Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se adiciona y modifica la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 4 Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, al tenor de los apartados siguientes:
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fue publicada el 25 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores; los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
La Ley en mención es de carácter Federal, y su última reforma fue realizada el 24 de enero de 2020. Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo adecuar el marco normativo acorde a la Constitución Política de la Ciudad de México. Asimismo, se adicionan los principios de derechos humanos bajo los cuales se deberá regir dicha Ley, como lo son la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad.
- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. No obstante, la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la mayoría de países del mundo están experimentando un aumento en el número y la proporción de personas mayores. El envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios, así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.1
De acuerdo con datos del informe “Perspectivas de la población mundial 2019”, en 2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años (16%), más que la proporción actual cuando una de cada once supera los 65 años (9%). Se estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050.2
En 1991 la Asamblea General adoptó los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, en el cual se enumeraban 18 derechos de las personas adultas mayores. Al año siguiente, la Conferencia Internacional sobre el Envejecimiento se reunió para revisar el Plan de Acción y adoptó la Proclamación sobre el Envejecimiento. En este sentido, el año 1999 fue proclamado Año Internacional de las Personas de Edad. El Día Internacional de las Personas de Edad se celebra el 1 de octubre de cada año.3
Las personas adultas mayores son una prioridad en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Agenda 2030 es un documento que ofrece diversas herramientas y estrategias que pueden ser empleadas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas de edad, como son:
- El Objetivo 2, relativo a la erradicación del hambre, la meta 2.2 propone poner fin a la malnutrición teniendo en cuenta, entre otros grupos, a las personas de edad avanzada;
- Objetivo 11, sobre ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, dos metas incluyen menciones específicas a las personas mayores: en la meta 11.2 sobre los sistemas de transporte y en la meta 11.7 sobre el acceso a zonas verdes y a espacios públicos seguros.4
En México, de acuerdo con los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, se señala que en el segundo trimestre de 2018, el porcentaje de Población Económicamente Activa (PEA) de 60 años o más fue de 34.1 por ciento. Asimismo señala que casi la mitad de la población ocupada de 60 años o más (49.6%) trabaja por cuenta propia. Conforme a su actividad de ocupación, 21.3% de la población ocupada de 60 años o más se dedican a actividades elementales y de apoyo, 20.8% son trabajadores agropecuarios y 15.2% son comerciantes, empleados y agentes en ventas.5
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que las personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en ella y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan.
El Estado mexicano, como autoridad garante de los mismos, debe implementar mecanismos que garanticen que los planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo realizado sea en pro del pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores.6
A continuación, se mencionan los principios rectores:
- Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida.
- Participación: Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación activa en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar, a compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y a formar movimientos o asociaciones.
- Cuidados: Las personas adultas mayores tienen derecho a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento.
- Autorrealización: Las personas adultas mayores tienen derecho a aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, recreativos y a la participación política.
- Dignidad: Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir con seguridad, ser libres de cualquier forma de explotación, maltrato físico o mental y recibir un trato digno.
- Acceso a la justicia: Las personas adultas mayores tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ellas, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
- Se garantizará la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas adultas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
- Enfoque de Derechos y calidad de vida: Toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano.
- Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva: El envejecimiento es un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.7
- FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
El artículo 17, inciso a) del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, ratificado por México el 16 de abril de 1996, contempla una protección especial de los ancianos, la cual establece que toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas.
De conformidad con el artículo 4, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 Constitucional. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece, en su artículo 6, que el Estado debe garantizar las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores.
Asimismo, el artículo 8 de la Ley antes referida menciona que ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tiene la atribución de realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida, de conformidad con el artículo 28 fracción XIII de la Ley en comento.
La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 9, Apartado B, refiere que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la asistencia médica a los grupos más vulnerables, de manera especial, los pertenecientes a las comunidades indígenas, los adultos mayores y las personas discapacitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, fracción XI de la Ley de Salud del Distrito Federal.
Asimismo el artículo 15, fracciones VII y XIII, de la Ley en mención refiere que el Sistema de Salud del Distrito Federal es el conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto colaborar al bienestar social de la población, mediante el otorgamiento de servicios de salud dirigido a menores en estado de abandono, adultos mayores desamparados y personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad o riesgo, para fomentar su bienestar y para propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social; y coadyuvar al bienestar y desarrollo integral, desde el punto de vista de salud, de los grupos poblacionales específicos, tales como adultos mayores, mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad, entre otros.
En el artículo 64 de la Ley en comento establece que la atención médica a los adultos mayores constituye un derecho social prioritario para procurar el bienestar y la tranquilidad de este grupo social, que incluye, entre otros, la obligación del Gobierno de ofrecer, a través de la Secretaría, servicios especializados en geriatría y gerontología, así como en las diversas especialidades médicas vinculadas con las enfermedades y padecimientos de los adultos mayores.
El artículo 66 de la Ley de Salud del Distrito Federal menciona el derecho que tienen todos los habitantes del Distrito Federal a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, sin importar su condición social o económica, en los términos dispuestos por la Ley General.
El artículo 5, Apartado C), fracción II de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, reconoce a las personas adultas mayores el derecho a tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta.
- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 4 y se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
- ORDENAMIENTO A MODIFICAR:
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. y II. … III. Entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos; IV. … Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley: I. al V. … Sin correlativo… |
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. y II. … III. Entidades federativas. Los estados y la Ciudad de México que integran los Estados Unidos Mexicanos; IV. … Artículo 4o. Son principios rectores en la observación de los Derechos Humanos y de aplicación en esta Ley: I. al V. … VI. Así como la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos y estos son inalienables, |
Artículo 26. El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones: I. al XXII. … XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones; |
imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.
Artículo 26. El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional. Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones: I. al XXII. … XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y de la Ciudad de México, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones; |
Artículo 39. El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. al IV. … V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como del Distrito Federal, por la prestación de los servicios a su cargo, y VI. … |
Artículo 39. El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. al IV. … V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como de la Ciudad de México, por la prestación de los servicios a su cargo, y VI. … |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la siguiente Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 4 y se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. y II. … III. Entidades federativas. Los estados y la Ciudad de México que integran los Estados Unidos Mexicanos; |
IV. …
Artículo 4o. Son principios rectores en la observación de los Derechos Humanos y de aplicación en esta Ley: I. al V. … VI. Así como la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos y estos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles. Artículo 26. El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional. Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones: I. al XXII. … XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y de la Ciudad de México, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones; |
Artículo 39. El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. al IV. … V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como de la Ciudad de México, por la prestación de los servicios a su cargo, y VI. … |
TRANSITORIOS
PRIMERO. Túrnese el presente decreto para su análisis y discusión a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. En su oportunidad, de ser aprobada por el H. Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo Federal para su promulgación.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 8 de octubre de 2020.
“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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