo anterior:

a) al c) …

Concluido el proyecto ejecutivo, el  contratista deberá realizar el catálogo de  conceptos, el cual debe contener la  descripción de todos y cada uno de los  conceptos a ejecutar para la realización de  la construcción, clasificados en partidas por  especialidad de trabajo, con unidad de  medida, así como las cantidades de obra a  ejecutarse en apego a las Normas de  Construcción de la Administración Pública  del Distrito Federal.

Artículo 24.- La Obra Pública por regla

presupuesto del ejercicio en curso, así  como también contratos cuya vigencia  inicie en el ejercicio fiscal siguiente de  aquél en el que se formalizan. Los  referidos contratos estarán sujetos a la  disponibilidad presupuestaria del año en el  que se prevé el inicio de la erogación  correspondiente, por lo que sus efectos  estarán condicionados a la existencia de  los recursos presupuestarios respectivos,  sin que la no realización de la condición  suspensiva origine responsabilidad alguna  para las partes. Cualquier pacto en  contrario a lo dispuesto en este párrafo se  considerará nulo.

Se exceptúan de lo anterior:

a) al c) …

Concluido el proyecto ejecutivo, el  contratista deberá realizar el catálogo de  conceptos, el cual debe contener la  descripción de todos y cada uno de los  conceptos a ejecutar para la realización de  la construcción, clasificados en partidas  por especialidad de trabajo, con unidad de  medida, así como las cantidades de obra  a ejecutarse en apego a las Normas de  Construcción de la Administración Pública  de la Ciudad de México.

Artículo 24.- La Obra Pública por regla

 

general se adjudicará a través de  licitaciones públicas mediante convocatoria  pública para que libremente se presenten  proposiciones que cumplan legal, técnica,  económica, financiera, y  administrativamente de acuerdo con lo  solicitado por las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades de la Administración Pública del  Distrito Federal, en sobre cerrado, que  serán abiertos públicamente a fin de  asegurar a la Administración Pública del  Distrito Federal las mejores condiciones  disponibles en cuanto a calidad,  financiamiento, oportunidad, precio, y  demás circunstancias pertinentes de  acuerdo a lo que establece la presente Ley.

Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades, bajo su responsabilidad, y  cumpliendo los requisitos establecidos en  esta Ley y su Reglamento, podrán contratar  obra pública mediante los procedimientos  que a continuación se señalan:

A) al C) …

Artículo 25.- Las licitaciones públicas  podrán ser:

a.

b.

general se adjudicará a través de  licitaciones públicas mediante  convocatoria pública para que libremente  se presenten proposiciones que cumplan  legal, técnica, económica, financiera, y  administrativamente de acuerdo con lo  solicitado por las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades de la Administración Pública de  la Ciudad de México, en sobre cerrado,  que serán abiertos públicamente a fin de  asegurar a la Administración Pública de la  Ciudad de México las mejores  condiciones disponibles en cuanto a  calidad, financiamiento, oportunidad,  precio, y demás circunstancias pertinentes  de acuerdo a lo que establece la presente  Ley.

Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades,  bajo su responsabilidad, y cumpliendo los  requisitos establecidos en esta Ley y su  Reglamento, podrán contratar obra  pública mediante los procedimientos que a  continuación se señalan:

A) al C) …

Artículo 25.- Las licitaciones públicas  podrán ser:

a.

b.

I. …

II. …

a) Cuando resulte obligatorio para la  Administración Pública para el Distrito  Federal conforme a lo establecido en los  tratados o cuando la obra sea financiada  con créditos externos;

b) Cuando, previa investigación que  realice la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad, los  contratistas nacionales no cuenten con la  capacidad para la ejecución de la obra  pública o sea conveniente en términos de  calidad o precio; y

Artículo 27.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades podrán rescindir  administrativamente los contratos en caso  de incumplimiento de las obligaciones a  cargo del contratista.

Asimismo, las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades podrán anticipadamente dar por  terminados los contratos cuando concurran  razones de interés general.

I. …

II. …

a) Cuando resulte obligatorio para la  Administración Pública de la Ciudad de  México conforme a lo establecido en los  tratados o cuando la obra sea financiada  con créditos externos;

b) Cuando, previa investigación que  realice la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad, los  contratistas nacionales no cuenten con la  capacidad para la ejecución de la obra  pública o sea conveniente en términos de  calidad o precio; y

Artículo 27.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  podrán rescindir administrativamente los  contratos en caso de incumplimiento de  las obligaciones a cargo del contratista.

Asimismo, las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  podrán anticipadamente dar por  terminados los contratos cuando  concurran razones de interés general.

 

Las Dependencias, Órganos  Desconcentrados, Delegaciones y  Entidades podrán por causa justificada  suspender temporalmente, en todo o en  parte, la obra contratada.

Cuando por caso fortuito o por motivos de  fuerza mayor no imputable al contratista,  fuera improbable cumplir con el programa  de ejecución de los trabajos, el contratista  solicitará oportunamente y por escrito la  prórroga que considere necesaria,  expresando los motivos en que apoye su  solicitud. La dependencia, órgano  desconcentrado, delegación y entidad  contratante, resolverá en un plazo no  mayor de treinta días naturales sobre la  justificación o procedencia de la prórroga y,  en su caso, concederá la que haya  solicitado el contratista o la que ella estime  conveniente y se harán conjuntamente las  modificaciones correspondientes al programa.

En los casos de suspensión, rescisión y  terminación anticipada por causas  imputables a la dependencia órgano  desconcentrado, delegación y entidad, ésta  pagará los gastos no recuperables del  contratista; si son imputables a éste, el  contratista pagará a la Dependencia,  Órgano Desconcentrado, Delegación y  entidad los sobrecostos correspondientes a

Las Dependencias, Órganos  Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán por causa justificada suspender  temporalmente, en todo o en parte, la obra  contratada.

Cuando por caso fortuito o por motivos de  fuerza mayor no imputable al contratista,  fuera improbable cumplir con el programa  de ejecución de los trabajos, el contratista  solicitará oportunamente y por escrito la  prórroga que considere necesaria,  expresando los motivos en que apoye su  solicitud. La dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía y entidad  contratante, resolverá en un plazo no  mayor de treinta días naturales sobre la  justificación o procedencia de la prórroga  y, en su caso, concederá la que haya  solicitado el contratista o la que ella estime  conveniente y se harán conjuntamente las  modificaciones correspondientes al programa.

En los casos de suspensión, rescisión y  terminación anticipada por causas  imputables a la dependencia órgano  desconcentrado, Alcaldía y entidad, ésta  pagará los gastos no recuperables del  contratista; si son imputables a éste, el  contratista pagará a la Dependencia,  Órgano Desconcentrado, Alcaldía y  entidad los sobrecostos correspondientes

 

la obra faltante de ejecutar.

Artículo 28.- Las convocatorias que  podrán referirse a una o más obras  públicas, se publicarán en la Gaceta Oficial  del Distrito Federal deberán contener:

I. Como título, Administración Pública del  Distrito Federal y el nombre de la  Dependencia, Órgano Desconcentrado,  Delegación o Entidad Convocante;

II. al IX. …

Artículo 29.- En las bases que emitan las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades, para las  licitaciones públicas se establecerá que las  propuestas, invariablemente se presenten  en unidades de moneda nacional, y de así  considerarlo la convocante las bases serán  puestas a disposición de los interesados en  medios magnéticos y contendrán como  mínimo, lo siguiente:

I.Como título, Administración Pública del Distrito Federal y el nombre de la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad convocante;

II. al IV. …

a) al c) …

a la obra faltante de ejecutar.

Artículo 28.- Las convocatorias que  podrán referirse a una o más obras  públicas, se publicarán en la Gaceta  Oficial de la Ciudad de México deberán  contener:

I. Como título, Administración Pública de  la Ciudad de México y el nombre de la  Dependencia, Órgano Desconcentrado,  Alcaldía o Entidad Convocante;

II. al IX. …

Artículo 29.- En las bases que emitan las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías y entidades, para las  licitaciones públicas se establecerá que  las propuestas, invariablemente se  presenten en unidades de moneda  nacional, y de así considerarlo la  convocante las bases serán puestas a  disposición de los interesados en medios  magnéticos y contendrán como mínimo, lo  siguiente:

I. Como título, Administración Pública de  la Ciudad de México y el nombre de la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad convocante;

II. al IV. …

b) al c) …

 

La relación de documentos antecedentes  que proporcionará la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad como apoyo a los estudios que  deba realizar el concursante en el  proyecto integral, aclarando que lo no  proporcionado en las bases, y que sea necesario, será responsabilidad del

concursante obtenerla, con la acreditación y el apoyo oficial que proceda para fines de trámites

d) En el caso de obras cuyas condiciones de  pago sean a precio alzado:

1. …

2.Red de actividades, calendarizada e  indicando la duración de cada actividad a  ejecutar o bien, la ruta crítica, en base a lo  dispuesto en el Libro 2, Tomo IV de las  Normas de Construcción de la  Administración Pública del Distrito Federal;

3. al 6. …

VI.al XV. …

XVI. Otros requisitos:

a)En el caso de obra, la relación de

La relación de documentos antecedentes  que proporcionará la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad como apoyo a los estudios que  deba realizar el concursante en el  proyecto integral, aclarando que lo no  proporcionado en las bases, y que sea necesario, será responsabilidad del

concursante obtenerla, con la acreditación y el apoyo oficial que proceda para fines de trámites

d) En el caso de obras cuyas condiciones  de pago sean a precio alzado:

1. …

2.Red de actividades, calendarizada e  indicando la duración de cada actividad a  ejecutar o bien, la ruta crítica, en base a  lo dispuesto en el Libro 2, Tomo IV de las  Normas de Construcción de la  Administración Pública de la Ciudad de  México;

3. al 6. …

VII. al XV. …

XVI. Otros requisitos:

a) En el caso de obra, la relación de

materiales y equipo de instalación  permanente, que en su caso proporcione  la dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad convocante, y  personal necesario para realizar el  trabajo, y

b)…

XVII. y XVIII. …

Artículo 30.- Todo interesado que  satisfaga los requisitos de la convocatoria y  las bases del concurso, tendrá derecho a  presentar su propuesta. Para tal efecto, las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades no podrán exigir  requisitos adicionales a los previstos por  esta ley. Asimismo, proporcionarán a todos  los interesados, igual acceso a la  información relacionada con el concurso, a  fin de evitar favorecer a algún participante.

Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades podrán continuar con el proceso  de licitación, aún cuando se haya registrado  la participación de un sólo concursante,  siempre que éste satisfaga los requisitos de  la convocatoria y de las bases del  concurso, previo pago de las mismas, y no  se encuentre en los supuestos que  establece el artículo 37 de esta Ley.

materiales y equipo de instalación  permanente, que en su caso proporcione  la dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad convocante, y  personal necesario para realizar el  trabajo, y

b) …

XVII. y XVIII. …

Artículo 30.- Todo interesado que  satisfaga los requisitos de la convocatoria  y las bases del concurso, tendrá derecho  a presentar su propuesta. Para tal efecto,  las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  no podrán exigir requisitos adicionales a  los previstos por esta ley. Asimismo,  proporcionarán a todos los interesados,  igual acceso a la información relacionada  con el concurso, a fin de evitar favorecer a  algún participante.

Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldía y entidades  podrán continuar con el proceso de  licitación, aun cuando se haya registrado  la participación de un sólo concursante,  siempre que éste satisfaga los requisitos  de la convocatoria y de las bases del  concurso, previo pago de las mismas, y no  se encuentre en los supuestos que  establece el artículo 37 de esta Ley.

 

Artículo 31.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades, siempre que ello no tenga por  objeto limitar el número de participantes,  podrán modificar, por una sola vez, los  plazos u otros aspectos establecidos en la  convocatoria o en las bases del concurso,  notificándolo, cuando menos con cinco días  hábiles de anticipación a la fecha señalada  para la presentación y apertura del sobre  único, siempre que:

I. …

II.En el caso de las bases del concurso, se  publique un aviso en la Gaceta Oficial del  Distrito Federal, a fin de que los  interesados concurran, en su caso, ante la  propia dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad  para conocer, de manera específica, la o  las modificaciones respectivas. Cuando  las modificaciones se deriven de las  juntas de aclaraciones, no será necesario  hacer la publicación del aviso a que se  refiere esta fracción, siempre que con la  anticipación señalada en este artículo se  notifique mediante circular o copia del  acta respectiva a cada uno de los  interesados que hayan adquirido las  bases, obteniendo constancia de  recepción por parte de los mismos.

Artículo 31.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades,  siempre que ello no tenga por objeto  limitar el número de participantes, podrán  modificar, por una sola vez, los plazos u  otros aspectos establecidos en la  convocatoria o en las bases del concurso,  notificándolo, cuando menos con cinco  días hábiles de anticipación a la fecha  señalada para la presentación y apertura  del sobre único, siempre que:

I. …

II.En el caso de las bases del concurso,  se publique un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de que los  interesados concurran, en su caso, ante  la propia dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad para  conocer, de manera específica, la o las  modificaciones respectivas. Cuando las  modificaciones se deriven de las juntas  de aclaraciones, no será necesario hacer  la publicación del aviso a que se refiere  esta fracción, siempre que con la  anticipación señalada en este artículo se  notifique mediante circular o copia del  acta respectiva a cada uno de los  interesados que hayan adquirido las  bases, obteniendo constancia de  recepción por parte de los mismos.

 

Artículo 33.-

a) …

I.al X. …

b)

I. …

II. Catálogo de conceptos por partidas, con unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios, importes parciales y monto propuesto; el catálogo de conceptos

deberá presentarse en el formato  proporcionado en las bases por la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad, sin modificación  alguna, con la excepción de que todas sus  hojas deberán contener la razón social del  concursante, firma del representante legal, y,  en su caso, su logotipo. respecto a proyectos  integrales, catálogo de actividades  principales separadas en los rubros de:  investigaciones, estudios, proyecto,  supervisión, construcción de la obra e inicio  de operación, con sus importes parciales, y  el monto propuesto;

III. al VI. …

Artículo 34.- dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y

Artículo 33.-

a) …

I.al X. …

b)

I. …

II. Catálogo de conceptos por partidas, con unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios, importes parciales y monto propuesto; el catálogo de

conceptos deberá presentarse en el  formato proporcionado en las bases por la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad, sin modificación alguna,  con la excepción de que todas sus hojas  deberán contener la razón social del  concursante, firma del representante legal,  y, en su caso, su logotipo. respecto a  proyectos integrales, catálogo de  actividades principales separadas en los  rubros de: investigaciones, estudios,  proyecto, supervisión, construcción de la  obra e inicio de operación, con sus importes  parciales, y el monto propuesto;

III. al VI. …

Artículo 34.- Dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades

entidades harán del conocimiento general  a través de publicación en la Gaceta Oficial  del Distrito Federal, al menos lo siguiente:

I. al VI. …

Artículo 35.-

I.La seriedad de sus propuestas en los  procedimientos de licitación;

La dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad convocante  conservará en custodia las garantías de  que se trate hasta la fecha del fallo, en que  serán devueltas a los concursantes, salvo  la de aquél a quien se hubiere declarado  ganador, la que se retendrá hasta el  momento en que el contratista constituya  la garantía de cumplimiento del contrato  correspondiente, y haya firmado el mismo;

II. y III. …

Artículo 36.- Las garantías que deban  otorgarse conforme la presente Ley, se  constituirán a favor de la Secretaría de  Finanzas en el caso de las dependencias,  órganos desconcentrados, y delegaciones,  y en el caso de las entidades, a favor de

harán del conocimiento general a través  de publicación en la Gaceta Oficial de la  Ciudad de México, al menos lo siguiente:

I. al VI. …

Artículo 35.-

I.La seriedad de sus propuestas en los  procedimientos de licitación;

La dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad  convocante conservará en custodia las  garantías de que se trate hasta la fecha  del fallo, en que serán devueltas a los  concursantes, salvo la de aquél a quien  se hubiere declarado ganador, la que se  retendrá hasta el momento en que el  contratista constituya la garantía de  cumplimiento del contrato  correspondiente, y haya firmado el  mismo;

II. y III. …

Artículo 36.- Las garantías que deban  otorgarse conforme la presente Ley, se  constituirán a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas en el caso de  las dependencias, órganos  desconcentrados, y Alcaldías, y en el

 

 

éstas.

Artículo 37.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones o  entidades convocantes se abstendrán de  recibir propuesta o celebrar contrato alguno  en las materias a que se refiere esta Ley,  con las siguientes personas físicas o  morales:

I. y II. …

III. Aquéllas que, por causas imputables a  ellas mismas, se les hubiere rescindido  administrativamente un contrato por una  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad, y a quienes se les  limitará la posibilidad de participar  temporalmente como mínimo un año,  considerando las causas de la rescisión  respectiva; limitación que será  determinada por la Contraloría. El  impedimento prevalecerá a partir de la  fecha en que la Contraloría notifique a la  persona física o moral;

IV. Aquéllas que, por causas imputables a  ellas mismas, se les hubieren rescindido  administrativamente dos contratos por  una misma dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad o  un contrato por dos dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, y a quienes se les limitará la  posibilidad de participar temporalmente

caso de las entidades, a favor de éstas.

Artículo 37.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías o entidades  convocantes se abstendrán de recibir  propuesta o celebrar contrato alguno en  las materias a que se refiere esta Ley, con  las siguientes personas físicas o morales:

I. y II. …

III. Aquéllas que, por causas imputables  a ellas mismas, se les hubiere rescindido  administrativamente un contrato por una  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad, y a quienes se les  limitará la posibilidad de participar  temporalmente como mínimo un año,  considerando las causas de la rescisión  respectiva; limitación que será  determinada por la Contraloría. El  impedimento prevalecerá a partir de la  fecha en que la Contraloría notifique a la  persona física o moral;

IV. Aquéllas que, por causas imputables  a ellas mismas, se les hubieren  rescindido administrativamente dos  contratos por una misma dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad o un contrato por dos  dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías o entidades,  y a quienes se les limitará la posibilidad

como mínimo dos años o definitivamente,  considerando las causas de las  rescisiones respectivas; limitación que  será determinada por la contraloría. El  impedimento prevalecerá a partir de la  fecha en que la Contraloría notifique a la  persona física o moral;

V. Aquéllas que, por causas imputables a  ellas mismas, hayan dado motivos para  convenir la terminación anticipada de  relación contractual, derivada de esta Ley,  con cualquier dependencia, órgano

desconcentrado, delegación o entidad.  Dicho impedimento subsistirá durante un  año calendario contado a partir de la fecha  en que se dé la terminación anticipada

VI. al X. …

XI. Las que por sí, o a través de empresas  que formen parte del mismo grupo  empresarial, elaboren dictámenes,  peritajes y avalúos, cuando se requieran  dirimir controversias entre tales personas  y la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad;

XI BIS. al XIII. …

En los supuestos mencionados en las  fracciones de la III a la VI, la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o

de participar temporalmente como  mínimo dos años o definitivamente,  considerando las causas de las  rescisiones respectivas; limitación que  será determinada por la contraloría. El  impedimento prevalecerá a partir de la  fecha en que la Contraloría notifique a la  persona física o moral;

V. Aquéllas que, por causas imputables a  ellas mismas, hayan dado motivos para  convenir la terminación anticipada de  relación contractual, derivada de esta  Ley, con cualquier dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad.  Dicho impedimento subsistirá durante un  año calendario contado a partir de la  fecha en que se dé la terminación anticipada

VI. al X. …

XI. Las que por sí, o a través de  empresas que formen parte del mismo  grupo empresarial, elaboren dictámenes,  peritajes y avalúos, cuando se requieran  dirimir controversias entre tales personas  y la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad;

XI BIS. al XIII. …

En los supuestos mencionados en las  fracciones de la III a la VI, la dependencia,  órgano desconcentrado Alcaldía o

entidad deberá dar aviso a la contraloría  para que lo haga del conocimiento del  sector obras del distrito federal. Cuando la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad tenga conocimiento  de aquellas personas físicas o morales que  hayan incurrido en las fracciones I, II y de  la IX a la XIII, deberán comunicarlo a la  Contraloría.

Artículo 38.- En los procedimientos para la  contratación de obras públicas, las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades optarán, en  igualdad de condiciones, por el empleo de  los recursos humanos del país, por  sociedades cooperativas, proveedores  salarialmente responsables y por la  utilización de materiales, equipos e  innovaciones y desarrollos tecnológicos de  procedencia nacional, siempre y cuando  cumplan con las especificaciones del  proyecto.

Artículo 40.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones o  entidades para hacer la evaluación de las  propuestas deberán tomar en  consideración los informes presentados por  los concursantes de acuerdo con lo  señalado en el artículo 29, fracción VIII,  incisos a, b y c, las aportaciones en trabajos  anteriores y la estrategia propuesta para  cumplir el compromiso del trabajo  solicitado, además tanto en la parte técnica

entidad deberá dar aviso a la contraloría  para que lo haga del conocimiento del  sector obras del distrito federal. Cuando la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad tenga conocimiento  de aquellas personas físicas o morales  que hayan incurrido en las fracciones I, II  y de la IX a la XIII, deberán comunicarlo a  la Contraloría.

Artículo 38.- En los procedimientos para  la contratación de obras públicas, las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías y entidades optarán, en  igualdad de condiciones, por el empleo de  los recursos humanos del país, por  sociedades cooperativas, proveedores  salarialmente responsables y por la  utilización de materiales, equipos e  innovaciones y desarrollos tecnológicos  de procedencia nacional, siempre y  cuando cumplan con las especificaciones  del proyecto.

Artículo 40.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías o entidades  para hacer la evaluación de las propuestas  deberán tomar en consideración los  informes presentados por los  concursantes de acuerdo con lo señalado  en el artículo 29, fracción VIII, incisos a, b  y c, las aportaciones en trabajos anteriores  y la estrategia propuesta para cumplir el  compromiso del trabajo solicitado, además  tanto en la parte técnica como en la

como en la económica, deberán verificar:

I.…

II. En el caso de servicios relacionados  con la obra pública, se incluya la  información, documentos y demás  requisitos solicitados en las bases del  concurso, en la que se tomarán  fundamentalmente en cuenta la  presentación técnica de su propuesta y su  experiencia. Verificarán que el programa  de realización del servicio sea factible de  realizar con los recursos considerados por  el concursante, que la propuesta del  servicio garantice el cumplimiento de los  términos de referencia, normas para la  realización de estudios o proyectos, leyes,  normas y reglamentos aplicables,  programas delegacionales, limitantes  establecidas y de desarrollo del trabajo,  usos del suelo, y demás referencias  establecidas por la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad.

Para estos casos será factible, si se  considera necesario, la introducción de un  mecanismo de precalificación, así como el  cambio de procedimiento señalado en los  artículos 33 y 39, lo cual se llevará a cabo  de acuerdo con lo que específicamente

económica, deberán verificar:

I.…

II. En el caso de servicios  relacionados con la obra pública, se  incluya la información, documentos y  demás requisitos solicitados en las bases  del concurso, en la que se tomarán  fundamentalmente en cuenta la  presentación técnica de su propuesta y  su experiencia. Verificarán que el  programa de realización del servicio sea  factible de realizar con los recursos  considerados por el concursante, que la  propuesta del servicio garantice el  cumplimiento de los términos de  referencia, normas para la realización de  estudios o proyectos, leyes, normas y  reglamentos aplicables, programas  delegacionales, limitantes establecidas y  de desarrollo del trabajo, usos del suelo,  y demás referencias establecidas por la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad.

Para estos casos será factible, si se  considera necesario, la introducción de  un mecanismo de precalificación, así  como el cambio de procedimiento  señalado en los artículos 33 y 39, lo cual  se llevará a cabo de acuerdo con lo que

 

sea requerido por la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad, y  lo establecerá desde las bases, y

III. En el caso de proyecto integral, que las  proposiciones incluyan la información,  documentos y demás requisitos  solicitados en las bases del concurso; que  el anteproyecto cumpla con las  especificaciones, legislación existente,  restricciones establecidas, programa de  necesidades planteado por la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad convocante y demás  condiciones aplicables, que los precios  considerados para los insumos, tanto para  la ejecución de la obra correspondiente al  anteproyecto, como de aquéllos  empleados para la realización de los  estudios e investigaciones sean de  acuerdo con el mercado, que el programa  de ejecución sea factible de realizar  dentro del plazo solicitado según los  recursos considerados por el  concursante; que exista congruencia  entre el programa y los rendimientos  considerados, los recursos técnicos,  conocimientos científicos, procedimientos  constructivos, equipos, fuerza de trabajo y  actividades a desarrollar.

Para estos casos será factible, si se

específicamente sea requerido por la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad, y lo establecerá  desde las bases, y

III. En el caso de proyecto integral, que las  proposiciones incluyan la información,  documentos y demás requisitos  solicitados en las bases del concurso;  que el anteproyecto cumpla con las  especificaciones, legislación existente,  restricciones establecidas, programa de  necesidades planteado por la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad convocante y demás  condiciones aplicables, que los precios considerados para los insumos, tanto  para la ejecución de la obra  correspondiente al anteproyecto, como  de aquéllos empleados para la realización de los estudios e  investigaciones sean de acuerdo con el  mercado, que el programa de ejecución  sea factible de realizar dentro del plazo  solicitado según los recursos  considerados por el concursante; que  exista congruencia entre el programa y  los rendimientos considerados, los  recursos técnicos, conocimientos  científicos, procedimientos constructivos,  equipos, fuerza de trabajo y actividades  a desarrollar.

Para estos casos será factible, si se

considera necesario, la introducción de un  mecanismo de precalificación, así como el  cambio de procedimiento señalado en los  artículos 33 y 39, lo cual se llevará a cabo  de acuerdo con lo que específicamente  sea requerido por la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad, y  lo establecerá desde las bases.

Artículo 41.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones o  entidades también verificarán los análisis,  cálculos e integración de los precios  unitarios, conforme las disposiciones que  señale la normatividad de la Administración  Pública del Distrito Federal.

Hecha la evaluación de las propuestas, se  elegirá como ganadora aquélla que reúna  las condiciones legales, técnicas,  económicas, financieras y administrativas  requeridas por la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad  convocante, y garantice satisfactoriamente  el cumplimiento de las obligaciones  respectivas.

Si resultare que dos o más propuestas  reúnen las condiciones legales, técnicas,  económicas, financieras y administrativas  y, por tanto, satisfacen la totalidad de los  requerimientos de la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad  convocante, se elegirá como ganadora

considera necesario, la introducción de  un mecanismo de precalificación, así  como el cambio de procedimiento  señalado en los artículos 33 y 39, lo cual  se llevará a cabo de acuerdo con lo que  específicamente sea requerido por la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad, y lo establecerá  desde las bases.

Artículo 41.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías o entidades  también verificarán los análisis, cálculos e  integración de los precios unitarios,  conforme las disposiciones que señale la  normatividad de la Administración Pública  de la Ciudad de México.

Hecha la evaluación de las propuestas, se  elegirá como ganadora aquélla que reúna  las condiciones legales, técnicas,  económicas, financieras y administrativas  requeridas por la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad  convocante, y garantice  satisfactoriamente el cumplimiento de las  obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más propuestas  reúnen las condiciones legales, técnicas,  económicas, financieras y administrativas  y, por tanto, satisfacen la totalidad de los  requerimientos de la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad  convocante, se elegirá como ganadora

 

aquella que:

I. al III. …

La dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad emitrá un dictamen  que servirá como fundamento para el fallo,  en el que se hará constar el análisis de las  propuestas admitidas y se hará mención de  las desechadas.

Artículo 42.- Se deroga.

Artículo 43.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones o entidades no adjudicarán el contrato  cuando las posturas presentadas no  reúnan los requisitos de las bases del  concurso, o:

I. al III. …

Artículo 45.– …

Para cada nuevo ejercicio fiscal, las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones o entidades, a través del  Gobierno del Distrito Federal en el proyecto  de Presupuesto de Egresos, deberán  especificar los montos de los  requerimientos financieros que se  destinarán al programa de obras

aquella que:

I. al III. …

La dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad emitirá un dictamen  que servirá como fundamento para el fallo,  en el que se hará constar el análisis de las  propuestas admitidas y se hará mención  de las desechadas.

Artículo 42.- Se deroga.

Artículo 43.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías o entidades  no adjudicarán el contrato cuando las  posturas presentadas no reúnan los  requisitos de las bases del concurso, o:

I. al III. …

Artículo 45.– …

Para cada nuevo ejercicio fiscal, las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías o entidades, a través del  Gobierno de la Ciudad de México en el  proyecto de Presupuesto de Egresos,  deberán especificar los montos de los  requerimientos financieros que se  destinarán al programa de obras

correspondiente hasta su terminación.  Además, en la ejecución de las obras se  otorgará prioridad a aquellos proyectos y  obras que presenten mayores avances  físicos.

Artículo 46.- Los contratos de obra pública  contendrán como mínimo, las  declaraciones y cláusulas referentes a:

I. …

II. El precio a pagar por los trabajos  objeto del contrato;

III.Las fechas de inicio y de terminación de  los trabajos; en el caso de proyecto  integral, las fechas de inicio y terminación  de: los estudios que hayan de realizarse,  el proyecto, la obra, las pruebas de  equipos e instalaciones y las fechas  especificas del inicio de operaciones y la entrega;

IV. al VIII. …

IX. Las condiciones y el procedimiento de  ajuste de costos, los que deberán ser  determinados desde las bases del  concurso por la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad, los  cuales regirán durante la vigencia del  contrato, excepto si se trata de precio alzado;

correspondiente hasta su terminación.  Además, en la ejecución de las obras se  otorgará prioridad a aquellos proyectos y  obras que presenten mayores avances  físicos.

Artículo 46.- Los contratos de obra  pública contendrán como mínimo, las  declaraciones y cláusulas referentes a:

I. …

II. El precio a pagar por los trabajos objeto  del contrato;

III. Las fechas de inicio y de terminación  de los trabajos; en el caso de proyecto  integral, las fechas de inicio y terminación  de: los estudios que hayan de realizarse,  el proyecto, la obra, las pruebas de  equipos e instalaciones y las fechas

específicas del inicio de operaciones y la entrega;

IV. al VIII. …

IX. Las condiciones y el procedimiento de  ajuste de costos, los que deberán ser  determinados desde las bases del  concurso por la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad, los  cuales regirán durante la vigencia del  contrato, excepto si se trata de precio alzado;

 

X. …

a) y b) …

c) En el caso de proyecto integral, la  descripción pormenorizada de estudios,  proyectos y las principales actividades de la  obra, estableciendo que son también parte  del contrato los elementos de la propuesta  integral del proyecto, incluida la supervisión  propia del contratista en la ejecución del  proyecto integral, independientemente de  la que establezca la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad;

XI. al XIV. …

Artículo 47.- La adjudicación del contrato  obligará a la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad y al  concursante en quien hubiera recaído  dicha adjudicación, a formalizar el  documento respectivo, dentro de los diez  días hábiles siguientes al de la  adjudicación.

Si el interesado no firmara el contrato,  perderá en favor de la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad  convocante la garantía que hubiera  otorgado y la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad  podrá, sin necesidad de un nuevo  procedimiento, adjudicar el contrato al  concursante que haya resultado en

X. …

b) y b) …

c) En el caso de proyecto integral, la  descripción pormenorizada de estudios,  proyectos y las principales actividades de  la obra, estableciendo que son también  parte del contrato los elementos de la  propuesta integral del proyecto, incluida la  supervisión propia del contratista en la  ejecución del proyecto integral,  independientemente de la que establezca  la dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad;

XII. al XIV. …

Artículo 47.- La adjudicación del contrato  obligará a la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad y al  concursante en quien hubiera recaído  dicha adjudicación, a formalizar el  documento respectivo, dentro de los diez  días hábiles siguientes al de la  adjudicación.

Si el interesado no firmara el contrato,  perderá en favor de la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad convocante la garantía que  hubiera otorgado y la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad podrá, sin necesidad de un nuevo  procedimiento, adjudicar el contrato al  concursante que haya resultado en

 

segundo lugar, y así sucesivamente en  caso de no aceptación, siempre que:

I. al III. …

La dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad sólo podrá dejar de  firmar el contrato en el plazo señalado por  causas justificadas.

El concursante, sin incurrir en  responsabilidad, podrá determinar no  ejecutar la obra pública si la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad no firmase en el plazo señalado por  causas imputables a éstos. en este  supuesto, la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad  liberará la garantía otorgada para el  sostenimiento de su proposición y cubrirá  los gastos no recuperables en que hubiere  incurrido el concursante para preparar y  elaborar su propuesta, siempre que estén  debidamente comprobados, se justifiquen y  se relacionen directamente con el concurso  de que se trate.

El contratista no podrá hacer ejecutar los  trabajos por otro, excepto con autorización  previa de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de  que se trate, entonces podrá hacerlo en  cuanto a partes de la obra pública, o  cuando adquiera materiales o equipos que  incluyan su instalación para el caso de obra

segundo lugar, y así sucesivamente en  caso de no aceptación, siempre que:

I. al III. …

La dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad sólo podrá dejar de  firmar el contrato en el plazo señalado por  causas justificadas.

El concursante, sin incurrir en  responsabilidad, podrá determinar no  ejecutar la obra pública si la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad no firmase en el plazo señalado  por causas imputables a éstos. en este  supuesto, la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad  liberará la garantía otorgada para el  sostenimiento de su proposición y cubrirá  los gastos no recuperables en que hubiere  incurrido el concursante para preparar y  elaborar su propuesta, siempre que estén  debidamente comprobados, se justifiquen  y se relacionen directamente con el  concurso de que se trate.

El contratista no podrá hacer ejecutar los  trabajos por otro, excepto con autorización  previa de la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad de  que se trate, entonces podrá hacerlo en  cuanto a partes de la obra pública, o  cuando adquiera materiales o equipos que  incluyan su instalación para el caso de

 

o de proyecto integral. Esta autorización  previa no se requerirá cuando la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad señale  específicamente en las bases del concurso,  las partes del trabajo que podrán ser objeto  de subcontratación o asociación. En estos  casos, el contratista seguirá siendo el único  responsable de la ejecución de los trabajos  ante la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad.

Los concursantes con los cuales se  contrate la ejecución de la obra pública  podrán presentar conjuntamente  propuestas en los correspondientes  concursos para fines financieros, técnicos o  de cualquier otra índole, sin necesidad de  constituir una nueva sociedad, siempre que  para tales efectos al celebrar el contrato  respectivo, se establezcan con precisión, a  satisfacción de la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad, la  proporción de participación financiera y las  partes de la obra pública que cada persona  física o moral se obligará a realizar, así  como la manera en que, en su caso, se  exigirá el cumplimiento de las obligaciones.  En caso de asociación, el representante  contratista ante la Administración Pública  del Distrito Federal, será el de mayor  capacidad financiera.

obra o de proyecto integral. Esta  autorización previa no se requerirá cuando  la dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad señale  específicamente en las bases del  concurso, las partes del trabajo que  podrán ser objeto de subcontratación o  asociación. En estos casos, el contratista  seguirá siendo el único responsable de la  ejecución de los trabajos ante la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad.

Los concursantes con los cuales se  contrate la ejecución de la obra pública  podrán presentar conjuntamente  propuestas en los correspondientes  concursos para fines financieros, técnicos  o de cualquier otra índole, sin necesidad  de constituir una nueva sociedad, siempre  que para tales efectos al celebrar el  contrato respectivo, se establezcan con  precisión, a satisfacción de la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad, la proporción de  participación financiera y las partes de la  obra pública que cada persona física o  moral se obligará a realizar, así como la  manera en que, en su caso, se exigirá el  cumplimiento de las obligaciones. En caso  de asociación, el representante contratista  ante la Administración Pública de la  Ciudad de México será el de mayor  capacidad financiera.

 

Artículo 48.- Los derechos y obligaciones  que se deriven de los contratos de obra no  podrán cederse en forma parcial o total en  favor de cualquier otra persona física o  moral, con excepción de los derechos de  cobro sobre las estimaciones por trabajos  ejecutados o ministraciones para el caso de  los contratos a precio alzado, en cuyo  supuesto se deberá contar con la  conformidad previa de la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad de que se trate.

Artículo 49.-

I. Los importes de los anticipos concedidos  serán puestos a disposición del contratista  con antelación a la fecha programada para  el inicio de los trabajos; el atraso en la  entrega del anticipo, será motivo para diferir:

a) …

b) En el caso de servicios relacionados con  la obra pública, en igual plazo el programa  de ejecución pactado; el contratista podrá  iniciar los servicios en la fecha de inicio  programada por su voluntad y riesgo,  excepto servicios de supervisión en que se  ajustará al programa de obra a supervisar y,  si por este motivo incurre en gastos  financieros, le serán cubiertos por la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad contratante, los cuales

Artículo 48.- Los derechos y obligaciones  que se deriven de los contratos de obra no  podrán cederse en forma parcial o total en  favor de cualquier otra persona física o  moral, con excepción de los derechos de  cobro sobre las estimaciones por trabajos  ejecutados o ministraciones para el caso  de los contratos a precio alzado, en cuyo  supuesto se deberá contar con la  conformidad previa de la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad de que se trate.

Artículo 49.-

I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista  con antelación a la fecha programada para  el inicio de los trabajos; el atraso en la  entrega del anticipo será motivo para diferir:

a) …

b) En el caso de servicios relacionados con  la obra pública, en igual plazo el programa  de ejecución pactado; el contratista podrá  iniciar los servicios en la fecha de inicio  programada por su voluntad y riesgo,  excepto servicios de supervisión en que se  ajustará al programa de obra a supervisar y,  si por este motivo incurre en gastos  financieros, le serán cubiertos por la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad contratante, los cuales

 

señalarán el procedimiento para la cobertura  del pago.

c) …

Los concursantes deberán considerar en su  propuesta, la repercusión que tienen los  importes de los anticipos en el costo de  financiamiento de los trabajos a favor de la  Administración Pública del Distrito Federal;

II. Se otorgarán anticipos para los convenios  que se celebren en términos del artículo 56  hasta por el veinte por ciento para compra o  adquisición de materiales en caso de obra o  proyecto, excepto para los importes  resultantes de los ajustes de costos del  contrato o convenios que se generen  durante el ejercicio presupuestal de que se  trate. en casos especiales, y después de la  justificación adecuada por parte de la  contratante, este porcentaje podrá ser  mayor, siempre que el Jefe de Gobierno lo  autorice específicamente, y

III. En los casos de suspensión, rescisión y  terminación anticipada de los contratos y/o  convenios, los contratistas deberán  reintegrar a la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad, el  saldo por amortizar, en efectivo o en  especie, según para lo que hayan sido

señalarán el procedimiento para la  cobertura del pago.

c) …

Los concursantes deberán considerar en su  propuesta, la repercusión que tienen los  importes de los anticipos en el costo de  financiamiento de los trabajos a favor de la  Administración Pública de la Ciudad de  México;

II. Se otorgarán anticipos para los  convenios que se celebren en términos del  artículo 56 hasta por el veinte por ciento  para compra o adquisición de materiales en  caso de obra o proyecto, excepto para los  importes resultantes de los ajustes de  costos del contrato o convenios que se  generen durante el ejercicio presupuestal  de que se trate. en casos especiales, y  después de la justificación adecuada por  parte de la contratante, este porcentaje  podrá ser mayor, siempre que la persona  Titular de la Jefatura de Gobierno lo  autorice específicamente, y

III. En los casos de suspensión, rescisión y  terminación anticipada de los contratos y/o  convenios, los contratistas deberán  reintegrar a la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad, el  saldo por amortizar, en efectivo o en  especie, según para lo que hayan sido

asignados éstos, en un plazo no mayor de  veinte días hábiles contados a partir de la  fecha en que le sea comunicada la  suspensión, rescisión o terminación  anticipada al contratista.

IV. En los casos de suspensión, rescisión y  terminación anticipada de los contratos y/o  convenios, los contratistas deberán devolver  el saldo de los anticipos que no hubieran  quedado amortizados, y en caso de no  hacerlo cubrirá las cargas que resulten  conforme a la tasa establecida por la Ley de  Ingresos del Distrito Federal, en los casos de  prórroga para el pago de créditos fiscales.  Los cargos se calcularán sobre las  cantidades no amortizadas, y se computarán  por días calendario desde la fecha fijada en  que debió quedar amortizada hasta la fecha  en que se pongan efectivamente las  cantidades a disposición de la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad.

Artículo 50.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones o  entidades establecerán la residencia de  supervisión con anterioridad a la fecha de  iniciación de la obra o del proyecto integral,  y esta residencia será la responsable  directa de la supervisión, vigilancia, control  y revisión de los trabajos, así como de la  previa autorización de los programas

asignados éstos, en un plazo no mayor de  veinte días hábiles contados a partir de la  fecha en que le sea comunicada la  suspensión, rescisión o terminación  anticipada al contratista.

IV. En los casos de suspensión, rescisión y  terminación anticipada de los contratos y/o  convenios, los contratistas deberán  devolver el saldo de los anticipos que no  hubieran quedado amortizados, y en caso  de no hacerlo cubrirá las cargas que  resulten conforme a la tasa establecida por  la Ley de Ingresos de la Ciudad de México,  en los casos de prórroga para el pago de  créditos fiscales. Los cargos se calcularán  sobre las cantidades no amortizadas, y se  computarán por días calendario desde la  fecha fijada en que debió quedar  amortizada hasta la fecha en que se pongan  efectivamente las cantidades a disposición  de la dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad.

Artículo 50.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías o entidades  establecerán la residencia de supervisión  con anterioridad a la fecha de iniciación de  la obra o del proyecto integral, y esta  residencia será la responsable directa de  la supervisión, vigilancia, control y revisión  de los trabajos, así como de la previa  autorización de los programas detallados

 

detallados de ejecución, suministros de  materiales y equipo de instalación  permanente, utilización de mano de obra,  maquinaria y equipo de construcción de los

trabajos, mismos que deberán ser acordes  a los alcances de los trabajos por ejecutar  conforme a los procedimientos  constructivos y a los tiempos de las  actividades solicitadas y propuestos en la  licitación, por lo que en ningún caso podrá  variarse significativamente el programa con  montos de la misma; de igual manera será  responsable de la aprobación de las  estimaciones presentadas por los  contratistas, de acuerdo con los alcances  específicos del trabajo solicitado.

Cuando la supervisión sea realizada por  contrato, la aprobación de las estimaciones  presentadas por la supervisora para trámite  de pago, deberá ser autorizada por la  residencia de la obra de la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad, previa verificación de la existencia física de la obra o de los servicios  contratados, así como de la presentación  de la documentación que acredite la  procedencia del pago. Lo anterior sin  perjuicio de las demás funciones que para  la residencia de la obra se establezcan en  el Reglamento de la Ley.

de ejecución, suministros de materiales y  equipo de instalación permanente,  utilización de mano de obra, maquinaria y  equipo de construcción de los trabajos,  mismos que deberán ser acordes a los  alcances de los trabajos por ejecutar  conforme a los procedimientos  constructivos y a los tiempos de las  actividades solicitadas y propuestos en la  licitación, por lo que en ningún caso podrá  variarse significativamente el programa  con montos de la misma; de igual manera  será responsable de la aprobación de las  estimaciones presentadas por los  contratistas, de acuerdo con los alcances  específicos del trabajo solicitado.

Cuando la supervisión sea realizada por  contrato, la aprobación de las  estimaciones presentadas por la  supervisora para trámite de pago deberá  ser autorizada por la residencia de la obra  de la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad,  previa verificación de la existencia física  de la obra o de los servicios contratados,  así como de la presentación de la  documentación que acredite la  procedencia del pago. Lo anterior sin  perjuicio de las demás funciones que para  la residencia de la obra se establezcan en  el Reglamento de la Ley.

 

Quienes celebren contratos de supervisión  de obra pública con la Administración  Pública del Distrito Federal, por el  incumplimiento de sus obligaciones  contractuales, serán responsables con los  contratistas supervisados, de los daños  que se ocasionen al Distrito Federal, en los  términos que se pacten en los Contratos, y  con base en lo dispuesto en esta Ley, su  reglamento y las Normas de Construcción  de la Administración Pública del Distrito  Federal, hasta por un monto igual al de su  contrato de supervisión, lo anterior, con  independencia de las penas  convencionales, garantías que deban  hacerse efectivas y otro tipo de  responsabilidades en que puedan incurrir.

Artículo 51.- La obra pública deberá  iniciarse en la fecha pactada; para este  efecto, la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad  contratante pondrá oportunamente a  disposición del contratista él o los  inmuebles en que deba llevarse a cabo. el  incumplimiento prorrogará en igual plazo:

I. al III. …

Artículo 52. Las estimaciones de trabajos  ejecutados, ministraciones de avances de

Quienes celebren contratos de supervisión  de obra pública con la Administración  Pública de la Ciudad de México, por el  incumplimiento de sus obligaciones  contractuales, serán responsables con los  contratistas supervisados, de los daños  que se ocasionen a la Ciudad de México,  en los términos que se pacten en los  Contratos, y con base en lo dispuesto en  esta Ley, su reglamento y las Normas de  Construcción de la Administración Pública  de la Ciudad de México, hasta por un  monto igual al de su contrato de  supervisión, lo anterior, con  independencia de las penas  convencionales, garantías que deban  hacerse efectivas y otro tipo de  responsabilidades en que puedan incurrir.  …

Artículo 51.- La obra pública deberá  iniciarse en la fecha pactada; para este  efecto, la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad  contratante pondrá oportunamente a  disposición del contratista él o los  inmuebles en que deba llevarse a cabo. el  incumplimiento prorrogará en igual plazo:

I. al III. …

Artículo 52. Las estimaciones de trabajos  ejecutados, ministraciones de avances de

 

trabajos realizados, o bien de actividades o  subactividades terminadas en el supuesto  de los contratos a precio alzado, se  presentarán por el contratista a la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad por periodos máximos  mensuales, acompañadas de la  documentación que acredite la procedencia  de su pago. Para este efecto, las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones o entidades deberán fijar la  fecha de corte.

Las estimaciones de los trabajos  ejecutados o ministraciones para el  supuesto de los contratos a precio alzado  deberán iniciarse para su pago por parte de  la dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad, bajo su  responsabilidad, dentro de un plazo no  mayor de veinte días hábiles, contados a  partir de la fecha en que las hubiere  autorizado la residencia de la obra pública  de que se trate.

Los documentos que deberán  acompañarse a cada estimación o  ministración serán determinados por cada  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad, atendiendo a las  características, complejidad y magnitud de  los trabajos, los cuales serán, como  mínimo, los siguientes:

trabajos realizados, o bien de actividades  o subactividades terminadas en el  supuesto de los contratos a precio alzado,  se presentarán por el contratista a la  dependencia, órgano desconcentrado,

Alcaldía o entidad por periodos máximos  mensuales, acompañadas de la  documentación que acredite la  procedencia de su pago. Para este efecto,  las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías o entidades  deberán fijar la fecha de corte.

Las estimaciones de los trabajos  ejecutados o ministraciones para el  supuesto de los contratos a precio alzado  deberán iniciarse para su pago por parte  de la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad, bajo  su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a  partir de la fecha en que las hubiere  autorizado la residencia de la obra pública  de que se trate.

Los documentos que deberán  acompañarse a cada estimación o  ministración serán determinados por cada  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad, atendiendo a las  características, complejidad y magnitud de  los trabajos, los cuales serán, como  mínimo, los siguientes:

 

I. al VII. …

Artículo 54.- El ajuste de costos se  sujetará a lo siguiente:

I. …

II. Los incrementos o decrementos de los  costos de los insumos, serán calculados  según las variaciones autorizadas en los  índices que determine la Secretaría de  Contraloría y Desarrollo Administrativo, o  en su defecto con base en los publicados  por el Banco de México, considerando las  restricciones establecidas en los pactos  económicos que el gobierno federal  formalice con los sectores sociales.  Cuando no se encuentren dentro de los  publicados, la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad  procederá a calcularlos con base en los  precios que investigue, utilizando los  lineamientos y metodología que expida la  secretaría;

III. …

IV. Los demás lineamientos que para tal  efecto emita la Administración Pública del  Distrito Federal.

El ajuste de costos que corresponda a los  trabajos ejecutados conforme las  estimaciones correspondientes, deberá

I. al VII. …

Artículo 54.- El ajuste de costos se  sujetará a lo siguiente:

I. …

II. Los incrementos o decrementos de los  costos de los insumos, serán calculados  según las variaciones autorizadas en los  índices que determine la Secretaría de  Contraloría y Desarrollo Administrativo, o  en su defecto con base en los publicados  por el Banco de México, considerando las  restricciones establecidas en los pactos  económicos que el gobierno federal  formalice con los sectores sociales.  Cuando no se encuentren dentro de los  publicados, la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad  procederá a calcularlos con base en los  precios que investigue, utilizando los  lineamientos y metodología que expida la  secretaría;

III. …

IV. Los demás lineamientos que para tal  efecto emita la Administración Pública de  la Ciudad de México.

El ajuste de costos que corresponda a los  trabajos ejecutados conforme las  estimaciones correspondientes deberá

 

cubrirse por parte de la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad, a solicitud del contratista, a más  tardar dentro de los treinta días hábiles  siguientes a la fecha en que la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad resuelva por escrito el  aumento o reducción respectivo. En caso  de ajustes por decremento, el descuento se  hará directamente en la estimación  inmediata siguiente.

Artículo 55.- En caso de incumplimiento en  los pagos de estimaciones o  ministraciones, la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad, a  solicitud del contratista, deberá pagar  gastos financieros de acuerdo con una tasa  que será igual a la establecida por la Ley  de Ingresos del Distrito Federal en los  casos de prórroga para el pago de créditos  fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre  las cantidades no pagadas, y se  computarán por días de calendario desde  que se venció el plazo, hasta la fecha en  que se pongan efectivamente las  cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya  recibido el contratista o anticipos  excedentes, éste deberá reintegrarlos, más  los intereses correspondientes, conforme  una tasa que será igual a la establecida por

cubrirse por parte de la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad, a solicitud del contratista, a más  tardar dentro de los treinta días hábiles  siguientes a la fecha en que la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad resuelva por escrito el  aumento o reducción respectivo. En caso  de ajustes por decremento, el descuento  se hará directamente en la estimación  inmediata siguiente.

Artículo 55.- En caso de incumplimiento  en los pagos de estimaciones o  ministraciones, la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad, a  solicitud del contratista, deberá pagar  gastos financieros de acuerdo con una  tasa que será igual a la establecida por la  Ley de Ingresos de la Ciudad de México en los casos de prórroga para el pago de  créditos fiscales. Dichos gastos se  calcularán sobre las cantidades no  pagadas, y se computarán por días de  calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan  efectivamente las cantidades a  disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya  recibido el contratista o anticipos  excedentes, éste deberá reintegrarlos,  más los intereses correspondientes,  conforme una tasa que será igual a la

 

la Ley de Ingresos del Distrito Federal en  los casos de prórroga para el pago de  créditos fiscales. Los cargos se calcularán  sobre las cantidades pagadas en exceso o  anticipos excedentes, y se computarán por  días calendario desde la fecha del pago  hasta la fecha en que se pongan  efectivamente las cantidades a disposición  de la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad.

Artículo 56. Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades, podrá, dentro del programa de  inversiones aprobado, bajo su  responsabilidad y por razones fundadas y  motivadas, modificar los contratos de obra  pública siempre y cuando éstos,  considerados conjunta o separadamente,  no rebasen el veinticinco por ciento del  monto o plazo pactados en el contrato, ni  impliquen variaciones sustanciales al  proyecto original, mediante los siguientes  convenios:

De Diferimiento: Cuando el contratista haya  presentado la documentación suficiente  para la firma del contrato y el anticipo no se  otorgue en el tiempo señalado en las  bases. La Contratante diferirá el inicio de

los trabajos en igual número de días  naturales al del retraso de la entrega del  anticipo, en este caso no se modificara el

establecida por la Ley de Ingresos de la  Ciudad de México en los casos de  prórroga para el pago de créditos fiscales.  Los cargos se calcularán sobre las  cantidades pagadas en exceso o anticipos  excedentes, y se computarán por días  calendario desde la fecha del pago hasta  la fecha en que se pongan efectivamente  las cantidades a disposición de la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad.

Artículo 56. Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades,  podrá, dentro del programa de inversiones  aprobado, bajo su responsabilidad y por  razones fundadas y motivadas, modificar  los contratos de obra pública siempre y  cuando éstos, considerados conjunta o  separadamente, no rebasen el veinticinco  por ciento del monto o plazo pactados en  el contrato, ni impliquen variaciones  sustanciales al proyecto original, mediante  los siguientes convenios:

De Diferimiento: Cuando el contratista  haya presentado la documentación  suficiente para la firma del contrato y el  anticipo no se otorgue en el tiempo  señalado en las bases. La Contratante  diferirá el inicio de los trabajos en igual  número de días naturales al del retraso de  la entrega del anticipo, en este caso no se

 

 

plazo de ejecución pactado en el contrato;

Modificatorio de Plazo: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades autoricen un  nuevo programa que modifique la duración  total del periodo contratado de ejecución de  los servicios en un porcentaje que no  disminuya o rebase el veinticinco por ciento  de su duración.;

Modificatorio de Importe: Cuando las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades autoricen la  modificación de las cantidades de servicio  por ejecutar o la del catalogo de conceptos,  sin variar sustancialmente el objeto y el  proyecto ejecutivo del contrato y estas  modificaciones causen una variación en el  importe del contrato hasta por el veinticinco  por ciento;

Adicional: Cuando las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones y  entidades autoricen la variación de la  duración total del periodo de ejecución de  los trabajos o cambios al catálogo de  conceptos, que varíen el importe total  contratado, en un porcentaje superior al  veinticinco por ciento respectivamente;  este convenio se celebrará por única vez.

Especial: Cuando existan circunstancias  imputables a la Administración Pública del 

modificará el plazo de ejecución pactado  en el contrato;

Modificatorio de Plazo: Cuando las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías y entidades autoricen un nuevo  programa que modifique la duración total  del periodo contratado de ejecución de los  servicios en un porcentaje que no  disminuya o rebase el veinticinco por  ciento de su duración.;

Modificatorio de Importe: Cuando las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías y entidades autoricen la  modificación de las cantidades de servicio  por ejecutar o la del catálogo de  conceptos, sin variar sustancialmente el  objeto y el proyecto ejecutivo del contrato  y estas modificaciones causen una  variación en el importe del contrato hasta  por el veinticinco por ciento;

Adicional: Cuando las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades autoricen la variación de la duración total del periodo de ejecución de  los trabajos o cambios al catálogo de  conceptos, que varíen el importe total  contratado, en un porcentaje superior al  veinticinco por ciento respectivamente;  este convenio se celebrará por única vez.

Especial: Cuando existan circunstancias  imputables a la Administración Pública de 

Distrito Federal que impidan al contratista  cumplir con el convenio adicional, las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades presentarán el  caso al comité o subcomité de obras  correspondiente, quien resolverá sobre la  procedencia de realizar este convenio  especial y sus condiciones;

De Conciliación: Cuando se lleve a cabo el  procedimiento de conciliación indicado en  los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, en los  términos que resuelva el órgano interno de  control de las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades.

Convenio de Liquidación: En casos  necesarios debidamente justificados se  elaborará un convenio de liquidación para  cubrir hasta un cinco por ciento adicional  del monto original contratado. Este  convenio no será necesario cuando se trate  de importes remanentes del contrato a  favor de la Administración Pública del  Distrito Federal por lo que, en la estimación  de liquidación se indicará el saldo del  contrato a cancelar.

Cuando existan circunstancias imputables  a la Administración Pública del Distrito  Federal que impidan al contratista cumplir  con el convenio adicional, las  dependencias, órganos desconcentrados,

la Ciudad de México que impidan al  contratista cumplir con el convenio  adicional, las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades presentarán el caso al comité o  subcomité de obras correspondiente,  quien resolverá sobre la procedencia de  realizar este convenio especial y sus  condiciones;

De Conciliación: Cuando se lleve a cabo el  procedimiento de conciliación indicado en  los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, en  los términos que resuelva el órgano  interno de control de las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades.

Convenio de Liquidación: En casos  necesarios debidamente justificados se  elaborará un convenio de liquidación para  cubrir hasta un cinco por ciento adicional  del monto original contratado. Este  convenio no será necesario cuando se  trate de importes remanentes del contrato  a favor de la Administración Pública de la  Ciudad de México por lo que, en la  estimación de liquidación se indicará el  saldo del contrato a cancelar.

Cuando existan circunstancias imputables  a la Administración Pública de la Ciudad  de México que impidan al contratista  cumplir con el convenio adicional, las  dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades presentarán el  caso al comité o subcomité de obras  correspondiente quien dictaminará o  indicará sobre la procedencia de realizar un  convenio especial y sus condiciones  respectivamente.

Cuando ocurran eventos que motiven la  necesidad de modificar los contratos, las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades deberán elaborar  el dictamen que justifique la celebración del  convenio.

Artículo 57.- El contratista comunicará por  escrito a la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad, la  terminación de los trabajos que le fueron  encomendados, y ésta verificará que los  trabajos estén debidamente concluidos  dentro del plazo que se pacte  expresamente en el contrato.

Una vez que se haya constatado la  terminación de los trabajos en los términos  del párrafo anterior, la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad, procederá a su recepción dentro  del plazo que para tal efecto se haya  establecido en el propio contrato. Al  concluir dicho plazo, sin que la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad, haya recibido los  trabajos, éstos se tendrán por recibidos.

Alcaldías y entidades presentarán el caso  al comité o subcomité de obras  correspondiente quien dictaminará o  indicará sobre la procedencia de realizar  un convenio especial y sus condiciones  respectivamente.

Cuando ocurran eventos que motiven la  necesidad de modificar los contratos, las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías y entidades deberán elaborar el  dictamen que justifique la celebración del  convenio.

Artículo 57.- El contratista comunicará  por escrito a la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad, la  terminación de los trabajos que le fueron  encomendados, y ésta verificará que los  trabajos estén debidamente concluidos  dentro del plazo que se pacte  expresamente en el contrato.

Una vez que se haya constatado la  terminación de los trabajos en los términos  del párrafo anterior, la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad, procederá a su recepción dentro  del plazo que para tal efecto se haya  establecido en el propio contrato. Al  concluir dicho plazo, sin que la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad, haya recibido los  trabajos, éstos se tendrán por recibidos.

La dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad, comunicará a la  Contraloría la terminación de los trabajos e  informará la fecha señalada para su  recepción a fin de que, si lo estima  conveniente, nombre representantes que  asistan al acto.

En la fecha señalada, la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad, recibirá bajo su responsabilidad  los trabajos y levantará el acta  correspondiente, sin perjuicio de proceder  con posterioridad a la liquidación y finiquito  del contrato.

La liquidación de la obra pública deberá  efectuarse en un período que no excederá  de cien días hábiles posteriores a la fecha  de recepción de los trabajos, para lo cual la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad notificará con la  debida anticipación al contratista para los  efectos procedentes. De no llegar a una  liquidación acordada entre las partes, la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad procederá a realizarla  unilateralmente, en cuyo caso, de existir un  saldo a favor del contratista, el pago será  consignado ante un juez competente.

El finiquito de la obra pública se realizará a  más tardar a los veinte días hábiles  posteriores a la fecha de la liquidación; si

La dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad, comunicará a la  Contraloría la terminación de los trabajos  e informará la fecha señalada para su  recepción a fin de que, si lo estima  conveniente, nombre representantes que  asistan al acto.

En la fecha señalada, la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad, recibirá bajo su responsabilidad  los trabajos y levantará el acta  correspondiente, sin perjuicio de proceder  con posterioridad a la liquidación y finiquito  del contrato.

La liquidación de la obra pública deberá  efectuarse en un período que no excederá  de cien días hábiles posteriores a la fecha  de recepción de los trabajos, para lo cual  la dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad notificará con la debida  anticipación al contratista para los efectos  procedentes. De no llegar a una  liquidación acordada entre las partes, la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad procederá a realizarla  unilateralmente, en cuyo caso, de existir  un saldo a favor del contratista, el pago  será consignado ante un juez competente.

El finiquito de la obra pública se realizará  a más tardar a los veinte días hábiles  posteriores a la fecha de la liquidación; si

para este término no se ha presentado a  finiquitar el contratista, la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad deberá requerir por escrito al  contratista que se presente a finiquitar. Una  vez notificado debidamente el contratista,  se tendrán veinte días hábiles para que se  presente y finiquite; transcurrido el plazo, la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad finiquitará la obra  pública unilateralmente.

En caso de ser necesario variar el plazo  para finiquitar una obra, la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad podrá establecerlo en el contrato  de acuerdo con las características  particulares de la obra pública a realizar; de  no ser especificado en el mismo, se  sujetará al plazo señalado en este artículo.

Articulo 58.-

Los contratistas podrán retirar sus  garantías, transcurrido el plazo establecido  a partir de la fecha de recepción de los  trabajos, siempre que a petición de los  mismos lo apruebe por escrito la  dependencia, órgano desconcentrado o  delegación correspondiente, quienes lo  notificarán a la Secretaría de Finanzas para  los efectos procedentes, y en el caso de las  entidades, cuando éstas así lo autoricen.

para este término no se ha presentado a  finiquitar el contratista, la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad deberá requerir por escrito al  contratista que se presente a finiquitar.  Una vez notificado debidamente el  contratista, se tendrán veinte días hábiles  para que se presente y finiquite;  transcurrido el plazo, la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad finiquitará la obra pública  unilateralmente.

En caso de ser necesario variar el plazo  para finiquitar una obra, la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad podrá establecerlo en el contrato  de acuerdo con las características  particulares de la obra pública a realizar;  de no ser especificado en el mismo, se  sujetará al plazo señalado en este artículo.

Artículo 58.-

Los contratistas podrán retirar sus  garantías, transcurrido el plazo  establecido a partir de la fecha de  recepción de los trabajos, siempre que a  petición de los mismos lo apruebe por  escrito la dependencia, órgano  desconcentrado o Alcaldía correspondiente, quienes lo notificarán a  la Secretaría de Finanzas para los efectos  procedentes, y en el caso de las

Para garantizar durante un plazo de doce  meses, en el caso de la obra y de los  servicios relacionados con la obra pública,  el cumplimiento de las obligaciones a que  se refiere el párrafo a anterior, previamente  a la recepción de los trabajos, el contratista  constituirá garantía por el equivalente del  diez por ciento del monto total ejercido en  la obra. En lugar de esta garantía, podrá  conservar la de cumplimiento de contrato  ajustado al diez por ciento del monto total  ejercido, siempre y cuando se haya  obligado a responder además, por los  defectos o vicios ocultos y cualquier otra  responsabilidad que llegara a surgir en la  obra durante el año posterior a su  recepción. En el caso de proyecto integral,  plantas industriales y equipos  especializados, la garantía subsistirá al  menos durante un plazo de 24 meses.

Artículo 59.- El contratista será el único  responsable de la ejecución de los trabajos  en los términos del contrato respectivo, y  deberá sujetarse a todos los reglamentos,  normas técnicas y ordenamientos de las  autoridades competentes en materia de  construcción, seguridad y uso de la vía  pública, así como a las disposiciones  establecidas al efecto por la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad contratante. Las responsabilidades

entidades, cuando éstas así lo autoricen.

Para garantizar durante un plazo de doce  meses, en el caso de la obra y de los  servicios relacionados con la obra pública,  el cumplimiento de las obligaciones a que  se refiere el párrafo a anterior,  previamente a la recepción de los trabajos,  el contratista constituirá garantía por el  equivalente del diez por ciento del monto  total ejercido en la obra. En lugar de esta  garantía, podrá conservar la de  cumplimiento de contrato ajustado al diez  por ciento del monto total ejercido,  siempre y cuando se haya obligado a  responder además, por los defectos o  vicios ocultos y cualquier otra  responsabilidad que llegará a surgir en la  obra durante el año posterior a su  recepción. En el caso de proyecto integral,  plantas industriales y equipos  especializados, la garantía subsistirá al  menos durante un plazo de 24 meses.

Artículo 59.- El contratista será el único  responsable de la ejecución de los  trabajos en los términos del contrato  respectivo, y deberá sujetarse a todos los  reglamentos, normas técnicas y  ordenamientos de las autoridades  competentes en materia de construcción,  seguridad y uso de la vía pública, así como  a las disposiciones establecidas al efecto  por la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad

y los daños y perjuicios que resulten a  terceros por su inobservancia, serán a  cargo del contratista.

Artículo 60.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones o  entidades podrán realizar obra pública con  personal de la estructura de su  organización, siempre que posean la  capacidad técnica y los elementos  necesarios para tal efecto, consistentes en  maquinaria, equipo de construcción y  personal técnico que se requieran para el  desarrollo de los trabajos respectivos, y se  cumplan los requisitos establecidos en el  artículo 23; según el caso, se permitirá:

I. al III. …

IV. …

Se entiende como complementario, no más  de veinte por ciento del total requerido,  salvo casos especiales, los cuales deberán  ser autorizados por el titular de la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad.

Artículo 61.- En los supuestos y con  sujeción a las formalidades que prevén los  artículos 62 y 63 de esta Ley, las  dependencias, órganos desconcentrados,

contratante. Las responsabilidades y los  daños y perjuicios que resulten a terceros  por su inobservancia serán a cargo del  contratista.

Artículo 60.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías o entidades  podrán realizar obra pública con personal  de la estructura de su organización,  siempre que posean la capacidad técnica  y los elementos necesarios para tal efecto,  consistentes en maquinaria, equipo de  construcción y personal técnico que se  requieran para el desarrollo de los trabajos  respectivos, y se cumplan los requisitos  establecidos en el artículo 23; según el  caso, se permitirá:

I. al III. …

IV. …

Se entiende como complementario, no  más de veinte por ciento del total  requerido, salvo casos especiales, los  cuales deberán ser autorizados por el  titular de la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad.

Artículo 61.- En los supuestos y con  sujeción a las formalidades que prevén los  artículos 62 y 63 de esta Ley, las  dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, bajo su  responsabilidad, cuando el procedimiento  de licitación pública no sea idóneo, podrán  preferir no llevar a cabo dicho  procedimiento de licitación pública y  celebrar contratos de obra pública, a través  de optar por un procedimiento de invitación  restringida a cuando menos tres  participantes o de adjudicación directa.

La preferencia que las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones y  entidades ejerzan, deberá fundarse, según  las circunstancias que concurran en cada  caso, en criterios de eficacia, eficiencia,  economía, imparcialidad y honradez, de  manera que aseguren las mejores  condiciones para la Administración Pública  del Distrito Federal. En el dictamen a que  se refiere el artículo 41 se deberá acreditar,  de entre los criterios mencionados,  aquéllos en que se funda la preferencia, y  contendrá además:

I. al IV. …

Artículo 62.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades podrán bajo su responsabilidad  contratar obra pública mediante el  procedimiento de invitación a cuando  menos tres concursantes, o por  adjudicación directa cuando el importe de

Alcaldías y entidades, bajo su  responsabilidad, cuando el procedimiento  de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir no llevar a cabo dicho  procedimiento de licitación pública y  celebrar contratos de obra pública, a  través de optar por un procedimiento de  invitación restringida a cuando menos tres  participantes o de adjudicación directa.

La preferencia que las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades ejerzan, deberá fundarse,  según las circunstancias que concurran en  cada caso, en criterios de eficacia,  eficiencia, economía, imparcialidad y  honradez, de manera que aseguren las  mejores condiciones para la  Administración Pública de la Ciudad de  México. En el dictamen a que se refiere el  artículo 41 se deberá acreditar, de entre  los criterios mencionados, aquéllos en que  se funda la preferencia, y contendrá  además:

I. al IV. …

Artículo 62.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  podrán bajo su responsabilidad contratar  obra pública mediante el procedimiento de  invitación a cuando menos tres  concursantes, o por adjudicación directa  cuando el importe de cada operación no

cada operación no exceda de los montos  máximos que para cada procedimiento se  establecerán en el Presupuesto de Egresos  del Distrito Federal, siempre que las  operaciones no se fraccionen para quedar  comprendidas en este supuesto.

En este caso, se convocará a la persona o  personas con capacidad de respuesta  inmediata y con los recursos técnicos,  financieros y humanos necesarios, y con  experiencia en la obra pública por  desarrollar.

La suma de las operaciones que se  realicen al amparo de este artículo, y por  concepto de adjudicación directa, no  podrán exceder del veinte por ciento de la  inversión total autorizada a la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad para cada ejercicio fiscal.

En casos excepcionales se podrá exceder  el porcentaje señalado en el párrafo  anterior, siempre que las operaciones sean  aprobadas previamente y de manera  indelegable por los titulares de las  dependencias órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades y que sean  reportados detalladamente en el informe a  que se refiere el artículo 61. La aprobación  del titular será específica para cada caso.

Artículo 63.- Sin perjuicio de lo previsto por

exceda de los montos máximos que para  cada procedimiento se establecerán en el  Presupuesto de Egresos de la Ciudad de  México, siempre que las operaciones no  se fraccionen para quedar comprendidas  en este supuesto.

En este caso, se convocará a la persona o  personas con capacidad de respuesta  inmediata y con los recursos técnicos,  financieros y humanos necesarios, y con  experiencia en la obra pública por  desarrollar.

La suma de las operaciones que se  realicen al amparo de este artículo, y por  concepto de adjudicación directa, no  podrán exceder del veinte por ciento de la  inversión total autorizada a la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad para cada ejercicio  fiscal.

En casos excepcionales se podrá exceder  el porcentaje señalado en el párrafo  anterior, siempre que las operaciones  sean aprobadas previamente y de manera  indelegable por los titulares de las  dependencias órganos desconcentrados,  Alcaldías y entidades y que sean  reportados detalladamente en el informe a  que se refiere el artículo 61. La aprobación  del titular será específica para cada caso.

Artículo 63.- Sin perjuicio de lo previsto

 

el artículo anterior, las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones y  entidades, bajo su responsabilidad, podrán  preferir contratar obra pública a través de  optar por un procedimiento de invitación a  cuando menos tres participantes o de  adjudicación directa, cuando la licitación  pública no sea idónea, y siempre que:

I. …

II. Peligre la integridad física de personas o  se altere el orden social, la economía, los  servicios públicos, la salubridad, la  seguridad o el ambiente de alguna zona del  Distrito Federal o área afectada, por la  posibilidad de ocurrencia o como  consecuencia de desastres producidos por  fenómenos naturales, por casos fortuitos o  de fuerza mayor, o existan circunstancias  que puedan provocar pérdidas o costos  adicionales importantes por una  contratación normal;

III. Se hubiere rescindido el contrato  originalmente adjudicado por causas  imputables al contratista. En este caso, la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad, podrá adjudicar el  contrato al concursante que haya  presentado la propuesta legal, técnica,  económica, financiera y  administrativamente aceptable, inmediata  superior en importe, siempre que la

por el artículo anterior, las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades, bajo su responsabilidad,  podrán preferir contratar obra pública a  través de optar por un procedimiento de  invitación a cuando menos tres  participantes o de adjudicación directa,  cuando la licitación pública no sea idónea,  y siempre que:

I. …

II. Peligre la integridad física de personas  o se altere el orden social, la economía,  los servicios públicos, la salubridad, la  seguridad o el ambiente de alguna zona  de la Ciudad de México o área afectada,  por la posibilidad de ocurrencia o como  consecuencia de desastres producidos  por fenómenos naturales, por casos  fortuitos o de fuerza mayor, o existan  circunstancias que puedan provocar  pérdidas o costos adicionales importantes  por una contratación normal;

III. Se hubiere rescindido el contrato  originalmente adjudicado por causas  imputables al contratista. En este caso, la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad, podrá adjudicar el  contrato al concursante que haya  presentado la propuesta legal, técnica,  económica, financiera y  administrativamente aceptable, inmediata  superior en importe, siempre que la

diferencia respecto al rescindido no sea  mayor del diez por ciento en obra y en dos  por ciento del indicador correspondiente en  el caso de servicios, o en su defecto volver  a licitar;

IV. …

V. Se trate de obra pública, que de  ejecutarse bajo un procedimiento de  licitación pública pudiera afectar el interés  público, o comprometer información de  naturaleza confidencial para la  administración pública del Distrito Federal o para la nación;

VI. Se trate de obra pública, cuya  contratación se realice con campesinos o  grupos urbanos marginados, y que la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad contrate directamente  con los mismos o con las personas morales  constituidas por ellos;

VII. al X.

XI. Se trate de estudios, servicios o  proyectos similares a otros que habiendo  sido ejecutados sean aprovechables  parcialmente y, por tanto, la asignación de  los trabajos complementarios resulte  conveniente económicamente a la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad;

diferencia respecto al rescindido no sea  mayor del diez por ciento en obra y en dos  por ciento del indicador correspondiente  en el caso de servicios, o en su defecto  volver a licitar;

IV. …

V. Se trate de obra pública, que de  ejecutarse bajo un procedimiento de  licitación pública pudiera afectar el interés  público, o comprometer información de  naturaleza confidencial para la  administración pública de la Ciudad de  México o para la nación;

VI. Se trate de obra pública, cuya  contratación se realice con campesinos o  grupos urbanos marginados, y que la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad contrate directamente  con los mismos o con las personas  morales constituidas por ellos;

VII. al X.

XI. Se trate de estudios, servicios o  proyectos similares a otros que habiendo  sido ejecutados sean aprovechables  parcialmente y, por tanto, la asignación de  los trabajos complementarios resulte  conveniente económicamente a la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad;

 

XII. y XIII.

XIV. Se trate de investigaciones,  consultorías, proyectos u otro tipo de  apoyos técnicos que por su elevado nivel  de especialidad y grado de complejidad, el  proceso de licitación pública, a juicio de la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad no sea idóneo para  garantizar a la Administración Pública del  Distrito Federal las mejores condiciones.

XV. …

XVI. El Jefe de Gobierno del Distrito  Federal autorice la contratación directa de  obra pública, incluido el gasto  correspondiente, y establezca los medios  de control que estime pertinentes para  salvaguardar la seguridad pública, la  integridad de los ciudadanos del distrito  federal, sus bienes o los de la  Administración Pública del Distrito Federal ante situaciones de emergencia o  especiales.

Artículo 64.-

I. Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades invitarán, cuando menos, a tres  personas físicas o morales que considere

XII. y XIII.

XIV. Se trate de investigaciones,  consultorías, proyectos u otro tipo de  apoyos técnicos que por su elevado nivel  de especialidad y grado de complejidad, el  proceso de licitación pública, a juicio de la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad no sea idóneo para  garantizar a la Administración Pública de  la Ciudad de México las mejores  condiciones.

XV. …

XVI. La persona Titular de la Jefatura de  Gobierno de la Ciudad de México autorice la contratación directa de obra  pública, incluido el gasto correspondiente,  y establezca los medios de control que  estime pertinentes para salvaguardar la  seguridad pública, la integridad de los  ciudadanos de la Ciudad de México, sus  bienes o los de la Administración Pública  ciudadanos de la Ciudad de México ante  situaciones de emergencia o especiales.

Artículo 64.-

I. Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  invitarán, cuando menos, a tres personas  físicas o morales que considere cuentan

 

cuentan con las características y  condiciones para ejecutar la obra pública  que se trate, mediante escrito con la  información mínima necesaria para que el  invitado decida si acepta su participación;

II. …

III. Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades llevarán a cabo, el mismo  procedimiento de la licitación pública,  excepto lo referente a la convocatoria,  hasta la emisión de fallo;

IV. La apertura del sobre se hará en  presencia de los correspondientes  concursantes, e invariablemente se invitará  a un representante de la Contraloría;

V. y VI. …

Artículo 64 Bis.- Las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones y  entidades en la adjudicación directa,  asignará los contratos conforme el  siguiente procedimiento:

I.- …

II.- Elaborar el catalogo de conceptos  aplicando los precios unitarios contenidos

con las características y condiciones para  ejecutar la obra pública que se trate,  mediante escrito con la información  mínima necesaria para que el invitado  decida si acepta su participación;

II. …

III. Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  llevarán a cabo, el mismo procedimiento  de la licitación pública, excepto lo  referente a la convocatoria, hasta la  emisión de fallo;

IV. La apertura del sobre se hará en  presencia de los correspondientes  concursantes, e invariablemente se  invitará a un representante de la  Contraloría;

V. y VI. …

Artículo 64 Bis.- Las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades en la adjudicación directa,  asignará los contratos conforme el  siguiente procedimiento:

I.- …

II.- Elaborar el catálogo de conceptos  aplicando los precios unitarios contenidos

en los Tabuladores o sus condiciones de  aplicación, que anualmente emita la  Secretaría, conforme se estipule en las  Políticas;

Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades, podrán optar por un  procedimiento de presentación de  cotizaciones para seleccionar, entre ellas la  que asegure las mejores condiciones para  la Administración Pública del Distrito  Federal, con base en criterios de  economía, eficacia, eficiencia y honradez;  aceptándose la evaluación y ajuste del  presupuesto de dichas cotizaciones para  asegurar lo anterior y, adicionalmente, a la  persona física o moral que haya acreditado  ser Proveedor Salarialmente Responsable.

Artículo 65.- La Secretaría de Finanzas y  la Contraloría emitirán los lineamientos  generales por medio de los cuales las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades deberán  remitirles la información relativa a los actos  y contratos materia de esta Ley.

Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades conservarán toda la  documentación comprobatoria de dichos  actos y contratos por un lapso de cinco

en los Tabuladores o sus condiciones de  aplicación, que anualmente emita la  Secretaría, conforme se estipule en las  Políticas;

Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades,  podrán optar por un procedimiento de  presentación de cotizaciones para  seleccionar, entre ellas la que asegure las  mejores condiciones para la  Administración Pública de la Ciudad de  México, con base en criterios de  economía, eficacia, eficiencia y honradez;  aceptándose la evaluación y ajuste del  presupuesto de dichas cotizaciones para  asegurar lo anterior y, adicionalmente, a la  persona física o moral que haya  acreditado ser Proveedor Salarialmente  Responsable.

Artículo 65.- La Secretaría de  Administración Finanzas y la Contraloría  emitirán los lineamientos generales por  medio de los cuales las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades deberán remitirles la  información relativa a los actos y contratos  materia de esta Ley.

Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  conservarán toda la documentación  comprobatoria de dichos actos y contratos  por un lapso de cinco años, contados a

 

años, contados a partir de la fecha de su  recepción. En la misma forma los  contratistas deberán conservar por igual  lapso la documentación a que se hace  referencia en este artículo.

Artículo 66.-

La actuación preventiva de la Contraloría, a  que se refiere esta ley, consistirá en la  verificación de la obra pública, emitiendo  recomendaciones por escrito, debidamente  fundadas y motivadas, precisando los actos  que se deban llevar a cabo, con la  oportunidad que coadyuve en la ejecución  de la obra pública en sus aspectos de  calidad, costo y tiempo, así como para que  los actos y procedimientos que emitan,  celebren o realicen las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones y  entidades, se lleven a cabo de conformidad  con lo establecido en la Ley.

Artículo 67.-

Los concursantes o contratistas que se  encuentren en los supuestos del artículo 37  de esta Ley, no podrán presentar  propuestas ni celebrar contratos sobre las  materias objeto de esta Ley, durante el  plazo que establezca la Contraloría, el cual  no será menor de seis meses ni mayor de  dos años, contados a partir de la fecha en

partir de la fecha de su recepción. En la  misma forma los contratistas deberán  conservar por igual lapso la  documentación a que se hace referencia  en este artículo.

Artículo 66.-

La actuación preventiva de la Contraloría,  a que se refiere esta ley, consistirá en la  verificación de la obra pública, emitiendo  recomendaciones por escrito,  debidamente fundadas y motivadas,  precisando los actos que se deban llevar a  cabo, con la oportunidad que coadyuve en  la ejecución de la obra pública en sus  aspectos de calidad, costo y tiempo, así  como para que los actos y procedimientos  que emitan, celebren o realicen las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías y entidades, se lleven a cabo de  conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 67.-

Los concursantes o contratistas que se  encuentren en los supuestos del artículo  37 de esta Ley, no podrán presentar  propuestas ni celebrar contratos sobre las  materias objeto de esta Ley, durante el  plazo que establezca la Contraloría, el  cual no será menor de seis meses ni  mayor de dos años, contados a partir de la

que la Contraloría lo notifique a las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades, dicha  notificación se publicará en la Gaceta  Oficial del Distrito Federal.

Para la declaratoria de impedimento para  participar en licitaciones publicas,  invitaciones restringidas a cuando menos  tres contratistas, adjudicaciones directas y  celebración de contratos, la Contraloría  deberá iniciar el Procedimiento  Administrativo respectivo, otorgando el  derecho de audiencia al interesado para  que exponga lo que a su derecho convenga  y, en su caso, aporte las pruebas que  estime pertinentes.

El procedimiento para emitir la declaratoria  de impedimento a que se refiere este  capítulo, se desarrollará conforme a lo  siguiente:

I. al IV. …

a) La afectación que hubiere producido o  pueda producir el acto irregular a la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad;

b) al e) …

Emitida la resolución, deberá publicarse en  la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así

fecha en que la Contraloría lo notifique a  las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades,  dicha notificación se publicará en la  Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Para la declaratoria de impedimento para  participar en licitaciones públicas,  invitaciones restringidas a cuando menos  tres contratistas, adjudicaciones directas y  celebración de contratos, la Contraloría  deberá iniciar el Procedimiento  Administrativo respectivo, otorgando el  derecho de audiencia al interesado para  que exponga lo que a su derecho  convenga y, en su caso, aporte las  pruebas que estime pertinentes.

El procedimiento para emitir la declaratoria  de impedimento a que se refiere este  capítulo, se desarrollará conforme a lo  siguiente:

I. al IV. …

a) La afectación que hubiere producido o  pueda producir el acto irregular a la  dependencia, órgano desconcentrado,  Alcaldía o entidad;

b) al e) …

Emitida la resolución, deberá publicarse  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de 

como en medios electrónicos, la circular  respectiva en la que se haga del  conocimiento general, el plazo de  impedimento decretado y el nombre o  denominación de la persona física o moral.

Los contratos que se hayan formalizado  antes de la publicación de la declaratoria de  impedimento correspondiente, no quedan  comprendidos dentro de los efectos de la  misma.

Artículo 68.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades, informarán, y en su caso  remitirán la documentación comprobatoria  al Comité de Obras correspondiente del  Distrito Federal, sobre el contratista que se  encuentre en alguno de los supuestos del  artículo 37 a más tardar dentro de los diez  días hábiles siguientes a la fecha en que le  sea requerido.

Artículo 70.- Los servidores públicos de las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidad, que en el ejercicio  de sus funciones tengan conocimiento de  infracciones a esta Ley o a las  disposiciones que de ella deriven, deberán  comunicarlo a las autoridades que resulten  competentes conforme la ley. La omisión a  lo dispuesto en el párrafo anterior será  sancionada en los términos de la Ley  Federal de Responsabilidades de los  Servidores Públicos.

México, así como en medios electrónicos,  la circular respectiva en la que se haga del  conocimiento general, el plazo de  impedimento decretado y el nombre o  denominación de la persona física o moral.

Los contratos que se hayan formalizado  antes de la publicación de la declaratoria  de impedimento correspondiente no  quedan comprendidos dentro de los  efectos de la misma.

Artículo 68.- Las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades,  informarán, y en su caso remitirán la  documentación comprobatoria al Comité  de Obras correspondiente de la Ciudad  de México, sobre el contratista que se  encuentre en alguno de los supuestos del  artículo 37 a más tardar dentro de los diez  días hábiles siguientes a la fecha en que  le sea requerido.

Artículo 70.- Los servidores públicos de  las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidad,  que en el ejercicio de sus funciones

tengan conocimiento de infracciones a  esta Ley o a las disposiciones que de ella  deriven, deberán comunicarlo a las  autoridades que resulten competentes  conforme la ley. La omisión a lo dispuesto  en el párrafo anterior será sancionada en  los términos de la Ley Federal de  Responsabilidades de los Servidores

Artículo 72.- Cualquier concursante o  contratista que se considere afectado por  actos que deriven de la aplicación de la  presente Ley, podrá presentar por escrito  ante el órgano interno de control  correspondiente de la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad,  solicitud de aclaración respectiva, dentro  de un término de tres días hábiles  siguientes a partir de que se le haga de su  conocimiento el acto por el que se  considera afectado.

Lo anterior, sin perjuicio de que quienes se  consideren afectados, previamente  manifiesten a la dependencia, órgano  desconcentrado, delegación o entidad, las  irregularidades que a su juicio se hayan  cometido, a fin de que las mismas se  corrijan en su caso.

..

Articulo 73.-

En caso de ser admitido el escrito de  aclaración, el Órgano Interno de Control  correspondiente, en el plazo de un día hábil  siguiente a la admisión, lo comunicará a la  dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad y a los terceros  perjudicados en su caso, a efecto de que  en un término de tres días hábiles

Públicos.

Artículo 72.- Cualquier concursante o  contratista que se considere afectado por  actos que deriven de la aplicación de la  presente Ley, podrá presentar por escrito  ante el órgano interno de control  correspondiente de la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad, solicitud de aclaración respectiva,  dentro de un término de tres días hábiles  siguientes a partir de que se le haga de su  conocimiento el acto por el que se  considera afectado.

Lo anterior, sin perjuicio de que quienes se  consideren afectados, previamente  manifiesten a la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad, las  irregularidades que a su juicio se hayan  cometido, a fin de que las mismas se  corrijan en su caso.

Artículo 73.-

En caso de ser admitido el escrito de  aclaración, el Órgano Interno de Control  correspondiente, en el plazo de un día  hábil siguiente a la admisión, lo  comunicará a la dependencia, órgano  desconcentrado, Alcaldía o entidad y a los  terceros perjudicados en su caso, a efecto  de que en un término de tres días hábiles

manifiesten lo que a su derecho convenga.

Articulo 75.- El solicitante podrá pedir la  suspensión exclusivamente en el escrito  inicial de aclaración, siempre y cuando  garantice los daños y perjuicios que se  pudieran generar con dicha suspensión por  concepto de costo de oportunidad en el  retraso del inicio de operaciones de los  trabajos, variación en los costos y posible  cambio en la contratación; garantía que se  hará efectiva en caso de no resultar  procedente la aclaración.

Artículo 78.-

La dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad y los terceros  perjudicados en su caso, proporcionarán al  órgano interno de control correspondiente  la información requerida para sus  investigaciones.

I. …

II. Con la suspensión no se cause perjuicio  al interés público y no se contravengan  disposiciones de orden público; o bien, si  de continuarse el procedimiento  correspondiente, pudieran producirse  daños o perjuicios a la dependencia,  órgano desconcentrado, delegación o  entidad de que se trate de improcedencia

manifiesten lo que a su derecho convenga.

Artículo 75.- El solicitante podrá pedir la  suspensión exclusivamente en el escrito  inicial de aclaración, siempre y cuando  garantice los daños y perjuicios que se  pudieran generar con dicha suspensión  por concepto de costo de oportunidad en  el retraso del inicio de operaciones de los  trabajos, variación en los costos y posible  cambio en la contratación; garantía que se  hará efectiva en caso de no resultar  procedente la aclaración.

Artículo 78.-

La dependencia, órgano desconcentrado,  delegación o entidad y los terceros  perjudicados en su caso proporcionarán al  órgano interno de control correspondiente  la información requerida para sus  investigaciones.

I. …

II. Con la suspensión no se cause perjuicio  al interés público y no se contravengan  disposiciones de orden público; o bien, si  de continuarse el procedimiento  correspondiente, pudieran producirse  daños o perjuicios a la dependencia,  órgano desconcentrado, Alcaldía o  entidad de que se trate.

de la aclaración.

Artículo 80.-

a) y b) …

c) Una vez recibido el escrito, el órgano  interno de control correspondiente,  determinará la procedencia o  improcedencia de la solicitud de  conciliación, de ser procedente, hará del  conocimiento de las dependencias,  órganos desconcentrados, delegaciones y  entidades y, en su caso, del contratista de  supervisión, el inicio del procedimiento de  conciliación, acompañando copia de la  petición, así como de los anexos  presentados por el contratista, para que en  un plazo no mayor de diez días hábiles,  contados a partir de la notificación,  manifiesten lo que a su derecho convenga  y exhiban los documentos que sustenten  sus manifestaciones.

d) Recibidas las manifestaciones de las  dependencias, órganos desconcentrados,  delegaciones y entidades y, en su caso, del  contratista de supervisión, el órgano interno  de control señalará día y hora para que  tenga verificativo la audiencia de  conciliación y citará a las partes. Dicha  audiencia se deberá celebrar dentro de los  quince días hábiles siguientes a la fecha de  recepción de las manifestaciones de la  autoridad.

Artículo 80.-

a) y b) …

c) Una vez recibido el escrito, el órgano  interno de control correspondiente,  determinará la procedencia o  improcedencia de la solicitud de  conciliación, de ser procedente, hará del  conocimiento de las dependencias,  órganos desconcentrados, Alcaldías y  entidades y, en su caso, del contratista de  supervisión, el inicio del procedimiento de  conciliación, acompañando copia de la  petición, así como de los anexos  presentados por el contratista, para que en  un plazo no mayor de diez días hábiles,  contados a partir de la notificación,  manifiesten lo que a su derecho convenga  y exhiban los documentos que sustenten  sus manifestaciones.

d) Recibidas las manifestaciones de las  dependencias, órganos desconcentrados,  Alcaldías y entidades y, en su caso, del  contratista de supervisión, el órgano  interno de control señalará día y hora para  que tenga verificativo la audiencia de  conciliación y citará a las partes. Dicha  audiencia se deberá celebrar dentro de los  quince días hábiles siguientes a la fecha  de recepción de las manifestaciones de la  autoridad.

 

e) La audiencia de conciliación podrá realizarse en varias sesiones, para ello, el  órgano interno de control correspondiente,  señalará los días y horas para que tengan  verificativo. El procedimiento de  conciliación deberá agotarse en un plazo  no mayor de treinta días hábiles contados a  partir de la fecha en que se celebró la  primera sesión.

f) al j) …

Artículo 82.- En caso de no llegar las  partes del contrato a la conciliación o bien,  de no estar conformes con las resolución  que al efecto emita el órgano interno de  control, quedará a salvo su derecho de  presentar controversia ante los Tribunales  Competentes en el Distrito Federal.

Artículo 83.- Los interesados afectados  por cualquier acto o resolución emitido por las dependencias, órganos  desconcentrados, delegaciones y  entidades de la Administración Pública del  Distrito Federal, en los procedimientos de  licitación pública e invitación a cuando  menos tres participantes que contravengan  las disposiciones que rigen la materia, y  que previamente hayan agotado la  conciliación señalada en los artículos  anteriores, podrán interponer el recurso de  inconformidad en términos de lo dispuesto  por la Ley de Procedimiento Administrativo

e) La audiencia de conciliación podrá  realizarse en varias sesiones, para ello, el  órgano interno de control correspondiente  señalará los días y horas para que tengan  verificativo. El procedimiento de  conciliación deberá agotarse en un plazo  no mayor de treinta días hábiles contados  a partir de la fecha en que se celebró la  primera sesión.

f) al j) …

Artículo 82.- En caso de no llegar las  partes del contrato a la conciliación o bien,  de no estar conformes con la resolución  que al efecto emita el órgano interno de  control, quedará a salvo su derecho de  presentar controversia ante los Tribunales  Competentes en la Ciudad México.

Artículo 83.- Los interesados afectados  por cualquier acto o resolución emitido por  las dependencias, órganos  desconcentrados, Alcaldías y entidades  de la Administración Pública de la Ciudad  de México, en los procedimientos de  licitación pública e invitación a cuando  menos tres participantes que  contravengan las disposiciones que rigen  la materia, y que previamente hayan  agotado la conciliación señalada en los  artículos anteriores, podrán interponer el  recurso de inconformidad en términos de  lo dispuesto por la Ley de Procedimiento

 

del Distrito Federal.

Administrativo de la Ciudad de México. …
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