Iniciativa para modificar art. 48 de la Ley Orgánica y el art. 237 del Reglamento

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ORGÁNICA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 237 DEL REGLAMENTO, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

  1. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO. 

I LEGISLATURA 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ORGÁNICA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 237 DEL REGLAMENTO, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE  RESOLVER: 

Los principios de parlamento y gobierno abierto tienen una enorme relevancia en la  relación existente entre democracia y transparencia, en nuestro país son pilares  fundamentales del proceso de transformación de la vida pública, sobre todo porque  representan la oportunidad de emprender un camino de empoderamiento  ciudadano, de consolidación de las instituciones democráticas y demuestra que la  eliminación de la corrupción en el gobierno es posible.

En la actualidad, la política de la Ciudad de México, como de nuestro país, no puede  entenderse sin el fortalecimiento de los componentes democráticos, de la  participación ciudadana, del gobierno abierto y de la transparencia. Para  conseguirlo es necesario que las instituciones legislativas y de gobierno fortalezcan  las herramientas técnicas y parlamentarias sobre la rendición de cuentas.

El acceso a la información es fundamental para que nuestra ciudadanía conozca de  qué manera se transforma la capital y, por lo tanto, es necesario generar  herramientas que faciliten la búsqueda y localización de información pública, la  actualización permanente de las bases de datos, así como de las y los  representantes populares y servidores públicos.

En el Congreso de la Ciudad, el principio de parlamento abierto se manifiesta en las  iniciativas que se presentan, ya que se establece un plazo para que las y los  ciudadanos puedan emitir alguna opinión acerca de los temas que se discuten en el  legislativo. Además, se han implementado una serie de acciones para abrir al escrutinio público actividades legislativas que en el pasado se consideraban casi un  secreto.

Ejemplo de ello es que, por acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios, las  sesiones de la Junta de Coordinación Política hoy son públicas y se transmiten en  vivo. Situación que contrasta con la anterior Comisión de Gobierno que acordaba  cosas sin que nadie se enterara.

Esta determinación de los Grupos Parlamentarios se tradujo en la aprobación de las  Reglas para desarrollar las Sesiones vía remota para el Pleno, Mesa Directiva,  Junta, Conferencia, Comisiones y la Comisión Permanente, en el marco de las  condiciones especiales que vive nuestro país debido a la emergencia sanitaria,  producto de la pandemia de Covid-19. Esto implica que una vez que la necesidad de sana distancia concluya, esas Reglas perderán vigencia y se aplicarán las  normas relativas a la actividad presencial.

En este orden de ideas, con la finalidad de que las sesiones de la Junta de  Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México permanezcan públicas  y el Congreso capitalino mantenga los avances en materia de transparencia y parlamento abierto, se hace necesario reformar la Ley Orgánica y el Reglamento  del Congreso de la Ciudad de México para formalizar las nuevas prácticas  democráticas y garantizar su continuidad.

 

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,  específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la  perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar,  cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así  como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de  género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción  de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa es de carácter  procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre  mujeres y hombres.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

El artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México establece  que: “Parlamento Abierto. Son las normas y mecanismos establecidos para  asegurar y promover el derecho a la información de los ciudadanos; la participación  ciudadana y la rendición de cuentas; la difusión de la información parlamentaria, de  manera proactiva, con la mayor cantidad de información relevante para las  personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases  de datos en línea con actualización periódica, incluyendo la información  presupuestal y administrativas; información detallada sobre los representantes  populares y los servidores públicos que lo integran incluidas la declaración  patrimonial y el registro de intereses de los representantes; Información histórica;  que presenta la información con característica de datos abiertos, aseguran que las  instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público; regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con  mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los  representantes; y aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en  otros poderes y órdenes de gobierno.”

Esto significa que las y los ciudadanos tienen el derecho de conocer los temas que  se discuten en el Congreso de la Ciudad de México y los acuerdos que toman las y  los legisladores en el Pleno, Comisiones, Comités y en la Junta de Coordinación  Política.

Por otra parte, la Alianza para el Parlamento Abierto señala que los elementos que  distinguen a un parlamento de este tipo son: el derecho a la información; la  participación ciudadana y rendición de cuentas; la información parlamentaria; la  información presupuestal y administrativa; la información sobre legisladores y  servidores públicos; la información histórica; los datos abiertos y no propietario; la  accesibilidad y difusión; los conflictos de interés, y legislar a favor del gobierno  abierto. 1

Elementos que distinguen a un Parlamento Abierto:

  1. Derecho a la Información. Garantizan el derecho de acceso a la información  sobre la que producen, poseen y resguardan, mediante mecanismos, sistemas,  marcos normativos, procedimientos, plataformas, que permitan su acceso de  manera simple, sencilla, oportuna, sin necesidad de justificar la solicitud e  imparciales.

1 Disponible en: https://imco.org.mx/hoy-es-el-lanzamiento-de-la-alianza-para-el-parlamento-abierto-en mexico/

  1. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas. Promueven la  participación de las personas interesadas en la integración y toma de decisiones en  las actividades legislativas; utilizan mecanismos y herramientas que facilitan la  supervisión de sus tareas por parte de la población, así como las acciones de control  realizadas por sus contralorías internas y los demás organismos legalmente  constituidos para ello.
  2. Información parlamentaria. Publican y difunden de manera proactiva la mayor  cantidad de información relevante para las personas, utilizando formatos sencillos,  mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización  periódica, sobre: análisis, deliberación, votación, agenda parlamentaria, informes de  asuntos en comisiones, órganos de gobierno y de las sesiones plenarias así como  de los informes recibidos de actores externos a la institución legislativa.
  3. Información presupuestal y administrativa. Publican y divulgan información  oportuna, detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto  asignado a la institución legislativa, así como a los organismos que lo integran:  comisiones legislativas, personal de apoyo, grupos parlamentarios y representantes  populares en lo individual.
  4. Información sobre legisladores y servidores públicos. Requieren, resguardan  y publican información detallada sobre los representantes populares y los servidores  públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el registro de  intereses de los representantes.

 

  1. Información histórica. Presentan la información de la actividad legislativa que  conforma un archivo histórico, accesible y abierto, en un lugar que se mantenga  constante en el tiempo con una URL permanente y con hiperenlaces de referencia  de los procesos legislativos.
  2. Datos abiertos y no propietario*. Presenta la información con característica  de datos abiertos, interactivos e históricos, utilizan software libre y código abierto y  facilitan la descarga masiva (bulk) de información en formatos de datos abiertos.
  3. Accesibilidad y difusión. Aseguran que las instalaciones, las sesiones y  reuniones sean accesibles y abiertas al público, promueven la transmisión en tiempo  real de los procedimientos parlamentarios por canales de comunicación abiertos.
  4. Conflictos de interés. Regulan, ordenan y transparentan las acciones de  cabildeo, cuentan con mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la  conducta ética de los representantes.
  5. Legislan a favor del gobierno abierto. Aprueban leyes que favorecen políticas  de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno, asegurándose de que  en todas las funciones de la vida parlamentaria se incorporen estos principios.

Por todo lo anterior, el Congreso de la Ciudad de Ciudad México tiene la obligación  de poner al alcance de las personas toda la información que genera durante el  proceso legislativo, a través de formatos sencillos y de fácil acceso para permitir la  evaluación y vigilancia de las labores de las y los representantes populares.

 

Asimismo, el Congreso debe asegurarse de crear espacios suficientes para que las  personas puedan ejercer plenamente sus derechos y mantengan permanente  comunicación con sus representantes, ya que el intercambio pacífico de ideas  permite visibilizar las necesidades que tienen los diversos grupos de una comunidad  y contribuye a buscar soluciones a los problemas que enfrenta la Ciudad en esta  materia. Derivado de esto, se hace evidente la pertinencia de que las sesiones de  la Junta de Coordinación Política mantengan el carácter público como su pilar fundamental.

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE  CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

Artículos 122 Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos; 29, Apartado D, incisos a, b, y c, Apartado E numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracción LXXIV de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracciones I y II, 95, 96 y  118 fracción I Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 48 de la Ley de Orgánica y se reforma el artículo 237 del Reglamento, ambos ordenamientos del Congreso de la Ciudad de México.

 

  1. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR: 
  • Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
  • Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 48. La Junta es la expresión de  la pluralidad del Congreso, por tanto, es el  Órgano colegiado en el que se impulsa  entendimientos y convergencias políticas  con las instancias y órganos que resulten  necesarios a fin de alcanzar acuerdos  para que el Pleno esté en condiciones de  adoptar las decisiones que constitucional  y legalmente le corresponden. Artículo 48. La Junta es la expresión de la  pluralidad del Congreso, por tanto, es el  Órgano colegiado en el que se impulsa  entendimientos y convergencias políticas  con las instancias y órganos que resulten  necesarios a fin de alcanzar acuerdos  para que el Pleno esté en condiciones de  adoptar las decisiones que constitucional  y legalmente le corresponden.

Todas las sesiones de la Junta serán  públicas, en los términos que para ello  determine el Reglamento.

Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

Disposición vigente  Disposición normativa propuesta
Artículo 237. Las reuniones de trabajo de  la Comisión deberán ser públicas. Artículo 237. Las reuniones de trabajo de  la Comisión y de la Junta deberán ser  públicas.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H.  Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 48 de la Ley de Orgánica y se reforma el artículo 237 del Reglamento,  ambos ordenamientos del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como  sigue:

Ley de Orgánica del Congreso de la Ciudad de México 

Artículo 48. La Junta es la expresión de la pluralidad del Congreso, por tanto, es el  Órgano colegiado en el que se impulsa entendimientos y convergencias políticas con  las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que  el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente  le corresponden.

Todas las sesiones de la Junta serán públicas, en los términos que para ello  determine el Reglamento.

Reglamento del Congreso de la Ciudad de México 

Artículo 237. Las reuniones de trabajo de la Comisión y de la Junta deberán ser  públicas.

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su  publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 6 de octubre de 2020.

“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

________________________________________

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

 

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